Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Vinarós, QUERELLA

Diligencias Previas 140/2015 (Castor) por documento publicado con hiperenlaces en www.cita.es/querella-castor y www.miguelgallardo.es/querella-castor.pdf 

Miguel Torres Álvarez, procurador nº 639 del ICPM (Madrid) representando al ingeniero de minas Dr. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y a la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996, según se acreditará “apud acta” cuando se nos requiera, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, colegiado ICAM, DIGO:

Que siguiendo instrucciones de mis mandantes, formulo QUERELLA CRIMINAL en ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los hechos y contra las personas que se mencionan a continuación. En cumplimiento del artículo 783.1 de la citada Ley hago constar que ejerzo cuantas acciones penales y civiles derivan del delito. Dando cumplimiento a lo determinado en artículos 277 y concordantes de dicha ley, EXPONGO:

Primero: Juzgado competente. Es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Vinarós, por ser ésta una querella de adhesión a lo ya actuado desde la apertura de las diligencias que conocemos por el auto de 26.1.2015 al que nos remitimos, adhiriéndonos también a lo actuado por la Fiscalía.

Segundo: Querellantes Son 1. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero de minas, criminólogo, diplomado en Altos Estudios Internacionales licenciado y doctor en Filosofía, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense, en su propio nombre y derecho, también como representante de 2. Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA) SLU desde su constitución en 1996, con domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6º Puerta B 28045 Madrid, Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es y miguel902998352@gmail.com     www.twitter.com/miguelencita 

Tercero: Querellados son todos aquellos que resulten responsables, por acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delitos que, directamente o no, estén relacionados con los hechos narrados por el auto de 26.1.2015 por el que se inician estas actuaciones, señalando como querellados a todas las personas ya imputadas tanto por ese auto como con posterioridad, sin perjuicio de que a la vista de las actuaciones y diligencias propuestas sean imputados otros más.

Cuarto: Relación circunstanciada de los hechos. Damos por reproducido el auto de 26.1.2015 añadiendo lo que los aquí querellantes denunciaron ante la Fiscalía en documento encabezado así:

A la Fiscalía de Medio Ambiente, Castellón y Tarragona (solicitando pronto acuse)

Denuncia del proyecto CASTOR en Instituto Geológico y Minero de España IGME

Hiperenlaces en www.cita.es/castor y www.miguelgallardo.es/castor.pdf

y también al Tribunal de Cuentas según

Al Tribunal de Cuentas, SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO CONTABLE

Denuncia responsabilidad contable del Instituto Geológico y Minero de España IGME

Hiperenlaces www.cita.es/cuentas-igme y www.miguelgallardo.es/cuentas-igme.pdf

posteriormente ampliado tratando de ejercer acción pública en la jurisdicción contable, así:

Tribunal de Cuentas, sección enjuiciamiento, Departamento 3º Acción Pública C-22/13

Enlaces relevantes en www.cita.es/tcu-igme y www.miguelgallardo.es/tcu-igme.pdf 

De esos documentos, destacamos estos hechos que entendemos relevantes aquí:

1º Recientemente el Tribunal de Cuentas ha publicado el informe de fiscalización del Instituto Geológico y Minero de España de 2008, en cuyas 16 conclusiones se observan diversas irregularidades contables e indicios claros de delitos de empleados públicos. La primera conclusión del informe evidencia por sí misma la grave falta de controles: “La gestión que realiza el IGME de los convenios de colaboración y de los proyectos técnicos realizados en ejecución de los mismos no permite conocer su coste ni por tanto el valor de los productos de los respectivos trabajos, lo que podría dar lugar a que el IGME hubiese obtenido un exceso indebido de financiación y que hubiese pagado, complementos de productividad por importe no justificado. (Apartado III.A)”

2º Aunque entendemos que la Fiscalía del Tribunal de Cuentas debiera actuar de oficio a la vista del citado informe de fiscalización del IGME, como ciertas irregularidades contables son indicios de diversos delitos, y entre ellos, los que se cometen contra el Medio Ambiente y contra la seguridad de personas físicas, hemos puesto en conocimiento de la Fiscalía de Castellón que instruye Diligencias de Investigación Penal DIP 367/2013-MA los hechos según escrito que se acompaña, por si facilitasen la coordinación de representantes del Ministerio Público a efectos de lo dispuesto en el art. 46 (“Los hechos supuestamente constitutivos de alcance de caudales o efectos públicos, tanto si su conocimiento procede del examen y comprobación de cuentas, o de cualquier otro procedimiento fiscalizador, como si es consecuencia de una gestión de aquéllos que hubiera tenido lugar al margen del proceso normal de rendición de cuentas al Tribunal, se pasarán a la Sección de Enjuiciamiento a efectos de que proponga a la Comisión de Gobierno, si procediere, el nombramiento de Delegado instructor en los términos prevenidos en la Ley Orgánica 2/1982 y en la presente”), en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTC).

3º Los cobros y los pagos irregulares de las personas físicas o jurídicas relacionadas con el IGME pueden ser la explicación más racional de la ruina y el riesgo que se ha creado por el llamado Proyecto Castor, considerando especialmente el Real Decreto 1383/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, por el que se otorga a Escal UGS, S.L. la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado "Castor" y también que el Instituto Geológico y Minero de España informó sobre él en 2007 (aunque ese informe del IGME parece estar siendo ocultado). Más grave y gravoso para el erario público es lo dispuesto en el Real Decreto 1383/2011 por el que el Proyecto Castor tiene garantizado "recuperar la inversión" en caso de cese. Además, Castor es el único almacén de gas con derecho a una indemnización que podría ascender a más de 1.500.000.000 € (MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS). En caso de que alguna de las empresas relacionadas o beneficiadas, aunque sea indirectamente, por el proyecto Castor haya pagado por algún trabajo encargado al IGME o sus funcionarios o a las entidades con las que el IGME tuviera suscrito algún convenio o contratación, los conflictos de intereses, o las incompatibilidades, podrían explicar (pero no justificar) la ruinosa lesividad ya denunciada por la Abogacía del Estado (Véase AUTO del Tribunal Supremo ATS 8529/2012), presuntamente promovida o avalada por el IGME según debe evidenciarse al individualizar supuestos de responsabilidad de la LFTC.

4º El mencionado Real Decreto 1383/2011, salvo declaración de lesividad, garantizaría por parte del Estado la "recuperación de la inversión" en caso de que se produzca la "caducidad o extinción" de la concesión de explotación de Castor, es muy distinto al de los almacenamientos de gas de Yela y Gaviota, en los RD 1061/2007 y RD 1804/2007, respectivamente. Si hubiera una diferente financiación del IGME en sus trabajos e informes de Castor respecto a los de otros casos asemajables, sería gravísimo porque si los funcionarios que tienen que emitir opiniones imparciales, independientes, prudentes y leales a su propia función pública obtienen ingresos indebidos para sí o para otros, incluso pequeñas cantidades corruptelosas tienen efecto ruinoso enorme y envilecedor. Para explicar con un ejemplo tal gravedad, basta imaginar que un consejero, o delegado instructor o letrado del Tribunal de Cuentas percibiera, aunque fuera indirectamente, ingresos de las mismas entidades que se supone que debe fiscalizar o enjuiciar.

5º Es notorio (muchos de nuestros escritos están publicados) que hemos intentado ejercer la acción pública ante el Tribunal de Cuentas en varias ocasiones anteriores, pero nunca antes la documentación contable estaba en el mismo Tribunal de Cuentas. Tenemos máxima desconfianza hacia la pasiva actitud en varios antecedentes del Fiscal-Jefe Olayo Eduardo González Soler que ni siquiera actúa cuando conoce bien que los letrados de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) consienten la explotación de una más que sospechosa sociedad limitada en Estados Unidos denominada Universidad Politécnica de Madrid Limited Liability Company (LLC) sobre la que nadie parece ejercer el menor control contable en el Estado español (nos preguntamos qué le parecería que se registrase una sociedad limitada con el nombre del Instituto Geológico y Minero de España IGME en cualquier país para facturar sus productos libremente). Por lo tanto, con independencia de cuál sea la opinión o la actuación de la Fiscalía, estamos decididos a agotar todos los recursos para acceder a la documentación contable más relevante del IGME, al menos, en relación al proyecto CASTOR, en comparación con los de YELA y GAVIOTA con el máximo detalle posible, aunque sin renunciar a ninguna otra acción a la que tuviéramos derecho.

En nuestra denuncia a la Fiscalía de fecha 12.10.2013 textualmente decíamos lo siguiente:

Según el Real Decreto 1383/2011 “El alcance del proyecto será el contenido en el proyecto de ejecución de las instalaciones del Almacenamiento Subterráneo de gas natural Castor, presentado por el promotor el 31 de marzo de 2010, desglosado en Planta de Operaciones, Gasoducto, Gasoducto y Plataforma marina, visado con los números 580/2009, de 23 de diciembre de 2009, 148/2010, de 25 de marzo de 2010 y 153/2010, de 29 de marzo de 2010, respectivamente, por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas. Por lo que respecta a los pozos, su alcance será asimismo el contenido en el informe de implantación de los sondeos, presentado el día 15 de abril de 2010 y visado por el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas con el asiento 169/10 de 14 de abril de 2010”. Por lo tanto, al menos los visados 580/2009, 148/2010, 153/2010 y 169/10 son extremadamente relevantes en este caso.

Con posterioridad a nuestras denuncias ante el Tribunal de Cuentas y la Fiscalía, se han publicado numerosas noticias, entre las que aquí destacamos las siguientes:

Vozpópuli - El Castor, dardo envenenado para el nuevo Gobierno. Los informes del MIT se retrasan ...

18 jun. 2015 - En total hay tres informes encargados y ninguno de ellos estará terminado para finales de este año, según varias fuentes consultadas por Vozpópuli. Ni el de Stanford ni los dos pedidos al MIT se esperan para 2015...

Esa noticia detalla, con alguna precisión periodística, lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, en el que puede leerse “...el presente real decreto-ley hiberna las instalaciones del almacenamiento subterráneo y encarga a la empresa ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U. la realización de los estudios necesarios sobre la seguridad en la operación de la instalación”... “La situación de hibernación de estas instalaciones ya construidas permite su explotación siempre que se realicen los estudios técnicos necesarios que garanticen la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente, y así se considere por acuerdo del Consejo de Ministros. De esta forma, se mantiene el interés estratégico del almacenamiento subterráneo «Castor», que forma parte del conjunto de instalaciones para la seguridad de suministro del sistema gasista español, cuyo abastecimiento depende fundamentalmente de los suministros exteriores, y por consiguiente, la utilidad pública de dicho almacenamiento, así como la imputación de los costes e ingresos al sistema gasista”...”Como se ha señalado, ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., completará los informes y estudios a los que se hace referencia en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de junio de 2014, así como aquellos que se consideren precisos para comprobar la correcta construcción, mantenimiento y utilización del almacenamiento, la verificación de la seguridad en el mantenimiento y operación de la instalación y la adquisición de conocimientos técnicos precisos para el desarrollo del almacenamiento. De este conocimiento deberá obtenerse la profundidad de juicio precisa a fin de que se adopte la decisión definitiva que determine el futuro del almacenamiento, debiendo procederse al desmantelamiento cuando puedan existir riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente que lo aconsejen”.

Tenemos la sospecha, fundada en experiencias anteriores, que los informes encargados pueden ser, en sí mismos, un negocio extremadamente perverso. Basta mencionar los peritajes realizados por funcionarios públicos y cobrados como sobresueldos sin control contable alguno y en descarada incompatibilidad, de casos como el de la catástrofe medioambiental por la rotura de la balsa minera de Boliden en Aznalcóllar. Si los informes se pagan con fondos públicos, la transparencia debe ser total y absoluta, desde la primera selección de los candidatos a peritos, hasta el último pago. Sin embargo, el oscurantismo y la arbitrariedad de la Administración y las entidades dependientes es total pero deberían estar más sometidas al control público y en este caso, al judicial.

En resumen, desde la adhesión a las actuaciones, mi mandante ingeniero de minas y su empresa especializada en tecnologías forenses para peritajes judiciales tienen la máxima preocupación por la idoneidad de las pruebas y por quiénes son elegidos o contratados con recursos públicos para emitir opiniones. Por poner un ejemplo, es muy posible que auténticos expertos en sismología puedan hacer un análisis del proyecto, de los hechos y de los riesgos, mucho mejor y por menos dinero en Japón (país que se caracteriza, precisamente por su sismicidad), que en el Massachusetts Institute of Technologý (MIT), donde no se sabe quién está estudiando no se sabe qué. Ignoramos si el Juzgado tiene algún control sobre las pericias encargadas, pero estos querellantes recomiendan que sea el Juzgado quien determine qué deben considerar y a qué deben responder los peritos, más aún cuando son pagados con fondos públicos o por entidades dependientes de la Administración a entidades privadas (el MIT es una universidad privada) o como sobresueldos de funcionarios públicos, porque existen antecedentes e indicios de auténticas malversaciones en pruebas periciales absolutamente inútiles para el Juzgado instructor en el que en varios casos se pretendieron hacer valer. No prejuzgamos, pero como querellantes aquí y ahora advertimos de posibles “peritajes malversados”.

En este sentido, si los querellantes tienen acceso a la documentación técnica, podrán proponer preguntas bien motivadas para que los mejores peritos puedan informar y emitir opinión por costes razonables sobre los hechos, las responsabilidades y los riesgos más relevantes.

Quinto: Calificación jurídica de los hechos. El auto de 26.1.2015 al que reiteradamente nos estamos remitiendo dice textualmente:

TERCERO. - De los hechos que se describen puede resultar la comisión de presuntos delitos de prevaricación medioambiental y contra el medio ambiente y recursos naturales, incluidos dentro de los previstos en el artículo 757 LECrim, y por tanto habrá de enjuiciarse, en su caso, conforme a las normas establecidas en el Título III del Libro IV de la citada LECrim, que regulan el Procedimiento Abreviado para determinados delitos, por lo que» conforme al artículo 774 LECrim, procede la incoación de Diligencias Previas para la investigación de tales hechos, dirigiendo la acción contra los denunciados, debiendo ser éstos llamados al proceso y recibirles declaración en calidad de imputados, a cada uno de ellos en sus respectivas responsabilidades, y practicando todas aquellas diligencias de prueba que resulten pertinentes. 

Los querellantes se adhieren a estas calificaciones provisionales, pero considerando además que el Tribunal de Cuentas en el informe de fiscalización del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) de 2008, en cuyas 16 conclusiones se observan diversas irregularidades contables e indicios claros de presuntos delitos de empleados públicos puesto que la primera conclusión del informe evidencia por sí misma la grave falta de controles contables: “La gestión que realiza el IGME de los convenios de colaboración y de los proyectos técnicos realizados en ejecución de los mismos no permite conocer su coste ni por tanto el valor de los productos de los respectivos trabajos, lo que podría dar lugar a que el IGME hubiese obtenido un exceso indebido de financiación y que hubiese pagado, complementos de productividad por importe no justificado. (Apartado III.A)”

Cualquier presunto delito relacionado con corrupción de empleados públicos en la Administración, o entidades dependientes como el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) puede tener consecuencias gravísimas, y las responsabilidades penales deben ser rigurosamente depuradas.

Sexto: Diligencias que se interesan (provisionalmente) considerando únicamente el citado auto de 26.1.2015 y los hechos aquí aportados por los querellantes, pero sin haber tenido acceso a las actuaciones, como mejor proceda proponemos que el Juzgado requiera, al menos, lo mismo que los aquí querellantes ya propusieron requerir a la Fiscalía, textualmente así:

1º Al Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas copia íntegra de los visados 580/2009, 148/2010, 153/2010 y 169/10 así como cualquier otro relevante.

2º Al Instituto Geológico y Minero de España IGME toda la documentación relativa al proyecto CASTOR con identificación personal de todos los funcionarios o empleados públicos que han participado, aunque sea indirecta, eventual o circunstancialmente, así como la relación de convenios y empresas con las que se ha relacionado el IGME.

y 3º Al Tribunal de Cuentas toda la documentación de que disponga sobre el IGME que pueda tener alguna relación con los hechos que se investigan, con especial atención a los cobros y los pagos de las personas físicas o jurídicas relacionadas con este caso.

Los tres entes públicos disponen de excelentes servicios de reprografía capaces de digitalizar en muy poco tiempo toda la documentación que se les pueda requerir en un DVD bien escaneada, y preferentemente pasada por sistema de reconocimiento de caracteres OCR, de manera que el Juzgado pueda buscar rápidamente entre grandes volúmenes de documentación palabras, nombres y cifras o códigos relevantes. La experiencia demuestra que la instrucción judicial es mucho más eficaz y rápida cuando se le proporciona al juzgado la documentación bien digitalizada y en este caso, el enorme coste que ha tenido ya para el erario público justifican el requerimiento propuesto.

Además, considerando el  lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, entendemos que el Juzgado debe de intervenir, desde el principio, o lo antes posible, en el planteamiento y las prioridades de los estudios técnicos (”Como se ha señalado, ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., completará los informes y estudios a los que se hace referencia en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 18 de junio de 2014, así como aquellos que se consideren precisos para comprobar la correcta construcción, mantenimiento y utilización del almacenamiento, la verificación de la seguridad en el mantenimiento y operación de la instalación y la adquisición de conocimientos técnicos precisos para el desarrollo del almacenamiento. De este conocimiento deberá obtenerse la profundidad de juicio precisa a fin de que se adopte la decisión definitiva que determine el futuro del almacenamiento, debiendo procederse al desmantelamiento cuando puedan existir riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente que lo aconsejen), que en opinión de estos querellantes, también deben servir para el enjuiciamiento de los hechos y responsabilidades en esta causa. Ignoramos si el Juzgado ya ha tenido algún tipo de conocimiento sobre esas resoluciones o si los responsables de esos estudios técnicos están o no a la disposición del Juzgado, pero entendemos que cuanto antes sean citados en sede judicial será mucho más económica y eficaz la prueba pericial necesaria para el enjuiciamiento de esta causa.

En mérito de lo anterior, por lo aquí expuesto, suplico al Juzgado que teniendo por interpuesta la presente querella criminal por los hechos y calificaciones, sin perjuicio de que del resultado de las actuaciones se evidenciaran otros hechos delictivos o distintas calificaciones, se digne admitirla y, en su virtud, tener por parte a todos los efectos legales al Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz y a la mercantil Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (CITA, SLU) constituida en 1996, mediante la representación del procurador de los tribunales que suscribe por designación “apud-acta” cuando se nos requiera, dirigiendo el proceso contra los querellados así como contra cualquier otra persona, física o jurídica, que a lo largo de la causa pudiera aparecer penalmente como responsable, a fin de que en su día y por la autoridad judicial competente se les condene a resultas de esta causa, declarándoles responsables civiles, con costas. Es lo justo.

OTROSÍ DIGO que los querellantes, su letrado y el procurador están dispuestos a subsanar cualquier defecto formal de este escrito de querella, a fin de que prospere pronto y eficazmente.

Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentada y admita esta querella, instruyendo eficazmente por ser Justicia que pedimos en Vinarós, a 6 de julio de 2015.

firmaJOSEMANUELLOPEZIGLESIAS.jpeg

Dr. José Manuel López Iglesias, Abogado ICAM y Miguel Torres Álvarez, procurador 639 ICPM

Teléfono 902998352 con disponibilidad permanente para cualquier incidencia o requerimiento

E-mail: miguel@cita.es y miguel902998352@gmail.com     www.twitter.com/miguelencita

Esta querella queda publicada como documento con hiperenlaces relevantes en www.cita.es/querella-castor y www.miguelgallardo.es/querella-castor.pdf