Normativa policial en el Perú
Recopilada por Miguel Ángel
Gallardo Ortiz
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Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional
del Perú
Ley Nº 28338
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
SUMARIO
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES
CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD, CONTENIDO
Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
TÍTULO II DE
LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I DE LOS BIENES JURÍDICOS
PROTEGIDOS
CAPÍTULO II DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA
Y SERVICIO
SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES
SUBCAPÍTULO II DE LOS SIGNOS EXTERIORES
DE RESPETO
SUBCAPÍTULO III DE LA SUBORDINACIÓN
Y EL MANDO
SUBCAPÍTULO IV DE LAS ÓRDENES
SUBCAPÍTULO V DEL CONDUCTO REGULAR
SUBCAPÍTULO VI DE LA DISCIPLINA EN EL
SERVICIO
TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES
CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES
TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS
ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS
DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO II DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS
SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES
SUBCAPÍTULO II DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO TERRITORIAL
SUBCAPÍTULO III DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO NACIONAL
TÍTULO V DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES
LEVES
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES
GRAVES Y MUY GRAVES
CAPÍTULO IV DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN SANCIONADORA
TÍTULO VI DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES
TÍTULO VII DE LA QUEJA
TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD
DE LOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISCIPLINARIA
TÍTULO X DE
LOS CADETES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1°.- Definiciones
Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
1. Alumno: Son los varones y damas que se encuentran en periodo de formación
en las Escuelas de Suboficiales de la PNP. a nivel nacional.
2. Amonestación Verbal: Es la sanción de llamada de atención
en privado, de carácter reflexivo, que realiza un Superior al Subordinado
por la comisión de infracciones leves.
3. Cadete: Son los varones y damas que se encuentran en periodo de formación
en la Escuela de Oficiales de la PNP.
4. Código: Representación alfanumérica que identifica
la clase de infracción administrativa y el numeral en el que se encuentra
contemplada en la tabla correspondiente.
5. Conducto Regular: Es el sistema empleado para trasmitir y recibir órdenes,
disposiciones, consignas, solicitudes y partes a través de las líneas
de comando establecidas en la Organización Policial.
6. Disciplina: Acatamiento consciente de la normatividad vigente y las órdenes
de Comando.
7. Escuelas de Formación: Son los centros de enseñanza componentes
del primer nivel del sistema educativo policial, que comprende a la Escuela
de Oficiales y a las Escuelas de Suboficiales.
8. Imagen Institucional: Es la percepción interna y externa de la
PNP. proyectada a través de la labor de sus integrantes.
9. Infracciones: Son las acciones u omisiones, debidamente tipificadas, que
son contrarias a las Normas de Disciplina y aquellas que perjudican los Actos
del Servicio.
10.Ley: Está referida a la presente norma.
11.Medidas Cautelares: Son disposiciones administrativas de carácter
transitorio, orientadas a preservar la efectividad de la Resolución
final del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
12.Normatividad Vigente: Se refiere a la Constitución, Tratados Internacionales,
leyes o normas del mismo rango, decretos supremos, resoluciones de cualquier
clase emitidas por autoridades del Estado peruano, reglamentos, directivas,
manuales y en general, a toda norma o directriz válidamente emitida
cuyo contenido tenga relación directa o indirecta con la función
policial y en general con los Actos del Servicio u otros vinculados a la
Policía Nacional.
13.Orden: Expresión imperativa, ya sea verbal o escrita, de lo que
un Superior juzga conveniente que realice uno o varios Subordinados.
14.Órganos de Investigación: Son los encargados de realizar
investigaciones administrativo disciplinarias, por hechos en los que participa
personal de la PNP.
15.Pase a la Situación de Disponibilidad: Es la sanción que
se impone al personal de la PNP., por la comisión de infracciones
graves o muy graves, según corresponda. Implica la separación
temporal de la PNP. del infractor.
16.Pase a la Situación de Retiro: Es la sanción que se impone
al personal de la PNP. por la comisión de infracciones muy graves.
Implica la separación definitiva de la PNP., del infractor.
17.Personal de la PNP.: El conjunto de Oficiales Policías, Oficiales
de Servicio, personal con status de Oficial, Cadetes de la Escuela de Oficiales,
Suboficiales Policías, Especialistas de Servicio, alumnos de las Escuelas
de Suboficiales, que pertenecen a la PNP.
18.Personal Profesional Médico: Profesionales de la salud que realizan
un diagnóstico, tratamiento y procedimiento específico en el
paciente.
19.PNP.: Se refiere a la Policía Nacional de Perú.
20.Sanción: Es la medida administrativo disciplinaria que se aplica
al personal de la PNP. que incurre en cualquiera de las infracciones previstas
en la presente Ley.
21. Separación Temporal del Cargo: Es el apartamiento transitorio
del cargo del personal de la PNP., durante la investigación por la
presunta comisión de una infracción tipificada.
22. Servicio Policial: Es el conjunto de actividades ejecutadas de manera
sistémica por la PNP. a través de cada uno de los elementos
de la institución, a fin de dar cumplimiento a la misión y
funciones de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política,
su Ley, reglamentos y normas correspondientes.
23. Signos Exteriores de Respeto: El saludo, la manera de presentarse y de
hablar con el Superior.
24. Subordinado: Personal de la PNP. que ostenta grado menor con respecto
a un Superior.
25. Superior: Personal de la PNP. que ostenta grado mayor con respecto a
un Subordinado.
26. Suspensión: Es la sanción que se impone al personal de
la PNP. por la comisión de infracciones graves; implica la inhabilitación
en el cargo y empleo sin goce de remuneración por un máximo
de quince (15) días. La aplicación de esta sanción no
interrumpe el cómputo del Reconocimiento de Tiempo de Servicios.
27. Tabla: Es el documento que contiene el detalle de las infracciones, consignando
la sanción que le corresponde y los puntos que deberán ser
descontados de la Nota Anual de Disciplina del personal de la PNP., según
las sanciones impuestas.
28. Tribunales Administrativo Disciplinarios: Son los Tribunales Administrativo
Disciplinarios Territoriales y el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional.
29. Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales: Son los órganos
que se encargan de la administración disciplinaria como primera instancia
en todo el país.
30. Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional: Es el órgano de
mayor nivel en la administración disciplinaria de la PNP., siendo
la última y definitiva instancia en los procedimientos administrativos
disciplinarios.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2°.- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad establecer los principios éticos
profesionales y de disciplina en el comportamiento del personal P.N.P., para
lograr un servicio policial óptimo en beneficio de la persona, la
sociedad y el Estado, que contribuya a elevar la imagen institucional.
Artículo 3°.- Contenido
La presente Ley contiene las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo
disciplinario de la institución, su procedimiento, la clasificación
y tipificación de las infracciones en las que pueda incurrir el personal
de la P.N.P., así como establece las sanciones correspondientes y
determina cuáles son los órganos e instancias resolutorias
administrativas.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la presente Ley alcanzan a todo el personal de la P.N.P.
en situación de Actividad, con exclusión del personal civil,
y se aplica sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda
incurrir dicho personal.
Los cadetes, alumnos y alumnas de las Escuelas de Formación se regirán
por las normas pertinentes que regulan el régimen educativo de la
P.N.P. y por lo prescrito en la presente Ley, en cuanto le sea aplicable.
TÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
Artículo 5°.- Bienes jurídicos protegidos
La presente Ley se fundamenta en la salvaguarda de la Disciplina Policial,
el Servicio Policial y la Imagen Institucional, bienes jurídicos necesarios
e imprescindibles para el desarrollo de la función policial.
Artículo 6°.- Obligación general
Al personal de la P.N.P., en razón del Servicio y la Disciplina, se
le impone la obligación de ejercer determinadas funciones o actividades
correspondientes al cargo o empleo que desempeñe.
Artículo 7°.- Imagen Institucional
La Imagen Institucional constituye la base principal de la relación
de confianza y legitimidad que debe imperar entre la P.N.P., su personal
y la sociedad en general. La imagen institucional se construye sobre una
sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno.
CAPÍTULO II
DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y SERVICIO
SUBCAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 8°.- Obligaciones del personal de la P.N.P.
El personal de la P.N.P., en el desempeño de sus funciones y uso de
sus atribuciones, deberá comportarse de acuerdo con la normatividad
vigente. Asimismo, deberá comportarse en todos los actos de su vida
en favor de la buena Imagen Institucional, de la dignificación de
su persona y familia, y del merecimiento de la confianza y respeto de la
sociedad.
Todo el personal de la P.N.P. es responsable del mantenimiento de la disciplina
en forma proporcional a las funciones y obligaciones inherentes a la jerarquía,
grado y cargo. El desconocimiento de las disposiciones contenidas en la presente
Ley no exime de responsabilidad.
Artículo 9°.- Tratamiento institucional
El tratamiento entre el Superior y Subordinado será justo y digno,
armonizando las reglas de cortesía con los signos exteriores de respeto.
Asimismo, el personal de la P.N.P. en todo momento demostrará respeto
y brindará un trato cortés al público en general.
Artículo 10°.- Responsabilidad del Superior
El Superior tiene el deber de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar
y circunstancia, en el marco de la normatividad vigente. Si un Subordinado
comete actos contrarios a la disciplina y, siempre que la persuasión
fuese insuficiente, el Superior impondrá su autoridad y de ser necesario,
dará cuenta de inmediato al Comando para que disponga una intervención
rápida y decisiva a fin de preservar el principio de autoridad.
El Superior mantendrá la disciplina sobre la base de una instrucción
permanente, el mando justo, el buen ejemplo, la firmeza, la energía
y la imparcialidad. Asimismo, tiene el deber de estimular y corregir oportunamente
al Subordinado.
Artículo 11°.- Responsabilidad del Subordinado
El Subordinado está obligado a obedecer las órdenes recibidas
y a dar cuenta de su cumplimiento al Superior que las impartió, verbalmente
o por escrito, en el menor tiempo posible, así como a ejecutarlas
con la diligencia debida. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo
justifiquen, lo hará directamente a los escalones superiores, sin
perjuicio de informar posteriormente a su Superior.
Artículo 12°.- Uniforme, armamento y Carné de Identidad
Personal
El personal de la P.N.P. llevará el armamento y uniforme reglamentario
o el traje de civil que corresponda, de acuerdo a la modalidad del servicio
que preste. En todo momento, deberá portar su Carné de Identidad
Personal.
Artículo 13°.- Derechos del personal en situación de disponibilidad
o retiro
Cuando algún miembro de la P.N.P. en Situación de Disponibilidad
o Retiro, sea afectado por actos de indisciplina cometidos por personal de
la P.N.P., podrá solicitar la investigación correspondiente
mediante solicitud debidamente fundamentada al Órgano de Investigación
que corresponda, de acuerdo al tipo de infracción cometida.
Artículo 14°.- Relación con los medios de comunicación
El personal de la P.N.P. podrá informar o emitir opinión a
través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización
expresa del Comando o de los órganos encargados del Sistema de Información
y Comunicación Social de la P.N.P.
Artículo 15°.- Limitaciones
El personal de la P.N.P. está prohibido de participar en actividades
político partidarias. Sólo podrá pertenecer a instituciones
de carácter social, cultural y deportivo, sin interferir en los Actos
del Servicio.
SUBCAPÍTULO II
DE LOS SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO
Artículo 16°.- Ejercicio de los signos exteriores de respeto
Los signos exteriores de respeto se ejercen de conformidad con lo previsto
en la normatividad vigente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos
siguientes.
Artículo 17°.- Saludo
El Subordinado tiene el deber de saludar al Superior en todo lugar y circunstancia,
y éste a contestarle.
Artículo 18°.- Tratamiento entre el personal P.N.P.
El personal de la P.N.P., en el trato interpersonal en toda situación,
tiene la obligación de anteponer al grado correspondiente el vocativo
“señor” o “señora” según sea el caso. El trato de “usted”
es obligatorio. Toda comunicación deberá realizarse con respeto,
claridad y moderación.
Artículo 19°.- Obligatoriedad de la presentación y reconocimiento
La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño
del cargo, son obligatorios y se ejecutarán conforme a lo dispuesto
por el Comando Institucional.
Artículo 20°.- Presentación ante el Superior
El personal de la P.N.P., al constituirse al lugar donde prestará
servicios, deberá presentarse al Jefe de Unidad o Subunidad dentro
de las 24 horas posteriores a su llegada.
Artículo 21°.- Presentación ante otras autoridades
Los Jefes de Unidad, al asumir un cargo, presentarán su saludo a la
autoridad política, regional, municipal, judicial, militar y eclesiástica,
así como a los funcionarios de las dependencias públicas que
por su nivel correspondan en la jurisdicción en la que se encuentre
su Unidad, debiendo hacerlo también por escrito, oportunamente.
SUBCAPÍTULO III
DE LA SUBORDINACIÓN Y EL MANDO
Artículo 22°.- Subordinación
Existe subordinación hacia el Superior en todos los Actos del Servicio,
en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce jerárquicamente
de grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes
y derechos.
Artículo 23°.- Clases de subordinación
La subordinación se manifiesta en forma implícita, jerárquica
o directa:
1. Es implícita, cuando el cumplimiento de la obligación profesional
está establecida en la normatividad vigente aplicable.
2. Es jerárquica, cuando requiere de la existencia de una orden o
autorización de un Superior en línea de Comando.
3. Es directa, cuando el Subordinado cumple una orden o hace uso de una autorización
de su superior jerárquico inmediato, sin intermediación.
Artículo 24°.- Antigüedad en el grado
La antigüedad se determinará por la fecha del último ascenso,
a igualdad de éste, por la del ascenso al grado anterior y así
sucesivamente. De persistir la igualdad se determinará por el orden
establecido en el Cuadro de Mérito de Egreso del Centro de Formación
o Resolución de Alta en el caso del personal de Servicios y Especialistas.
Artículo 25°.- Prelación en el grado
En todo lo concerniente a los Actos del Servicio, el mayor grado prevalece
sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación
sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el Oficial Policía
precede al de Servicios y éste al de status de Oficial. Asimismo,
el Suboficial Policía precede al Especialista de Servicios. La asignación
de personal a los cargos se sujetará a esta disposición.
Artículo 26°.- Ejercicio del Comando
Por la naturaleza de la función o misión policiales por cumplir,
el Comando siempre debe ser asumido por personal policial, aun cuando se
encuentre presente Personal de Servicios o con status de Oficial de mayor
grado o antigüedad, quienes deberán abstenerse de ejercer el
comando.
Artículo 27°.- Potestad sancionadora disciplinaria del personal
P.N.P.
La potestad sancionadora disciplinaria es inherente a todo el personal de
la P.N.P. respecto a los Subordinados, y es ejercida dentro de las atribuciones
y límites establecidos en la presente Ley.
Artículo 28°.- Responsabilidad en el ejercicio del mando
El ejercicio del mando implica responsabilidad personal ineludible por los
actos u omisiones que constituyan infracción, conforme lo determina
la presente Ley.
SUBCAPÍTULO IV
DE LAS ÓRDENES
Artículo 29°.- Órdenes de Comando
El Comando de Unidades y Sub.unidades se ejercita mediante órdenes
verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad.
Artículo 30°.- Naturaleza de las órdenes
El Superior está facultado para impartir órdenes lícitas,
debidamente reflexionadas para evitar distorsiones y contraórdenes.
Asimismo, puede conceder autorizaciones al personal de la P.N.P., dentro
de los límites de su función y atribuciones establecidas por
la normatividad vigente aplicable. Toda orden debe ser lógica, oportuna,
clara y precisa.
Artículo 31°.- Cumplimiento de las órdenes
Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por
el Superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas
para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado,
siempre que no pudiese consultarse al Superior, a quien se comunicará
la decisión al término de la distancia.
Artículo 32°.- Excepciones al cumplimiento de las órdenes
Los Subordinados no están obligados a obedecer órdenes que
conduzcan a la trasgresión de los derechos humanos o la comisión
de un delito o falta o de una infracción administrativo disciplinaria.
El personal de la P.N.P. no es responsable por el cumplimiento o no cumplimiento
de una orden, cuando concurran los supuestos descritos en el artículo
46° de la presente Ley.
SUBCAPÍTULO V
DEL CONDUCTO REGULAR
Artículo 33°.- Obligatoriedad del conducto regular
El conducto regular es obligatorio, salvo hechos o circunstancias extraordinarias
debidamente comprobadas que justifiquen su inobservancia.
Artículo 34°.- Inobservancia del conducto regular
En caso de que el conducto regular sea negado u obviado injustificadamente,
el agraviado está facultado para recurrir al Superior inmediato de
quien lo negó.
SUBCAPÍTULO VI
DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO
Artículo 35°.- Obligación de constituirse al servicio
En los casos de grave alteración del orden público y/o cuando
se declaren los estados de excepción previstos en la Constitución
Política del Perú, en cualquier lugar del país, el personal
de la P.N.P., aun encontrándose en uso de licencia, vacaciones, permiso
o comisión, está en la obligación de reincorporarse
inmediatamente a la Unidad o Sub. unidad donde presta servicios. Si por causas
ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporará
a la Unidad o Sub. unidad de la jurisdicción en que resida o a la
más próxima del lugar en que se encuentre.
Artículo 36°.- Permiso para ausentarse de la jurisdicción
El personal de la P.N.P. sólo podrá ausentarse del ámbito
de la jurisdicción donde presta servicios con conocimiento de su Comando.
TÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 37°.- Clases de infracciones
El personal de la P.N.P. que infrinja las disposiciones contenidas en la
presente Ley, incurrirá en infracción, la cual podrá
ser leve, grave o muy grave, de acuerdo a la siguiente tipificación:
37.1 Constituye Infracción Leve:
37.1.1 Omitir el saludo al Superior, no contestarlo al Subordinado o infringir
las normas que lo regulan.
37.1.2 Fumar sin autorización en presencia del Superior.
37.1.3 Demostrar falta de cortesía al no ceder la precedencia que
le corresponde al Superior en cualquier lugar o circunstancia.
37.1.4 Llegar con retraso injustificado a la lista, instrucción, ceremonia,
conferencia o a los diversos actos del Servicio para los que fuese nominado
o tuviera obligación de asistir.
37.1.5 Expresar el saludo entre el personal de la P.N.P. en forma diferente
a lo estipulado en la normatividad vigente.
37.1.6 Descuidar el aseo y presentación personal y/o incumplir las
normas establecidas para el uso del uniforme.
37.1.7 Omitir realizar los trámites para la renovación del
Carné de Identidad Personal en caso de deterioro.
37.1.8 Incumplir las normas protocolares en su interrelación con autoridades
legalmente constituidas.
37.1.9 Manifestar públicamente comentarios y/o declaraciones, sin
autorización del Comando.
37.1.10 Omitir atender al personal P.N.P. o familiares en los horarios establecidos
o no informarle sobre asuntos relacionados con el diagnóstico, tratamiento
y procedimiento que le corresponda.
37.1.11 Dirigirse al Superior en términos que atenten contra las normas
de cortesía, la buena educación o la urbanidad, aun cuando
éste se encuentre en situación de Retiro o Disponibilidad,
siempre que no constituya infracción grave.
37.1.12 Actuar o dirigirse a las personas en términos que atenten
contra las normas de cortesía, la buena educación o la urbanidad,
o mostrando falta de interés en el desempeño de su labor profesional.
37.1.13 Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad
del Estado o del personal de la P.N.P. y luego devolverlos.
37.1.14 Ofender de palabra o con gestos al personal de su mismo grado, denigrando
su persona.
37.1.15 Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la
conservación del equipo, menaje, locales, prendas y demás bienes
de propiedad del Estado, según corresponda.
37.1.16 Faltar sin causa justificada un (1) día a su centro de labores,
a la instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del
Servicio para los que fuese nominado o tuviera obligación de asistir.
37.1.17 Incumplir sin causa justificada, con las normas establecidas para
el bienestar del personal de la P.N.P. que presta servicios bajo su Comando.
37.1.18 Incumplir las directivas, planes, instrucciones, órdenes y
otras disposiciones vigentes en la P.N.P.
37.1.19 Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, cuando
como consecuencia de ello se causen lesiones leves.
37.1.20 Replicar en forma desatenta al Superior.
37.1.21 Proferir palabras soeces en presencia de personal P.N.P. y/o público
en general.
37.1.22 Actuar sin la diligencia debida en el cumplimiento de la función
policial o profesional que le corresponda.
37.1.23 Omitir presentarse al Superior al término de la distancia
al ser comisionado o requerido por éste, salvo razones justificadas.
37.1.24 Omitir consignar información necesaria en documentos relacionados
con el desempeño de la función de la P.N.P
37.1.25 Omitir dar cuenta oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes,
al Superior que las haya impartido.
37.1.26 Concurrir a actos sociales, espectáculos o establecimientos
frecuentados por personas que realicen actividades contrarias a las normas
vigentes afectando la Imagen Institucional.
37.1.27 Aceptar u otorgar obsequios entre personal P.N.P. que impliquen ventajas
de cualquier índole.
37.1.28 Promover o solicitar la publicación de hechos policiales con
fines de protagonismo personal.
37.1.29 Incumplir y/o alterar injustificadamente el orden y/o los plazos
en la recepción, trámite, emisión y/o remisión
de documentos.
37.1.30 Prescindir del conducto regular para formular cualquier solicitud
o reclamo en relación al servicio.
37.1.31 Excederse en el ejercicio de sus facultades y/o atribuciones.
37.1.32 Desautorizar a un Subordinado en presencia del público o personal
de menor grado, salvo razones justificadas.
37.1.33 Realizar reclamos en forma descomedida o antirreglamentaria.
37.1.34 Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de
la P.N.P. que hayan cometido infracción leve a la presente Ley.
37.1.35 Realizar insinuaciones, proposiciones, gestos obscenos y/o usar términos
de naturaleza o connotación sexual (verbales o escritos), que resulten
insoportables u ofensivos para el agraviado.
37.1.36 Perder el Carné de Identidad Personal o no adoptar las medidas
de seguridad para su conservación.
37.1.37 Ejecutar cualquier acto que tienda a disociar o afectar la armonía
que debe existir entre el personal de la P.N.P., siempre que no constituya
infracción grave.
37.1.38 Embriagarse fuera del servicio, afectando la Imagen de la Institución.
37.1.39 Desobedecer, modificar o alterar las órdenes sin autorización,
siempre que no constituya infracción grave.
37.1.40 Incumplir los compromisos económicos asumidos con centros
de abastecimiento, de alimentos, de salud, o los fondos de vivienda, administrados
o autorizados por la P.N.P.
37.1.41 Participar en actos que afecten la Imagen de la Institución
y que sean debidamente comprobados por el órgano jurisdiccional correspondiente.
37.1.42 Descuidar la conservación del armamento de propiedad del Estado.
37.1.43 Utilizar los distintivos de identificación o exhibir el arma
reglamentaria sin causa justificada.
37.1.44 Omitir sancionar infracciones leves cometidas por el personal subordinado.
37.1.45 Ordenar y/o aceptar la ejecución de servicios de carácter
particular ajenos a la función policial.
37.1.46 Exceder los plazos establecidos para permisos, comisiones, vacaciones
y/o licencias, sin causa justificada, no presentándose a su Unidad
o Subunidad.
37.1.47 Incumplir con la instrucción debida y oportuna a los Subordinados,
acerca de la observancia de los Reglamentos, Directivas, instrucciones del
servicio, órdenes y demás disposiciones para el planeamiento
y la ejecución de las operaciones policiales.
37.1.48 Conducir vehículo policial sin poseer licencia o sin estar
autorizado para manejarlo.
37.1.49 Faltar dos (2) días consecutivos a su centro de labores, sin
causa justificada.
37.1.50 Incumplir con la rendición de cuentas de dinero o la remisión
de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos
para el servicio.
37.1.51 Ausentarse sin autorización del ámbito de la jurisdicción
regional donde presta servicio.
37.1 Constituye Infracción Grave:
37.2.1 Prestar el armamento del Estado a un miembro de la P.N.P. o tomar
el no asignado sin autorización.
37.2.2 Realizar operaciones policiales no autorizadas o no seguir los procedimientos
establecidos para ellas.
37.2.3 Incumplir con las normas relativas a la ejecución de sanciones.
37.2.4 Fracasar en el cumplimiento de la misión por desidia, imprevisión
o carencia de iniciativa.
37.2.5 Tratar arbitraria o discriminatoriamente a personal de la P.N.P
37.2.6 Ocasionar daños o no adoptar las medidas para el uso y conservación
del armamento y vehículos de propiedad del Estado, sin causa justificada
y sin perjuicio de su reposición o reparación.
37.2.7 Usar la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de
servicio mediante la agresión física o el empleo de armamento,
equipo, vehículos o cualquier otro medio asignado legalmente por el
Estado, cuando como consecuencia de ello se causa lesiones leves.
37.2.8 Emplear o ejercer influencia o recomendaciones, valiéndose
de grados, cargo o función para obtener ascensos, recompensas, permisos,
cambios de colocación o todo aquello que signifique ventaja, con detrimento
del servicio o de los derechos de los demás.
37.2.9 Abandonar su servicio sin motivo justificado.
37.2.10 Proceder con parcialidad en aplicar sanciones, dar incentivos o no
otorgar éstos cuando correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.
37.2.11 Perder, dañar o no adoptar las medidas de seguridad para la
conservación de prendas, equipos y otros bienes de propiedad del Estado,
sin perjuicio de su reposición o reparación.
37.2.12 Presentarse al servicio con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas.
37.2.13 Establecer u otorgar privilegios o desventajas en la asignación
o distribución de los recursos humanos, logísticos, económicos
y financieros.
37.2.14 Inasistir a 5% o más de las sesiones de los cursos, seminarios,
charlas u otros similares, programadas por la Institución, para los
que fuese nombrado, salvo razones justificadas.
37.2.15 Simular enfermedad o la mayor gravedad de ésta o facilitar
la simulación, en perjuicio del servicio o los derechos de los demás.
37.2.16 Faltar el respeto a los símbolos de la patria y/o institucionales.
37.2.17 Perder, dañar o no adoptar las medidas para la conservación
del armamento o vehículos de propiedad del Estado, sin causa justificada
y sin perjuicio de su reposición o reparación.
37.2.18 Negar el conducto regular o impedir el trámite de una reclamación
o petición amparada en la normatividad vigente.
37.2.19 Desobedecer disposiciones o instrucciones dictadas en razón
del cargo por profesionales o técnicos de la salud de la P.N.P., aun
cuando sean de igual o menor grado.
37.2.20 Omitir incorporarse a su Unidad de destino o a la más cercana
en caso de grave alteración del orden.
37.2.21 Utilizar o disponer indebidamente el Carné de Identidad Personal,
armamento, vehículos, bienes o recursos de propiedad del Estado.
37.2.22 Acercarse corporalmente con roces, tocamientos u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivas, hostiles o humillantes
y no deseadas por el agraviado.
37.2.23 Prometer a personal de la P.N.P. implícita o explícitamente
un trato preferente y/o beneficioso respecto de su situación económica,
personal y/o de servicio, a cambio de un favor sexual.
37.2.24 Participar en un accidente de tránsito con vehículo
policial sin poseer licencia de conducir o sin estar autorizado para manejarlo.
37.2.25 Perder o inutilizar documentación y/o cualquier información
confidencial y reservada, que afecte la seguridad o el servicio policial.
37.2.26 Comercializar indebidamente productos farmacéuticos, biomédicos
y otros de similar naturaleza no asignados al personal médico y familiares
por el Estado, dentro de las unidades de salud de la P.N.P
37.2.27 Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión
institucional que propicien desorden o confusión al interior de ésta,
o que afecten la imagen o el honor de sus miembros.
37.2.28 Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de
la P.N.P. que hayan cometido infracción grave.
37.2.29 Modificar o alterar las directivas, planes, instrucciones, órdenes
y otras disposiciones vigentes, poniendo en riesgo la seguridad de las personas
y/o patrimonio público o privado.
37.2.30 Omitir informar la presunta comisión de infracciones graves
o muy graves del personal de la P.N.P.
37.2.31 Presionar al Subordinado para que no efectúe reclamaciones
cuando le asiste este derecho, o incitarlo a que interponga reclamos injustificados.
37.2.32 Demostrar parcialidad en el cumplimiento de las funciones de evaluador
de desempeño del personal a sus órdenes.
37.2.33 Maltratar físicamente al público o a los detenidos,
en el ejercicio de la función policial, salvo que no constituya infracción
muy grave.
37.2.34 Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, cuando
como consecuencia de ello se causen lesiones graves o la muerte.
37.2.35 Faltar por más de tres (3) y menos de siete (7) días
consecutivos a su centro de labores, sin causa justificada.
37.2.36 Obtener, permitir y/o divulgar el contenido de documentación,
órdenes, y en general cualquier información sin autorización,
incluyendo la relacionada con la salud del personal de la P.N.P. y sus familiares.
37.2.37 Prescribir o ejecutar en el paciente diagnósticos, tratamientos,
y procedimientos que no correspondan a su problema de salud.
37.2.38 Inducir u obligar al personal P.N.P. o familiares a someterse a diagnósticos,
procedimientos y tratamientos médicos particulares con fines de lucro.
37.2.39 Efectuar disparos con el armamento afectado o particular, sin causa
justificada.
37.2.40 Contraer compromisos económicos que excedan su capacidad afectando
al personal de la P.N.P. que actúa como garante.
37.2.41 Dar en garantía o utilizar de cualquier forma distinta a las
funciones policiales el Carné de Identidad Personal.
37.2.42 Maltratar físicamente a los padres, esposo(a) e hijos, cuando
afecte la Imagen Institucional, previamente comprobado por el órgano
jurisdiccional correspondiente.
37.2.43 Incurrir en negligencia que dé lugar a la evasión de
un detenido, estando de servicio o en el desempeño de su función.
37.2.44 Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la P.N.P
37.2.45 Ocultar u omitir intencionalmente consignar información necesaria
en documentos relacionados con el desempeño de la función de
la P.N.P
37.2.46 Contravenir los protocolos y normas técnicas de salud aprobados
para el diagnóstico, tratamiento y procedimientos utilizados por el
personal profesional y técnico en el desempeño de su función.
37.2.47 Utilizar insignias de mando que no correspondan al grado y/o categoría
que ostentan.
37.2.48 Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias,
conclusiones, documentos y anexos que se realizan con motivo del diagnóstico,
tratamiento y procedimientos de salud distorsionando la realidad de los hechos
o para evadir la responsabilidad de los profesionales y técnicos de
la salud de la P.N.P.
37.2.49 Formular y/o difundir anónimos contra cualquier miembro de
la Institución.
37.2.50 Denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al personal de la P.N.P.
mediante palabras, escritos, o cualquier otro medio.
37.2.51 Demostrar falta de valor manifiesta en actos del servicio que cause
grave perjuicio al servicio o a terceros.
37.2.52 Alterar sin motivo justificado el orden de tramitación de
documentos relacionados con procesos internos o pagos, a personal de la P.N.P.
o a terceros, acorde con los plazos legales, reglamentarios y/o establecidos
por orden específica.
37.2.53 Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales, salvo
lo establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares.
37.2.54 Apoderarse de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la P.N.P.
37.2.55 Incurrir en negligencia que dé lugar a la evasión de
un inculpado o sentenciado, estando de servicio o en el desempeño
de su función.
37.2.56 Replicar al Superior en forma desafiante las órdenes, correcciones
u observaciones.
37.2.57 Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación
de emergencia, por parte del personal profesional médico o técnico
de la P.N.P. responsable.
37.2.58 Faltar a la verdad en documentos relacionados a la investigación
policial, valiéndose de términos confusos, tendenciosos o falsos.
37.2.59 Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función
policial o desnaturalizar su finalidad.
37.2.60 Tener relaciones extramatrimoniales entre personal de la P.N.P. que
generen escándalo o menoscabe la Imagen Institucional.
37.2.61 Permitir relaciones sexuales o actos contra el pudor con personas
que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.
37.2.62 Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la Subordinación.
37.2.63 Omitir o alterar el registro de información en las bases de
datos informáticos oficiales de la P.N.P.
37.1 Constituye Infracción Muy Grave:
37.3.1 Tener relaciones sexuales dentro de las unidades o dependencias policiales.
37.3.2 Embriagarse durante el servicio.
37.3.3 Transgredir las directivas y disposiciones del Jurado Nacional de
Elecciones.
37.3.4 Utilizar o disponer indebidamente el Carné de Identidad Personal,
armamento, vehículos, bienes o recursos de propiedad del Estado, con
fines de lucro.
37.3.5 Solicitar, aceptar u ofrecer directa o indirectamente dinero, bienes,
regalos, favor, promesa o recompensa, a cambio de algún acto u omisión
de sus funciones u obligaciones.
37.3.6 Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de
la Policía Nacional, que hayan cometido infracción muy grave.
37.3.7 Actuar dolosamente en el ejercicio de sus funciones, atribuciones
y facultades atentando la libertad y seguridad personales, así como
el patrimonio público y privado mediante conductas contrarias a las
leyes y reglamentos.
37.3.8 Organizar, dirigir o incitar huelgas o paros.
37.3.9 Promover o pertenecer a partidos políticos, o desarrollar actividades
políticas.
37.3.10 Consumir o poseer para su consumo drogas o sustancias psicotrópicas
prohibidas, dentro de los límites legales aplicables.
37.3.11 Ingresar sin las formalidades de la normatividad vigente a un domicilio.
37.3.12 Presentar para trámites administrativos documentos y declaraciones
juradas contrarias a la verdad.
37.3.13 Distorsionar, adulterar y/o suscribir información falsa, en
beneficio propio o de terceros en informes, certificados, peritajes u otros
documentos policiales emitidos por personal de la P.N.P. en el ejercicio
de sus funciones.
37.3.14 Omitir auxiliar a personal de la P.N.P. de acuerdo a sus posibilidades,
cuando éste resultare muerto o con lesiones graves, en cumplimiento
de su actividad funcional.
37.3.15 Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente al
personal de la P.N.P., intimidando, presionando y/o sometiéndolo a
trato hostil, para condicionar o recibir favores de contenido sexual, o por
rechazo a éstos.
37.3.16 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con personas
que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.
37.3.17 Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el
paciente contrarios al diagnóstico, tratamientos y procedimientos
médicos establecidos.
37.3.18 Elaborar, importar, exportar, comercializar, transportar, distribuir,
poseer, utilizar, transformar y/o desviar productos e insumos químicos
controlados y fiscalizados por la normatividad vigente aplicable destinados
a la elaboración de drogas ilícitas.
37.3.19 Poseer, fabricar, promover, facilitar, favorecer, transportar, sembrar,
cultivar, extraer, preparar, producir, financiar, ofertar, distribuir, entregar,
enviar, importar, exportar y/o comercializar drogas tóxicas, estupefacientes
y/o sustancias psicotrópicas prohibidas por ley.
37.3.20 Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes.
37.3.21 Ejercer la función policial mediante el uso innecesario o
desproporcionado de la fuerza, a través de cualquier medio, cuando
como consecuencia de ello se causen lesiones graves o la muerte.
37.3.22 Participar directa o indirectamente en forma dolosa en la sustracción
del patrimonio público y/o privado.
37.3.23 Participar en huelgas o paros.
37.3.24 Proporcionar o prescribir a las personas fármacos, estupefacientes,
psicotrópicos u otras drogas de uso médico, con propósitos
ajenos al diagnóstico, tratamiento y procedimiento empleado para recuperar
la salud integral del paciente.
37.3.25 Prescribir medicamentos sin estar autorizado, ocasionando lesiones
graves en la salud integral del paciente.
37.3.26 Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos
para inducir, realizar y/o encubrir actividades contrarias a la vida humana.
37.3.27 Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos,
productos, materiales y equipos, destinados al diagnóstico, tratamiento
y procedimiento de la salud para el personal de la P.N.P. y familiares, empleando
cualquier artificio; con fines de lucro.
37.3.28 Privar ilegalmente de la libertad a un miembro de la P.N.P.
37.3.29 Agredir físicamente a un Superior o un Subordinado.
37.3.30 Hacer uso del uniforme y/o ejecutar funciones propias del personal
de la Policía Nacional, encontrándose suspendido por medida
disciplinaria.
37.3.31 Faltar por siete (7) o más días consecutivos a su centro
de labores, sin causa justificada.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 38°.- Principio de legalidad y debido procedimiento
Sólo se impondrán sanciones por infracciones previamente tipificadas
en la presente Ley y que sean debidamente comprobadas, luego del procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente.
Artículo 39°.- Clases de sanciones
Las sanciones se clasifican en:
1. Amonestación Verbal.
2. Correctivo.
3. Suspensión.
4. Pase a la Situación de Disponibilidad.
5. Pase a la Situación de Retiro.
6. Separación Definitiva por Medida Disciplinaria de las Escuelas
de Formación.
Artículo 40°.- Graduación y criterios para la imposición
de sanciones
Para determinar la sanción a imponer, el Superior o el Tribunal Administrativo
Disciplinario correspondiente deberá considerar los siguientes criterios:
1. Cuando un mismo hecho constituya la comisión de dos o más
infracciones, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción
de mayor gravedad.
2. En los casos de infracciones graves o muy graves, para determinar la sanción
a imponer, el Tribunal que corresponda deberá tener en cuenta:
2.1 El contenido del legajo personal del presunto infractor.
2.2 La colaboración prestada en la investigación para el esclarecimiento
de los hechos.
2.3 La confesión en forma espontánea y sincera de haber cometido
una infracción.
2.4 Los daños y perjuicios ocasionados.
2.5 La reposición de los daños y/o pérdidas causados
antes que sea impuesta la sanción.
2.6 La mayor responsabilidad que tiene el efectivo de mayor grado en la comisión
de una infracción en la que participe junto con uno o más efectivos
policiales.
Sobre la base de los criterios antes referidos, y sustentándolos claramente
en la Resolución que se emita, los Tribunales competentes podrán
reducir la sanción a imponer de acuerdo a la presente Ley, hasta en
un 50% o aumentarla hasta en un 25%. Cualquier reducción o aumento
deberá ser considerado sobre la base de días o meses completos,
según corresponda. Esta disposición no es aplicable a las infracciones
que sean sancionadas con pase a la situación de retiro.
Artículo 41°.- Aplicación de las sanciones
Para la aplicación de una sanción el Superior o los Tribunales
Administrativo Disciplinarios, según corresponda, proceden de la siguiente
manera:
1. Verifican si la conducta realizada por el Personal de la P.N.P. constituye
infracción administrativa contemplada en la presente Ley.
2. Identifican la infracción cometida y determinan la sanción
que resulte aplicable según lo dispuesto en la presente Ley y en las
respectivas Tablas, las cuales forman parte integrante de la presente Ley.
3. Analizan los criterios establecidos en el artículo 40° de la
presente Ley, a efectos de determinar si procede la disminución o
aumento de la sanción a imponer.
4. Imponen la sanción consignándola en la Papeleta de Sanción
o en la Resolución administrativa según corresponda.
Artículo 42°.- Sanciones aplicables
La sanción aplicable según la clase de infracción cometida
y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40°, es la siguiente:
1. Por Infracción Leve
1.1 Amonestación Verbal.
1.2 Correctivo de 2 a 10.
2. Por Infracción Grave
2.1 Suspensión de 2 a 15 días.
2.2 Pase a la Situación de Disponibilidad de 2 a 7 meses.
3. Por Infracción Muy Grave
3.1 Pase a la Situación de Disponibilidad de 5 a 15 meses.
3.2 Pase a la Situación de Retiro.
3.3 Separación de la Escuela de Formación por Medida Disciplinaria.
Artículo 43°.- Anotación de las sanciones
Las sanciones se anotarán en el legajo personal del infractor y en
la Hoja de Disciplina Anual.
Artículo 44°.- Descuento de Puntaje y Nota Anual
Las sanciones de Correctivo, Suspensión y Pase a la Situación
de Disponibilidad conllevan obligatoriamente el descuento del puntaje en
la Nota Anual de Disciplina.
Los Superiores o los Tribunales Administrativo Disciplinarios remiten las
sanciones al órgano de administración de personal de la P.N.P.,
en forma oportuna para su registro en el legajo personal y el descuento correspondiente
en la Nota Anual de Disciplina, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Dicho órgano publica la Nota Anual de Disciplina a más tardar
el 30 de setiembre de cada año, incluyendo las sanciones impuestas
y notificadas hasta el 30 de junio inclusive.
Las sanciones registradas en el legajo personal de los miembros de la P.N.P.
con fecha posterior al 30 de junio de cada año son tomadas en cuenta
para la Nota Anual de Disciplina del periodo en que fueron impuestas, con
las consecuencias administrativas que impliquen. Esta regla no es aplicable
para el proceso de ascensos.
Artículo 45°.- Insuficiencia Disciplinaria
Todo el personal de la P.N.P. inicia cada periodo con una Nota Anual de Disciplina
de 100 puntos. Se considera calificado con Insuficiencia Disciplinaria al
personal de la P.N.P. cuya Nota Anual de Disciplina sea:
1. Menor o igual a 52 puntos en un periodo.
2. Menor o igual a 65 puntos en dos periodos seguidos o tres alternados en
un mismo grado.
Artículo 46°.- Exención de responsabilidad
Está exento de responsabilidad administrativo disciplinaria:
1. El que obra en salvaguarda de la vida de las personas, actuando con la
diligencia debida.
2. El que obra por disposición de una norma legal, en cumplimiento
de un deber o en virtud de un mandato judicial, siempre que se actúe
con la diligencia debida.
3. El que proceda en virtud de obediencia al Superior, siempre que la orden
de éste no sea manifiestamente ilícita.
4. El que obra bajo el estado de enfermedad psicótica, que haya impedido
totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y
suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente. En este caso,
la enfermedad psicótica debe estar plenamente acreditada en el momento
de la comisión de la infracción.
5. El que causa un mal por evitar otro mayor, siempre que éste último
sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del
bien amenazado y no haya podido emplear otro medio menos perjudicial.
6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un
tercero o de la naturaleza.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 47°.- Funciones
Los Órganos de Investigación tienen como función:
1. Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal
de la P.N.P. que constituyan infracción tipificada en la presente
Ley.
2. Investigar los hechos en los cuales participe el personal de la P.N.P.
que constituyan acción meritoria.
3. Formular el Informe Administrativo Disciplinario.
4. Proponer las medidas cautelares a las que se refiere el Título
VI de la presente Ley.
Artículo 48°.- Clases
Son Órganos de Investigación:
1. La Dirección de Inspectoría General P.N.P.
2. Las Inspectorías Descentralizadas.
3. Las Jefaturas Administrativas de las Unidades y Subunidades P.N.P.
Artículo 49°.- Dirección de Inspectoría General
P.N.P.
La Dirección de Inspectoría General P.N.P. es el más
alto órgano de investigación de la P.N.P. y está encargada
de determinar los lineamientos, limitaciones, políticas y estrategias
que deberán aplicar los demás órganos de investigación.
Artículo 50°.- Dependencia funcional de los Órganos de
Investigación
Los Órganos de Investigación dependen funcionalmente, en materia
de investigación administrativo disciplinaria, de la Dirección
de Inspectoría General y están obligados a dar cuenta de sus
labores e informar en forma específica de los asuntos materia de investigación,
cuando así se les requiera.
Artículo 51°.- Confidencialidad de las investigaciones
Las investigaciones administrativo disciplinarias realizadas por los órganos
de investigación son confidenciales, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 83° de la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52°.- Funciones
Los Tribunales Administrativo Disciplinarios tienen como función analizar,
evaluar y resolver los casos sometidos a su consideración conforme
a la presente Ley.
Artículo 53°.- Ejercicio de sus funciones
Los Tribunales Administrativo Disciplinarios ejercen sus funciones con autonomía
y dentro de las facultades y limitaciones que la presente Ley establece.
Artículo 54°.- Clases de Tribunales
Los Tribunales Administrativo Disciplinarios son:
1. Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial.
2. Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional.
SUBCAPÍTULO II
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO TERRITORIAL
Artículo 55°.- Competencia Territorial
Funcionarán tantos Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales
a nivel nacional como Direcciones Territoriales existan o las que hagan sus
veces, cuyas competencias territoriales y sedes serán establecidas
por Resolución del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional;
de acuerdo a las necesidades, posibilidades y cambios organizacionales de
la P.N.P.
Artículo 56°.- Organización y composición
El Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial está organizado
en salas; cada una de ellas estará integrada por tres (3) miembros,
uno de los cuales ejercerá la función de presidente, los dos
restantes la de vocales. Asimismo, contará con un secretario y un
mínimo de dos (2) asistentes por cada miembro del Tribunal.
Cada Tribunal contará con un mínimo de dos (2) salas. La Presidencia
del Tribunal establecerá en su reglamento de organización y
funciones la competencia de cada sala en función a la cantidad de
expedientes sometidos a su decisión.
Artículo 57°.- Competencia por materia
El Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial conoce y resuelve:
1. Los Informes Administrativo Disciplinarios, formulados por los Órganos
de Investigación.
2. Los Recursos de Reconsideración contra las resoluciones emitidas
por el mismo Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial.
3. Los Recursos de Apelación contra la imposición de Papeletas
de Sanción.
4. Las Quejas presentadas por defectos en la tramitación del procedimiento
administrativo llevado a cabo por los órganos de investigación,
de conformidad con el Título VII de la presente Ley.
5. Los expedientes relacionados a los incentivos por acciones meritorias
por otorgar al personal de la Policía Nacional.
Artículo 58°.- Excepción de competencia territorial
Los expedientes de Oficiales Generales y de Oficiales Superiores que correspondan
a Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales con sede en provincias,
podrán ser vistos por el Tribunal Territorial con sede en Lima cuando
la Presidencia del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional lo determine
así, atendiendo a los recursos logísticos y humanos de la P.N.P.
SUBCAPÍTULO III
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO NACIONAL
Artículo 59°.- Competencia Territorial
Existirá un (1) Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional con
competencia en todo el territorio de la República y con sede en la
ciudad de Lima, establecido por Resolución de la Dirección
General de la Policía Nacional.
Artículo 60°.- Presidencia del Tribunal Administrativo Disciplinario
Nacional
El Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional será
el jefe administrativo de todos los Tribunales y determinará las políticas
y lineamientos que seguirán las diferentes salas a nivel nacional.
Artículo 61°.- Organización y composición
El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional está organizado
en salas; cada una de ellas estará integrada por tres (3) miembros,
uno de los cuales ejercerá la función de presidente, los dos
restantes la de vocales. Asimismo, contará con un secretario y un
mínimo de dos (2) asistentes por cada miembro del Tribunal.
El Tribunal contará con un mínimo de cinco (5) salas. La Presidencia
del Tribunal establecerá en su reglamento de organización y
funciones la competencia de cada sala en función a la cantidad de
expedientes sometidos a su decisión.
Artículo 62°.- Competencia por materia
El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional es el órgano que
conoce y resuelve:
1. Los Recursos de Apelación contra las resoluciones emitidas por
el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial.
2. Las Quejas presentadas por defectos en la tramitación del procedimiento
en el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial, de conformidad con
el Título VII de la presente Ley.
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63°.- Inicio del procedimiento administrativo disciplinario
El procedimiento administrativo disciplinario para infracciones leves se
inicia con la audiencia en la que el Superior escucha los descargos del presunto
infractor, de la cual deberá quedar constancia escrita.
En el caso de infracciones graves y muy graves el procedimiento administrativo
disciplinario se inicia con la notificación por escrito al presunto
infractor por parte de los Órganos de Investigación.
Artículo 64°.- Actuaciones previas
Sólo en el caso de infracciones graves y muy graves se podrán
realizar actuaciones previas de indagación, averiguación e
inspección, con anterioridad a la iniciación del procedimiento
administrativo disciplinario, con la finalidad de acopiar información
que pueda ser utilizada para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 65°.- Solicitud de pase al retiro
Si durante el procedimiento administrativo disciplinario y antes que el Tribunal
Administrativo Disciplinario Territorial emita resolución, el presunto
infractor, en ejercicio de su derecho, solicita su pase a la Situación
de Retiro, se le concederá dicha petición. El Tribunal emitirá
la Resolución que declara extinguido el procedimiento, y se ordenará
el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil
o penal a la que hubiera lugar.
Artículo 66°.- Medidas cautelares
Los Tribunales Territoriales podrán disponer de oficio o a solicitud
de los Órganos de Investigación, la adopción de medidas
de carácter cautelar que aseguren la eficacia de la resolución
final que pudiera recaer, de conformidad al Título VI de la presente
Ley.
Artículo 67°.- Conclusión del procedimiento administrativo
disciplinario
El procedimiento administrativo disciplinario concluye por:
1. Prescripción de la acción para sancionar, solicitada por
el presunto infractor.
2. Aplicación del artículo 65° de la presente Ley.
3. Muerte del presunto infractor.
4. Resolución firme de sanción o absolución del presunto
infractor.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES LEVES
Artículo 68°.- Constatación de infracciones leves
El Superior que constate o tome conocimiento de la comisión de una
infracción administrativa leve, podrá optar a su criterio y
de acuerdo a las circunstancias, entre hacer efectiva la sanción de
Amonestación Verbal o la de Correctivo que corresponda según
la Tabla respectiva, que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 69°.- Aplicación de sanción por infracciones
leves
La sanción de Amonestación Verbal, se hará efectiva
en el momento en que sea constatada en forma personal y directa por parte
del Superior.
Cuando el Superior considere que es aplicable la sanción de Correctivo,
deberá seguir el procedimiento administrativo disciplinario previsto
en este Capítulo.
Artículo 70°.- Procedimiento para imponer sanción
El Superior que constate o tome conocimiento de la presunta comisión
de una infracción administrativa leve que merezca la sanción
de Correctivo, observará el siguiente procedimiento:
1. Escuchará los descargos del presunto infractor, dejando constancia
por escrito de este hecho.
2. Emitirá la Papeleta de Sanción de encontrarse responsabilidad
en el presunto infractor. Esta papeleta deberá contener, como mínimo,
la siguiente información:
2.1 Grado y nombre del infractor.
2.2 Unidad a la que pertenece el infractor.
2.3 Descripción del hecho que constituye infracción.
2.4 Código de la infracción que resulte aplicable, tipificado
en las Tablas que como anexo son parte integrante de la presente Ley.
2.5 Fecha y hora en que fue escuchado el infractor.
2.6 La sanción impuesta.
2.7 Fecha de emisión de la papeleta de sanción.
2.8 Firma y postfirma del Superior que sanciona.
3. Notificará al infractor la papeleta de sanción correspondiente.
Esta notificación se considera válidamente efectuada con la
firma del enterado por parte del infractor. Asimismo, cuando éste
se encuentre de permiso, licencia, vacaciones u otra situación especial,
bastará con la constancia de recepción en su domicilio.
Artículo 71°.- Informe a los Órganos de Investigación
Cuando el Superior estime que la infracción es grave o muy grave,
informará por escrito al Órgano de Investigación correspondiente,
para que éste inicie las investigaciones necesarias.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES
Artículo 72°.- Etapas del procedimiento
Todo procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de
infracciones graves y muy graves comprenderá las etapas de Investigación
y Decisión. Sin perjuicio de lo anterior, si en el transcurso de cualquiera
de las etapas antes referidas se verifica la comisión por parte de
alguno de los implicados de una infracción leve, ésta deberá
ser tramitada en el mismo procedimiento ya iniciado, y sancionada de ser
el caso, por el Tribunal que corresponda.
Artículo 73°.- Instructor
El titular de la investigación será siempre de grado superior
al presunto infractor o infractores y se le denomina Instructor. Si el Instructor
ocupa el cargo de Inspector General o Inspector Regional, no será
requisito que sea de grado superior al infractor o infractores, dentro del
ámbito de su jurisdicción.
Artículo 74°.- Inicio del procedimiento
El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves y muy
graves se iniciará de oficio, atendiendo a las siguientes razones:
1. Por iniciativa de los Órganos de Investigación.
2. Como consecuencia de una denuncia debidamente acreditada, en cuyo caso,
contendrá obligatoriamente, nombre y apellidos completos, domicilio,
fotocopia del documento de identidad y firma del denunciante.
3. Previo Informe administrativo de cualquier miembro de la P.N.P.
4. Por orden superior escrita.
Artículo 75°.- Contenido de la denuncia
En los supuestos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo
precedente, se deberá considerar, por lo menos, la siguiente información:
1. Descripción de los hechos.
2. Circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión de los hechos.
3. Indicación de los presuntos implicados.
4. Aporte de elementos probatorios o descripción de los mismos para
su ubicación o comprobación.
Artículo 76°.- Requisitos de procedencia de la denuncia
Para el inicio formal de la investigación se requerirá la concurrencia
de los siguientes aspectos:
1. Que se cumpla con los requisitos indicados en el artículo 75°
del presente Capítulo.
2. Que el hecho imputado se encuentre tipificado como infracción en
la presente Ley.
Artículo 77°.- Desestimación de denuncias
Las denuncias que no reúnan los requisitos previstos en el artículo
precedente se desestimarán y se archivarán. Esta decisión
será notificada al denunciante.
Artículo 78°.- Denuncias anónimas
Las denuncias anónimas no dan motivo para el inicio de una investigación
administrativo disciplinaria.
Sin perjuicio de lo dicho, los Órganos de Investigación pueden,
a su criterio, utilizar la información contenida en dichas denuncias
para efectos de iniciar una investigación de oficio.
Artículo 79°.- Participación del denunciante
La participación del denunciante se limitará a la ratificación
de su denuncia y al aporte de medios probatorios mientras dure el procedimiento
administrativo disciplinario. En ningún caso el denunciante se constituye
en parte del procedimiento.
Artículo 80°.- Duración de la Etapa de Investigación
La etapa de investigación por infracciones graves y muy graves tendrá
una duración máxima de tres (3) meses. Excepcionalmente, podrá
ser ampliada por un (1) mes, siempre que la complejidad del caso lo requiera.
Artículo 81°.- Estructura de la Etapa de Investigación
La Etapa de Investigación comprenderá:
1. Elaboración y aprobación del Plan de Investigación.
2. Diligencias:
2.1 Manifestaciones.
2.2 Pericias.
2.3 Inspecciones.
2.4 Requerimiento de medios probatorios.
2.5 Otras diligencias que considere el investigador.
3. Formulación del Informe Administrativo Disciplinario.
Artículo 82°.- Requisitos de la notificación
La notificación para rendir la manifestación contendrá:
1. Grado, nombre y unidad del notificado.
2. Los hechos que constituyen infracción administrativa materia de
investigación.
3. Condición del notificado:
3.1 Presunto Infractor.
3.2 Testigo.
3.3 Denunciante.
Artículo 83°.- Derechos del investigado
Durante la Etapa de Investigación, los notificados, según su
condición, tendrán derecho a:
1. Asistir a rendir su manifestación en presencia de su abogado.
2. Descripción de los hechos imputados.
3. Presentar u ofrecer la documentación, descargos, pruebas o actuaciones
de pruebas que considere convenientes.
4. Acceder al expediente en cualquier momento de su trámite, así
como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes;
recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas.
Artículo 84°.- Culminación de la Etapa de Investigación
Culminado el plazo previsto en el artículo 80° o la ampliación
del mismo, el órgano de investigación emitirá el Informe
Administrativo Disciplinario correspondiente, el cual deberá establecer
las presuntas responsabilidades a que hubiere lugar y la tipificación
aplicable; elevando dicho Informe al Tribunal Territorial respectivo.
Artículo 85°.- Archivo definitivo de un expediente
En el supuesto de no encontrarse responsabilidad alguna, el Órgano
de Investigación procederá a formular un informe al Tribunal,
recomendando el archivo definitivo del expediente.
Artículo 86°.- Estructura de la Etapa de Decisión
La Etapa de Decisión a cargo del Tribunal Territorial comprenderá:
1. Notificación de los cargos imputados al presunto infractor.
2. Recepción de descargos.
3. Análisis del expediente y, de ser necesario, actuación complementaria.
4. Formulación y emisión de la Resolución que pone fin
a la instancia.
Artículo 87°.- Requisitos de la notificación
La notificación de las infracciones imputadas deberá contener,
como mínimo, la siguiente información:
1. Grado y nombre del presunto infractor.
2. Unidad a la que pertenece el presunto infractor.
3. Descripción del hecho que constituye infracción, indicando
el artículo de la presente Ley que resulte aplicable y la sanción
que pudiera corresponderle.
4. El plazo en el que el presunto infractor podrá presentar sus descargos
en forma escrita y/o solicitar el uso de la palabra, será de cinco
(5) días hábiles contados desde el día siguiente de
la notificación.
5. Fecha de emisión de la notificación.
6. Firma y postfirma del que notifica.
Artículo 88°.- Plazo para resolver
Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles para que el presunto
infractor pueda presentar sus descargos en forma escrita y/o solicitar el
uso de la palabra, el Tribunal Territorial tendrá un plazo máximo
de treinta (30) días hábiles para analizar y emitir la Resolución
correspondiente, bajo responsabilidad.
Artículo 89°.- Actuaciones complementarias
Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles fijados en el
artículo precedente, el Tribunal Territorial, de considerarlo necesario,
podrá disponer actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables
para resolver el procedimiento. De ser así, podrá optar por
realizarlas directamente o remitir el expediente a los órganos de
investigación para su ejecución, con indicación del
plazo dentro del cual deberán devolverlo.
En caso de que se remita el expediente a los órganos de investigación
para alguna actuación complementaria, esto implicará la suspensión
del plazo fijado para analizar y resolver el expediente. Esta suspensión
operará por única vez y no podrá exceder de treinta
(30) días hábiles.
Artículo 90°.- Derechos del presunto infractor
Durante la Etapa de Decisión, el presunto infractor tendrá
derecho a:
1. Presentar sus alegatos finales u ofrecer la documentación, descargos,
pruebas o actuaciones de pruebas que no hayan sido presentadas oportunamente
y que sean obtenidas luego de concluida la Etapa de Investigación.
2. Conocer los cargos que se le imputan.
3. Asistir a cualquier diligencia en presencia de su abogado.
4. Acceder al expediente en cualquier momento de su trámite, así
como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes,
recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas.
Artículo 91°.- Contenido de las Resoluciones
Las Resoluciones deben ser debidamente motivadas, esto es, se deberá
consignar de manera concreta y directa los hechos probados relevantes al
caso específico; así como las normas administrativo disciplinarias
infringidas, individualizando al infractor o infractores y la sanción
que se impone.
Artículo 92°.- Legalidad de las Resoluciones
Las Resoluciones no deberán contener hechos distintos a los determinados
en el curso del procedimiento, ni contravendrán la normatividad vigente
aplicable.
Artículo 93°.- Plazo para declarar consentida una Resolución
En caso de que la Resolución emitida por el Tribunal Territorial que
encuentra responsabilidad en el personal de la P.N.P. sometido a proceso
disciplinario no sea impugnada dentro de los plazos previstos en el Título
VIII de la presente Ley, dicho Tribunal deberá remitir copia de la
misma al órgano de administración de personal de la P.N.P.
para su ejecución, de conformidad con el artículo 43°.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA
Artículo 94°.- Plazos de prescripción
Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescriben por el transcurso
de los siguientes plazos:
1. Infracciones Leves:
1.1 A los siete (7) días de cometida. Para este cálculo se
tomará en cuenta sólo los días en que el presunto infractor
se encuentre de servicio.
1.2 A los dos (2) años de cometida, siempre y cuando se encuentre
en la jurisdicción de un Tribunal.
2. Infracciones Graves y Muy Graves:
2.1 A los dos (2) años de cometidas.
Artículo 95°.- Infracciones continuadas. Tratándose de
infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar
desde la fecha en que éstas hayan cesado.
Artículo 96°.- Interrupción de plazos
Los plazos de prescripción señalados en el artículo
94°, se interrumpen con el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Artículo 97°.- Paralización de procedimiento
Si el procedimiento permanece paralizado durante un mes por causa no imputable
al presunto infractor, el plazo de prescripción se reanuda, sin tomar
en cuenta el período transcurrido durante el procedimiento administrativo.
TÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 98°.- Clases
Las medidas cautelares son:
1. Separación Temporal del Cargo.
2. Cese Temporal del Empleo.
Artículo 99°.- Causal de separación temporal del cargo
Será separado temporalmente del cargo, el personal de la P.N.P. cuya
permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo la labor de investigación.
En ningún caso esta medida implicará que el servidor afectado
deje de percibir los haberes a que tiene derecho.
Artículo 100°.- Plazo de la Separación Temporal del Cargo
El plazo de la Separación Temporal del Cargo no podrá exceder
de tres (3) meses, computados desde la fecha en que se ejecute la medida.
Excepcionalmente, podrá ser ampliado por un (1) mes, siempre que la
complejidad del caso lo requiera y que esta decisión se encuentre
debidamente motivada.
Artículo 101°.- Causal de Cese Temporal del Empleo
Será cesado temporalmente del empleo, el personal de la P.N.P. que
se encuentre privado de la libertad, por mandato del órgano jurisdiccional,
sin sentencia judicial condenatoria firme.
Artículo 102°.- Plazo del Cese Temporal del Empleo
La duración del Cese Temporal del Empleo, será igual al tiempo
que dure la privación de libertad que afecte al personal de la P.N.P.
involucrado.
Artículo 103°.- Adopción de medidas cautelares
Las medidas cautelares podrán ser requeridas por los órganos
de investigación a los Tribunales Territoriales competentes durante
la Etapa de Investigación del Proceso Administrativo Disciplinario,
o adoptadas por los Tribunales Territoriales competentes durante la Etapa
de Decisión del mismo.
Artículo 104°.- Características
Las medidas cautelares son opcionales y podrán ser adoptadas antes
de iniciado el Procedimiento Administrativo Disciplinario o dentro de éste.
Deberán ser proporcionales a los fines que se pretenden garantizar.
El dictado de las medidas cautelares no suspenderán la tramitación
del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Artículo 105°.- Modificación o levantamiento
Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas de oficio
o a solicitud de parte, atendiendo a circunstancias sobrevinientes u otras
que no hayan podido ser consideradas en el momento de la adopción
de la medida. En caso de que el afectado solicite el levantamiento de la
medida cautelar, el Tribunal Territorial tendrá un plazo no mayor
de quince (15) días hábiles para emitir la Resolución
respectiva. Esta decisión es inapelable.
Artículo 106°.- Caducidad
Las medidas cautelares caducan cuando:
1. Se emite la Resolución del Tribunal Territorial que pone fin al
procedimiento.
2. Haya transcurrido el plazo de duración establecido para las mismas.
3. El mandato de privación de libertad contra el presunto infractor
sea revocado en el caso del numeral 2 del artículo 98°, prosiguiéndose
con el Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Artículo 107°.- Efecto de las sentencias judiciales absolutorias
Las sentencias judiciales absolutorias consentidas y ejecutoriadas conllevarán
a que el personal de la P.N.P. que se encuentre cesado temporalmente del
empleo como consecuencia de una medida cautelar, sea reincorporado automáticamente
al servicio activo, no considerándose como interrupción del
tiempo de servicios el periodo que duró dicha medida.
TÍTULO VII
DE LA QUEJA
Artículo 108°.- Formulación de la Queja
La Queja puede ser formulada por el personal de la P.N.P., que se encuentre
sometido a un procedimiento administrativo disciplinario, en cualquiera de
sus etapas cuando se produzca uno o más de los siguientes supuestos:
1. Paralización injustificada del procedimiento por más de
quince (15) días.
2. Vencimiento de los plazos establecidos para la tramitación del
procedimiento o cualquiera de sus etapas.
3. Omisión de trámites o diligencias previstos en la presente
Ley como obligatorios.
4. Transgresión de los derechos que asisten a los investigados.
La queja se presenta ante la instancia superior de la autoridad que tramita
el procedimiento, salvo que dicha autoridad sea un Tribunal Administrativo,
en cuyo caso se presentará ante la misma autoridad que tramita el
procedimiento para que la eleve a la instancia superior que corresponda,
bajo responsabilidad y en un plazo no mayor a 48 horas.
Artículo 109°.- Plazo de interposición de Queja
El plazo para interponer la queja es de cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produce el
hecho que motiva la queja o del último día en que se haya producido,
cuando se trata de hechos continuados.
Artículo 110°.- Contenido del escrito de Queja
El escrito de Queja debe incluir la descripción de los hechos materia
de la misma, la base legal y las pruebas que la sustenten. Las quejas que
no cumplan estos requisitos serán declaradas inadmisibles. El quejoso
podrá subsanar los defectos encontrados dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la notificación de la inadmisibilidad.
Artículo 111°.- Tramitación de la Queja
Presentada la Queja, la instancia Superior solicitará a la autoridad
cuestionada un Informe sobre los hechos denunciados dentro de los dos (2)
días hábiles siguientes de la notificación de la solicitud.
Vencido dicho plazo, la instancia Superior tiene tres (3) días hábiles
para resolver la queja, debiendo notificar tanto al quejoso como a la autoridad
involucrada el resultado del procedimiento.
Artículo 112°.- No suspensión del procedimiento
El trámite de la Queja no suspende el Procedimiento Administrativo
Disciplinario que se le sigue al quejoso. La Resolución que resuelve
la Queja es inapelable y definitiva.
Artículo 113°.- Contenido de la Resolución
Cuando la queja se declare fundada, la Resolución que emita la instancia
Superior competente deberá pronunciarse respecto de:
1. Las medidas correctivas que sean necesarias para restablecer el Procedimiento
Administrativo Disciplinario al estado anterior a la situación quejada.
2. El reemplazo del funcionario encargado del procedimiento, si el caso lo
amerita.
3. La disposición de la apertura del Procedimiento Administrativo
Disciplinario correspondiente al funcionario responsable, si el caso lo amerita.
Artículo 114°.- Competencia especial
Cuando la Queja sea presentada contra el procedimiento de una de las Salas
del Tribunal Nacional, ésta será resuelta por los Presidentes
de las otras Salas.
TÍTULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 115°.- Procedencia de recursos administrativos
Proceden los recursos administrativos que se detallan en este Título,
contra las Resoluciones Administrativas y Papeletas de Sanción emitidas
como consecuencia de los Procedimientos Administrativo Disciplinarios previstos,
los mismos que deberán ser presentados ante los Tribunales Administrativos
Disciplinarios o ante el Superior que haya impuesto una sanción, según
corresponda.
Artículo 116°.- Resoluciones y Papeletas impugnables
Sólo son impugnables las Resoluciones y Papeletas que ponen fin a
la instancia. No cabe impugnación de dictámenes, informes y
de otros documentos del trámite administrativo.
Artículo 117°.- Clases de recursos
El personal de la P.N.P. está facultado para hacer valer sus derechos
mediante los siguientes recursos:
1. Recurso de Reconsideración.
2. Recurso de Apelación.
Artículo 118°.- Recurso de Reconsideración
El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante la misma
autoridad que dictó la Resolución o Papeleta de Sanción
materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.
Este recurso es opcional; su no interposición no impide el ejercicio
del Recurso de Apelación.
Artículo 119°.- Recurso de Apelación
El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación
se sustente en diferente interpretación de las normas que resulten
aplicables o de las pruebas producidas, debiendo dirigirse a la misma autoridad
que expidió el acto que se impugna para que lo eleve a la instancia
Superior. En el caso de Papeletas de Sanción, los Recursos de Apelación
serán presentados en forma directa ante el Tribunal Territorial con
jurisdicción en el lugar en que se cometió la infracción.
Artículo 120°.- Plazos para interponer y resolver recursos
El término para interponer los recursos previstos en el artículo
117°, es de quince (15) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la notificación de la Resolución
o Papeleta de Sanción que se impugna y deberán resolverse en
un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde
el día siguiente de presentado el recurso respectivo, bajo responsabilidad.
Artículo 121°.- Competencia de los Tribunales
El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional y los Tribunales Administrativo
Disciplinarios Territoriales, conocerán los Recursos de Apelación
contra Resoluciones o Papeletas de Sanción, según la autoridad
que las haya expedido.
Artículo 122°.- Agotamiento de la vía administrativa
Las Resoluciones de sanción o el silencio administrativo producido
con motivo de la interposición de un Recurso de Apelación,
son actos que agotan la vía administrativa.
Artículo 123°.- Requisitos para la presentación de recursos
Los recursos como mínimo deben contener:
1. Nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional
de Identidad o Carné de Identidad Personal; en caso de actuar a través
de representantes, los poderes que sustenten dicha representación.
2. Firma del letrado.
3. Expresión concreta del pedido, los fundamentos de hecho que lo
apoyen y, en cuanto sea posible, los de derecho. En casos de Recursos de
Reconsideración, las nuevas pruebas que se presentan.
4. Lugar y fecha del Recurso.
5. Firma del recurrente o huella digital, en caso de estar impedido.
6. La indicación de autoridad a la cual es dirigida.
7. La dirección donde deba ser notificado. Esta debe estar dentro
de la jurisdicción territorial del Tribunal ante el cual se presenta
el recurso, y en el caso del Tribunal Nacional, dentro de la jurisdicción
de la ciudad de Lima.
8. La relación de documentos y anexos que acompaña.
9. La identificación del expediente de la materia.
10. La redacción del recurso será de manera respetuosa y aportando
elementos de juicio, según sea el caso.
Artículo 124°.- Silencio administrativo negativo
En cualquiera de las instancias previstas, si transcurrido el plazo establecido
en el artículo 120° de la presente Ley no se emite la Resolución
respectiva, el recurrente podrá considerar denegado su recurso por
silencio administrativo negativo, quedando habilitado para interponer recurso
de apelación o para dar por agotada la vía administrativa,
según corresponda.
Artículo 125°.- Responsabilidad de Superiores y Tribunales
Los Superiores y los Tribunales Administrativo Disciplinarios mantienen la
obligación de resolver los recursos impugnatorios a su cargo, bajo
responsabilidad, hasta que el recurrente haga conocer que ha hecho uso de
los recursos administrativos respectivos o que la autoridad jurisdiccional
notifique que el asunto ha sido sometido a su conocimiento.
Artículo 126°.- Error en la calificación
El error del recurrente en la calificación de un recurso, sea por
su denominación, tipificación o cualquier otra omisión
de forma, no será obstáculo para su tramitación, siempre
que del escrito se deduzca su verdadero sentido y que éste cumpla
con los requisitos estipulados en el artículo 123° de la presente
Ley.
Artículo 127°.- Ejercicio de los recursos administrativos
Los recursos previstos en este Título se ejercitan por una sola vez
en cada Procedimiento Administrativo Disciplinario y nunca en forma simultánea.
Artículo 128°.- Suspensión de ejecución de resolución
La interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución
de la resolución o papeleta de sanción impuesta, salvo que
la autoridad a la que le compete resolver el recurso, de oficio o a petición
de parte, resuelva suspender la ejecución acto recurrido cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación.
2. Que se aprecie objetivamente la existencia de vicio de nulidad trascendente.
Artículo 129°.- Prohibición de reforma en perjuicio del
sancionado
Cuando se solicite la reconsideración o apelación de una Resolución,
la instancia competente no podrá determinar la imposición de
sanciones mayores a las ya impuestas para el sancionado.
TÍTULO IX
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISCIPLINARIA
Artículo 130°.- Personal con potestad sancionadora disciplinaria
y de investigación
El personal de la P.N.P. facultado para sancionar, y en particular los que
laboran en los órganos de investigación y los Tribunales Administrativo
Disciplinarios, en el ejercicio de su competencia, deberán conducirse
con criterios de eficiencia, justicia, oportunidad y equidad, respetando
y haciendo respetar las disposiciones previstas en esta Ley.
Artículo 131°.- Deberes
Son deberes de las autoridades respecto del Procedimiento Administrativo
Disciplinario, los siguientes:
1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines
para los que le fueron conferidas sus atribuciones.
2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento
administrativo previstos en esta Ley.
3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u
omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación
que les corresponda a ellos.
4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos,
la realización de trámites, el suministro de información
o la realización de pagos, no previstos legalmente.
5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para facilitar
a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de
su cargo.
6. Resolver los asuntos a su cargo de manera explícita y motivada.
7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la
simplificación en sus trámites, sin más formalidades
que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados.
8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin
público al cual se dirige, preservando razonablemente los derechos
de los administrados.
9. Los demás previstos en la presente Ley o derivados del deber de
proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados,
con la finalidad de preservar su eficacia.
Artículo 132°.- Incumplimiento de deberes
El incumplimiento de los deberes señalados en el artículo precedente,
será sancionado de conformidad y en concordancia con lo previsto en
el Título III de la presente Ley.
TÍTULO X
DE LOS CADETES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN
Artículo 133°.- Infracciones y procedimiento
Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la P.N.P. serán
sancionados con separación definitiva por medida disciplinaria de
las Escuelas de Formación, en caso de cometer una o varias de las
infracciones que se detallan a continuación:
1. Formular y/o difundir anónimos contra cualquier miembro de la P.N.P.
2. Incurrir en negligencia manifiesta, cuando como consecuencia de ésta
se ocasione la muerte o lesiones graves a cualquier persona.
3. Ofender, denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al Superior en grado
o Subordinado mediante escritos, palabras, o cualquier otro medio.
4. Replicar en forma desafiante al Superior las órdenes, correcciones
u observaciones, salvo que medie agresión física por parte
del Superior.
5. Acercarse corporalmente con roces, tocamientos y otras conductas físicas
de naturaleza sexual, que resulten ofensivas, hostiles o humillantes y no
deseadas por el agraviado.
6. Consumir o poseer drogas o sustancias psicotrópicas prohibidas,
en cualquier circunstancia.
7. Participar directa o indirectamente en forma dolosa en la sustracción
o daño al patrimonio público o privado.
8. Omitir auxiliar a un compañero de acuerdo a sus posibilidades,
siempre que por esta inacción éste resultare muerto o con lesiones
graves.
9. Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente al personal
de la P.N.P., intimidando, presionando y/o sometiéndolo a trato hostil,
para condicionar o recibir favores de contenido sexual, o por rechazo de
éstos.
10. Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes.
11. Promover o pertenecer a partidos políticos, o desarrollar actividades
o proselitismo de contenido político.
12. Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Identidad Personal,
armamento, vehículos, bienes y/o recursos proporcionados por el Estado,
con fines de lucro.
13. Sustraer o apropiarse de armamento, munición, explosivos u otros
bienes de propiedad del Estado o del personal de la P.N.P.
14. Promover o participar en protestas colectivas entre cadetes y alumnos,
o incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la Subordinación.
15. Faltar a la Escuela por más de tres (3) días consecutivos,
sin causa justificada.
16. Haber logrado su ingreso a la Escuela de Formación respectiva,
presentando documentos o información falsa; o adulterando u omitiendo
la información requerida.
17. Suplantar a otro cadete o alumno, o cometer fraude durante el desarrollo
de los exámenes.
18. Mantener relaciones sexuales entre cadetes o alumnos, o éstos
con terceros, dentro de las instalaciones de la Escuela de Formación
o en unidades policiales.
19. Mantener relaciones sexuales entre cadetes o alumnos, fuera de las instalaciones
de la P.N.P., siempre que afecte la Imagen Institucional.
20. Ingresar a los dormitorios de los cadetes o alumnos de sexo opuesto,
sin autorización.
21. Presentarse a las Escuelas de Formación en estado de ebriedad,
o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de la misma.
22. Embriagarse uniformado en lugares públicos, o fomentar escándalo
en la vía pública en estado de ebriedad.
23. Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales
o institucionales.
24. Participar en desórdenes callejeros.
25. Salir de las Escuelas de Formación por cualquier medio, sin autorización.
26. Ocasionar deliberadamente daños en las prendas, armamento, equipo,
mobiliario, locales y otros de propiedad del Estado.
27. Agredir físicamente a un Superior o a un Subalterno.
28. Abandonar el servicio sin causa justificada.
Sin perjuicio de lo expuesto en los numerales precedentes, los cadetes y
alumnos de las Escuelas de Formación de la P.N.P. que incurran en
una o varias infracciones tipificadas en el numeral 37.3 de la presente Ley,
serán sancionados con separación definitiva por medida disciplinaria
de la Escuela de Formación respectiva.
Artículo 134°.- Etapa de Investigación
La Etapa de Investigación para los cadetes y alumnos será instruida
por la Oficina de Moral y Disciplina, o la que haga sus veces, de la Escuela
de Formación de la P.N.P. a la que pertenece el presunto infractor.
Artículo 135°.- Etapa de Decisión
La Etapa de Decisión para los cadetes y alumnos será ejecutada
por los Consejos de Disciplina de la Escuela de Formación de la P.N.P.
a la que pertenece el presunto infractor.
Artículo 136°.- Apelación
Las resoluciones emitidas por los Consejos de Disciplina, pueden ser apeladas
ante el Director de Educación de la P.N.P., agotándose con
su decisión la vía administrativa.
Artículo 137°.- Aplicación de Hoja y Nota de Disciplina
Anual
Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la P.N.P. no
están sujetos a la regulación relativa a la Hoja y Nota de
Disciplina Anual.
Artículo 138°.- Atenuantes y agravantes
Además de los criterios de aplicación de sanciones estipulados
en la presente Ley, para efectos de los cadetes y alumnos de las Escuelas
de Formación de la P.N.P., para decidir su separación se deberá
tomar en cuenta los siguientes atenuantes y agravantes:
1. Atenuantes:
1.1 Tener menos de 3 meses en la Escuela de Formación.
1.2 Haber cometido la infracción por exceso de celo en el cumplimiento
de sus funciones.
1.3 Haber incurrido en infracción como consecuencia de la influencia
probada de un Superior.
2. Agravantes:
2.1 Se comete en lugares públicos.
2.2 Se comete en presencia de subordinados.
2.3 Se comete en actos de servicio o durante la instrucción.
2.4 Se comete estando uniformado.
Artículo 139°.- Sujeción al Régimen Educativo de
la P.N.P.
Los cadetes y alumnos además de lo previsto en el presente Título,
se encuentran sujetos a las normas y reglamentos de las Escuelas de Formación
de la P.N.P. en lo concerniente a las faltas relacionadas con las actividades
educativas y de instrucción propias de dichas Escuelas.
Asimismo la separación por causas relacionadas a su rendimiento académico,
incapacidad física o psicosomática, o incumplimiento de sus
obligaciones contractuales con la P.N.P., se regirá por las normas
y reglamentos pertinentes del régimen educativo de la P.N.P.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- Aplicación Supletoria
En los aspectos no contemplados en la presente Ley, se aplicará supletoriamente
lo señalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
SEGUNDA.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días
de su publicación en el diario oficial El Peruano.
TERCERA.- Hoja y Nota de Disciplina Anual
Para efectos de la Hoja y Nota de Disciplina Anual, el primer periodo anual
se iniciará el día de la entrada en vigencia de la presente
Ley y culminará el 30 de junio de 2005.
CUARTA.- Disposiciones Derogatorias
Deróganse los siguientes dispositivos normativos:
a) Decreto Supremo Nº 009-97-IN, que aprueba el Reglamento de Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
b) El artículo 52.1 del Reglamento de la Ley de la Policía
Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN.
c) Todas las disposiciones legales y administrativas, que se opongan a la
presente Ley.
QUINTA.- Implicancia Presupuestaria
El costo de aplicación de lo dispuesto en la presente norma será
financiado con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior
aprobado en la Ley Anual de Presupuesto, no irrogando demandas de recursos
adicionales al Tesoro Público.
SEXTA.- Investigaciones en trámite
Las investigaciones extraordinarias conducidas por la Oficina de Asuntos
Internos de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo
N° 370, modificado por la Ley N° 28141, son realizadas con arreglo
a la presente Ley y en especial a los artículos referidos a la Etapa
de Investigación.
SÉTIMA.- Concurrencia de Investigaciones
Cuando la Oficina de Asuntos Internos y cualquier otro órgano de investigación
concurran en la investigación de un mismo caso, la referida Oficina
asume la Etapa de Investigación, debiendo inhibirse el órgano
de investigación respectivo.
OCTAVA.- Hostigamiento Sexual
En los casos de infracciones sobre hostigamiento sexual las disposiciones
contenidas en la Ley N° 27942 y sus disposiciones reglamentarias, son
de aplicación complementaria a la presente Ley, siempre que no se
opongan a la misma.
NOVENA.- Procedimientos Administrativos Disciplinarios en trámite
Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados antes de la entrada
en vigencia de la presente Ley, se regirán por el Reglamento de Régimen
Disciplinario de la P.N.P., aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-IN
y supletoriamente por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, hasta su conclusión.
No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones
de la presente Ley que reconozcan el derecho al debido procedimiento administrativo
disciplinario.
DÉCIMA.- Adecuación Orgánica
En un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir
de la publicación de la presente Ley, la Dirección General
de la P.N.P. deberá:
a) Adecuar la estructura de los Órganos de Investigación y
de los Tribunales Administrativo Disciplinarios de la P.N.P., a lo prescrito
en la presente Ley.
b) Emitir las disposiciones y reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento
de los órganos de investigación y los Tribunales Administrativos,
de conformidad con esta Ley.
c) Realizar las acciones de difusión, información y capacitación
del contenido y alcances de la presente Ley a favor de su personal.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil
cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de
agosto del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
TABLA I
INFRACCIÓN LEVE
SANCIÓN
L.1
Omitir el saludo al Superior, no contestarlo al subordinado o infringir
las normas que lo regulan.
Numeral 37.1.1
04 Correctivos
L.2
Fumar sin autorización en presencia del Superior.
Numeral 37.1.2
04 Correctivos
L.3
Demostrar falta de cortesía al no ceder la precedencia que le
corresponde al Superior en cualquier lugar o circunstancia.
Numeral 37.1.3
04 Correctivos
L.4
Llegar con retraso injustificado a la lista, instrucción, ceremonia,
conferencia o a los diversos actos del Servicio para los que fuese nominado
o tuviera obligación de asistir.
Numeral 37.1.4
04 Correctivos
L.5
Expresar el saludo entre el personal de la P.N.P. en forma diferente
a lo estipulado en la normatividad vigente.
Numeral 37.1.5
04 Correctivos
L.6
Descuidar el aseo y presentación personal y/o incumplir las
normas establecidas para el uso del uniforme.
Numeral 37.1.6
04 Correctivos
L.7
Omitir realizar los trámites para la renovación del carné
de identidad personal en caso de deterioro.
Numeral 37.1.7
04 Correctivos
L.8
Incumplir las normas protocolares en su interrelación con autoridades
legalmente constituidas.
Numeral 37.1.8
04 Correctivos
L.9
Manifestar públicamente comentarios y/o declaraciones, sin autorización
del Comando.
Numeral 37.1.9
04 Correctivos
L.10
Omitir atender al personal P.N.P. o familiares en los horarios establecidos
o no informarle sobre asuntos relacionados con el diagnóstico, tratamiento
y procedimiento que le corresponda.
Numeral 37.1.10
04 Correctivos
L.11
Dirigirse al Superior en términos que atenten contra las normas
de cortesía, la buena educación o la urbanidad, aun cuando
éste se encuentre en situación de Retiro o Disponibilidad,
siempre que no constituya infracción grave.
Numeral 37.1.11
06
L.12
Actuar o dirigirse a las personas en términos que atenten contra
las normas de cortesía, la buena educación o la urbanidad,
o mostrando falta de interés en el desempeño de su labor profesional.
Numeral 37.1.12
06
L.13
Tomar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad
del Estado o del personal de la P.N.P. y luego devolverlos.
Numeral 37.1.13
06
L.14
Ofender de palabra o con gestos al personal de su mismo grado, denigrando
su persona.
Numeral 37.1.14
06
L.15
Perder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación
del equipo, menaje, locales, prendas y demás bienes de propiedad del
Estado, según corresponda.
Numeral 37.1.15
06
L.16
Faltar sin causa justificada un (1) día a su centro de labores,
a la instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del
Servicio para los que fuese nominado o tuviera obligación de asistir.
Numeral 37.1.16
06
L.17
Incumplir sin causa justificada, con las normas establecidas para el
bienestar del personal de la P.N.P. que presta servicios bajo su Comando.
Numeral 37.1.17
06
L.18
Incumplir las directivas, planes, instrucciones, órdenes y otras
disposiciones vigentes en la P.N.P.
Numeral 37.1.18
06
L.19
Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, cuando
como consecuencia de ello se causen lesiones leves.
Numeral 37.1.19
06
L.20
Replicar en forma desatenta al Superior.
Numeral 37.1.20
06
L.21
Proferir palabras soeces en presencia de personal P.N.P. y/o público
en general.
Numeral 37.1.21
06
L.22
Actuar sin la diligencia debida en el cumplimiento de la función
policial o profesional que le corresponda.
Numeral 37.1.22
06
L.23
Omitir presentarse al Superior al término de la distancia al
ser comisionado o requerido por éste, salvo razones justificadas.
Numeral 37.1.23
06
L.24
Omitir consignar información necesaria en documentos relacionados
con el desempeño de la función de la P.N.P.
Numeral 37.1.24
06
L.25
Omitir dar cuenta oportunamente sobre el cumplimiento de las órdenes,
al Superior que las haya impartido.
Numeral 37.1.25
06
L.26
Concurrir a actos sociales, espectáculos o establecimientos
frecuentados por personas que realicen actividades contrarias a las normas
vigentes afectando la Imagen Institucional.
Numeral 37.1.26
08
L.27
Aceptar u otorgar obsequios entre personal P.N.P. que impliquen ventajas
de cualquier índole.
Numeral 37.1.27
08
L.28
Promover o solicitar la publicación de hechos policiales con
fines de protagonismo personal.
Numeral 37.1.28
08
L.29
Incumplir y/o alterar injustificadamente el orden y/o los plazos en
la recepción, trámite, emisión y/o remisión de
documentos.
Numeral 37.1.29
08
L.30
Prescindir del conducto regular para formular cualquier solicitud o
reclamo en relación al servicio.
Numeral 37.1.30
08
L.31
Excederse en el ejercicio de sus facultades y/o atribuciones.
Numeral 37.1.31
08
L.32
Desautorizar a un Subordinado en presencia del público o personal
de menor grado, salvo razones justificadas.
Numeral 37.1.32
08
L.33
Realizar reclamos en forma descomedida o antirreglamentaria.
Numeral 37.1.33
08
L.34
Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la
P.N.P. que hayan cometido infracción leve a la presente Ley.
Numeral 37.1.34
08
L.35
Realizar insinuaciones, proposiciones, gestos obscenos y/o usar términos
de naturaleza o connotación sexual (verbales o escritos), que resulten
insoportables u ofensivos para el agraviado.
Numeral 37.1.35
08
L.36
Perder el Carné de Identidad Personal o no adoptar las medidas
de seguridad para su conservación.
Numeral 37.1.36
10
L.37
Ejecutar cualquier acto que tienda a disociar o afectar la armonía
que debe existir entre el personal de la P.N.P., siempre que no constituya
infracción grave.
Numeral 37.1.37
10
L.38
Embriagarse fuera del servicio, afectando la Imagen de la Institución.
Numeral 37.1.38
10
L.39
Desobedecer, modificar o alterar las órdenes sin autorización,
siempre que no constituya infracción grave.
Numeral 37.1.39
10
L.40
Incumplir los compromisos económicos asumidos con centros de
abastecimiento, de alimentos, de salud, o los fondos de vivienda, administrados
o autorizados por la P.N.P.
Numeral 37.1.40
10
L.41
Participar en actos que afecten la Imagen de la Institución
y que sean debidamente comprobados por el órgano jurisdiccional correspondiente.
Numeral 37.1.41
10
L.42
Descuidar la conservación del armamento de propiedad del Estado.
Numeral 37.1.42
10
L.43
Utilizar los distintivos de identificación o exhibir el arma
reglamentaria sin causa justificada.
Numeral 37.1.43
10
L.44
Omitir sancionar infracciones leves cometidas por el personal subordinado.
Numeral 37.1.44
10
L.45
Ordenar y/o aceptar la ejecución de servicios de carácter
particular ajenos a la función policial.
Numeral 37.1.45
10
L.46
Exceder los plazos establecidos para permisos, comisiones, vacaciones
y/o licencias, sin causa justificada, no presentándose a su Unidad
o Subunidad.
Numeral 37.1.46
10
L.47
Incumplir con la instrucción debida y oportuna a los Subordinados,
acerca de la observancia de los Reglamentos, Directivas, instrucciones del
servicio, órdenes y demás disposiciones para el planeamiento
y la ejecución de las operaciones policiales.
Numeral 37.1.47
10
L.48
Conducir vehículo policial sin poseer licencia o sin estar autorizado
para manejarlo.
Numeral 37.1.48
10
L.49
Faltar dos (2) días consecutivos a su centro de labores, sin
causa justificada.
Numeral 37.1.49
10
L.50
Incumplir con la rendición de cuentas de dinero o la remisión
de documentos que justifiquen la entrega de especies, bienes o enseres recibidos
para el servicio.
Numeral 37.1.50
10
L.51
Ausentarse sin autorización del ámbito de la jurisdicción
regional donde presta servicio.
Numeral 37.1.51
10
Nota:
A fin de proceder a la anotación del puntaje descontado en la Nota
Anual de Disciplina del miembro de la P.N.P. sancionado, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 40° de la presente Ley, el cual
regula la graduación y criterios para la imposición de sanciones,
se aplicarán los siguientes criterios:
(1) Si la sanción impuesta oscila entre dos (2) a tres (3) correctivos,
el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina es de dos (2)
puntos.
(2) Si la sanción impuesta oscila entre cuatro (4) a cinco (5) correctivos,
el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina es de cuatro (4)
puntos.
(3) Si la sanción impuesta oscila entre seis (6) a siete (7) correctivos,
el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina es de seis (6)
puntos.
(4) Si la sanción impuesta oscila entre ocho (8) a nueve (9) correctivos,
el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina es de ocho (8)
puntos.
(5) Si la sanción impuesta oscila entre diez (10) a doce (12) correctivos,
el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina es de diez (10)
puntos.
TABLA II
INFRACCIÓN GRAVE
REFERENCIA
SANCIÓN
G.1
Prestar el armamento del Estado a un miembro de la P.N.P. o tomar el
no asignado sin autorización.
Numeral 37.2.1
04 días de Suspensión
G.2
Realizar operaciones policiales no autorizadas o no seguir los procedimientos
establecidos para ellas.
Numeral 37.2.2
04 días de Suspensión
G.3
Incumplir con las normas relativas a la ejecución de sanciones.
Numeral 37.2.3
04 días de Suspensión
G.4
Fracasar en el cumplimiento de la misión por desidia, imprevisión
o carencia de iniciativa.
Numeral 37.2.4
04 días de Suspensión
G.5
Tratar arbitraria o discriminatoriamente a personal de la P.N.P.
Numeral 37.2.5
04 días de Suspensión
G.6
Ocasionar daños o no adoptar las medidas para el uso y conservación
del armamento y vehículos de propiedad del Estado, sin causa justificada
y sin perjuicio de su reposición o reparación.
Numeral 37.2.6
04 días de Suspensión
G.7
Usar la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada, en acto de
servicio mediante la agresión física o el empleo de armamento,
equipo, vehículos o cualquier otro medio asignado legalmente por el
Estado, cuando como consecuencia de ello se causa lesiones leves.
Numeral 37.2.7
04 días de Suspensión
G.8
Emplear o ejercer influencia o recomendaciones, valiéndose de
grados, cargo o función para obtener ascensos, recompensas, permisos,
cambios de colocación o todo aquello que signifique ventaja, con detrimento
del servicio o de los derechos de los demás.
Numeral 37.2.8
04 días de Suspensión
G.9
Abandonar su servicio sin motivo justificado.
Numeral 37.2.9
04 días de Suspensión
G.10
Proceder con parcialidad en aplicar sanciones, dar incentivos o no
otorgar éstos cuando correspondan de acuerdo a la normatividad vigente.
Numeral 37.2.10
04 días de Suspensión
G.11
Perder, dañar o no adoptar las medidas de seguridad para la
conservación de prendas, equipos y otros bienes de propiedad del Estado,
sin perjuicio de su reposición o reparación.
Numeral 37.2.11
04 días de Suspensión
G.12
Presentarse al servicio con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas.
Numeral 37.2.12
04 días de Suspensión
G.13
Establecer u otorgar privilegios o desventajas en la asignación
o distribución de los recursos humanos, logísticos, económicos
y financieros.
Numeral 37.2.13
04 días de Suspensión
G.14
Inasistir a 5 % o más de las sesiones de los cursos, seminarios,
charlas u otros similares, programadas por la Institución, para los
que fuese nombrado, salvo razones justificadas.
Numeral 37.2.14
08 días de Suspensión
G.15
Simular enfermedad o la mayor gravedad de ésta o facilitar la
simulación, en perjuicio del servicio o los derechos de los demás.
Numeral 37.2.15
08 días de Suspensión
G.16
Faltar el respeto a los símbolos de la patria y/o institucionales.
Numeral 37.2.16
08 días de Suspensión
G.17
Perder, dañar o no adoptar las medidas para la conservación
del armamento o vehículos de propiedad del Estado, sin causa justificada
y sin perjuicio de su reposición o reparación.
Numeral 37.2.17
08 días de Suspensión
G.18
Negar el conducto regular o impedir el trámite de una reclamación
o petición amparada en la normatividad vigente.
Numeral 37.2.18
08 días de Suspensión
G.19
Desobedecer disposiciones o instrucciones dictadas en razón
del cargo por profesionales o técnicos de la salud de la P.N.P., aun
cuando sean de igual o menor grado.
Numeral 37.2.19
08 días de Suspensión
G.20
Omitir incorporarse a su Unidad de destino o a la más cercana
en caso de grave alteración del orden.
Numeral 37.2.20
08 días de Suspensión
G.21
Utilizar o disponer indebidamente el Carné de Identidad Personal,
armamento, vehículos, bienes o recursos de propiedad del Estado.
Numeral 37.2.21
08 días de Suspensión
G.22
Acercarse corporalmente con roces, tocamientos u otras conductas físicas
de naturaleza sexual, que resulten ofensivas, hostiles o humillantes y no
deseadas por el agraviado.
Numeral 37.2.22
08 días de Suspensión
G.23
Prometer a personal de la P.N.P. implícita o explícitamente
un trato preferente y/o beneficioso respecto de su situación económica,
personal y/o de servicio, a cambio de un favor sexual.
Numeral 37.2.23
08 días de Suspensión
G.24
Participar en un accidente de tránsito con vehículo policial
sin poseer licencia de conducir o sin estar autorizado para manejarlo.
Numeral 37.2.24
08 días de Suspensión
G.25
Perder o inutilizar documentación y/o cualquier información
confidencial y reservada, que afecte la seguridad o el servicio policial.
Numeral 37.2.25
08 días de Suspensión
G.26
Comercializar indebidamente productos farmacéuticos, biomédicos
y otros de similar naturaleza no asignados al personal médico y familiares
por el Estado, dentro de las unidades de salud de la P.N.P.
Numeral 37.2.26
12 días de Suspensión
G.27
Difundir o promover ideas o rumores que vayan en contra de la cohesión
institucional que propicien desorden o confusión al interior de ésta,
o que afecten la imagen o el honor de sus miembros.
Numeral 37.2.27
12 días de Suspensión
G.28
Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la
P.N.P. que hayan cometido infracción grave.
Numeral 37.2.28
12 días de Suspensión
G.29
Modificar o alterar las directivas, planes, instrucciones, órdenes
y otras disposiciones vigentes, poniendo en riesgo la seguridad de las personas
y/o patrimonio público o privado.
Numeral 37.2.29
12 días de Suspensión
G.30
Omitir informar la presunta comisión de infracciones graves
o muy graves del personal de la P.N.P.
Numeral 37.2.30
12 días de Suspensión
G.31
Presionar al Subordinado para que no efectúe reclamaciones cuando
le asiste este derecho, o incitarlo a que interponga reclamos injustificados.
Numeral 37.2.31
12 días de Suspensión
G.32
Demostrar parcialidad en el cumplimiento de las funciones de evaluador
de desempeño del personal a sus órdenes.
Numeral 37.2.32
12 días de Suspensión
G.33
Maltratar físicamente al público o a los detenidos, en
el ejercicio de la función policial, salvo que no constituya infracción
muy grave.
Numeral 37.2.33
12 días de Suspensión
G.34
Actuar con negligencia en el ejercicio de su función, cuando
como consecuencia de ello se causen lesiones graves o la muerte.
Numeral 37.2.34
12 días de Suspensión
G.35
Faltar por más de tres (3) y menos de siete (7) días
consecutivos a su centro de labores, sin causa justificada.
Numeral 37.2.35
12 días de Suspensión
G.36
Obtener, permitir y/o divulgar el contenido de documentación,
órdenes, y en general cualquier información sin autorización,
incluyendo la relacionada con la salud del personal de la P.N.P. y sus familiares.
Numeral 37.2.36
12 días de Suspensión
G.37
Prescribir o ejecutar en el paciente diagnósticos, tratamientos,
y procedimientos que no correspondan a su problema de salud.
Numeral 37.2.37
12 días de Suspensión
G.38
Inducir u obligar al personal P.N.P. o familiares a someterse a diagnósticos,
procedimientos y tratamientos médicos particulares con fines de lucro.
Numeral 37.2.38
12 días de Suspensión
G.39
Efectuar disparos con el armamento afectado o particular, sin causa
justificada.
Numeral 37.2.39
12 días de Suspensión
G.40
Contraer compromisos económicos que excedan su capacidad afectando
al personal de la P.N.P. que actúa como garante.
Numeral 37.2.40
12 días de Suspensión
G.41
Dar en garantía o utilizar de cualquier forma distinta a las
funciones policiales el Carné de Identidad Personal.
Numeral 37.2.41
12 días de Suspensión
G.42
Maltratar físicamente a los padres, esposo(a) e hijos, cuando
afecte la Imagen Institucional, previamente comprobado por el órgano
jurisdiccional correspondiente.
Numeral 37.2.42
12 días de Suspensión
G.43
Incurrir en negligencia que dé lugar a la evasión de
un detenido, estando de servicio o en el desempeño de su función.
Numeral 37.2.43
12 días de Suspensión
G.44
Denunciar sin pruebas o con argumentos falsos al personal de la P.N.P.
Numeral 37.2.44
Pase a la Situación de Disponibilidad
(02 Meses)
G.45
Ocultar u omitir intencionalmente consignar información necesaria
en documentos relacionados con el desempeño de la función de
la P.N.P.
Numeral 37.2.45
Pase a la Situación de Disponibilidad
(02 Meses)
G.46
Contravenir los protocolos y normas técnicas de salud aprobados
para el diagnóstico, tratamiento y procedimientos utilizados por el
personal profesional y técnico en el desempeño de su función.
Numeral 37.2.46
Pase a la Situación de Disponibilidad
(02 Meses)
G.47
Utilizar insignias de mando que no correspondan al grado y/o categoría
que ostentan.
Numeral 37.2.47
Pase a la Situación de Disponibilidad
(02 Meses)
G.48
Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias,
conclusiones, documentos y anexos que se realizan con motivo del diagnóstico,
tratamiento y procedimientos de salud distorsionando la realidad de los hechos
o para evadir la responsabilidad de los profesionales y técnicos de
la salud de la P.N.P.
Numeral 37.2.48
Pase a la Situación de Disponibilidad
(02 Meses)
G.49
Formular y/o difundir anónimos contra cualquier miembro de la
Institución.
Numeral 37.2.49
Pase a la Situación de Disponibilidad
(02 Meses)
G.50
Denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al personal de la P.N.P. mediante
palabras, escritos, o cualquier otro medio.
Numeral 37.2.50
Pase a la Situación de Disponibilidad
(02 Meses)
G.51
Demostrar falta de valor manifiesta en actos del servicio que cause
grave perjuicio al servicio o a terceros.
Numeral 37.2.51
Pase a la Situación de Disponibilidad
(02 Meses)
G.52
Alterar sin motivo justificado el orden de tramitación de documentos
relacionados con procesos internos o pagos, a personal de la P.N.P. o a terceros,
acorde con los plazos legales, reglamentarios y/o establecidos por orden
específica.
Numeral 37.2.52
Pase a la Situación de Disponibilidad
(02 Meses)
G.53
Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales, salvo lo
establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares.
Numeral 37.2.53
Pase a la Situación de Disponibilidad
(02 Meses)
G.54
Apoderarse de prendas, equipos o bienes de otros miembros de la P.N.P.
Numeral 37.2.54
Pase a la Situación de Disponibilidad
(04 Meses)
G.55
Incurrir en negligencia que dé lugar a la evasión de
un inculpado o sentenciado, estando de servicio o en el desempeño
de su función.
Numeral 37.2.55
Pase a la Situación de Disponibilidad
(04 Meses)
G.56
Replicar al Superior en forma desafiante las órdenes, correcciones
u observaciones.
Numeral 37.2.56
Pase a la Situación de Disponibilidad
(04 Meses)
G.57
Exponer a peligro o abandonar al paciente en riesgo o en situación
de emergencia, por parte del personal profesional médico o técnico
de la P.N.P. responsable.
Numeral 37.2.57
Pase a la Situación de Disponibilidad
(04 Meses)
G.58
Faltar a la verdad en documentos relacionados a la investigación
policial, valiéndose de términos confusos, tendenciosos o falsos.
Numeral 37.2.58
Pase a la Situación de Disponibilidad
(04 Meses)
G.59
Apropiarse de las donaciones obtenidas en el ejercicio de la función
policial o desnaturalizar su finalidad
Numeral 37.2.59
Pase a la Situación de Disponibilidad
(04 Meses)
G.60
Tener relaciones extramatrimoniales entre personal de la P.N.P. que
generen escándalo o menoscabe la Imagen Institucional.
Numeral 37.2.60
Pase a la Situación de Disponibilidad
(06 Meses)
G.61
Permitir relaciones sexuales o actos contra el pudor con personas que
se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.
Numeral 37.2.61
Pase a la Situación de Disponibilidad
(06 Meses)
G.62
Incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la Subordinación.
Numeral 37.2.62
Pase a la Situación de Disponibilidad
(06 Meses)
G.63
Omitir o alterar el registro de información en las bases de
datos informáticos oficiales de la P.N.P.
Numeral 37.2.63
Pase a la Situación de Disponibilidad
(06 Meses)
Nota:
A fin de proceder a la anotación del puntaje descontado en la Nota
Anual de Disciplina del miembro de la P.N.P. sancionado, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 40° de la presente Ley, el cual
regula la graduación y criterios para la imposición de sanciones,
se aplicarán los siguientes criterios:
(1) Si la sanción impuesta oscila entre dos (2) a tres (3) días
de Suspensión, el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina
es de catorce (14) puntos.
(2) Si la sanción impuesta oscila entre cuatro (4) a cinco (5) días
de Suspensión, el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina
es de quince (15) puntos.
(3) Si la sanción impuesta oscila entre seis (6) a siete (7) días
de Suspensión, el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina
es de dieciséis (16) puntos.
(4) Si la sanción impuesta oscila entre ocho (8) a nueve (9) días
de Suspensión, el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina
es de diecisiete (17) puntos.
(5) Si la sanción impuesta oscila entre diez (10) a once (11) días
de Suspensión, el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina
es de dieciocho (18) puntos.
(6) Si la sanción impuesta oscila entre doce (12) a trece (13) días
de Suspensión, el puntaje a ser descontado de la Nota Anual de Disciplina
es de diecinueve (19) puntos.
(7) Si la sanción impuesta oscila entre catorce (14) a quince (15)
días de Suspensión, el puntaje a ser descontado de la Nota
Anual de Disciplina es de veinte (20) puntos.
(8) Si la sanción impuesta oscila entre uno (1) a dos (2) meses de
pase a situación de disponibilidad, el puntaje a ser descontado de
la Nota Anual de Disciplina es de veinticuatro (24) puntos.
(9) Si la sanción impuesta oscila entre tres (3) a cuatro (4) meses
de pase a Situación de Disponibilidad, el puntaje a ser descontado
de la Nota Anual de Disciplina es de veintiséis (26) puntos.
(10) Si la sanción impuesta oscila entre cinco (5) a seis (6) meses
de pase a Situación de Disponibilidad, el puntaje a ser descontado
de la Nota Anual de Disciplina es de veintiocho (28) puntos.
(11) Si la sanción impuesta oscila entre siete (7) a ocho (8) meses
de pase a Situación de Disponibilidad, el puntaje a ser descontado
de la Nota Anual de Disciplina es de treinta y dos (32) puntos.
TABLA III
INFRACCIÓN MUY GRAVE
SANCIÓN
MG.1
Tener relaciones sexuales dentro de las unidades o dependencias policiales.
Numeral 37.3.1
Pase a la Situación de Disponibilidad
(10 Meses)
MG.2
Embriagarse durante el servicio.
Numeral 37.3.2
Pase a la Situación de Disponibilidad
(10 Meses)
MG.3
Transgredir las directivas y disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones.
Numeral 37.3.3
Pase a la Situación de Disponibilidad
(10 Meses)
MG.4
Utilizar o disponer indebidamente el Carné de Identidad Personal,
armamento, vehículos, bienes o recursos de propiedad del Estado, con
fines de lucro.
Numeral 37.3.4
Pase a la Situación de Disponibilidad
(10 Meses)
MG.5
Solicitar, aceptar u ofrecer directa o indirectamente dinero, bienes,
regalos, favor, promesa o recompensa, a cambio de algún acto u omisión
de sus funciones u obligaciones.
Numeral 37.3.5
Pase a la Situación de Disponibilidad
(10 Meses)
MG.6
Ocultar o disimular la identidad propia o la de otros miembros de la
Policía Nacional, que hayan cometido infracción muy grave.
Numeral 37.3.6
Pase a la Situación de Disponibilidad
(10 Meses)
MG.7
Actuar dolosamente en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y
facultades atentando la libertad y seguridad personales, así como
el patrimonio público y privado mediante conductas contrarias a las
leyes y reglamentos.
Numeral 37.3.7
Pase a la Situación de Disponibilidad
(12 Meses)
MG.8
Organizar, dirigir o incitar huelgas o paros.
Numeral 37.3.8
Pase a la Situación de Disponibilidad
(12 Meses)
MG.9
Promover o pertenecer a partidos políticos, o desarrollar actividades
políticas.
Numeral 37.3.9
Pase a la Situación de Disponibilidad
(12 Meses)
MG.10
Consumir o poseer para su consumo drogas o sustancias psicotrópicas
prohibidas, dentro de los límites legales aplicables.
Numeral 37.3.10
Pase a la Situación de Disponibilidad
(12 Meses)
MG.11
Ingresar sin las formalidades de la normatividad vigente a un domicilio.
Numeral 37.3.11
Pase a la Situación de Disponibilidad
(12 Meses)
MG.12
Presentar para trámites administrativos documentos y declaraciones
juradas contrarias a la verdad.
Numeral 37.3.12
Pase a la Situación de Disponibilidad
(12 Meses)
MG.13
Distorsionar, adulterar y/o suscribir información falsa, en
beneficio propio o de terceros en informes, certificados, peritajes u otros
documentos policiales emitidos por personal de la P.N.P. en el ejercicio
de sus funciones.
Numeral 37.3.13
Pase a la Situación de Disponibilidad
(12 Meses)
MG.14
Omitir auxiliar a personal de la P.N.P. de acuerdo a sus posibilidades,
cuando éste resultare muerto o con lesiones graves, en cumplimiento
de su actividad funcional.
Numeral 37.3.14
Pase a la Situación de Retiro
MG.15
Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente al personal
de la P.N.P., intimidando, presionando y/o sometiéndolo a trato hostil,
para condicionar o recibir favores de contenido sexual, o por rechazo a éstos.
Numeral 37.3.15
Pase a la Situación de Retiro
MG.16
Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con personas
que se encuentren bajo su responsabilidad o custodia.
Numeral 37.3.16
Pase a la Situación de Retiro
MG.17
Tener relaciones sexuales o realizar actos contra el pudor con el paciente
contrarios al diagnóstico, tratamientos y procedimientos médicos
establecidos.
Numeral 37.3.17
Pase a la Situación de Retiro
MG.18
Elaborar, importar, exportar, comercializar, transportar, distribuir,
poseer, utilizar, transformar y/o desviar productos e insumos químicos
controlados y fiscalizados por la normatividad vigente aplicable destinados
a la elaboración de drogas ilícitas.
Numeral 37.3.18
Pase a la Situación de Retiro
MG.19
Poseer, fabricar, promover, facilitar, favorecer, transportar, sembrar,
cultivar, extraer, preparar, producir, financiar, ofertar, distribuir, entregar,
enviar, importar, exportar y/o comercializar drogas tóxicas, estupefacientes
y/o sustancias psicotrópicas prohibidas por Ley.
Numeral 37.3.19
Pase a la Situación de Retiro
MG.20
Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes.
Numeral 37.3.20
Pase a la Situación de Retiro
MG.21
Ejercer la función policial mediante el uso innecesario o desproporcionado
de la fuerza, a través de cualquier medio, cuando como consecuencia
de ello se causen lesiones graves o la muerte.
Numeral 37.3.21
Pase a la Situación de Retiro
MG.22
Participar directa o indirectamente en forma dolosa en la sustracción
del patrimonio público y/o privado.
Numeral 37.3.22
Pase a la Situación de Retiro
MG.23
Participar en huelgas o paros.
Numeral 37.3.23
Pase a la Situación de Retiro
MG.24
Proporcionar o prescribir a las personas fármacos, estupefacientes,
psicotrópicos u otras drogas de uso médico, con propósitos
ajenos al diagnóstico, tratamiento y procedimiento empleado para recuperar
la salud integral del paciente.
Numeral 37.3.24
Pase a la Situación de Retiro
MG.25
Prescribir medicamentos sin estar autorizado, ocasionando lesiones
graves en la salud integral del paciente.
Numeral 37.3.25
Pase a la Situación de Retiro
MG.26
Utilizar sus conocimientos biomédicos o tecnológicos
para inducir, realizar y/o encubrir actividades contrarias a la vida humana.
Numeral 37.3.26
Pase a la Situación de Retiro
MG.27
Sustraer, ocultar, facilitar o comercializar medicamentos, biomédicos,
productos, materiales y equipos, destinados al diagnóstico, tratamiento
y procedimiento de la salud para el personal de la P.N.P. y familiares, empleando
cualquier artificio; con fines de lucro.
Numeral 37.3.27
Pase a la Situación de Retiro
MG.28
Privar ilegalmente de la libertad a un miembro de la P.N.P.
Numeral 37.3.28
Pase a la Situación de Retiro
MG.29
Agredir físicamente a un Superior o un Subordinado.
Numeral 37.3.29
Pase a la Situación de Retiro
MG.30
Hacer uso del uniforme y/o ejecutar funciones propias del personal
de la Policía Nacional, encontrándose suspendido por medida
disciplinaria.
Numeral 37.3.30
Pase a la Situación de Retiro
MG.31
Faltar por siete (7) o más días consecutivos a su centro
de labores, sin causa justificada.
Numeral 37.3.31
Pase a la Situación de Retiro
Nota:
A fin de proceder a la anotación del puntaje descontado en la Nota
Anual de Disciplina del miembro de la PNP sancionado, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 40° de la presente Ley, el cual
regula la graduación y criterios para la imposición de sanciones,
se aplicarán los siguientes criterios:
(1) Si la sanción impuesta oscila entre cinco (5) a seis (6) meses
de pase a situación de disponibilidad, el puntaje a ser descontado
de la Nota Anual de Disciplina es de veintiocho (28) puntos.
(2) Si la sanción impuesta oscila entre siete (7) a ocho (8) meses
de pase a situación de disponibilidad, el puntaje a ser descontado
de la Nota Anual de Disciplina es de treinta y dos (32) puntos.
(3) Si la sanción impuesta oscila entre nueve (9) a diez (10) meses
de pase a situación de disponibilidad, el puntaje a ser descontado
de la Nota Anual de Disciplina es de treinta y seis (36) puntos.
(4) Si la sanción impuesta oscila entre once (11) a doce (12) meses
de pase a situación de disponibilidad, el puntaje a ser descontado
de la Nota Anual de Disciplina es de cuarenta (40) puntos.
(5) Si la sanción impuesta oscila entre trece (13) a quince (15) meses
de pase a situación de disponibilidad, el puntaje a ser descontado
de la Nota Anual de Disciplina es de cuarenta y cuatro (44) puntos
Ver también, especialmente,
http://www.cita.es/policial
http://www.cita.es/policial/internacional.htm
y http://www.cita.es/policial/funcionarios.htm
Esta normativa es comparable a la que hemos recopilado de México
en la LEY ORGÁNICA
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
de la Policía Mexicana
en http://www.cita.es/policial/mexicana
y también es comparable a la que emana del
Decreto 1798 de 14/09/2000 de la REPUBLICA DE COLOMBIA
por el cual se modifican las
Normas de Disciplina y Etica para la Policía Nacional colombiana
según puede verse en
http://www.cita.es/policial/colombiana
La normativa equivalente en España está publicada en
:
A) Policía Nacional
Real Decreto 884/1989,
de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario
del Cuerpo Nacional de Policia
. (BOE 19-07-1989)en
http://www.cita.es/policial/normativa.htm
B) Guardia Civil
Ley Orgánica 11/1991,
de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil
en http://www.cita.es/policial/normativa.htm
Normativa para
ambas
: LEY ORGÁNICA
2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA LEY ORGÁNICA 1/2003, DE 10
DE MARZO Y POR LA LEY ORGÁNICA 19/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, Artículo
sexto, "El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia
de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios
acordes con la misión fundamental que la Constitución les
atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada
propias de los mismos".
EUROPA:
RECOMENDACIÓN
REC. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre
el Código Europeo de Ética de la Policía
en http://www.cita.es/policial/internacional.htm
Naciones Unidas (ONU):
Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Adoptado por la
Asamblea General resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979
en http://www.cita.es/policial/funcionarios.htm
Para más información y cooperaciones policiológicas
internacionales:
Miguel Ángel Gallardo Ortiz
, E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es
Tel 914743809 o al móvil 619.77.64.75
(atención permanente)
Apartado Postal (P.O. Box) 17083 - 28080 Madrid, España