Normativa policial en México
Recopilada por Miguel Ángel
Gallardo Ortiz
, E-mail: miguel@cita.es
Para cualquier aclaración llame al Tel 914743809 o al móvil
619.77.64.75
Ver también, especialmente,
http://www.cita.es/policial
http://www.cita.es/policial/internacional.htm
y http://www.cita.es/policial/funcionarios.htm
Comentarios policiológicos sobre México,
y su normativa
Los policías de México, probablemente,
sean los que tienen la peor imagen de todos los hispanohablantes, aunque
los horrores policiales mexicanos no sean esencialmente muy distintos de
los argentinos o guatemaltecos. Sin embargo, la mordida se ha ilustrado
en cientos de películas que nos hacen recordar que México está
muy lejos de Dios, pero demasiado cerca de los Estados Unidos, para poder
distinguir las películas de los rumores, y estos de las denuncias
formales contra la corrupción policial cuyo trámite es competencia
de la Unidad de Asuntos Internos como puede verse en el CAPÍTULO
IV DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS, Artículo 13.- La Secretaría
contará con una unidad de asuntos internos encargada de la supervisión
de la actuación policial con la finalidad de verificar el cumplimiento
de las obligaciones de los elementos de la Policía, de la LEY
ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, que por su interés y utilidad policiológica se incluye
íntegra más abajo (insertando algunos comentarios en cursiva).
Al igual que en otros muchos países, actualmente estamos investigando
lo mejor y lo peor, cómo medir y comparar, de cuanto se puede conocer
que le llega a la Unidad de Asuntos Internos, el trámite que se da,
y las resoluciones finales. Pero no es fácil llegar a los interlocutores
adecuados. Lo único que podemos hacer conseguir información
es estar a la disposición de quien la tenga, y leer cuanto se publica
sobre la policía de México solicitando la confirmación,
desmentido o matizaciones a las instituciones y personalidades a las que
las noticias se refieren. Hasta ahora, no hemos tenido ningún éxito,
pese a numerosas conversaciones con funcionarios de la Embajada de México
en Madrid, y de mensajes, faxes y llamadas telefónicas a México,
especialmente a abogados y personal diplomático español allí
destinado. Muy especialmente tratamos de contactar con la embajadora Cristina
Barrios pero fue imposible conseguir sus denuncias al Gobierno de México
o la versión original y completa declaraciones y nos hemos tenido
que conformar con noticias como las que incluimos citadas al final de esta
página.
Sin embargo, nos gustaría poder recomendar a expertos en
policiología mexicana capaces de activar todos los mecanismos
y garantías metapoliciales para iniciar procedimientos de investigación
de sujetos, objetos, relaciones y normas policiales en México. En
este sentido, estamos muy abiertos a conversaciones con todo el que pueda
tener interés en cooperar para desarrollar y aplicar el control civil
de las actividades policiales.
A continuación ofrecemos la normativa policiológicamente más
relevante, seguida de algunas noticias que consideramos interesantes sobre
su realidad.
PUBLICADO EN LA Gaceta Oficial
DEL 20 DE MAYO DEL 2003
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura,
se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para
la organización de la Secretaría de Seguridad Pública,
para el despacho de los asuntos que le competen de conformidad con lo que
establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública
del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, este ordenamiento y las demás
disposiciones aplicables.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley, además de los
conceptos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, se entenderá por:
I. Estatuto: al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
II. Jefe de Gobierno: al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III. Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal;
IV. Ley: la presente ley;
V. Policía: a la Policía del Distrito Federal, integrada por
la Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que
prevea el reglamento respectivo, así como por la Policía Complementaria
integrada por la Policía Auxiliar, la Policía Bancaria e Industrial
y demás que determine el reglamento correspondiente;
VI. Reglamento Interior: al Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal;
VII. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública
del Distrito Federal;
VIII. Secretario: al Secretario de Seguridad Pública del Distrito
Federal;
IX. Unidades Administrativas Policiales: a las unidades dotadas de atribuciones
de decisión y ejecución en el ámbito de las funciones
operativas de la Policía del Distrito Federal; y
X. Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial: a
las unidades que asisten técnica y operativamente a las unidades administrativas
policiales, y que preparan los elementos necesarios para que se emitan o
ejecuten los actos administrativos en el ámbito de las funciones operativas
de la Policía del Distrito Federal.
Artículo 3°.- Corresponden a la Secretaría las siguientes
atribuciones:
I. Realizar en el ámbito territorial y material del Distrito Federal,
las acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas,
prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones
gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades,
el orden y la paz públicos;
II. Desarrollar las políticas de seguridad pública establecidas
por el Jefe de Gobierno y proponer al mismo, la política criminal
en el ámbito local, que comprenda las normas, instrumentos y acciones
para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos y de infracciones;
III. Formular propuestas al Jefe de Gobierno para el Programa de Seguridad
Pública del Distrito Federal, así como para llevarlo a cabo
y evaluar su desarrollo;
IV. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar, procesar
y difundir información para la prevención de delitos, a través
de métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
V. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal, estudios sobre los actos delictivos denunciados
y no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas
en materia de prevención del delito;
VI. Ejecutar las políticas, lineamientos y acciones de su competencia,
previstos en los convenios de coordinación suscritos por el Distrito
Federal en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública así
como los derivados de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de
Seguridad Pública y demás instancias de Coordinación
que correspondan;
VII. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su
competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
con otras autoridades del Distrito Federal, federales, estatales y municipales,
así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones
similares, conforme a la legislación;
VIII. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
cuando así lo soliciten otras autoridades del Distrito Federal, federales,
estatales o municipales competentes, en la protección de la integridad
física de las personas y en la preservación de sus bienes,
en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por disturbios u otras
situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
IX. Establecer, integrar, supervisar, utilizar y mantener actualizados los
instrumentos de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública
que le competan, mediante las bases de datos de la seguridad pública
correspondientes;
X. Suministrar, intercambiar y sistematizar la información sobre seguridad
pública con la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal y demás autoridades del Distrito Federal en la materia;
XI. Sistematizar las cifras y datos que integren la estadística sobre
seguridad preventiva así como determinar las condiciones sobre su
manejo y acceso conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Organizar, dirigir y administrar la recepción y transferencia
de los reportes sobre emergencias, infracciones y delitos;
XIII. Autorizar, evaluar, controlar, supervisar y registrar los servicios
de seguridad privada, conforme a las disposiciones aplicables;
XIV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación
del tránsito de personas y vehículos en la vía pública
conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos aplicables;
XV. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento
de Tránsito del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas
en materia de tránsito y vialidad;
XVI. Garantizar y mantener la vialidad en el territorio del Distrito Federal;
XVII. Retirar de la vía pública, conforme a las disposiciones
aplicables, los vehículos y objetos que, indebidamente obstaculicen
o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;
XVIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas
y campañas y cursos de seguridad, educación vial, prevención
de accidentes y cortesía urbana, conforme a las disposiciones aplicables;
XIX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y programas preventivos
de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas para conductores
de vehículos;
XX. Establecer y administrar depósitos para los vehículos que
deban remitirse y custodiarse con motivo de una infracción de tránsito;
XXI. Prestar auxilio al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los términos que dispongan
las leyes y demás disposiciones aplicables;
XXII. Prestar auxilio a los Poderes de la Federación conforme a lo
establecido en las disposiciones aplicables;
XXIII. Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de
la Administración Pública del Distrito Federal, a los Órganos
Político Administrativos de las demarcaciones territoriales, así
como a los Órganos Autónomos del Distrito Federal, cuando lo
requieran para el cumplimiento de sus funciones;
XXIV. Establecer procedimientos expeditos para atender las denuncias y quejas
de los particulares con relación al ejercicio de sus atribuciones
o por posibles actos ilícitos de su personal, procediendo según
corresponda contra el responsable;
XXV. Establecer mecanismos y procedimientos eficaces para que la sociedad
participe en la planeación y supervisión de la seguridad pública,
en los términos de las disposiciones aplicables;
XXVI. Requerir la colaboración de las dependencias y órganos
político administrativos en acciones y programas vinculados a la prevención
del delito, determinando dentro de la competencia de cada cual, la participación
correspondiente;
XXVII. Establecer las características de la identificación
oficial de los servidores públicos de la Secretaría, incluyendo
la de los elementos de la Policía y expedir la misma;
XXVIII. Autorizar los procedimientos administrativos de la Secretaría
en materia de administración de recursos humanos, materiales y servicios
generales de la misma, atendiendo los lineamientos y normas que al efecto
emita la Oficialía Mayor del Distrito Federal;
XXIX.- Difundir a la sociedad los resultados de la supervisión de
la actuación policial y de la verificación del cumplimiento
de las obligaciones de los elementos de policía, así como de
los mecanismos de medición de su desempeño; y
XXX. Las demás que le atribuyan las leyes así como los reglamentos,
decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República
y del Jefe de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4°.- La Secretaría estará a cargo del Secretario,
quien ejerce autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma
y tiene el mando directo de la Policía.
La Secretaría, para el despacho de los asuntos que la Constitución,
Estatuto, leyes, reglamentos y demás ordenamientos aplicables establecen
y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará con
unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo,
unidades administrativas policiales, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo
policial, y con elementos de policía y el personal de apoyo administrativo
que sean necesarios.
Artículo 5°.- El Reglamento Interior de la Secretaría,
establecerá las unidades administrativas, las unidades administrativas
de apoyo técnico-operativo, las unidades administrativas policiales
y las unidades administrativas de apoyo técnico-operativo policial
de la Secretaría, así como sus atribuciones, con base en la
especialización necesaria para el mejor desarrollo de la función
de seguridad pública y el ejercicio de las demás atribuciones
que le corresponden a la Secretaría.
Las unidades administrativas son Subsecretarías, Oficialía
Mayor, Coordinaciones Generales, Direcciones Generales y Direcciones Ejecutivas.
Las unidades administrativas policiales son Coordinaciones Generales, Direcciones
Generales y Direcciones Ejecutivas.
Las unidades administrativas de apoyo técnico operativo y las unidades
administrativas de apoyo técnico operativo policial, son Direcciones
de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, Jefaturas
de Oficina, Jefaturas de Sección y Jefaturas de Mesa y las demás
que prevean las disposiciones aplicables.
Las Unidades de Protección Ciudadana, Agrupamientos y Servicios de
la Policía Preventiva así como las Unidades de la Policía
Complementaria, se ubican en el ámbito orgánico de la unidad
administrativa policial que determine el reglamento de esta Ley.
Artículo 6°.- La Policía, institución armada, disciplinada
y jerarquizada, de naturaleza civil, garante de los derechos y de la integridad
física y patrimonial de los habitantes de la Ciudad de México,
dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito
Federal en el desempeño de sus funciones y sus elementos, están
sujetos al régimen que esta ley dispone.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DEL SECRETARIO
Artículo 7°.- El Secretario será nombrado y removido en
los términos que establecen la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto, y deberá reunir los
requisitos previstos en este último ordenamiento.
Artículo 8°.- El Secretario, ejercerá sus atribuciones
por sí o por conducto de las unidades administrativas y policiales
adscritas a la Secretaría y, además de las establecidas en
la Ley Orgánica y el Reglamento Interior para los titulares de las
Secretarías, tiene las siguientes:
I. La representación, trámite y resolución de los asuntos
competencia de la Secretaría;
II. Ejercer el mando directo de la Policía;
III. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos y bases, conducentes
al buen despacho de las funciones de la Secretaría;
IV. Aprobar y remitir a la Oficialía Mayor del Distrito Federal para
su revisión, dictamen y registro, el Manual de Organización,
el de procedimientos y de servicios al público necesarios para el
mejor funcionamiento de la dependencia, así como disponer lo necesario
para que éstos se mantengan actualizados y se publiquen en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal;
V. Proponer al Jefe de Gobierno la designación y, en su caso remoción,
de los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior;
VI. Designar a los servidores públicos de la Secretaría, sujetándose
a las disposiciones del Servicio Público de Carrera, siempre que no
sean funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, a los cuales
designará y removerá libremente; así como a la normatividad
de la carrera policial;
VII. Someter a la consideración del Jefe de Gobierno, la división
del Distrito Federal en áreas geográficas de atención
así como el nombramiento y remoción de los servidores públicos
de la Policía, responsables de las mismas;
VIII. Resolver sobre las propuestas de ascenso de los elementos de la Policía,
de acuerdo a las disposiciones aplicables;
IX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la dependencia;
X. Informar permanentemente al Jefe de Gobierno respecto de la situación
que guarda la fuerza pública en el Distrito Federal;
XI. Proporcionar al Presidente de la República, cuando lo solicite,
información sobre la situación que guarde la fuerza pública
a su cargo, así como cumplir las instrucciones que éste dicte,
en los casos señalados en el Estatuto;
XII. Implementar, de acuerdo a los ordenamientos aplicables, las políticas
que en materia de seguridad pública, tránsito y vialidad establezca
el Jefe de Gobierno;
XIII. Informar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal los resultados
anuales de las acciones de la dependencia a su cargo, conforme a lo dispuesto
en el Estatuto;
XIV. Participar en el Consejo de Coordinación de Seguridad Pública
del Distrito Federal así como en las instancias regionales de coordinación,
conforme a las disposiciones aplicables;
XV. Proponer al Consejo de Coordinación de Seguridad Pública
del Distrito Federal la designación del Secretario Ejecutivo del Sistema
de Seguridad Pública del Distrito Federal, y en su caso, removerlo
libremente;
XVI. Proponer en el seno del Consejo de Coordinación de Seguridad
Pública del Distrito Federal, políticas, acciones y estrategias
de coordinación en materia de prevención del delito y política
criminal para el Distrito Federal;
XVII. Participar en el Consejo de Protección Civil del Distrito Federal;
XVIII. Delegar una o varias de sus facultades, salvo aquéllas que
por las disposiciones aplicables, tengan carácter de indelegables;
y
XIX. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y demás
disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Jefe de
Gobierno.
CAPÍTULO II
DE LOS SUBSECRETARIOS Y DEL OFICIAL MAYOR
Artículo 9°.- Para ser Subsecretario u Oficial Mayor se requiere:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta años de edad;
III. Poseer, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional, y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia
irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso
penal.
Artículo 10°.- Corresponde a los Subsecretarios y al Oficial Mayor:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas,
unidades administrativas policiales y órganos adscritos a la Subsecretaría
u Oficial Mayor;
II. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende, manteniéndolo
informado sobre el cumplimiento de las mismas;
III. Someter a la consideración del Secretario, los estudios y proyectos
que elaboren las unidades administrativas, las unidades administrativas policiales
y los órganos a su cargo;
IV. Intervenir en la formulación de proyectos de leyes, reglamentos,
decretos, manuales, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia;
V. Supervisar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos competencia
de la Subsecretaría u Oficialía Mayor;
VI. Participar en la elaboración de los anteproyectos de propuestas
para el Programa de Seguridad Pública del Distrito Federal y de presupuesto
que les correspondan;
VII. Proponer la creación, reorganización y supresión
de unidades que le correspondan y nombrar previo acuerdo del Secretario a
los titulares de las mismas, siempre que no pertenezcan a la carrera policial
y su nombramiento no esté atribuido al Secretario;
VIII. Planear, programar, organizar, controlar, coordinar y evaluar el desempeño
de las unidades administrativas, las unidades administrativas policiales
y los órganos adscritos a la Subsecretaría u Oficialía
Mayor, conforme a las disposiciones aplicables y los lineamientos que emita
el Secretario;
IX. Expedir certificaciones sobre los asuntos de su competencia siempre y
cuando no esté expresamente atribuido a otra autoridad administrativa;
X. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas,
unidades administrativas policiales y órganos adscritos a la Subsecretaría
u Oficialía Mayor, y en acuerdo extraordinario, a otros servidores
públicos, así como conceder audiencias;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones,
así como aquellos que le sean señalados por delegación
o le correspondan por suplencia;
XII. Proporcionar información, datos o cooperación técnica
que le sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo del Distrito Federal
o por otras unidades de la propia Secretaría;
XIII. Participar en la formulación, ejecución y evaluación
de programas para el logro de los objetivos de la Secretaría;
XIV. Formular dictámenes e informes que le sean requeridos por autoridades
competentes, de conformidad con los lineamientos que emita el Secretario;
XV. Coordinar sus actividades con las demás unidades de la Secretaría,
cuando proceda;
XVI. Proponer la coordinación con órganos gubernamentales,
en asuntos de su competencia, cuando proceda;
XVII. Proponer acciones orientadas a la prevención y control de ilícitos
en asuntos de su competencia;
XVIII. Proponer acciones orientadas a la prevención
y control de desastres en asuntos de su competencia; y
XIX. Las demás atribuciones que le confieran las disposiciones legales
y reglamentarias aplicables y el Secretario, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
CAPÍTULO III
DE LAS OTRAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 11.- Las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales
y Direcciones Ejecutivas se adscribirán a las Subsecretarías
u Oficialía Mayor, en los términos que señale el reglamento
de esta Ley, y sus titulares deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta años de edad;
III. Poseer, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional en carrera afín a las funciones que le correspondan o
contar con experiencia comprobable de por lo menos cinco años en funciones
de dirección; y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia
irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso
penal.
Artículo 12.- Corresponde a los titulares de las unidades administrativas
a que se refiere el artículo anterior:
I. Planear, programar, controlar y evaluar las labores encomendadas a su
cargo, así como formular los anteproyectos de programas y de presupuestos
que, en su caso, le correspondan;
II. Acordar con su superior jerárquico el despacho de los asuntos
de las áreas adscritas a su cargo y responsabilidad, desempeñando
las funciones y comisiones que le encomiende y delegue, informándole
del cumplimiento de las mismas;
III. Proponer a su superior jerárquico la delegación, en servidores
públicos subalternos, de funciones o atribuciones que se les hubieren
encomendado o conferido;
IV. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados
por su superior, así como someter a su consideración los estudios
y proyectos que se elaboren en las unidades o áreas que tengan adscritas
que así lo ameriten;
V. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación,
desconcentración y mejoramiento administrativo en las unidades o áreas
que se les hubieren adscrito;
VI. Elaborar análisis, estadísticas y el sistema de registro
de los asuntos a su cargo;
VII. Proporcionar a las unidades administrativas competentes, la información
o cooperación técnica especializada que soliciten, de acuerdo
con las políticas y normas que establezca el Secretario;
VIII. Coordinar sus actividades con otras unidades administrativas de la
Secretaría y dependencias de la administración pública,
conforme a las atribuciones que a cada una de ellas correspondan;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos
que les sean señalados por delegación o les correspondan por
suplencia;
X. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo a
la normativa vigente;
XI. Proponer a su superior jerárquico, en lo relativo a la unidad
administrativa a su cargo, los manuales de organización, de procedimientos
y, en su caso, de servicios al público;
XII. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su
cargo de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, así como
informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo
de los programas bajo su responsabilidad;
XIII. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento
a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables
y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos
administrativos que al respecto se promuevan;
XIV. Dictar las medidas necesarias para la modernización, simplificación,
desconcentración y mejoramiento administrativo en las unidades y órganos
que se les hubieren adscrito; proponer los sistemas informáticos
requeridos para el sustento de las funciones asignadas;
XV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de
resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos y por los
titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas, así
como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les
correspondan, y someterlos a la consideración y firma de los servidores
públicos que conforme a la ley deban resolverlos; y
XVI.- Las demás que les atribuya esta ley y el Reglamento Interior
de la Secretaría.
Lo que sigue es de la máxima importancia para nuestras investigaciones
en www.cita.es
y, especialmente, en http://www.cita.es/policial
http://www.cita.es/policial/internacional.htm
y http://www.cita.es/policial/funcionarios.htm
CAPÍTULO IV
DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 13.- La Secretaría contará con una unidad
de asuntos internos encargada de la supervisión de la actuación
policial con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones
de los elementos de la Policía.
Los integrantes de la unidad no formarán parte de la
carrera policial y deberán acreditar poseer conocimientos relativos
a la actuación de la Policía, al régimen disciplinario
y de responsabilidades de la misma, así como un alto nivel profesional
y de especialización.
Artículo 14.- En la realización de sus funciones, la unidad
de asuntos internos se sujetará a lo siguiente:
I. Los objetivos principales de la supervisión son:
a) Garantizar a las personas que presenten quejas por actos irregulares
de los elementos de la Policía, el derecho a una justa, eficiente
e imparcial aplicación de la ley mediante la detección, investigación
exhaustiva y opinión adecuada de toda queja;
b) Asegurar al interior de la Secretaría, que las investigaciones
de toda queja por actos irregulares en contra de los elementos de la Policía
se realice en forma honesta y justa; y
c) Dar a los elementos de la Policía, la certeza de que las investigaciones
se realizarán mediante procesos consistentes y completos y por tanto,
serán detectadas las quejas o informaciones falsas sobre actos irregulares.
II. El carácter permanente de la supervisión mediante la realización
de:
a) Revisiones en los establecimientos y lugares donde se desarrollan las
actividades;
b) Investigaciones derivadas de la presentación de quejas telefónicas,
por carta, vía electrónica o en persona, las cuales deberán
realizarse o ratificarse en su caso, bajo protesta de decir verdad;
c) Revisiones e investigaciones aleatorias cuyos criterios de realización
deberán contenerse en programa que aprobará el Secretario;
d) Investigación de todo evento que involucre a uno o varios elementos
de la Policía, y en el cual se hubiere dado uno o más disparos
de arma de fuego, lesiones o muerte; y
e) Investigaciones solicitadas o aprobadas por el Secretario o el superior
jerárquico.
III. El establecimiento de un sistema de registro, clasificación y
seguimiento de quejas o denuncias así como de correctivos disciplinarios
y sanciones impuestas a los elementos de la Policía, de acceso restringido;
IV. La actuación coordinada, con otras áreas de la Secretaría
o de otras dependencias u órganos públicos, que reciban quejas
o denuncias de actuación irregular en contra de los elementos de la
Policía;
V. El intercambio de información con el órgano encargado de
aplicar las normas disciplinarias;
VI. Los resultados de la revisión o investigación, serán
responsabilidad del titular del área y su superior jerárquico,
quienes suscribirán en todos los casos, opinión fundada y motivada
sobre el asunto, que acompañada de toda la información, se
hará siempre del conocimiento del Secretario y del superior jerárquico
del elemento de la Policía, y según corresponda de acuerdo
con sus atribuciones, del órgano encargado de aplicar las normas disciplinarias
y de otorgar las condecoraciones, premios, estímulos y recompensas,
de la Contraloría Interna, de la Contraloría General del Gobierno
del Distrito Federal o del Ministerio Público, según corresponda;
VII. La opinión a que se refiere la fracción anterior, podrá
concluir conforme a la investigación realizada sobre la existencia
o inexistencia de pruebas para acreditar o desvirtuar el acto irregular,
el acto irregular imputado, la justificación y legalidad del acto
imputado o bien que la omisión, insuficiencia o ineficacia de las
normas de actuación impiden la emisión de una conclusión;
Sin perjuicio de lo anterior, el superior jerárquico del titular del
área, propondrá al Secretario la adopción inmediata
de medidas que impidan la continuación de las irregularidades detectadas,
permitan su corrección y la sanción a los responsables;
VIII. La rendición de informes periódicos al Secretario sobre
las actividades desarrolladas por el área; y
IX. La comunicación al quejoso, en su caso, sobre los resultados de
la investigación de su queja.
CAPÍTULO V
DEL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA
Artículo 15.- La Secretaría contará con una unidad denominada
Centro de Control de Confianza, encargada de:
I. Dirigir, coordinar, llevar a cabo y calificar los procesos de evaluación
del desempeño de los elementos de la Policía, no atribuidos
a unidad u órgano diverso, por otras disposiciones aplicables, y en
general los que se determine aplicar a los servidores públicos de
la Secretaría;
II. Dirigir, coordinar, llevar a cabo y calificar, los procesos de evaluación
que se realicen a los elementos de la Policía a fin de comprobar la
conservación de los requisitos de ingreso y permanencia a que se refieren
la Ley de Seguridad Pública y esta Ley;
III. Dirigir, coordinar, llevar a cabo y calificar, los procesos de evaluación
que se realicen a los elementos de la Policía para comprobar el cumplimiento
de los perfiles médico, ético y de personalidad necesarios
para realizar las actividades policiales;
IV. Comunicar al Secretario los resultados de las evaluaciones que se practiquen;
V. Vigilar que en los procesos de evaluación se observen los principios
de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad;
VI. Establecer una base de datos que contenga los resultados de evaluación
por cada una de las personas que se hayan sometido al mismo;
VII. Coordinar sus actividades con otras unidades u órganos de la
Secretaría que realicen funciones de supervisión, formación,
capacitación, control y evaluación;
VIII. Recomendar la capacitación y la implementación de las
medidas que se deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas,
y
IX. Vigilar que en los procesos de evaluación, se tome en cuenta la
relación de quejas y todos los antecedentes de los elementos de policía.
El Secretario determinará los niveles de restricción de acceso
a la información a que se refiere este artículo, su violación
dará lugar a las sanciones que establece la legislación penal
para el delito de ejercicio indebido del servicio público.
Artículo 16.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones
aplicables, los servidores públicos de la Secretaría están
obligados a presentar y someterse a las evaluaciones del desempeño
así como a las dirigidas a comprobar el cumplimiento de los principios
y obligaciones de los servidores públicos, que la Secretaría
determine aplicar.
El titular y demás personal del Centro de Control de Confianza deberán
aprobar las evaluaciones a que se refiere el artículo 58 de esta Ley,
y no deberán pertenecer a la carrera policial.
CAPÍTULO VI
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS POLICIALES
Artículo 17.- Las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales
y Direcciones Ejecutivas policiales se adscribirán a la Subsecretaría
que determine el reglamento interior de la Secretaría, y sus titulares
deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta años de edad;
III. Poseer, con antigüedad mínima de cinco años, título
profesional en carrera afín a la materia de seguridad pública
o contar con experiencia comprobable de por lo menos cinco años en
funciones de dirección de cuerpos de seguridad pública; y
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia
irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso
penal.
Artículo 18.- Corresponde a los titulares de las unidades administrativas
policiales a que se refiere el artículo anterior:
I. Diseñar y someter a consideración del titular de la Subsecretaría
que determine el reglamento interior de la Secretaría, los programas
a desarrollar; en el combate a la inseguridad y preservación del orden
y la paz públicos, los cuales deberán ser congruentes con el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y el Programa de Seguridad
Pública del Distrito Federal, así como cumplir con lo dispuesto
en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal;
II. Dirigir las acciones y operativos a cargo de las Unidades de Protección
Ciudadana, Agrupamientos y Servicios de la Policía, relacionadas con
el mantenimiento del orden y la paz públicos y la prevención
del delito;
III. Ejecutar las actividades policiales de cooperación y apoyo con
autoridades civiles, instituciones o entidades públicas, de acuerdo
con instrucciones superiores;
IV. Coordinar y supervisar las operaciones de los centros de radio y telefonía,
subsistemas de líneas privadas, redes especiales y centros repetidores;
V. Participar en la elaboración de programas para la selección
de armamentos, municiones, vehículos, material, vestuario, equipo
y semovientes para la Policía;
VI. Coordinar y supervisar los programas, acciones y operativos en materia
de vialidad y tránsito;
VII. Llevar a cabo las acciones relativas a proporcionar el servicio de rescate
y atención médica a lesionados en la vía pública
y atención prehospitalaria a las personas que la requieran, en caso
de siniestros y situaciones de emergencia, y
VIII. Las demás que determine el Secretario conforme al artículo
8 fracción III de esta ley, el Reglamento Interior de la Secretaría
y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO VII
DE OTROS ÓRGANOS
Artículo 19.- La Secretaría dispondrá de los órganos
que determinen las disposiciones aplicables, responsables de la formación
policial, de elaborar, evaluar y actualizar el programa educativo de la Policía,
de operar el sistema de carrera policial y de aplicar las normas disciplinarias
y otorgar las condecoraciones, premios, estímulos y recompensas, a
los elementos de la Policía.
Los órganos a que se refiere este artículo contarán
con la estructura administrativa necesaria, de carácter permanente,
que los auxiliará en la elaboración de los estudios, proyectos
y dictámenes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y sus
integrantes serán designados por el Secretario.
Artículo 20.- La integración y funcionamiento de los órganos
a que se refiere el artículo anterior, serán determinados en
las normas que al efecto expida el Jefe de Gobierno.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 21.- En el despacho y resolución de los asuntos de
su competencia, los servidores públicos de la Secretaría serán
suplidos en sus ausencias temporales, conforme a lo siguiente:
I. El Secretario, por los Subsecretarios y el Oficial Mayor, en el orden
que disponga el reglamento interior de la Secretaría;
II. Los Subsecretarios y Oficial Mayor por los servidores públicos
de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de
su exclusiva competencia; y
III. Los demás servidores públicos, por los servidores públicos
de jerarquía inmediata inferior a éstos, en los asuntos de
su exclusiva competencia.
TÍTULO TERCERO
DE LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
DEL MANDO Y OPERACIÓN DE LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL
Artículo 22.- Corresponde al Presidente de la República el
mando de la Policía, en los términos previstos en el Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 23.- El Jefe de Gobierno ejercerá las funciones de
dirección de la Policía, mismas que comprenden:
I. Establecimiento de las políticas generales de actuación;
II. Nombramiento y remoción libre de los servidores públicos
de jerarquía inmediata inferior a la del Secretario;
III. Determinación de la división del Distrito Federal en áreas
geográficas de atención y el nombramiento y remoción
libre de los servidores públicos responsables de las mismas;
IV. Creación de establecimientos de formación policial; y
V. Las demás que determinen el Estatuto, esta ley y los reglamentos
de la misma.
Artículo 24.- El mando directo de la Policía corresponde al
Secretario, quien lo ejercerá bajo la inmediata dirección del
Jefe de Gobierno en los términos establecidos por la presente ley
y con el auxilio de las unidades administrativas, unidades administrativas
de apoyo técnico operativo, unidades administrativas policiales y
unidades administrativas de apoyo técnico operativo policial que la
misma dispone. El ejercicio del mando directo comprende las siguientes atribuciones:
I. La administración general de la seguridad pública en el
Distrito Federal, en el ámbito que compete a la Policía;
II. La organización, dirección, administración, operación
y supervisión de la Policía;
III. La aplicación del régimen disciplinario;
IV. La dirección del sistema de carrera policial; y
V. Las demás que determinen esta ley, su reglamento y otros ordenamientos
aplicables.
Artículo 25.- El Secretario podrá ejercer las atribuciones
de la policía a que se refiere el artículo anterior, por conducto
del o los Subsecretarios que determine el reglamento interior de la Secretaría,
quienes tendrán, después del Secretario, el rango más
alto de la Policía.
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES POLICIALES
Artículo 26.- En la administración general de la seguridad
pública, la Policía tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Mantener el orden y la tranquilidad públicos en el Distrito Federal;
II.- Investigar elementos generales criminógenos que permita llevar
a cabo acciones preventivas;
III.- Auxiliar al Ministerio Público cuando se requiera su colaboración
para que la representación social ejerza sus facultades de investigación
y persecución de delitos;
IV.- Proteger y auxiliar a los Órganos de Gobierno del Distrito Federal,
cuando para el ejercicio de sus funciones sea requerida para ello;
V.- Prestar auxilio a dependencias y órganos desconcentrados de la
Administración Pública del Distrito Federal, órganos
político administrativos de las demarcaciones territoriales y Órganos
Autónomos, cuando lo requieran para el cumplimiento de sus funciones;
VI- Vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público
en el Distrito Federal;
VII.- Vigilar lugares estratégicos para la seguridad pública
del Distrito Federal;
VIII.- Actuar en coordinación con otras instituciones de seguridad
pública e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales,
cuando las necesidades del servicio lo requieran; y
IX.- Realizar funciones de control, supervisión y regulación
del tránsito de personas y vehículos en la vía pública.
Artículo 27.- El mantenimiento del orden y la tranquilidad públicos
a que se refiere la fracción I del artículo 26 de esta ley
comprende:
I.- Proteger la integridad física de las personas y sus bienes;
II.- Intervenir en caso de delito flagrante, a efecto de perseguir, detener
y presentar al indiciado ante el Ministerio Público;
III.- Prevenir la comisión de infracciones y delitos;
IV.- Prestar auxilio a la población en caso de siniestros, emergencias
y desastres; y
V.- Presentar a presuntos infractores ante el Juez Cívico.
Artículo 28.- La atribución de investigar elementos generales
criminógenos a que se refiere la fracción II del artículo
26 de esta ley comprende:
I. Instrumentar un sistema de acopio de información y datos relativos
a incidencia delictiva, recursos, formas de operación y ámbitos
de actuación de la delincuencia;
II. Implementar un sistema de recepción de informes ciudadanos respecto
a zonas o conductas criminógenas, que garantice el anonimato del informante,
para el sólo efecto de orientar sus acciones;
III. Realizar acciones específicas en zonas determinadas a efecto
de ubicarse anticipadamente para evitar la comisión de ilícitos
o realizar detenciones en casos de comisión flagrante;
IV. Llevar a cabo acciones especiales de vigilancia en aquéllas zonas
que por su índice delictivo lo requieran;
V. Poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos delictivos
de que tenga conocimiento así como a su disposición los datos
y elementos que hubiere recabado y que obren en su poder; y
VI. Celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación
y colaboración con instancias de seguridad pública, federales,
estatales y municipales para el intercambio de información y participación
conjunta en las acciones a que se refiere este artículo.
Artículo 29.- El auxilio al Ministerio Público a que se refiere
la fracción III del artículo 26 de esta ley, comprende:
I. Prestar apoyo logístico al Ministerio Público y por requerimiento
de éste a la Policía Judicial, para el ejercicio de funciones
de investigación y ejecución de mandatos judiciales o ministeriales;
II. Custodiar a los agentes del Ministerio Público que lo soliciten
para la práctica de las diligencias que les competan;
III. Custodiar y asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito,
por disposición del Ministerio Público;
IV. Vigilar, a petición del Ministerio Público, los lugares
en que hubieren ocurrido hechos presuntamente delictivos así como
aquellos que sean asegurados;
V. Impedir, en los lugares donde se hubiese cometido un delito, el acceso
a personas ajenas a la investigación del mismo y evitar la alteración
o retiro de objetos, instrumentos, productos, vestigios y pruebas materiales
de su perpetración, en tanto no intervenga el Ministerio Público;
VI. Dar aviso inmediato al Ministerio Público de la comisión
de hechos presuntamente delictivos;
VII.- Perseguir, detener y presentar de inmediato al presunto responsable
ante el Ministerio Público, en caso de delito flagrante;
VIII. Comparecer ante el Ministerio Público a rendir declaración
y en su caso, cuando fuere requerido, ante la autoridad jurisdiccional, para
tal efecto, se llevará un registro minucioso de las intervenciones
con el fin de aportar los datos e información necesaria en el procedimiento;
y
IX. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas del Distrito Federal
que por su índice delictivo lo requieran.
Artículo 30.- La atribución de brindar protección y
auxilio a los órganos de gobierno del Distrito Federal, a que se refiere
la fracción IV del artículo 26 de esta ley, comprende:
I. Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a la Administración
Pública del Distrito Federal, al Tribunal Superior de Justicia y a
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II.- Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a dependencias
y órganos desconcentrados de la Administración Pública
del Distrito Federal, a los Órganos Político Administrativos
de las demarcaciones territoriales, así como a los Órganos
Autónomos del Distrito Federal;
III. Proporcionar apoyo a las autoridades judiciales y administrativas para
la ejecución de resoluciones cuando requieran formalmente el uso de
la fuerza pública; y
IV.- Realizar acciones específicas de protección y vigilancia
externa a inmuebles de los órganos de gobierno del Distrito Federal
o de sus integrantes, cuando así lo soliciten quienes tengan la representación
de los mismos.
Artículo 31.- La atribución de vigilar y proteger los
espacios públicos y de acceso al público del Distrito Federal,
a que se refiere la fracción V del artículo 26 comprende:
I. Realizar acciones de vigilancia permanente de avenidas, calles, plazas,
parques, jardines y demás espacios públicos;
II. Proporcionar servicios de vigilancia en calles y andadores de unidades
habitacionales que por sus dimensiones lo requieran, previa solicitud de
la representación formal de los habitantes de las mismas;
III. Vigilar las inmediaciones de los inmuebles en que, por las actividades
que se realicen en los mismos, se generen concentraciones humanas considerables;
y
IV. Brindar protección a las personas que participen en grandes concentraciones
así como a las que, por la realización de las mismas, resulten
afectadas en el desarrollo normal de sus actividades.
Artículo 32.- La atribución de vigilar lugares estratégicos
para la seguridad pública del Distrito Federal, a que se refiere la
fracción VI del 26 de esta ley, comprende:
I. Vigilar el exterior de los inmuebles destinados a recintos oficiales de
los Poderes Federales;
II. Vigilar el exterior de los inmuebles al servicio de embajadas o representaciones
de países extranjeros;
III. Vigilar el exterior de las instalaciones de centros de prevención
y readaptación social del Distrito Federal; y
IV. Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas consideradas de alta
incidencia delictiva.
Artículo 33.- La atribución de actuar coordinadamente con otras
instituciones de seguridad pública e instancias de gobierno, federales,
estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran,
a que se refiere la fracción VII del artículo 26 de esta ley,
comprende:
I. Promover la suscripción de convenios; y
II. Participar en las acciones conjuntas que con motivo de sus funciones
sea requerida por las instituciones a que se refiere este artículo.
Artículo 34.- La atribución de realizar funciones de control,
supervisión y regulación del tránsito de personas y
vehículos en la vía pública, a que se refiere la fracción
VIII del artículo 26 de esta Ley, comprende:
I. Aplicar la normativa en lo que se refiere al control del tránsito
y la vialidad, la preservación del orden público y la seguridad,
así como las demás leyes y reglamentos relativos, coordinando
sus actividades con otras autoridades competentes;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tránsito
contenidas en el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal y demás
ordenamientos jurídicos que regulan dicha materia;
III. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las
disposiciones ambientales;
IV. Realizar funciones de control, supervisión y regulación
del tránsito de personas y vehículos en la vía pública
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito del Distrito
Federal y demás disposiciones jurídicas en materia de tránsito;
V. Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Reglamento
de Tránsito del Distrito Federal y demás disposiciones jurídicas
en materia de tránsito;
VI. Establecer limitaciones y restricciones para el tránsito de vehículos
en la vía pública, con objeto de mejorar la vialidad, preservar
el ambiente, salvaguardar la seguridad de personas y el orden público,
conforme a las disposiciones aplicables;
VII. El retiro de la vía pública, conforme a las disposiciones
aplicables, de los vehículos y objetos que, indebidamente obstaculicen
o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos;
VIII. Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas
y campañas y cursos de seguridad, educación vial, prevención
de accidentes y cortesía urbana, conforme a las disposiciones aplicables;
y
IX. Formular, ejecutar y difundir programas de control y programas preventivos
de ingestión de alcohol u otras sustancias tóxicas para conductores
de vehículos.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA POLICIAL
Artículo 35.- El Jefe de Gobierno, a propuesta del Secretario, establecerá
en el reglamento, los agrupamientos y servicios especializados en tránsito
y vialidad, manejo de armamento y equipo determinado para el sometimiento
de infractores, investigación de elementos generales criminógenos,
labores de salvamento y rescate, detección de explosivos y su desactivación
y en general para actuar en situaciones de riesgo, peligro o comisión
de ilícitos, así como para realizar acciones de patrullaje
con vehículos o animales.
Artículo 36.- En las áreas geográficas de atención
en que se divida el territorio del Distrito Federal se integrarán
Unidades de Protección Ciudadana a las que corresponderán primordialmente
las funciones a que se refieren los artículos 27, 29, 30 fracción
III, 31 y 33, fracción II de esta ley.
Artículo 37.- Los titulares de las Unidades de Protección Ciudadana
serán designados por el Jefe de Gobierno, a propuesta del Secretario,
y los titulares de los Agrupamientos y Servicios serán designados
por el Secretario.
En todo caso los nombramientos recaerán en integrantes de la carrera
policial que satisfagan los requisitos para la designación.
Artículo 38.- Los titulares y elementos que conformen los Agrupamientos,
Servicios y Unidades de Protección Ciudadana estarán jerárquicamente
subordinados al Secretario y en su caso al Subsecretario o Subsecretarios
que determine el reglamento interior de la Secretaría, conforme al
artículo 25 de esta Ley, y se ubicarán en el ámbito
orgánico de la unidad administrativa policial que determine el mencionado
Reglamento.
Artículo 39.- Las categorías de los grupos jerárquicos
se conformarán para la realización primordial de las siguientes
funciones:
I. Unidades:
a) Realización de labores de vigilancia y patrullaje, primordialmente
a pie, en las áreas geográficas de atención que sean
determinadas en los términos de esta ley;
b) Las demás que determinen el reglamento respectivo y el manual administrativo
de la Secretaría;
II. Agrupamientos:
a) Realización de labores de vigilancia y patrullaje en vehículos
y semovientes;
b) Realización de dispositivos especiales para el control y vigilancia
de concentraciones humanas en vía pública;
c) Realización de dispositivos de seguridad y protección en
actos oficiales;
d) Realización de acciones de disuasión en actos que pongan
en peligro el orden público y la seguridad de las personas;
e) Diseño y ejecución de dispositivos, tácticas y estrategias
para la vigilancia y protección de inmuebles e instalaciones públicas;
f) Realización de labores de rescate y auxilio médico prehospitalario
en casos de siniestros y situaciones de emergencia; y
g) Las demás que determinen el reglamento respectivo y el manual administrativo
de la Secretaría.
III. Servicios:
a) Operación del sistema de acopio de información y datos relativos
a incidencia delictiva, recursos, formas de operación y ámbitos
de actuación de la delincuencia así como de zonas y conductas
criminógenas;
b) Realización de acciones específicas en zonas determinadas
a efecto de ubicarse anticipadamente para evitar la comisión de ilícitos
o realizar detenciones en casos de comisión flagrante;
c) Llevar a cabo acciones especiales de vigilancia en aquéllas zonas
que por su índice delictivo lo requieran;
d) Auxiliar al Ministerio Público en los hechos delictivos de que
tenga conocimiento, poniendo a su disposición los datos y elementos
que hubiere recabado y que obren en su poder;
e) Proporcionar apoyo logístico al Ministerio Público y por
requerimiento de éste a la Policía Judicial, para el ejercicio
de funciones de investigación y, en su caso, ejecución de mandatos
judiciales o ministeriales;
f) Llevar a cabo el control, mantenimiento y conservación de vehículos,
equipo y armamento;
g) Realizar labores de alimentación y abastecimiento;
h) Diseñar y elaborar vestuario y equipo necesario para la actuación
policial; y
i) Las demás que determinen el reglamento respectivo y el manual administrativo
de la Secretaría.
Artículo 40.- Las funciones de la Secretaría en materia de
tránsito y vialidad, se llevarán a cabo por unidades, agrupamientos
o servicios de acuerdo a lo que establezca el reglamento interior de la propia
dependencia.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA
Artículo 41.- Los horarios de servicio de los elementos de la Policía
se fijarán por la unidad administrativa policial en cuyo ámbito
orgánico se ubiquen los Agrupamientos, Servicios y Unidades de Protección
Ciudadana, en atención a las características especiales de
la función policial que desempeñen.
Artículo 42.- La determinación de suspensión temporal
de funciones de un elemento de la Policía a que se refiere el artículo
50 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, se contendrá
en acuerdo fundado y motivado del órgano responsable de aplicar las
normas disciplinarias.
Si la suspensión a que se refiere este artículo es motivada
por sujeción del elemento de la Policía a averiguación
previa, ésta tendrá efectos desde que se inicie dicha averiguación
y hasta que se emita resolución de no ejercicio de la acción
penal o hasta que cause ejecutoria la sentencia dictada en el procedimiento
penal respectivo, en cuyo caso, la resolución definitiva del órgano
encargado de aplicar las normas disciplinarias, en el expediente iniciado
por los mismos hechos, sólo podrá dictarse cuando se emita
resolución que ponga fin al procedimiento penal respectivo, y los
hechos probados en éste, tendrán valor pleno en el procedimiento.
Artículo 43.- El Jefe de Gobierno dictará las medidas administrativas
necesarias a efecto de que el cumplimiento de la prisión preventiva
y de las penas privativas de libertad de los elementos de la Policía
se realicen en los establecimientos ordinarios con separación del
resto de procesados o sentenciados.
Artículo 44.- Los elementos de la Policía que realicen funciones
operativas en los Agrupamientos, Servicios o Unidades de Protección
Ciudadana podrán ser asignados a funciones administrativas sin detrimento
de haberes, en términos de los ordenamientos respectivos, en los siguientes
casos:
I. A petición del interesado en el supuesto de que hubiere cumplido
25 años en funciones operativas; y
II. Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño
de funciones operativas, la cual será determinada por la unidad que
determine el Reglamento Interior de la Secretaría, con base en el
dictamen médico expedido al efecto por institución oficial.
En este caso, se ordenará la readscripción a funciones operativas
cuando hubieren desaparecido las insuficiencias dictaminadas, para tal efecto,
deberán realizarse los exámenes médicos correspondientes
semestralmente.
El Secretario determinará anualmente el número máximo
de elementos que podrán adscribirse a funciones administrativas, considerando
las necesidades del servicio de la Policía.
Artículo 45.- Son obligaciones de los elementos de la Policía,
sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos, las siguientes:
I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos
humanos, actuando siempre de manera congruente, oportuna y proporcional al
hecho en que intervenga;
II. Prestar, en el ámbito de competencia de la Secretaría,
auxilio a las personas cuando lo soliciten;
III. Aprehender y presentar inmediatamente ante el Ministerio Público
a los presuntos responsables, en los casos de flagrancia en la comisión
de delitos;
IV. Detener a presuntos responsables de infracciones cívicas para
su comparecencia o presentación ante el Juez Cívico, en los
términos de la ley aplicable;
V. Desempeñar sus funciones sin solicitar ni aceptar gratificación
o pago alguno;
VI. Abstenerse de realizar la detención de personas sin cumplir con
los requisitos constitucionales y legales previstos para ello;
VII. Mantener reserva de los asuntos que conozcan por razón de las
funciones que les corresponda;
VIII. Portar durante el servicio el uniforme, identificación, armamento
y equipo que les sea asignado, destinándolo exclusivamente al desempeño
de sus funciones;
IX. Respetar las señales y demás dispositivos de tránsito
y sólo en casos de emergencia, usar sirena, altavoz y demás
dispositivos semejantes del vehículo a su cargo;
X. Observar las normas de jerarquía y disciplina que establecen los
ordenamientos aplicables;
XI. Cumplir con los programas de formación, actualización y
especialización que se establezcan dentro de la carrera policial;
y
XII. Las demás que establezcan esta ley y otros ordenamientos aplicables.
Artículo 46.- Los elementos de la Policía deberán emplear
medios pacíficos para disuadir a presuntos delincuentes o infractores
y en caso de la ineficacia de dichos medios, por persistir la conducta o
presentar resistencia al cumplimiento de las funciones de dichos elementos,
podrá emplearse la fuerza física necesaria, racional y proporcional
para someter a la persona de que se trata.
El elemento de la Policía sólo podrá emplear las armas
de cargo en contra de personas, en los siguientes supuestos:
I. Para evitar la comisión de un delito que entrañe una seria
amenaza, real, actual e inminente para la vida o la integridad física
propia o de una o más personas;
II. Ante la inminente agresión que ponga en peligro la vida o la integridad
física propia o de una o más personas; o
III. Detener a un presunto delincuente que habiendo emprendido la fuga, y
por la naturaleza de los hechos posiblemente constitutivos de delito en que
se hubiere dado su presunta participación, represente peligro para
la vida o la integridad física de una o más personas.
Previo al uso del arma de cargo en contra de una o más personas, el
elemento deberá advertir que se hará uso de la misma si persiste
la conducta o se resiste al cumplimiento de las funciones policiales, siempre
y cuando las circunstancias lo permitan y ello no entrañe el riesgo
de que el presunto delincuente cometa actos en contra de la vida o la integridad
física del elemento de la Policía o de otras personas.
Cuando con motivo de estos supuesto el elemento fuera sujeto a un proceso
penal, no se aplicará al mismo la suspensión a que se refieren
los artículos 42 párrafo segundo de la presente Ley y 50 de
la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, y dicha persona
contará en todo momento con la asistencia jurídica necesaria
hasta la conclusión del mismo.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47.- Los órganos responsables de la formación
policial, de elaborar, evaluar y actualizar el programa de formación
de la Policía, de operar el sistema de carrera policial y de aplicar
las normas disciplinarias y otorgar estímulos y recompensas, a los
elementos de la Policía, atenderán lo establecido en este capítulo,
además de lo prescrito en la Ley de Seguridad Pública y otras
disposiciones aplicables.
Artículo 48.- Los aspirantes que cumpliendo los requisitos de ingreso
al proceso de selección y evaluación, hubieren egresado satisfactoriamente
del curso básico de formación policial, ingresarán a
la Policía con una designación provisional por dos años,
al término de la cual serán sometidos a una nueva evaluación,
y de ser satisfactoria y cumplir los requisitos de ingreso a la carrera policial,
se les expedirá el nombramiento definitivo con el cual formarán
parte de dicha carrera policial.
Artículo 49.- La carrera policial es el elemento básico para
la formación de los integrantes de la Policía, a fin de cumplir
con los principios de actuación y desempeño. Comprende
los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación,
capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia,
promoción y separación del servicio, así como su evaluación,
y es obligatoria para los elementos que conforman los Agrupamientos, Servicios
y Unidades de Protección Ciudadana.
Artículo 50.- Para ingresar a la carrera policial, se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus
derechos, y no adquirir otra nacionalidad;
II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral;
III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de
delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni
estar sujeto a proceso penal por delito doloso;
IV. Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria;
V. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético
y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales;
VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras
que produzcan efectos similares;
VII. No padecer alcoholismo;
VIII. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IX. Aprobar el proceso de selección, evaluación y el curso
de formación básica, en los términos de las disposiciones
aplicables; y
X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado de ningún
cuerpo de seguridad pública ni como servidor público, en los
términos de las normas aplicables.
Artículo 51.- Para permanecer como elemento de la Policía,
se requiere:
I. No adquirir nacionalidad distinta a la mexicana;
II. Observar notoria buena conducta y contar con reconocida solvencia moral;
III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de
delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni
estar sujeto a proceso penal por delito doloso;
IV. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético
y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales;
V. Participar en los programas de formación y actualización
profesional a que sean convocados, y aprobar los procesos de evaluación
y cursos respectivos;
VI. Participar en los sistemas de ascenso a que sean convocados;
VII. Someterse y aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Someterse y aprobar las evaluaciones que se realicen para comprobar
la conservación de los requisitos de ingreso y permanencia;
IX. Practicarse y aprobar los exámenes médicos, físicos,
psicológicos, psiquiátricos, toxicológicos y demás
que señalen las disposiciones aplicables;
X. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras
que produzcan efectos similares;
XI. No padecer alcoholismo; y
XII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado de la Policía
ni como servidor público, en los términos de las normas aplicables.
Artículo 52.- Los elementos de la Policía serán adscritos
a las diversas unidades, agrupamientos y servicios, considerando su jerarquía,
nivel y especialidad.
Artículo 53.- En el catálogo de puestos correspondiente se
contemplarán las percepciones diferenciadas, para cada grupo jerárquico,
en atención a los niveles.
Artículo 54.- La profesionalización de la Policía será
permanente y obligatoria conforme al sistema de carrera policial. Para
permanecer al servicio de la Secretaría dentro de la carrera policial,
los interesados deberán participar en los programas de formación
y actualización profesional, a tal efecto, el órgano responsable
de la formación policial difundirá en todas las instalaciones
de la Secretaría los cursos a su cargo.
Artículo 55.- Los elementos de la Policía que hayan cumplido
con el tiempo mínimo de permanencia que determine el ordenamiento
respectivo, en una jerarquía o nivel, deberán participar en
los sistemas de ascenso a que sean convocados. En caso de no haberlos
aprobado hasta en tres oportunidades, dejarán de ser miembros de la
carrera policial y causarán baja de la Policía.
Artículo 56.- En todo procedimiento para cubrir vacantes, además
del acceso por evaluación curricular y concurso de promoción,
deberá contemplarse por el órgano encargado de operar la carrera
policial, el porcentaje de las plazas a cubrir que podrán ser ocupadas
por personas ajenas a la carrera policial que cumplan con los requisitos
profesionales o académicos respectivos.
Artículo 57.- El Secretario podrá determinar el ascenso al
nivel o jerarquía inmediato superior de los elementos de la Policía
que se hubieren distinguido en el desempeño de sus funciones o por
acciones relevantes que hubieren realizado con motivo de su cargo.
Artículo 58- La Secretaría determinará las características,
términos, modalidades y periodicidad con que se practicarán
evaluaciones a todos los elementos de la Policía a fin de comprobar
la conservación de los requisitos de ingreso y permanencia, así
como el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad
necesarios para realizar las actividades policiales. Asimismo y con la periodicidad
que determine el Secretario, se llevarán a cabo procesos de evaluación
del desempeño de los elementos de la Policía.
Al efecto, es obligatorio para todos los elementos de la Policía,
practicarse los exámenes médicos, físicos, psicológicos,
psiquiátricos, toxicológicos, del entorno social y situación
patrimonial, poligráficos y demás que señalen otras
disposiciones aplicables o el Secretario.
En caso de negativa o de no presentación sin mediar causa justificada,
se tendrán por no aprobadas las evaluaciones a que se refiere el párrafo
anterior. La no aprobación será considerada como falta
grave a los principios de profesionalización y de observancia de las
normas de disciplina y orden, previstos en la Ley de Seguridad Pública
del Distrito Federal, y constituirá causal de destitución en
los términos de dicho ordenamiento.
Artículo 59.- El régimen disciplinario de la Policía
tiene por objeto garantizar la observancia de los preceptos que rigen la
actuación de los elementos de la Policía, así como el
cumplimiento de las órdenes que reciban para el ejercicio de sus funciones,
de conformidad con su carácter de institución jerarquizada,
contenidos en las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones
reglamentarias y administrativas internas y aplicado conforme a las reglas
del Jefe de Gobierno, en los términos que establece la Ley de Seguridad
Pública del Distrito Federal.
Están sujetos a dicho régimen, los elementos de la Policía
con nombramiento provisional o definitivo.
Artículo 60.- No serán sancionados los elementos de la Policía
en los siguientes supuestos:
I. Se nieguen a cumplir o incumplan órdenes ilegales;
II. Cuando la conducta obedezca a la preservación de bienes de mayor
entidad que el objeto de la obligación que deba cumplirse; y
III. Cuando los mismos hechos hubieren sido conocidos por otra autoridad
administrativa.
TÍTULO CUARTO
DE LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD
Artículo 61.- La Secretaría establecerá mecanismos y
procedimientos para la participación directa, permanente y periódica
de la comunidad respecto de las funciones que realiza y principalmente, sobre
el desarrollo de las actividades de seguridad pública a su cargo,
que comprendan:
I. El conocimiento y opinión de la comunidad sobre políticas
de seguridad pública;
II. La sugerencia de medidas específicas y acciones concretas para
mejorar las funciones de la Secretaría;
III. La realización de labores de seguimiento;
IV. La propuesta de reconocimientos y estímulos para los elementos
de la Policía;
V. La presentación de denuncias o quejas sobre irregularidades; y
VI. La realización de actividades de colaboración para el desempeño
de acciones concretas de seguridad pública.
Artículo 62.- En los programas cuya formulación, instrumentación,
control o evaluación correspondan a la Secretaría, se contemplarán
acciones tendientes a:
I. Lograr el respeto de la comunidad a los elementos de la Policía
y el reconocimiento de sus funciones, mediante la participación en
reuniones a que fueren convocados por los órganos de representación
vecinal o por vecinos organizados residentes de las áreas geográficas
de atención correspondientes;
II. Difundir las labores que se realizan, incluyendo investigaciones, evaluaciones
y mecanismos de medición de desempeño, escuchar y atender las
peticiones que les fueran formuladas y en general dar respuesta a las inquietudes
que fueren planteadas, relacionadas con la función que desempeñan;
III. Desarrollar diagnósticos y programas comunitarios de prevención,
para definir y actuar sobre los problemas relevantes y zonas vulnerables;
IV. Capacitar y entrenar a los elementos de la policía en métodos
de trabajo con la comunidad, estrategias de resolución de problemas,
mediación y desarrollo de proyectos;
V. Coordinar la actuación de la unidad de protección ciudadana
correspondiente con otras dependencias o entidades públicas con el
objeto de reducir la incidencia delictiva así como para resolver problemas
específicos en rubros como lugares de venta de armas de fuego y de
estupefacientes y psicotrópicos, prostitución, alumbrado público,
limpia y recolección de basura, balizamiento, pavimentación,
bacheo, banquetas, desazolve, poda, nomenclatura, espacios públicos,
terrenos baldíos, infraestructura y mobiliario urbano, y en general
sobre la prestación de servicios públicos en la zona;
y
VI. Realizar jornadas de seguridad y participación ciudadana, visitas
de puerta a puerta, campañas de prevención, información
y educación y de responsabilidad del ciudadano, en asuntos de competencia
de la Secretaría.
Artículo 63.- La Secretaría difundirá entre los habitantes
de las áreas geográficas de atención, los cuadrantes
de patrullaje, los vehículos asignados para el mismo así como
los elementos responsables de llevarlo a cabo y promoverá entre los
mismos la elección, en asamblea vecinal convocada al efecto, de un
coordinador de seguridad vecinal.
Artículo 64.- Los titulares de las Unidades de Protección Ciudadana
convocarán bimestralmente a los órganos de representación
vecinal y a los vecinos organizados residentes de las áreas geográficas
de atención correspondientes, a reuniones que se celebrarán
en las instalaciones de las propias unidades en las que se rendirá
un informe respecto a la actuación policial en la zona de que se trate
referente a:
I. La capacidad de respuesta a los llamados para la intervención de
las unidades;
II. Frecuencia de patrullaje; y
III. Tiempos de respuesta a las llamadas de auxilio o solicitud de presencia.
A dichas reuniones acudirán el titular de la Unidad de Protección
Ciudadana de que se trate, el oficial a cargo del grupo que actúa
en la zona de que se trate y un elemento del mismo grupo.
Artículo 65.- Los órganos de representación vecinal
y los vecinos organizados a que se refiere el artículo anterior designarán
un representante que fungirá como enlace entre la Unidad de Protección
Ciudadana y los habitantes del cuadrante de patrullaje, a efecto de poner
en conocimiento de la misma las necesidades en materia de acciones policiales
de prevención del delito, referentes principalmente a la identificación
de lugares o zonas de comisión recurrente de ilícitos, detección
de presuntos delincuentes o infractores, funcionamiento deficiente o insuficiente
de los elementos de la Policía y en general a la adopción de
acciones y medidas tendientes a incrementar los niveles de seguridad vecinal.
Artículo 66.- La Secretaría establecerá mecanismos de
medición y difusión del desempeño de los elementos de
la Policía en cada una de las áreas geográficas de atención
en que se divida el Distrito Federal, con el objeto de que las representaciones
vecinales que se establezcan en las colonias de la Ciudad de México
evalúen el desempeño de dicho elementos, considerando factores
como:
I. Respuesta a llamadas de auxilio o a solicitudes de presencia;
II. Frecuencia de patrullaje;
III. Atención respetuosa y comedida; y
IV. Los demás que determine la Secretaría.
Los resultados de la evaluación se considerarán como puntos
de mérito y demérito para la permanencia y desarrollo en la
carrera policial de los elementos de la Policía de que se trata.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para
su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Hasta en tanto el Jefe de Gobierno expida las disposiciones reglamentarias
relativas a la presente Ley, el orden conforme al que los Subsecretarios
y el Oficial Mayor suplirán en sus ausencias al Secretario, será
como sigue:
Subsecretario de Seguridad Pública
Subsecretario de Participación Ciudadana y Prevención del Delito
Subsecretario de Apoyo Institucional y Policías Complementarias
Oficial Mayor
TERCERO.- Las disposiciones administrativas vigentes a la fecha de entrada
en vigor de esta Ley, seguirán aplicándose en todo lo que no
se opongan a lo dispuesto en la misma, hasta en tanto el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, expida las disposiciones reglamentarias correspondientes.
CUARTO.- Las disposiciones que regulan el sistema de carrera policial deberán
prever los mecanismos y procedimientos para realizar las evaluaciones del
desempeño de los elementos de la policía así como para
la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo
58 de esta Ley.
QUINTO.- Las disposiciones que a la entrada en vigor de esta Ley se aplican
a la Policía Complementaría, continuarán vigentes hasta
en tanto las autoridades competentes expidan los respectivos ordenamientos.
SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas que a la entrada en vigor de la presente Ley se opongan a
la misma.
Recinto Legislativo a 01 de abril de 2003
PRESIDENTE, DIP. TOMÁS LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO, DIP.
CARLOS ORTIZ CHÁVEZ.- SECRETARIO, DIP. ROBERTO E. LÓPEZ GRANADOS.-
(Firmas).
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C,
Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia,
expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los siete
días del mes de abril de dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO
FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA, MARCELO EBRARD CASAUBÓN.- FIRMA.
Noticias publicadas en España sobre la policía de México
EL PAIS 28/06/2004
Industria del secuestro
En Latinoamérica florece la industria del secuestro. Colombia encabeza
la lista con sus guerrillas, matarifes y delincuentes, que practican algún
millar de abducciones al año. Pero abundan las alternativas. El secuestro
con rescate de corta duración, como quien saca dinero del banco, prolifera
en Argentina con la crisis y el amparo de una policía corrupta. Y
otro tanto ocurre en México. En 2003 hubo oficialmente 532 secuestros,
aunque fuentes independientes hablan de 3.000. En este último país
España se ha visto implicada. En los últimos meses, tres españoles
y dos con derecho a la nacionalidad figuran en el cómputo, pero con
el terrible desenlace de muerte a manos de los secuestradores.
La embajadora española, Cristina Barrios, hizo partícipe al
Gobierno mexicano de su preocupación, aunque ni siquiera en forma
de protesta. Y, como víctima propiciatoria de la grilla -politiquería-
mexicana, el escándalo se ha hecho diplomático. El ministro
de Exteriores, Ernesto Derbez, pidió a su homólogo Moratinos
que se siguieran los cauces reglamentarios -¿de qué reglamento
habla?-, y el alcalde de la capital puso el grito en el cielo, sintiéndose
afectado en sus ambiciones a la presidencia porque el Distrito Federal que
él gobierna encabeza esa escalada. Con lo que todo se ha vuelto un
culpar al prójimo para desviar la atención en víspera
de elecciones. Entretanto, sestea en los cajones un proyecto de ley del presidente
Fox que pretende unificar cuerpos de policía e instaurar las vistas
orales.
Fragilidad del Estado y una mísera remuneración de la policía
son endemias que la democracia no logra erradicar en parte de América
Latina. Faltan leyes, educación pública, servicios y una justicia
independiente. Algo de lo que también nuestro país tiene memoria
reciente, pero esto no justifica que se busquen pretextos políticos
para no hacer nada.
EL PAIS, 27/06/2004
JUAN JESÚS AZNÁREZ
LA COLONIA ESPAÑOLA EN MÉXICO SUFRE EXTORSIONES ¿México
lindo?
Mi hijo derribó a quien lo tenía apuntado, la pistola del delincuente
cayó lejos, pero el otro maldito vino por atrás con otra y
le mató en el acto'. Su madre, Raquel Gulias, lo recuerda vívidamente.
El asesinato de Jaime Méndez Gulias, de 27 años, administrador
de hotel, mexicano-español, ocurrió al atardecer del día
25 de noviembre del año 2001, después de que hubiera jugado
un partido de fútbol en el Centro Gallego. Jaime esperaba en un coche,
acompañado por su compañero de trabajo Benjamín, a que
un semáforo del cinturón periférico de Ciudad de México
se pusiera en verde. 'Dos individuos, uno a cada lado, les apuntaron con
pistolas. Abrieron las puertas del coche y les dijeron: '¡Pásense
para atrás, esto es un secuestro!'.
Benjamín se movió para pasar a la parte de atrás del
vehículo, un utilitario del montón, pero Jaime, no: derribó
a quien le apuntaba y le costó la vida. 'No sé qué le
pasó a mi hijo en ese momento'. Lo que le pasó fue que reaccionó
con la temeraria valentía de un joven decente.
El asesinato, el pasado mes de mayo, de los hermanos Vicente y Sebastián
Gutiérrez Moreno, ingenieros de origen cántabro, de 27 y 26
años, después de que su familia hubiera pagado medio millón
de dólares de rescate, colmó la paciencia de la ciudadanía.
Apoyada por 80 organizaciones, desde empresariales y civiles, se manifestará
hoy en Ciudad de México contra el secuestro y la impunidad.
José Manuel Mazón, Pedro Ferro Janeiro y Rafael Ruiz Mijares,
con doble nacionalidad, fueron asesinados en los últimos tres meses.
Los dos primeros cuando intentaron evitar su secuestro, y el tercero, de
62 años, durante un cautiverio de 40 días. Los hermanos Gutiérrez
Moreno, con derecho a la nacionalidad española, aparecieron con un
tiro en la cabeza, el 24 de mayo, en un basurero. Las declaraciones a la
prensa de la embajadora española, Cristina Barrios, instando a la
colonia a extremar las precauciones, disgustaron a las autoridades mexicanas,
que le aconsejaron a 'utilizar los canales diplomáticos' para exponer
sus preocupaciones. El ministro de Exteriores, Luis Ernesto Derbez, telefoneó
a su homólogo Miguel Ángel Moratinos para que la instruyera
en ese sentido. 'Cristina Barrios no quiere entrar en polémica, pero
fue muy prudente en lo que dijo. Lo que ocurre es que las sensibilidades
de todo tipo están a flor de piel', dijeron las fuentes consultadas.
La diplomática española no hizo sino referirse a una realidad
que agobia a los mexicanos, acechados por un hampa que filma las mutilaciones
y torturas de sus víctimas para apremiar el pago de rescate. México,
concretamente su capital y algunos Estados, exhibió el mayor número
de secuestros del mundo en el año 2003, cerca de 3.000, después
de Colombia, según el cálculo de varias empresas de seguridad.
Oficialmente se reconocen 532.
Empresas de protección
No sorprende, por tanto, que proliferen las empresas de protección:
5.140 según el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada.
Fuentes oficiales subrayan que las autorizadas no llegan a 300. El objetivo
es evitar ser secuestrado porque la liberación no es fácil.
Los negociadores privados llegan a cobrar hasta el 20% del rescate. Y algunos
de los policías que investigaron en serio fueron, a su vez, asesinados,
entre ellos el comandante Juan Fernández Jiménez, encargado
de perseguir a los asesinos de los hermanos Gutiérrez. Pero la tragedia
de los deudos no termina en el velorio. Los padres de los hermanos fueron
asaltados cuando acudían a sus funerales, y Raquel Gulias, de 48 años,
padeció un calvario compartido por la mayoría de los parientes
de los 160 mexicanos secuestrados y asesinados en los últimos tres
años: el desconsuelo de la impunidad.
'La investigación fue terrorífica. Porque no hubo ayuda de
ningún lado. Fue una cosa burocrática totalmente. Un comandante
de la policía judicial del Distrito Federal me dijo que tenía
mucho trabajo, que no podían volcarse en un solo caso y que hallar
a los culpables era como buscar una aguja en un pajar', recuerda Raquel,
empleada en la Universidad de Puebla. Su relato es el de otros. El funcionario
supuestamente encargado de esclarecer el asesinato de Jaime Méndez
rizó el rizo de la crueldad al comunicar a su madre que si quería
'coadyuvar', pues que muy bien, que adelante. '¿Y qué es coadyuvar?',
preguntó la madre.
'Era que yo buscara al asesino. Fíjese, que lo buscara yo misma'.
De haberse topado con el criminal, se hubiera lanzado a la yugular, pero,
además, cómo iba a meterse a buscar al homicida de su hijo
en el distrito capitalino de Iztapalapa, 'que es un nido de asesinos, de
ladrones y malvivientes'. Quebrada emocionalmente, hasta pensó hacerlo:
dejar el trabajo y mezclarse con la delincuencia de la barriada y poner la
oreja. Al principio había confiado en la policía. De nada sirvió.
El caso quedó cerrado por 'falta de pistas'. Nadie encontró
a los asesinos de Jaime, que cumplió el servicio militar en Astorga
y descansa en el cementerio de San Justo de Avión, en Ourense, junto
a su abuelo.
Por todo eso, apenas se denuncia el 20% de los secuestros. Estadísticas
del año 2001 indican que quedaron sin ejecutar 250.000 órdenes
de detención. Raquel, nacida en Uruguay, de padres españoles
emigrantes, con su hija Carmen, de 23 años, viviendo en España,
trabaja en Puebla y tenía que viajar frecuentemente a la capital para
interesarse por el caso de Jaime. Propuso a la policía judicial comunicarse
por el correo de Internet. 'Pero no tenía ni Internet, ni juego de
huellas para cotejar'. También les propuso recurrir a los archivos
del Ifer (Instituto Federal Electoral), pero nada. Ofreció el retrato
hablado de los asesinos, pero todo eran pegas. 'El caso era no investigar.
Al día de hoy todavía no han reconstruido los hechos. Resumiendo:
no hubo investigación'.
Policías corruptos
Raquel Gulias vivió muchos años en el Distrito Federal, regido
por la alcaldía de Ciudad de México, y frecuentaba la colonia
gallega. 'Aquello era entrar a asaltar y matar o lesionar. El maleante sabe
que en la colonia española (80.000 personas en los registros del consulado
español) hay dinero, que es próspera'. Los secuestradores,
distribuidos en decenas de bandas, eligen a quien tiene dinero: mexicano,
español, mexicano-español, japonés o marciano. Y manejan
información precisa porque, frecuentemente, trabajan con policías
corruptos. El 4% de los secuestradores detenidos desde el año 2001
lo era, según un informe de la Procuraduría General de la República
(PGR, Fiscalía General). Un total de 3.927 fueron sancionados en los
últimos años por complicidad con el delito.
La Vanguardia, 21/06/2004
JOAQUIM IBARZ
El alcalde de México acusa a la embajadora de España de deshonestidad
y de mentir
López Obrador niega que cinco empresarios españoles fueran
asesinados en la capital
El alcalde de la capital mexicana, Andrés Manuel López Obrador,
ha arremetido contra la embajadora de España, Cristina Barrios, a
la que acusó de mentir y de actuar con deshonestidad por denunciar
el asesinato de cinco compatriotas secuestrados. En lugar de combatir el
crimen, el alcalde intenta desvirtuar la verdad.
JOAQUIM IBARZ
Corresponsal
méxico. - El alcalde de Ciudad de México, Andrés Manuel
López Obrador, insultó a la embajadora de España, Cristina
Barrios, por exponer a la luz pública lo que, desgraciadamente, está
más que comprobado: el asesinato de cinco empresarios españoles
de los ocho secuestrados este año en la capital.
Obsesionado con ganar la presidencia en el 2006, López Obrador se
dedica a decir que hay un complot en su contra cuando alguien le critica.
Ahora acusa a la embajadora Barrios de hacer el juego al Gobierno de Vicente
Fox para atacarle. Asimismo, acusa a la ultraderecha y a la cadena Televisa
de orquestar una campaña en su contra con los secuestros, que culminará
con la gran marcha del domingo 27 contra la delincuencia, y tilda de amarillistas
a los medios que reflejan la inseguridad en la capital.
Cristina Barrios dijo a La Vanguardia que no quiere entrar en polémicas
con López Obrador, aunque ratificó que tres empresarios españoles
estaban registrados en nuestro consulado y tenían pasaporte y nacionalidad
española y dos eran hijos de español con derecho a nacionalidad
española. López Obrador pretende desmentir el asesinato de
cinco españoles porque parece desconocer el principio de la doble
nacionalidad. En vez de dedicarse a combatir el crimen, intenta desvirtuar
la realidad de los hechos.
Raquel Gulias Prado, natural de San Justo de Avión (Ourense), a cuyo
hijo Jaime, de 27 años, asesinó una banda de criminales, está
indignada con López Obrador: 'No quiere reconocer la verdad. Que diga
que los asesinados no son españoles es no entender la doble nacionalidad.
Mi hijo nació en México pero hizo el servicio militar en Astorga
y está enterrado en Ourense'. Y agrega: 'Deberíamos juntarnos
todos los españoles víctimas de la delincuencia para que López
Obrador admita la realidad'.
El alcalde dedica buena parte de sus diarias ruedas de prensa a descalificar
a la embajadora de España. Le acusa de 'no actuar con honestidad'
y le pide que dé los nombres y el lugar donde fueron asesinados cinco
españoles porque, según recalca, 'no es bueno mentir'. Contra
toda evidencia, sostiene que ningún español ha sido secuestrado
y asesinado en la capital.
La Vanguardia informó el pasado día 13 de que los empresarios
españoles Vicente y Sebastián Gutiérrez Moreno, José
Manuel Mazón y Rafael Ruiz Mijares fueron secuestrados y asesinados
en la capital. A esta trágica lista hay que añadir a Pedro
Ferro Janeiro, gallego, propietario de tiendas de muebles y colchones, quinto
español asesinado en las últimas semanas.
El reportaje publicado por La Vanguardia tuvo amplia repercusión en
México, que se acrecentó con la entrevista el jueves 17 de
la embajadora Barrios con el ministro de Gobernación, Santiago Creel,
con objeto de pedir más seguridad para la colonia española.
El fiscal de la capital, Bernardo Bátiz, envió una carta a
nuestra embajadora en la que asegura que ningún español ha
sido asesinado por secuestradores: 'Si se publica que seis españoles
perdieron la vida en los últimos tres meses aquí, y no es cierto,
se genera una injustificada sensación de grave inseguridad'. Bátiz
tuvo la poca delicadeza de afirmar que los cadáveres de los hermanos
Gutiérrez Moreno fueron arrojados a un basurero que estaba cerca de
la capital, pero fuera de los lindes del Distrito Federal.
La carencia de información de las autoridades sobre asesinatos de
españoles evidencia la mala reputación de la policía,
ya que la mayoría de las víctimas no denuncian el delito. Esta
falta de confianza está justificada. El pasado jueves, cuatro agentes
del Distrito Federal, dos de ellos de un cuerpo de elite, fueron detenidos
cuando intentaban cobrar el rescate de dos empresarios que habían
secuestrado, lo que pone de relieve los estrechos nexos entre el hampa y
la infinidad de cuerpos policiales de este país, que no tienen coordinación
alguna.
El pasado jueves fueron detenidos cuatro agentes cuando intentaban cobrar
el rescate de otros dos empresarios secuestrados
Ver también, especialmente,
http://www.cita.es/policial
http://www.cita.es/policial/internacional.htm
y http://www.cita.es/policial/funcionarios.htm
Esta normativa policial es es comparable a la que emana del
Decreto 1798 de 14/09/2000 de la REPUBLICA DE COLOMBIA
por el cual se modifican las
Normas de Disciplina y Etica para la Policía Nacional colombiana
según puede verse en
http://www.cita.es/policial/colombiana
y también con la Ley
del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú
en http://www.cita.es/policial/peruana
La normativa equivalente en España está publicada en
:
A) Policía Nacional
Real Decreto 884/1989,
de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario
del Cuerpo Nacional de Policia
. (BOE 19-07-1989)en
http://www.cita.es/policial/normativa.htm
B) Guardia Civil
Ley Orgánica 11/1991,
de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil
en http://www.cita.es/policial/normativa.htm
Normativa para
ambas
: LEY ORGÁNICA
2/1986, DE 13 DE MARZO, DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA LEY ORGÁNICA 1/2003, DE 10
DE MARZO Y POR LA LEY ORGÁNICA 19/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, Artículo
sexto, "El régimen disciplinario, sin perjuicio de la observancia
de las debidas garantías, estará inspirado en unos principios
acordes con la misión fundamental que la Constitución les
atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplinada
propias de los mismos".
EUROPA:
RECOMENDACIÓN
REC. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre
el Código Europeo de Ética de la Policía
en http://www.cita.es/policial/internacional.htm
Naciones Unidas (ONU):
Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Adoptado por la
Asamblea General resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979
en http://www.cita.es/policial/funcionarios.htm
Para más información y cooperaciones policiológicas
internacionales:
Miguel Ángel Gallardo Ortiz
, E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es
Tel 914743809 o al móvil 619.77.64.75
(atención permanente)
Apartado Postal (P.O. Box) 17083 - 28080 Madrid, España