Autoridades competentes en materia disciplinaria y ética policial
A) Policía Nacional
B) Guardia Civil

A)  Por el REAL DECRETO 1599/2004, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (Modificado por el Real Decreto 278/2005 de 11 de marzo) , corresponde al Director General de la Policía , con rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía: Por la ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998 POR LA QUE EL MINISTRO DEL INTERIOR DELEGA DETERMINADAS ATRIBUCIONES Y APRUEBA LAS DELEGACIONES EFECTUADAS EN OTRAS AUTORIDADES, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2000
Cuarto.- 1. El Director general de la Policía ejercerá por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:
2. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos:
2.3. La imposición de sanciones disciplinarias a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía excepto la de separación del servicio.
2.4. La facultad de acordar la suspensión o inejecución de las sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, excepto la de separación del servicio a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por el Real Decreto 884/1989 , de 14 de julio.

B) Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil
TÍTULO II.
POTESTAD DISCIPLINARIA.
Artículo 4.
1. Corresponde la potestad sancionadora regulada por la presente Ley a los mandos y autoridades de los Ministerios de Defensa e Interior, en los términos establecidos en la misma.
2. Los Delegados del Gobierno tendrán la facultad de instar, ante el Director general del Cuerpo, el ejercicio de la potestad disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en esta Ley. Esta facultad la tendrán, asimismo, el Director general de Tráfico y demás autoridades bajo cuya dependencia funcional presten servicio los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 5.
Las sanciones que se impongan en el ejercicio de la potestad disciplinaria guardarán proporción con las conductas que las motiven y se individualizarán atendiendo a las circunstancias que concurran en los autores y a las que afecten o puedan afectar al interés del servicio.

Por la ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2001 POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL , del Subdirector general de Personal depende el Servicio de Asuntos Internos . Tiene como cometidos investigar las conductas del personal destinado en la Dirección General de la Guardia Civil contrarias a la ética profesional, a cuyo fin realizará cuantas actividades sean necesarias para su esclarecimiento y a la Jefatura de Personal, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano responsable de organizar, administrar y gestionar el personal de la Dirección General de la Guardia Civil, en particular en lo relativo al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas y régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, así como la elaboración de las propuestas de aprobación o modificación de las plantillas, del catálogo y relación de puestos de trabajo.

Recomendamos ver también:
Principios de Policiología Forense .
Ciencia Policial y Teorías Periciales Críticas en http://www.cita.es/policial

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Teléf. 91 514 60 00 y 91 514 60 01 Fax 91 514 60 07


RECOMENDACIÓN REC. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el Código Europeo de Ética de la Policía en http://www.cita.es/policial/internacional.htm

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