A) Por el REAL DECRETO 1599/2004, DE 2 DE JULIO,
POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR (Modificado por el Real Decreto 278/2005 de 11 de
marzo) , corresponde al
Director
General de la Policía
, con rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado
de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía:
- Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios, contrarias
a la ética profesional.
- Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo
Nacional de Policía.
Por la ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998 POR LA QUE EL MINISTRO DEL INTERIOR
DELEGA DETERMINADAS ATRIBUCIONES Y APRUEBA LAS DELEGACIONES EFECTUADAS EN
OTRAS AUTORIDADES, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 31 DE ENERO
DE 2000
Cuarto.- 1. El Director general de la Policía ejercerá por
delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones:
2. Del Ministro titular del Departamento y del Secretario de Estado de Seguridad,
salvo las facultades delegadas en otros órganos:
2.3. La imposición de sanciones disciplinarias a funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía excepto la de separación del servicio.
2.4. La facultad de acordar la suspensión o inejecución de
las sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios del Cuerpo Nacional
de Policía, excepto la de separación del servicio a que se
refiere el artículo 53 del
Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía
aprobado por el
Real Decreto 884/1989
, de 14 de julio.
B)
Ley Orgánica
11/1991, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil
TÍTULO II.
POTESTAD DISCIPLINARIA.
Artículo 4.
1. Corresponde la potestad sancionadora regulada por la presente Ley a los
mandos y autoridades de los Ministerios de Defensa e Interior, en los términos
establecidos en la misma.
2. Los Delegados del Gobierno tendrán la facultad de instar, ante
el Director general del Cuerpo, el ejercicio de la potestad disciplinaria,
de acuerdo con lo previsto en esta Ley. Esta facultad la tendrán,
asimismo, el Director general de Tráfico y demás autoridades
bajo cuya dependencia funcional presten servicio los miembros de la Guardia
Civil.
Artículo 5.
Las sanciones que se impongan en el ejercicio de la potestad disciplinaria
guardarán proporción con las conductas que las motiven y se
individualizarán atendiendo a las circunstancias que concurran en
los autores y a las que afecten o puedan afectar al interés del servicio.
Por la ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2001 POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
, del
Subdirector general de Personal depende el
Servicio de Asuntos Internos
. Tiene como cometidos investigar las conductas del personal destinado
en la Dirección General de la Guardia Civil contrarias a la
ética
profesional, a cuyo fin realizará cuantas actividades sean necesarias
para su esclarecimiento y a la Jefatura de Personal, al mando de un Oficial
General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el
órgano responsable de organizar, administrar y gestionar el personal
de la Dirección General de la Guardia Civil, en particular en lo relativo
al régimen de ascensos, destinos, situaciones administrativas y
régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, así
como la elaboración de las propuestas de aprobación o modificación
de las plantillas, del catálogo y relación de puestos de trabajo.
Recomendamos ver también:
Principios de Policiología Forense
. Ciencia Policial y
Teorías Periciales Críticas
en
http://www.cita.es/policial
Direcciones de
contacto:
Dirección General de la Policía
Miguel Angel, 5 28071. Madrid
Teléf. 91 322 34 00 Fax 91 311 51 42
Dirección General de la Guardia
Civil
Guzmán el Bueno, 110 28071. Madrid
Teléf. 91 514 60 00 y 91 514 60 01 Fax 91 514 60 07
RECOMENDACIÓN
REC. (2001) 10 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre
el Código Europeo de Ética de la Policía
en
http://www.cita.es/policial/internacional.htm