Mª Pilar Rodríguez Fernández en Fiscalía especial de Criminalidad Informática, considerando su escrito de 31.10.14 (ver enlace) al Juzgado de Instrucción 45 PA 2379/10 (espionaje WiFi por Google), le pido que escriba correctamente mis apellidos para evitar errores o posibles perjuicios para terceros con los que se me pueda confundir. Además, con independencia de si se estima o desestima por completo nuestro recurso de reforma del 15.10.14 en el que insistíamos en pedir unas diligencias al juzgado ya propuestas el 30.9.14, también le pido aquí que lea con atención el acta de inspección E/1482/2010/I-2 de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, que consta en los autos, porque en ella pueden apreciarse claros indicios de un delito del art. 197 del Código Penal cometido por varios empleados de Google en su espionaje masivo de redes WiFi.

Su propio correo electrónico, o el de Elvira Tejada, otros fiscales o de cualquiera, puede estar en el servidor ubicado en California al que se refieren los inspectores de la AEPD. Lamento no saber si está o no está alguna de las direcciones que yo mismo he utilizado. Como usted dice, los informes de la AEPD, incluyendo ese acta de inspección E/1482/2010/I-2, son claros y explicativos, pero sí merecen precisiones y ampliaciones, en muchos sentidos criminalísticos probatorios. Por ejemplo, en el el singular caso de la dirección de correo de una ciudadana norteamericana, residente en Miami que fue espiada en España según ese acta, ignoramos por qué los inspectores de la AEPD se interesaron precisamente por ella, como pedimos que aclaren en nuestro escrito, todavía sin respuesta, que recomendamos leer muy atentamente en los hiperenlaces en www.cita.es/blanca-salvatierra y www.miguelgallardo.es/blanca-salvatierra.pdf  

Se equivoca usted, Sra. Fiscal Rodríguez Fernández, al especular sobre nuestras pretensiones como acusadores del espionaje de Google. Sí pretendemos: 1ª La verdad más completa posible, 2ª Justicia en el sentido más ambicioso de la palabra, y 3ª Reparación con el reconocimiento del daño por Google en España, al menos, como ya ha hecho ante la Fiscalía de los Estados Unidos. Nos parece vergonzante para los representantes del Ministerio Público que quede impune en España lo que ha sido objeto de conformidad en EEUU, pero antes, es necesaria la verdad.

La AEPD ya ha evidenciado el espionaje en el acta de inspección E/1482/2010/I-2 y en muchos otros documentos que constan en los autos, pero no ha investigado en absoluto, como lo ha hecho la Federal Communications Commission FCC y la Fiscalía norteamericana. para llegar a la conformidad a la que parece renunciar usted en representación de la Fiscalía de España. Pero, afortunadamente, existe el artículo 125 de la Constitución Española para el “ius ut procedatur”.

Hemos podido saber que el hacker Marius Milner, diseñador del software espía empleado por Google, por cierto, de nacionalidad británica, es quien ya ha señalado a sus superiores en Google como responsables del espionaje masivo, y asegura que numerosos empleados de Google sabían perfectamente lo que hacían con un perverso sistema que únicamente fue concebido para espiar masivamente redes inalámbricas WiFi. No dejaremos de preguntar por quienes muy bien lo sabían en Google, y lamento profundamente su escrito de 31.10.14, más de lo que me indigna el de la impugnación del abogado de Google que también he respondido con enlaces relevantes en www.cita.es/ignacio-ayala y www.miguelgallardo.es/ignacio-ayala.pdf

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito judicial en informática, telemática, acústica y criptología forense, por CITA y APEDANICA Tel 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es con enlaces relevantes en www.cita.es/pilar-rodriguez y www.miguelgallardo.es/pilar-rodriguez.pdf