Impersonaciones o usos de nombres supuestos
Miguel Ángel Gallardo Ortiz  perito judicial criptólogo con E-mail: miguel@cita.es
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Nota: El Diccionario de la Real Academia no admite la palabra impersonación, y por lo tanto, tampoco impersonarse u otras relacionadas. Por lo tanto, hemos desarrollado más esta página en USURPACIONES en http://www.cita.es/usurpaciones

El uso del nombre de otro es uno de los delitos peor tipificados en el Código Penal de 1995 (Artículo 401.- El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años), que sí recoge algo mejor en los artículos 402 y 403 la usurpación de funciones públicas –quien suplante a una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial– y el intrusismo profesional.. Sin embargo, la usurpación de un nombre es una de las más graves falsedades instrumentales porque hay, al menos, dos víctimas de la usurpación, que son el usurpado o persona de cuyo nombre se hace un uso no autorizado, y la persona a la que se engaña con ello. Como en otros muchos delitos de inteligencia, el gran problema es el de la prueba, porque la experiencia demuestra que la inmensa mayoría de jueces instructores y fiscales son muy poco sensibles, y bastante perezosos, para investigar usurpaciones de nombres, o como dice el Código Penal, la usurpación del estados civiles del artículo 401. Afortunadamente, la investigación privada sí que puede ofrecer algunos resultados suficientemente probatorios mediante técnicas de psicología y también mediante el uso de ciertas tecnologías complejas.

Distinguiendo entre usurpadores (delincuentes), usurpados y engañados, la experiencia demuestra que resulta imprescindible una mínima colaboración entre las víctimas usurpadas y engañadas para poder probar la usurpación y exigir, al menos, las correspondientes responsabilidades civiles que pueden ser muy altas en ciertos casos, precisamente, por la difícil problemática de la prueba. Si alguna de las dos clases de víctimas, usurpada o engañada, se niega a colaborar, puede y debe ser considerada como un auténtico cómplice de la usurpación, y la otra víctima puede ejercer también algún tipo de acción contra ella. Lo más frecuente es que el usurpado llegue a conocer a quien ha engañado el usurpador pero éste se resista a creer que fue engañado, y en estos casos, es necesario formalizar la denuncia. Un caso especialmente deleznable es la falsa autousurpación, en la que el auténtico autor niega haber hecho lo que se le atribuye pero no solamente no colabora en el esclarecimiento de los hechos, sino que pretende impedir que se esclarezcan negando la legitimidad del engañado para comprobar la auténtica identidad del supuesto usurpador (que probablemente no sea usurpador sino que esté autorizado para hacer uso del nombre aunque luego se niege).

Para investigar las usurpaciones hace falta inteligencia y habilidad. No sirven las fórmulas de aplicación general, porque cada caso tiene particularidades que lo diferencian de cualquier otro. Las usurpaciones de nombres por correspondencia, teléfono o Internet, incluso si se realizan sin ningún talento o cuidado, son muy peligrosas y dañinas para el usurpado. Vamos algunos ejemplos:

EL PAIS;  Pág. : 35    mié, 06/01/1999
MIGUEL A. VILLENA                  
      Garci desvela una campaña anónima en su contra con motivo de los Goya La Academia afirma que el tipo de votación impide manipulaciones               
      Madrid José Luis Garci denunció ayer la existencia de una campaña en su contra, que calificó de 'sucia, anónima e imbécil', con la que se pretende implicar al director de cine en una supuesta operación para captar votos para su película El abuelo, que opta a 10 premios de unos Goya cada día más cotizados entre el público y la industria. La presidenta de la Academia de Cine, Aitana Sánchez-Gijón, definió las acusaciones como 'broma de mal gusto'.
Un par de días después de la presentación de las candidaturas para los Goya, celebrada el pasado día 28 de diciembre en Madrid, comenzaron a llegar anónimos a algunos académicos que rezaban: 'Los mensajeros de don José Luis Garci le anunciamos nuestra próxima visita, en la que recogeremos una vez más las papeletas y le desearemos personalmente un feliz año nuevo'. De hecho, en el propio acto de presentación de los premios, que tuvo lugar en la sede de la Sociedad General de Autores, algunos miembros de la Academia, integrada por unos 800 profesionales del cine, ya lanzaron veladas acusaciones contra Garci.
En un comunicado difundido ayer por la productora Nickel Odeon se señala que tanto esta empresa cinematográfica como Garci 'quieren dejar bien claro que son ajenos a dicho mentiroso envío'. 'Es del todo evidente', añade la nota, 'que se trata de una desleal maniobra encaminada a alterar la marcha y el sentido de la votación a las nominaciones de nuestra película El abuelo'. Este filme opta también a los Oscar.
Aunque algunas informaciones apuntaban que el director de cine estudiaba retirar este filme de las candidaturas, una portavoz de la Academia indicó: 'Eso es imposible porque en los Goya nadie presenta una película o a una persona, sino que los compañeros de profesión votan unos premios a partir de las producciones estrenadas durante el año pasado'. La portavoz explicó que el tipo de votación, que incluye sobres sellados y numerados que han de ser entregados o remitidos por correo a un notario, hace imposible las manipulaciones.
Desde Girona, donde visitó ayer el Museo del Cine, la actriz Aitana Sánchez-Gijón, presidenta de la Academia de Cine, manifestó que se trata de 'una broma de mal gusto que incluso raya la ilegalidad porque es la usurpación del nombre de una persona'. José Luis Garci se encontraba ayer de viaje en el extranjero, según comentaron en la productora Nickel Odeon.

Expansión, Pág. : 047    lun, 24/11/2003
Aviso contra los estafadores        
La Agencia de Protección de Datos ha publicado una 'advertencia pública' en su página electrónica -'www.agenciaprotecciondatos.org'- en la que alerta a los usuarios contra un correo electrónico que está usurpando el nombre de entidad. Según la agencia, el estafador comunica al usuario que ha recibido 'numerosas denuncias' acusándole de usar 'direcciones de correo electrónico privadas'.
En consecuencia, el esfador asegura al usuario que ha instruido 'un procedimiento sancionador', al tiempo que 'recuerda que el uso de datos personales puede suponer una multa de 60.000 euros'.
También es falso que la APD esté pidiendo la cuenta bancaria por teléfono para cobrar el registro de ficheros.

El Tribunal Supremo puede revisar cualquier condena contra usurpados. Por ejemplo,
Id Cendoj:  28079120012006100602 -- STS 3434/2006
 Tipo órgano:  Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio:  Madrid -- Sección: 1
Ponente:  JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
Nº Recurso:  140/2005 -- Fecha resolución: 28/02/2006
Tipo resolución:  Sentencia
Resumen:  REVISION. Suplantanción de identidad
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil seis.
En el recurso de Revisión que ante Nos pende, interpuesto por la Procuradora Dña. Isabel Soberón
García de Enterría en nombre y representación de Adolfo , contra la Sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Barcelona, Sección Segunda, Ejecutoria 244/99, dimanante de las Diligencias Previas 1576/96
del Juzgado de Instrucción núm. 2 del Prat de Llobregat , Rollo 366/97 de fecha 10/6/99, los Excmos. Sres
reseñados al margen, componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, se han constituido para la
votación y fallo prevenido por la Ley, bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados,
haciéndose constar lo siguiente.
I. ANTECEDENTES
1º.- Por la Procuradora Sra. Soberón García de Enterría, en nombre y representación de Adolfo , se
presentó escrito solicitando autorización para interponer recurso de revisión contra la sentencia de fecha 10
de junio de 1.999, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo
366/97, dimanante de las Diligencias Previas 1576/96 del Juzgado de Instrucción número dos del Prat de
Llobregat .
2º.- Se basa dicho recurso de revisión en sobrevenir nuevos hechos, consistentes en que en la
sentencia de fecha 19 de junio de 1.999 , la condena se formula contra el verdadero partícipe en las
acciones imputadas, pero aparece formalmente pronunciada contra un tercero ajeno a los hechos cuya
identidad se ha utilizado indebidamente, ya que Rosendo autor de los hechos, utilizó la identidad de su
excuñado Adolfo , que es quien figura como condenado.
3º.- Con fecha 28 de octubre de 2.005, se dicta Auto por la Sala Segunda del Tribunal Supremo
autorizando la formalización del recurso.
4º.- Con fecha 13 de diciembre de 2.005, la Procuradora Sra. Soberón García de Enterría, en la
representación que ostenta, presentó escrito formalizando el recurso de revisión, solicitando "...tener por
interpuesto recurso de revisión fundado en el motivo cuarto del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
contra la sentencia firme núm. 610 de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, de condena de mi
mandante Don Adolfo por un delito contra la salud pública, de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Barcelona, rollo núm. 366/97, en la ejecutoria 244/99, procedente de las Diligencias Previas
1576/96 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de El Prat de Llobregat..."
5º.- El Ministerio Fiscal, en igual trámite, presentó escrito de 9 de enero pasado dictaminó "...Que
queda instruido del recurso no estimando necesaria la celebración de vista para la resolución del recurso, en
atención a las circunstancias del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 959 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal . Que procede la estimación del recurso por las razones que a continuación
se señalan. Se articula un único motivo al amparo de lo dispuesto en el artículo 954.4º de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal . Argumenta acertadamente el recurrente en el desarrollo del motivo la procedencia
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de estimar que los documentos que se aportaron con el escrito de promoción del presente recurso
consistentes en la copia de la providencia del Juzgado de lo Penal número 22 de los de Barcelona, la
certificación de la Dirección General de la Policía, constituyen un hecho nuevo en el sentido requerido por el
artículo 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Como ya se indicó en el dictamen emitido con fecha
19 de octubre de 2005, en supuestos como el presente consistentes en el uso indebido de la personalidad
del acusado por parte de otra persona, es procedente la estimación del recurso de revisión..."
6º.- La Sala señala para que tenga lugar la deliberación y fallo el día 27 de febrero del presente año,
fecha en que ha tenido lugar.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite
subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo
proceso.
Entre estas situaciones se encuentran aquellas en que nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho
conocidos despues de la condena evidencien la inocencia del condenado ( art 954.4º de la Lecrim ). Un
supuesto paradigmático se produce cuando el autor de los hechos delictivos asume ficticiamente la
identidad de un tercero, y es éste el que resulta formalmente condenado.
SEGUNDO.- Esta es la situación ocurrida en el presente supuesto. Como ha quedado debidamente
acreditado, una persona que se hizo pasar por Adolfo y que al parecer era su excuñado, Rosendo que
utilizó la identidad del primero, mediante un DNI falsificado y con su nombre, fue juzgado y condenado por
un delito contra la salud pública. Tal como se acredita por la documentación aportada, el pasado 21 de abril,
fue citado como inculpado Adolfo , por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, en el Procedimiento
Abreviado 391/94, por un delito de quebrantamiento de condena, tal imputación, había sido originada por el
quebrantamiento de la condena de cuatro años, objeto de esta revisión. El Juzgado de lo Penal, comprobó
mediante informe de la Dirección General de la Policía que se había realizado la identificación mediante la
prueba dactilar de la persona en su día detenida y condenada, que no era Adolfo , ya que el detenido
presentaba la falange del dedo índice derecho amputado y el Sr. Adolfo no tenía defecto alguno, se hace
constar además la diferencia de edad, Adolfo nació en el año 1958 y Rosendo en el año 1941. Tal
comprobación de la falsedad, ha dado lugar a las Diligencias Previas 2323/05 del Juzgado de Instrucción nº
5 de Barcelona, por delito de usurpación de estado civil . Así ha resultado juzgado y condenado bajo esta
falsa identidad Adolfo .
TERCERO.- Se ha acreditado con posterioridad a la sentencia que las huellas dactilares del
formalmente condenado Adolfo , no coinciden con las del detenido como autor de los hechos objeto de
enjuiciamiento.
Las huellas y fotografía del detenido, que se identificó como Adolfo , son en realidad las de su
excuñado Rosendo . Las diligencias practicadas no dejan lugar a duda sobre ello.
En consecuencia, y sin perjuicio de resaltar que la fuerza actuante de la Policía Nacional debió haber
comprobado desde el primer momento la identidad del detenido con pruebas dactiloscópicas, ante su
deficiente identificación documental, lo cierto es que, ya en este trámite, lo procedente es estimar la solicitud
de revisión y, de acuerdo con la petición del Ministerio Fiscal, anular la sentencia que condenó a Adolfo ,
siendo obligado instruir de nuevo la causa conforme dispone el párrafo último del art. 958 de la referida ley
procesal , contra Rosendo .
III. FALLO
DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR al recurso de revisión formulado por la
representación procesal de Adolfo y, en consecuencia, anulamos la sentencia que le condenó por delito
contra la salud pública, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Segunda, con fecha 10 de
junio de 1.999 en el rollo 366/97, dimanante de las Diligencias Previas 1576/96 del Juzgado de Instrucción
nº 2 del Prat de LLobregat , sin perjuicio de dirigir la causa contra la persona que realmente resulte
responsable del referido delito. Declaramos de oficio las costas de este recurso.
Comuníquese la presente resolución a la mencionada Sección de la Audiencia Provincial de
Barcelona, como Tribunal sentenciador, para su anotación, ejecución, comunicación al Registro Central de
Penados y Rebeldes y remisión de testimonio al Juzgado de Instrucción que instruyó inicialmente la causa
con el fin de que, por éste, se proceda a la instrucción de nuevo procedimiento contra la persona que
realmente resulte responsable del referido delito, acompañando para ello testimonio de las actuaciones
practicadas. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y al condenado, ahora absuelto, Adolfo .
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos,
mandamos y firmamos Joaquín Giménez García Andrés Martínez Arrieta Luis Román-Puerta Luis
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo.
Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala
Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

Lamentablemente, muchas entidades financieras actualmente permiten el uso de su nombre impunemente para hacer phising y tampoco comprueban debidamente la identidad de sus clientes posibilitando el fraude bancario a gran escala.

Nosotros ofrecemos dictámenes periciales para juzgados y tribunales

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Por último, repito, e insisto en repetir, que para investigar usurpaciones, no existen recetas mágicas, sino una seria dedicación críptica, por lo que no se autoriza ninguna atribución o criterio, y se requiere la plena identificación para cualquier consulta que al respecto se haga al

Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz  perito judicial criptólogo con E-mail: miguel@cita.es
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