La
criminalización de las imitaciones
es un frecuente
error policial
, y a veces también judicial, que deja en indefensión a
los fabricantes y comerciantes de mercancías perfectamente
lícitas, pero que son incautadas sin ninguna garantía ni
compensación. En muchas ocasiones, cuando se archivan las
actuaciones judiciales, resulta imposible localizar la mercancía
incautada, o está estropeada, o simplemente, hubo un
auténtico pillaje en actuaciones,
periciales ,
policiales o
judiciales ,
perversas.
Es muy lamentable que supuestos expertos no sepan distinguir entre
imitaciones y
falisficaciones
. Las imitaciones pueden ser completamente legales mientras que las
falsificaciones no. En
todo caso, si la imitación no pretende
falsificar una marca
comercial ni viola derechos de propiedad industrial (patentes, modelos
de utilidad o secretos industriales para la fabricación
e identificación), lo que procedería sería una
demanda civil en un Juzgado de Primera Instancia contra la empresa o
marca imitadora, incluso pidiendo su nulidad, pero no una denuncia
penal en comisaría de Policía o cuartel de la Guardia
Civil o Juzgado de Guardia. Los Juzgados de Instrucción no
deberían admitir acusaciones de
imitación, sino sólo de
falsificación .
En la imitación se mantiene la identidad y la
caracterización del imitador, mientras que en la
falsificación se
suplanta la identidad y las marcas (todas las marcas diferenciadoras)
del fabricante del objeto o servicio
falsificado . Pero para
definir con claridad los términos, es siempre recomendable
acudir al Diccionario de la Real Academia Española, en este
caso, así:
imitación
(Del lat. imitatĭo, ōnis).
1. f. Acción y efecto de imitar.
2. f. Objeto que imita o copia a otro, normalmente
más valioso.
|
falsificación
1. f. Acción y efecto de falsificar.
2. f. Der. falsedad.
|
imitar
(Del lat. imitāri).
1. tr. Ejecutar algo a ejemplo o semejanza de otra
cosa.
2. tr. Dicho de una cosa: Parecerse, asemejarse a
otra.
3. tr. Hacer o esforzarse por hacer algo lo mismo
que otro o según el estilo de otro.
|
falsificar
(Del lat. falsificāre).
1. tr. Falsear o adulterar algo.
2. tr. Fabricar algo falso o falto de ley.
|
Si se proscribe la imitación de lo que mantiene la identidad del
imitador, la política criminal se pervierte en beneficio de
quien ocupa la posición dominante y en perjuicio de quien se
esfuerza por asemejarse, y asemejar sus productos, a los mejores. Y lo
que es peor, si se produce una aplicación selectiva de la ley,
de manera que el imitado tolera algunas imitaciones, pero no otras, las
injusticias y los abusos pueden llegar muy lejos y hacer mucho
daño a competidores y al final, a los consumidores.
Es difícil profundizar más en las diferencias entre
imitaciones y
falsificaciones
sin utilizar ejemplos que inevitablemente hacen perder generalidad al
planteamiento pericial. Tratando de mantener esa generalidad, se
analizan a continuación algunos paradigmas de imitaciones
perfectamente lícitas, distinguiendo entre lo imitable y lo
inimitable legalmente.
Entre los personajes de
Walt Disney podemos diferenciar al Pato
Donald y al Ratón
Mickey como personajes
inimitables legalmente sin la debida autorización de
Disney,
porque están suficientemente caracterizados como para ser
considerados,
de manera clara y distinta, como una creación
incuestionablemente
original. Sin embargo, no puede decirse lo mismo de
Bambi o de
los
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Dálmatas porque ciervos y cervatillos o perros
dálmata
representados como dibujos con la mayor definición posible, pero
sin caracterización singularizadora, no son tan protegibles como
Donald y
Mickey , que sí son creaciones.
Donald
es bien diferenciable de su competidor el Pato
Lucas de la
Warner
Bros y ambos son son mucho más diferenciables aún de
los muñecos de ventrílocuo de
Jose Luis Moreno
con
Rockefeller o de
Mari Carmen y su muñeco
Nicols
. Pero las representaciones pretendidamente fieles de animales no son
tan
diferenciables, y en todo caso, sería muy discutible cualquier
derecho
sobre cuanto toma a la mismísima realidad como modelo
artístico,
o como referente industrial, o como inspiración intelectual.
En España se ha producido un curioso fenómeno policial
y judicial promovido por una una marca de joyería que
comercializa
unos osos carentes de la más elemental caracterización,
porque
la "copia cotejada ante funcionario de la Oficina Española de
Patentes y Marcas del Modelo Industrial 135.127" que aporta a sus
denuncias en varias Comisarías y Cuarteles de la Guardia Civil
representa a un oso muy genérico de los que internacionalmente
pueden encontrarse muchos
similares conocidos como "Teddy Bears". La historia de los Teddy Bears
se
remonta al 14 de noviembre de 1902, hace ya más de un siglo,
cuando
el presidente norteamericano Theodore Roosevelt asistía a una
cacería
mientras trataba de resolver una disputa fronteriza entre Mississippi y
Louisiana. Cuando apareció un joven oso, él
decidió
indultarlo impidiendo que fuera cazado por sus compañeros de
cacería. De este hecho se hizo eco el Washington Post cuyo
ilustrador Clifford K. Berryman dibujó algo muy parecido al
dibujo que sirve de base y
prueba de los supuestos derechos de una conocida marca de
joyería,
que sistemáticamente denuncia y consigue la incautación
por
policías y juzgados de todo cuanto se parezca al oso
genérico
que consideran de su exclusiva propiedad.
Nota:
A
mediados de julio de 2005 recibí varias llamadas
telefónicas de la
abogada Mercedes
Afonso solicitando mis servicios periciales para
Roselín.
Tuve varias entrevistas y numerosas conversaciones telefónicas
con Roberto Gutiérrez Pando, su hermano Néstor
(también imputado), su
empleado José Mª y su abogados (resulta realmente
difícil entenderse
con 3 abogados tan dispares). Hay numerosos correos electrónicos
y
varias piezas de joyería comercializada por Roselín
imitando a la de
Tous que son pruebas de esa relación.
Posteriormente, centrándome pericialmente en su problema,
publiqué esta
página sobre las diferencias entre falsificaciones (ilegales) e
imitaciones (mucho más discutibles y, en principio, como asuntos
civiles en juzgados de primera instancia). Le recomendé formular
una demanda de nulidad de los supuestos derechos exclusivos que el
denunciante pretende sobre osos, estrellas caladas y tulipas.
También le aconsejé sobre varias estrategias periciales
que parecen haber demostrado serle de tanta utilidad, que se las ha
apropiado.
Roberto
Gutiérrez Pando ha incumplido todos los acuerdos
profesionales a los que llegamos y, por mucha razón que tenga en
su
derecho a imitar, pedir imitaciones, o comercializar imitaciones, ha
demostrado que es muy capaz de acusar a otros de lo que él hace,
o de
lo que él encarga, y no merece ningún crédito
profesional. Además,
juega con la información y la reputación ajena de manera
inaceptable.
No es nada de lo que pueda presumir un caballero, y su palabra no vale
más que alguna de sus baratijas. Puede querellarse, demandarme,
o
responder como quiera, pero yo siempre mantendré que el hecho de
ser
una víctima de una operación policial, en mi
opinión, desproporcionada,
no le da derecho a estafar a un profesional de la pericia. Al menos, no
con mi silencio.
Lamentablemente, el caso Roselín es una lección para este
perito, que
se siente engañado por un empresario que se cree con derecho a
todo y
con obligación de nada. Desde el 14 de septiembre de 2005 no
tengo
ninguna noticia del asunto, pero creo que Roberto Gutiérrez
Pando no cuenta toda la verdad, y que hay algo más en su
actividad
comercial que me hace sospechar que su caso puede resultar muy
interesante para la doctrina de la originalidad y la imitación
en
joyería. Agradeceré
datos y documentos que me permitan conocer lo que desde entonces ha
ocurrido en relación a lo publicado con más detalle en http://www.cita.es/policial/comunicados/rosel.htm
Es muy preocupante la persistente ignorancia por parte de
policías,
guardias civiles, fiscales y jueces, sobre las diferencias entre
imitaciones y
falsificaciones ampara cientos de actuaciones desproporcionadas de
las que hemos recopilado abundantes referencias y noticias publicadas
en los últimos años. Estamos esperando a que alguno de
los perjudicados por tan persistente
ignorancia policial, fiscal y judicial, se decida a ejercer sus
derechos
exigiendo una indemnización en la que se incluyan,
especialmente,
todos los costes periciales que tan irresponsables actuaciones precisan.
Pero además, según el artículo 457 del
Código Penal vigente en España, quien
simulare ser
responsable o víctima de una infracción penal o
denunciare una inexistente, provocando
actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a
doce
meses. En el caso de que la Policía sobreactúe y
participe
conscientemente en diligencias iniciadas por una descarada
simulación
de delito, habría que hacer todo lo posible para que nunca
más
volvieran a incurrir en tan terrible error policial. Eso es lo que
pretendemos
al publicar páginas sobre
Policiología
o
Ciencia Policial , y los
errores y perversiones
policiales , en
http://www.cita.es/policial
Falsa
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Para más información recomendamos la página
http://www.cita.es/consulta
y
http://www.cita.es/falsificaciones
O contactar directamente con el autor de esta página dedicada
especialmente a los denunciados cuya mercancía haya sido
incautada,
y sea lícitamente defendible, peritable y recuparable.
Por Miguel
Ángel Gallardo Ortiz
ingeniero y criminólogo, perito judicial con E-mail:
miguel@cita.es
www.cita.es Apartado Postal 17083 -
28080 Madrid España (Spain)
Tel.: 914743809,
Móvil: 619776475
(atención permanente)
Imitaciones sin falsificaciones
Una perspectiva pericial para descriminalizar la
imitación