Imitaciones sin falsificaciones
Una perspectiva pericial para descriminalizar la imitación
Por Miguel Ángel Gallardo Ortiz ingeniero y criminólogo, perito judicial con E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid España (Spain)
Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención permanente)

La criminalización de las imitaciones es un frecuente error policial , y a veces también judicial, que deja en indefensión a los fabricantes y comerciantes de mercancías perfectamente lícitas, pero que son incautadas sin ninguna garantía ni compensación. En muchas ocasiones, cuando se archivan las actuaciones judiciales, resulta imposible localizar la mercancía incautada, o está estropeada, o simplemente, hubo un auténtico pillaje en actuaciones, periciales , policiales o judiciales , perversas.

Es muy lamentable que supuestos expertos no sepan distinguir entre imitaciones y falisficaciones . Las imitaciones pueden ser completamente legales mientras que las falsificaciones no. En todo caso, si la imitación no pretende falsificar una marca comercial ni viola derechos de propiedad industrial (patentes, modelos de utilidad o secretos industriales para la fabricación e identificación), lo que procedería sería una demanda civil en un Juzgado de Primera Instancia contra la empresa o marca imitadora, incluso pidiendo su nulidad, pero no una denuncia penal en comisaría de Policía o cuartel de la Guardia Civil o Juzgado de Guardia. Los Juzgados de Instrucción no deberían admitir acusaciones de imitación, sino sólo de falsificación .

En la imitación se mantiene la identidad y la caracterización del imitador, mientras que en la falsificación se suplanta la identidad y las marcas (todas las marcas diferenciadoras) del fabricante del objeto o servicio falsificado . Pero para definir con claridad los términos, es siempre recomendable acudir al Diccionario de la Real Academia Española, en este caso, así:

imitación
(Del lat. imitatĭo, ōnis).
1. f. Acción y efecto de imitar.
2. f. Objeto que imita o copia a otro, normalmente más valioso.

falsificación
1. f. Acción y efecto de falsificar.
2. f. Der. falsedad.

imitar
(Del lat. imitāri).
1. tr. Ejecutar algo a ejemplo o semejanza de otra cosa.
2. tr. Dicho de una cosa: Parecerse, asemejarse a otra.
3. tr. Hacer o esforzarse por hacer algo lo mismo que otro o según el estilo de otro.

falsificar
 (Del lat. falsificāre).
1. tr. Falsear o adulterar algo.
2. tr. Fabricar algo falso o falto de ley.


Si se proscribe la imitación de lo que mantiene la identidad del imitador, la política criminal se pervierte en beneficio de quien ocupa la posición dominante y en perjuicio de quien se esfuerza por asemejarse, y asemejar sus productos, a los mejores. Y lo que es peor, si se produce una aplicación selectiva de la ley, de manera que el imitado tolera algunas imitaciones, pero no otras, las injusticias y los abusos pueden llegar muy lejos y hacer mucho daño a competidores y al final, a los consumidores.

Es difícil profundizar más en las diferencias entre imitaciones y falsificaciones sin utilizar ejemplos que inevitablemente hacen perder generalidad al planteamiento pericial. Tratando de mantener esa generalidad, se analizan a continuación algunos paradigmas de imitaciones perfectamente lícitas, distinguiendo entre lo imitable y lo inimitable legalmente.

Entre los personajes de Walt Disney podemos diferenciar al Pato Donald y al Ratón Mickey como personajes inimitables legalmente sin la debida autorización de Disney, porque están suficientemente caracterizados como para ser considerados, de manera clara y distinta, como una creación incuestionablemente original. Sin embargo, no puede decirse lo mismo de Bambi o de los 101 Dálmatas porque ciervos y cervatillos o perros dálmata representados como dibujos con la mayor definición posible, pero sin caracterización singularizadora, no son tan protegibles como Donald y Mickey , que sí son creaciones. Donald es bien diferenciable de su competidor el Pato Lucas de la Warner Bros y ambos son son mucho más diferenciables aún de los muñecos de ventrílocuo de Jose Luis Moreno con Rockefeller o de Mari Carmen y su muñeco Nicols . Pero las representaciones pretendidamente fieles de animales no son tan diferenciables, y en todo caso, sería muy discutible cualquier derecho sobre cuanto toma a la mismísima realidad como modelo artístico, o como referente industrial, o como inspiración intelectual.

En España se ha producido un curioso fenómeno policial y judicial promovido por una una marca de joyería que comercializa unos osos carentes de la más elemental caracterización, porque la "copia cotejada ante funcionario de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Modelo Industrial 135.127" que aporta a sus denuncias en varias Comisarías y Cuarteles de la Guardia Civil representa a un oso muy genérico de los que internacionalmente pueden encontrarse muchos similares conocidos como "Teddy Bears". La historia de los Teddy Bears se remonta al 14 de noviembre de 1902, hace ya más de un siglo, cuando el presidente norteamericano Theodore Roosevelt asistía a una cacería mientras trataba de resolver una disputa fronteriza entre Mississippi y Louisiana. Cuando apareció un joven oso, él decidió indultarlo impidiendo que fuera cazado por sus compañeros de cacería. De este hecho se hizo eco el Washington Post cuyo ilustrador Clifford K. Berryman dibujó algo muy parecido al dibujo que sirve de base y prueba de los supuestos derechos de una conocida marca de joyería, que sistemáticamente denuncia y consigue la incautación por policías y juzgados de todo cuanto se parezca al oso genérico que consideran de su exclusiva propiedad.

Nota:

A mediados de julio de 2005 recibí varias llamadas telefónicas de la abogada Mercedes Afonso solicitando mis servicios periciales para Roselín. Tuve varias entrevistas y numerosas conversaciones telefónicas con Roberto Gutiérrez Pando, su hermano Néstor (también imputado), su empleado José Mª y su abogados (resulta realmente difícil entenderse con 3 abogados tan dispares). Hay numerosos correos electrónicos y varias piezas de joyería comercializada por Roselín imitando a la de Tous que son pruebas de esa relación.

Posteriormente, centrándome pericialmente en su problema, publiqué esta página sobre las diferencias entre falsificaciones (ilegales) e imitaciones (mucho más discutibles y, en principio, como asuntos civiles en juzgados de primera instancia). Le recomendé formular una demanda de nulidad de los supuestos derechos exclusivos que el denunciante pretende sobre osos, estrellas caladas y tulipas. También le aconsejé sobre varias estrategias periciales que parecen haber demostrado serle de tanta utilidad, que se las ha apropiado.

Roberto Gutiérrez Pando ha incumplido todos los acuerdos profesionales a los que llegamos y, por mucha razón que tenga en su derecho a imitar, pedir imitaciones, o comercializar imitaciones, ha demostrado que es muy capaz de acusar a otros de lo que él hace, o de lo que él encarga, y no merece ningún crédito profesional. Además, juega con la información y la reputación ajena de manera inaceptable. No es nada de lo que pueda presumir un caballero, y su palabra no vale más que alguna de sus baratijas. Puede querellarse, demandarme, o responder como quiera, pero yo siempre mantendré que el hecho de ser una víctima de una operación policial, en mi opinión, desproporcionada, no le da derecho a estafar a un profesional de la pericia. Al menos, no con mi silencio.

Lamentablemente, el caso Roselín es una lección para este perito, que se siente engañado por un empresario que se cree con derecho a todo y con obligación de nada. Desde el 14 de septiembre de 2005 no tengo ninguna noticia del asunto, pero creo que Roberto Gutiérrez Pando no cuenta toda la verdad, y que hay algo más en su actividad comercial que me hace sospechar que su caso puede resultar muy interesante para la doctrina de la originalidad y la imitación en joyería. Agradeceré datos y documentos que me permitan conocer lo que desde entonces ha ocurrido en relación a lo publicado con más detalle en http://www.cita.es/policial/comunicados/rosel.htm

Es muy preocupante la persistente ignorancia por parte de policías, guardias civiles, fiscales y jueces, sobre las diferencias entre imitaciones y falsificaciones ampara cientos de actuaciones desproporcionadas de las que hemos recopilado abundantes referencias y noticias publicadas en los últimos años. Estamos esperando a que alguno de los perjudicados por tan persistente ignorancia policial, fiscal y judicial, se decida a ejercer sus derechos exigiendo una indemnización en la que se incluyan, especialmente, todos los costes periciales que tan irresponsables actuaciones precisan.

Pero además, según el artículo 457 del Código Penal vigente en España, quien simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses. En el caso de que la Policía sobreactúe y participe conscientemente en diligencias iniciadas por una descarada simulación de delito, habría que hacer todo lo posible para que nunca más volvieran a incurrir en tan terrible error policial. Eso es lo que pretendemos al publicar páginas sobre Policiología o Ciencia Policial , y los errores y perversiones policiales , en http://www.cita.es/policial

Falsa Falsificada Fraudulenta Falsificación falsas falsificadas fraudulentas falsificaciones detección evidencia y prueba pericial de falsificaciones imitaciones imitada imitadora imitación imitadas imitadores falsificaciones, falsificación, falsificada, falsificador, falsificadoras, falsificadas, falsa, falsas, imitaciones, imitación,  imitada, imitadora, imitadoras, imitadas

Palabras clave 1: Falsificaciones, realidades, Derechos, Pericias, Juicios, piratería, marcas, abuso de marca, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, falsedad, imitaciones, falsificaciones, falsifica, imitar, imitador, imitadores, imitado, imitadora, imitada, plagio, plagiado, inspirado, inspirador, inspiradora, inspiradores, inspiradoras, falsificar, falsificado, falsificador, falsificadores, falsificados, falsificada, falsificadoras

Palabras clave 2: Imitaciones, falsificaciones, imitar, imitador, imitadores, imitado, imitadora, imitada, plagio, plagiado, inspirado, inspirador, inspiradora, inspiradores, inspiradoras, falsificar, falsificado, falsificador, falsificadores, falsificados, falsificada, falsificadoras

falsificaciones, falsificación, falsificado, falsificador, falsificadores, falsificados, falso, falsos, imitaciones, imitación,  imitado, imitador, imitadores, imitados

Para más información recomendamos la página http://www.cita.es/consulta
y http://www.cita.es/falsificaciones

O contactar directamente con el autor de esta página dedicada especialmente a los denunciados cuya mercancía haya sido incautada, y sea lícitamente defendible, peritable y recuparable.

Por Miguel Ángel Gallardo Ortiz ingeniero y criminólogo, perito judicial con E-mail: miguel@cita.es
www.cita.es Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid España (Spain)
Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención permanente)
Imitaciones sin falsificaciones
Una perspectiva pericial para descriminalizar la imitación