Juan Jacobo Rousseau, "Del Contrato social"
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Para comentar el viernes 17 de diciembre de 2003
Libro I, Capítulos I-IX y Libro II, Capítulos I-VII
ADVERTENCIA
Este pequeño tratado es el extracto de otro más extenso emprendido
ha tiempo sin haber consultado mis fuerzas, y abandonado hace no poco. De
los diversos trozos que se podían entresacar de lo que había
terminado, éste es el más importante y, además, lo he
creído el menos indigno de ser ofrecido al público. Los demás
no existen ya.
Libro I
Me he propuesto buscar si puede existir en el orden civil alguna regla de
administración legítima y segura, considerando los hombres
como son en sí y las leyes como pueden ser. En este examen procuraré
unir siempre lo que permite el derecho con lo que dicta el interés,
a fin de que no estén separadas la utilidad y la justicia.
Entro en materia sin probar la importancia de mi tema. Se me preguntará
si soy acaso príncipe o legislador para escribir sobre política.
Contestaré que no, y que este es el motivo por el cual escribo sobre
este punto. Si fuese príncipe o legislador, no pedería el tiempo
en decir lo que es conveniente hacer. Lo haría, o callaría.
Siendo por nacimiento ciudadano de un Estado libre y miembro del poder soberano,
por poca influencia que mi voz pueda tener en los negocios públicos,
el derecho que tengo a emitir mi voto me basta para imponerme el deber de
enterarme de ellos. ¡Feliz me considero, pues siempre que medito sobre
los gobiernos, hallo en mis investigaciones nuevos motivos para amar al de
mi país!
Capítulo I
Asunto de este primer libro
El hombre ha nacido libre, y en todas partes se halla entre cadenas. El mismo
que se considera señor de los demás no por esto deja de ser
menos esclavo que los demás. ¿Como ha tenido efecto esta transformación?
Lo ignoro. ¿Qué puede legitimarla? Creo poder resolver esta
cuestión.
Si no considero más que la fuerza y el efecto que produce, diré:
mientras un pueblo se vea forzado a obedecer, hará bien en obedecer;
pero tan pronto como pueda sacudir el yugo, si lo sacude, obrará mucho
mejor; pues recobrando su libertad por el mismo derecho con que se la han
quitado, prueba que tiene derecho a disfrutar de ella. De lo contrario, no
fue jamás digno de poseerla. Pero el orden social es un derecho sagrado
que sirve de base a todos los demás. Este derecho, sin embargo, no
viene de la naturaleza; luego se funda en convenciones. De lo que se trata,
pues, es de saber qué convenciones son éstas. Mas antes de
llegar a este punto, será menester que fundamente lo que acabo de
enunciar.
Capítulo II
De las primeras sociedades
La sociedad más antigua de todas, y la única natural, es la
de una familia; y aun en esta sociedad los hijos sólo permanecen unidos
a su padre el tiempo que le necesitan para su conservación. Desde
el momento en que cesa esta necesidad, el vínculo natural se disuelve.
Los hijos, libres de la obediencia que debían al padre, y el padre,
exento de los cuidados que debía a los hijos, recobran ambos su independencia.
Si continúan unidos, ya no es por naturaleza, sino por su voluntad;
y la familia misma no se mantiene sino por convención.
Esta libertad común es una consecuencia de la naturaleza del hombre.
Su principal deber es procurar su propia conservación, sus principales
cuidados son los que se debe a sí mismo; y después que adquiere
uso de razón, siendo él sólo el juez de los medios propios
para conservarse, llega a ser por este motivo su propio dueño.
Es, pues, la familia, si así se quiere, el primer modelo de las sociedades
políticas: el jefe es la imagen del padre, y el pueblo es la imagen
de los hijos; y habiendo nacido todos iguales y libres, sólo enajenan
su libertad por su utilidad misma. Toda la diferencia consiste en que, en
una familia, el amor paternal recompensa al padre de los cuidados que prodiga
a sus hijos, en tanto que en el Estado el placer de mandar suple el amor
que el jefe no siente por sus gobernados.
Grocio niega que todo poder humano se haya establecido en favor de los gobernados,
y pone por ejemplo la esclavitud. La manera de discurrir, que más
constantemente usa, consiste en establecer el derecho por el hecho. (1) Bien
podría emplearse un método más consecuente, pero no
se hallaría uno que fuese más favorable a los tiranos.
Resulta dudoso pues, según Grocio, saber si el género humano
pertenece a un centenar de hombres, o si este centenar de hombres pertenecen
al género humano. Según se deduce de todo su libro, él
se inclina a lo primero. Del mismo parecer es Hobbes. De este modo tenemos
al género humano dividido en hatos de ganado, cada uno con su jefe
que le guarda para devorarle.
Así como un pastor de ganado es de una naturaleza superior a la de
su rebaño, así también los pastores de hombres, que
son sus jefes, son de una naturaleza superior a la de sus pueblos. Así
discurría, según cuenta Filon, el emperador Calígula,
deduciendo con bastante razón de esta analogía que los reyes
eran dioses, o que los pueblos se componían de bestias.
Este argumento de Calígula se condice con el de Hobbes y con el de
Grocio. Antes de ellos, Aristóteles había dicho que los hombres
no son naturalmente iguales, sino que los unos nacen para ser esclavos y
los otros para la dominarlos.
No dejaba de tener razón; pero tomaba el efecto por la causa. Todo
hombre nacido en la esclavitud, nace para la esclavitud; nada más
cierto. Viviendo entre cadenas los esclavos lo pierden todo, hasta el deseo
de librarse de ellas; quieren su servidumbre como los compañeros de
Ulises querían su brutalidad (2). Luego, sólo hay esclavos
por naturaleza, porque los ha habido contrariando sus leyes. La fuerza ha
hecho los primeros esclavos, su cobardía los ha perpetuado.
Nada he dicho del rey Adán ni del emperador Noé, padre de los
tres grandes monarcas que se dividieron el universo, como hicieron los hijos
de Saturno, a quienes se ha creído reconocer en ellos. Espero que
se me tenga a bien esta moderación; pues descendiendo directamente
de unos de estos príncipes, y quizás de la rama primogénita,
¿quien sabe si, hecha la comprobación de los títulos,
no resultaría yo legítimo rey del género humano? Sea
como fuere, hay que convenir que Adán fue soberano del mundo mientras
que le habitó sólo, como Robinson de su isla; y lo que tenia
de cómodo este imperio era que el monarca, seguro sobre su trono,
no tenía que temer ni rebeliones, ni guerras, ni conspiraciones.
Capítulo III
Del derecho del más fuerte
El más fuerte nunca lo es bastante para dominar siempre, si no transforma
su fuerza en derecho y la obediencia en obligación. De aquí
viene el derecho del más fuerte; derecho que al parecer se toma irónicamente,
pero que en realidad está erigido en principio. ¿Habrá,
no obstante, quien nos explique qué significa esta palabra? La fuerza
no es más que un poder físico; y no sé concebir qué
moralidad puede resultar de sus efectos. Ceder a la fuerza es un acto de
necesidad y no de voluntad; cuando más es un acto de prudencia. ¿En
qué sentido, pues, se considerará como derecho?
Supongamos por un momento este pretendido derecho. Tendremos que sólo
resultará de él un galimatías inexplicable; pues admitiendo
que la fuerza es la que constituye el derecho, el efecto cambiará
cuando cambie su causa: cualquiera fuerza que supere a la anterior modificará
el derecho de ésta. Desde que se puede desobedecer impunemente, se
puede hacerlo legítimamente: y teniendo siempre razón el más
fuerte, sólo se trata de procurar llegar a serlo. Según esto,
¿en qué consiste un derecho que se acaba cuando la fuerza cesa?
Si se ha de obedecer por fuerza, no hay necesidad de obedecer por deber;
y cuando a uno no le pueden forzar a obedecer, ya no está obligado
a hacerlo. Se ve pues que esta palabra derecho nada añade a la fuerza,
ni tiene aquí significación alguna.
Obedeced al poder. Si esto quiere decir, ceded a la fuerza, el precepto es
bueno, aunque del todo inútil. Garantizo que no será violado
jamás. Todo poder viene de Dios, es verdad; pero también vienen
de él las enfermedades. ¿Se dirá por esto que está
prohibido llamar al médico? Si un bandido me sorprende en medio de
un bosque, ¿se pretenderá acaso que no sólo le dé
por fuerza mi bolsa, sino que, aun pudiendo ocultarla y quedarme con ella,
estoy obligado en conciencia a dársela? Al fin y al cabo, la pistola
que el ladrón tiene en la mano no deja de ser también un poder.
Convengamos, pues, en que la fuerza no constituye un derecho, y en que sólo
hay obligación de obedecer a los poderes legítimos. De este
modo volvemos siempre a mi primera cuestión.
Capítulo IV
De la esclavitud
Ya que por naturaleza nadie tiene autoridad sobre sus semejantes y que la
fuerza no produce ningún derecho, sólo quedan las convenciones
para servir de base a toda autoridad legítima entre los hombres.
Si un particular, dice Grocio, puede enajenar su libertad y hacerse esclavo
de un amo, ¿por qué todo un pueblo no ha de poder enajenar
su libertad y hacerse súbdito de un rey? Hay en esta pregunta muchas
palabras equívocas que necesitarían explicación; pero
atengámonos a la palabra enajenar Enajenar es dar o vender. Ahora
bien, un hombre que se hace esclavo de otro, no se da a éste; se vende,
cuando menos, por su subsistencia. Pero ¿con qué objeto un
pueblo se vendería a un rey? Lejos de procurar la subsistencia a sus
súbditos, el rey saca la suya de ellos, y según Rabelais no
es poco lo que un rey necesita para vivir. ¿Será que los súbditos
ceden su persona a condición de que se les quiten también sus
bienes? ¿Que les quedará después para conservar?
Se me dirá que el déspota asegura a sus súbditos la
tranquilidad civil. Sea; pero ¿qué ganan los súbditos
en esto si las guerras que les atrae la ambición de su señor,
si la insaciable codicia de éste, si las vejaciones de su ministerio,
les causan más desastres de los que experimentarían abandonados
a sus disensos internos? ¿Qué ganan en esto, si la misma tranquilidad
es una de sus desdichas? También hay tranquilidad en los calabozos;
¿basta esto para hacerlos agradables? Los griegos encerrados en la
caverna del Cíclope vivían tranquilos aguardando que les llegara
el turno para ser devorados.
Decir que un hombre se entrega gratuitamente, es decir un absurdo incomprehensible.
Un acto de esta naturaleza es ilegítimo y nulo por el sólo
motivo de que el que lo hace no está en su cabal sentido. Decir lo
mismo de todo un pueblo, es suponer un pueblo de locos y la locura no constituye
derecho.
Aun cuando el hombre pudiese enajenarse a sí mismo, no puede enajenar
a sus hijos. Éstos nacen hombres y libres; su libertad les pertenece;
nadie más puede disponer de ella. Antes que tengan uso de razón,
puede el padre, en nombre de los hijos, estipular aquellas condiciones que
tengan por fin la conservación y bienestar de los mismos. Pero no
puede cederlos irrevocablemente y sin condiciones, pues semejante donación
es contraria a los fines de la naturaleza y traspasa los límites de
los derechos paternos. Luego, para que un gobierno arbitrario fuese legítimo,
sería preciso que el pueblo fuese en cada generación dueño
de aceptarlo o de desecharlo a su antojo; pero, entonces, ese gobierno ya
dejaría de ser arbitrario.
Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre, a los
derechos de la humanidad y a sus mismos deberes. No hay indemnización
posible para el que renuncia a todo. Semejante renuncia es incompatible con
la naturaleza del hombre; y quitar toda clase de libertad a su voluntad,
es quitar toda moralidad a sus acciones. Por último es una convención
vana y contradictoria la que consiste en estipular por una parte una autoridad
absoluta, y por la otra una obediencia sin limites. ¿No es evidente
que a nada se está obligado frente a aquél de quien puede exigirse
todo? Y esta sola condición sin equivalente, sin reciprocidad, ¿no
lleva consigo la nulidad del acto? Porque, ¿qué derecho tendrá
contra mí un esclavo mío, siendo que todo lo que él
tiene me pertenece? Siendo mío su derecho, este derecho mío
contra mí mismo es una palabra que carece de sentido.
Grocio y los demás deducen de la guerra otro origen del pretendido
derecho a la esclavitud. Según ellos, teniendo el vencedor el derecho
de matar al vencido, puede éste rescatar su vida a costa de su libertad;
convención tanto más legítima cuanto que resulta útil
a ambos.
Pero es evidente que este pretendido derecho de matar al vencido de ningún
modo proviene del Estado de guerra. Desde el momento en que los hombres,
viviendo en su primitiva independencia, no tienen entre sí una relación
suficientemente continua como para constituir ni el Estado de paz, ni el
Estado de guerra; por la misma razón no son enemigos por naturaleza.
La relación de las cosas y no la de los hombres es la que constituye
la guerra; y este Estado no puede nacer de simples relaciones personales
sino de relaciones reales. La guerra de particulares, o de hombre a hombre,
no puede existir, ni en el Estado natural, en el cual no hay propiedad constante,
ni en el Estado social, en el cual todo está bajo la autoridad de
las leyes.
Los combates particulares, los desafíos, las luchas, son actos que
no constituyen un Estado: y en cuanto a las guerras entre particulares, autorizadas
por las instituciones de Luis IX, rey de Francia, y suspendidas por la paz
de Dios, no son sino abusos del gobierno feudal, sistema absurdo como el
que más, contrario a los principios del derecho natural y a toda buena
política.
Luego la guerra no es una relación de hombre a hombre, sino de Estado
a Estado, en la cual los particulares son enemigos sólo accidentalmente,
no como hombres ni como ciudadanos (3), sino como soldados; no como miembros
de la patria, sino como sus defensores. Por último, un Estado sólo
puede tener por enemigo a otro Estado, y no a los hombres, en atención
a que no puede establecerse ninguna verdadera relación entre cosas
de naturaleza distinta.
No es menos conforme este principio con las máximas establecidas en
todos los tiempos y con la práctica constante de todos los pueblos
cultos. Una declaración de guerra no es tanto una advertencia a las
potencias, como a sus súbditos. El extranjero, bien sea rey, bien
sea particular, bien sea pueblo, que roba, mata o apresa a un súbdito
sin declarar la guerra al príncipe, no es un enemigo; es un ciminal.
Hasta en medio de la guerra, el príncipe que es justo se apodera en
el país enemigo de todo lo perteneciente al público; pero respeta
la persona y los bienes de los particulares. Respeta unos derechos sobre
los cuales se fundan los suyos. Siendo el objetivo de la guerra la destrucción
del Estado enemigo, existe el derecho de matar a sus defensores mientras
tengan las armas en la mano; pero luego que las dejan y se rinden, dejando
de ser enemigos o instrumentos del enemigo, vuelven de nuevo a ser solamente
hombres. Cesa, pues, entonces el derecho a quitarles la vida. A veces se
puede acabar con un Estado sin matar a uno sólo de sus miembros, y
la guerra no da ningún derecho que no sea indispensable para sus fines.
Estos principios no son los de Grocio, ni se apoyan en la autoridad de los
poetas sino que derivan de la naturaleza de las cosas y se fundan en la razón
En cuanto al derecho de conquista, no tiene más fundamento que el
derecho del más fuerte. Si la guerra no otorga al vencedor el derecho
a degollar los pueblos vencidos; este derecho, que no tiene, no puede establecer
el de esclavizarlos. No hay derecho a matar al enemigo sino en el caso de
no poderle hacer esclavo. Luego, el derecho de hacerle esclavo no viene del
derecho de matarle. Por lo tanto, es un cambio inicuo hacerle comprar a costa
de su libertad una vida sobre la cual nadie tiene derecho. Fundar el derecho
de vida y de muerte en el derecho de esclavitud y el derecho de esclavitud
en el de vida y de muerte, ¿no es caer en un círculo vicioso?
Aun suponiendo el terrible derecho de matar indiscriminadamente, un hombre
hecho esclavo en la guerra o un pueblo conquistado, sólo está
obligado a obedecer a su señor mientras éste pueda obligarlo
a ello por la fuerza. Tomando el equivalente de su vida, el vencedor no le
ha concedido ninguna gracia. En vez de matarle sin ningún provecho,
le ha matado provchosamente. Lejos, pues, de haber adquirido sobre él
alguna autoridad unida a la fuerza, el Estado de guerra subsiste entre los
dos igual que antes. La relación misma que hay entre los dos es un
efecto de este Estado; y el uso del derecho de la guerra no supone ningún
tratado de paz. Han hecho una convención, está bien; pero esta
convención, lejos de eliminar el Estado de guerra, supone la continuación
de la misma.
Así pues, de cualquier modo que se consideren las cosas, el derecho
de esclavitud es nulo, no sólo porque es ilegítimo, si que
también porque es absurdo y porque nada significa. Las dos palabras
esclavitud y derecho son contradictorias y se excluyen mutuamente. Bien sea
de hombre a hombre, bien sea de hombre a pueblo, siempre será igualmente
descabellado este discurso: "Celebro contigo un contrato en el cual todos
los deberes están a tu cargo y todos los beneficios están a
mi favor; contrato, que respetaré mientras se me dé la gana
y que tú observarás mientras se me dé la gana".
Capítulo V
Que es preciso retroceder siempre hasta una convención primitiva
Aun cuando diésemos por sentado cuanto he refutado hasta aquí,
no por eso progresarían más los fautores del despotismo. Siempre
habrá una diferencia, no pequeña, entre sujetar a una muchedumbre
y gobernar a una sociedad. Si muchos hombres dispersos se someten sucesivamente
a uno sólo; por numerosos que sean, solamente veo en ellos a un dueño
y a sus esclavos, y no a un pueblo y a su jefe. Será, si así
se quiere, una agregación, pero no una asociación; no hay allí
bien público ni cuerpo político. Por más que este hombre
sujete a la mitad del mundo, nunca pasa de ser un particular; su interés,
separado del de los demás, siempre es un interés privado. Si
llega a perecer, su imperio queda después de su muerte diseminado
y sin vínculo que lo conserve, a la manera en que una encina se deshace
y se reduce a un montón de cenizas después que el fuego la
ha consumido.
Un pueblo, dice Grocio, puede darse a un rey. Luego, según él
mismo, un pueblo es pueblo antes de darse a un rey. Esta misma donación
es un acto civil, que supone una deliberación pública. Por
lo tanto, antes de examinar el acto por el cual un pueblo elige un rey, sería
conveniente examinar el acto por el cual un pueblo es pueblo; pues siendo
este acto por necesidad anterior al otro, constituye el verdadero fundamento
de la sociedad.
En efecto, si no existiese una convención anterior, ¿por qué
motivo, a menos de ser la elección unánime, tendría
obligación la minoría de sujetarse al elegido por la mayoría?
Y ¿por qué razón cien que quieren tener un señor,
poseen el derecho de votar por diez que no quieren ninguno? La misma ley
de la pluralidad de votos se halla establecida por convención y supone
la unanimidad, por lo menos una vez.
Capítulo VI
Del pacto social
Supongamos que los hombres hayan llegado a un punto tal, que los obstáculos
que impiden su conservación en el Estado natural, superan a las fuerzas
que cada individuo puede emplear para mantenerse en este Estado. En un caso
así, el Estado primitivo no puede durar más tiempo, y el género
humano perecería si no cambia su modo de existir.
Mas como los hombres no pueden crear por sí sólos nuevas fuerzas,
sino unir y dirigir las que ya existen, sólo les queda un medio para
conservarse, y consiste en formar por agregación una suma de fuerzas
capaz de vencer la resistencia, poner en movimiento estas fuerzas por medio
de un sólo móvil y hacerlas obrar convergentemente.
Esta suma de fuerzas sólo puede nacer del concurso de muchas separadas.
Pero como la fuerza y la libertad de cada individuo son los principales instrumentos
de su conservación, ¿qué medio encontrará para
comprometerlos sin perjudicarse y sin olvidar los cuidados que se debe a
sí mismo? Esta dificultad, concretándola a mi objeto, puede
expresase en estos términos: «Encontrar una forma de asociación
capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona
y los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno
de éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí
mismo, y quede tan libre como antes.» Este es el problema fundamental,
cuya solución se encuentra en el Contrato Social.
Las cláusulas de este contrato están determinadas por la naturaleza
del acto de tal suerte, que la menor modificación las haría
vanas y de ningún efecto, de modo que aun cuando quizás nunca
han sido expresadas formalmente, en todas partes son las mismas, en todas
están tácitamente admitidas y reconocidas, hasta que, por la
violación del pacto social, cada cual recobra sus primitivos derechos
y su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la cual había
renunciado a la primera.
Todas estas cláusulas bien entendidas se reducen a una sola, a saber:
la enajenación total de cada asociado, con todos sus derechos, a favor
de la comunidad; porque en primer lugar, dándose cada uno por entero,
la condición es la misma para todos; y siendo la condición
igual para todos, nadie tiene interés en hacerla onerosa para los
demás.
Además de esto, haciendo cada cual la enajenación sin reservas,
la unión es tan perfecta como puede serlo, sin que ningún asociado
tenga nada que reclamar. Si quedasen algunos derechos a los particulares,
como no existiría ninguna instancia superior común que pudiese
sentenciar entre ellos y el público, al ser cada uno su propio juez
en algún punto bien pronto pretendería serlo en todos los puntos.
Con lo cual subsistiría el Estado natural y la asociación llegaría
necesariamente a ser, o bien tiránica, o bien inútil.
En fin, dándose cada individuo a todos, cada uno no se da a nadie
en particular; y como no hay socio alguno sobre quien no se adquiera el mismo
derecho que uno cede, se gana en este cambio el equivalente de todo lo que
se pierde, y una fuerza mayor para conservar lo que se tiene.
Si quitamos pues del pacto social lo que no es de su esencia, veremos que
se reduce a estos términos: Cada uno de nosotros pone en común
su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad
general; y cada miembro es considerado como parte indivisible del todo.
Este mismo acto de asociación convierte al instante la persona particular
de cada contratante en un cuerpo moral y colectivo, compuesto de tantos miembros
como voces tiene la asamblea; cuyo cuerpo recibe del mismo acto su unidad,
su ser común, su vida y su voluntad. Esta persona pública,
que se constituye como producto de la unión de todas las otras, recibía
antiguamente el nombre de Civitas (4), y ahora el de República o de
Cuerpo Político, denominándosela Estado cuando es pasivo, soberano
cuando es activo, y potencia cuando es comparada con sus semejantes. En cuanto
a los asociados, éstos toman colectivamente el nombre de pueblo y
en particular se llaman ciudadanos, como partícipes de la autoridad
soberana, y súbditos, por estar sometidos a las leyes del Estado.
Pero estos términos se confunden a menudo y se toma el uno por el
otro. Basta que sepamos distinguirlos cuando se usan en toda su precisión.
Capítulo VII
Del soberano
Por esta fórmula se ve que el acto de asociación encierra una
obligación recíproca del público para con los particulares,
y que cada individuo, contratando por decirlo así consigo mismo, está
obligado bajo dos aspectos, a saber: como miembro del soberano hacia los
particulares, y como miembro del Estado hacia el soberano. Pero no puede
tener aquí aplicación la máxima del derecho civil de
que nadie está obligado a cumplir lo que se ha prometido a si mismo;
pues hay mucha diferencia entre obligarse uno consigo mismo y obligarse con
un todo del cual se forma parte.
También debe advertirse que la deliberación pública,
que puede obligar a todos los súbditos hacia el soberano, a causa
de los diversos aspectos bajo los cuales cada uno de ellos es considerado,
no puede, por la razón contraria, obligar al soberano para consigo
mismo, y que por consiguiente es contra la naturaleza del cuerpo político
que el soberano se imponga una ley que no pueda infringir. No pudiendo ser
considerado sino bajo una sola y única relación, el soberano
está en el caso de un particular que contrata consigo mismo. Por lo
tanto, se ve claramente que no hay ni puede haber ninguna especie de ley
fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni aun el mismo contrato
social. Esto no quiere decir que semejante cuerpo político no se pueda
obligar hacia otro diferente en aquellas cosas que no derogan el contrato;
pues, respecto del extranjero, no es más que un ser simple, un individuo.
Pero el cuerpo político o el soberano, puesto que reciben su existencia
de la legitimidad del contrato, jamás pueden obligarse, ni aun respecto
de otros, a cosa alguna que derogue este primitivo acto, como sería
enajenar alguna porción de sí mismo, o someterse a otro soberano.
Violar el acto en virtud del cual existe seria anularse; y lo que no es nada
no produce ningún efecto.
Desde el instante en que esta muchedumbre se halla reunida en un cuerpo,
no es posible agraviar a uno de sus miembros sin atacar al cuerpo entero,
ni mucho menos agraviar a éste sin que los miembros se resientan.
De este modo el deber y el interés obligan por igual a las dos partes
contratantes a ayudarse mutuamente, y los hombres mismos deben procurar reunir
bajo este doble aspecto todas las ventajas que produce.
Componiéndose pues el soberano de particulares, no tiene ni puede
tener algún interés contrario al de éstos. Por consiguiente,
el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías a los súbditos,
porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a sus miembros, y más
adelante veremos que tampoco puede dañar a nadie en particular. El
soberano, por la sola razón de serlo, es siempre todo lo que debe
ser.
Pero no puede decirse lo mismo de los súbditos respecto del soberano,
a quien, a pesar del interés común, no podría cumplir
con sus compromisos si no encontrase los medios de estar seguro de su fidelidad.
En efecto, como hombre, cada individuo puede tener una voluntad particular
contraria o diferente de la voluntad general que tiene como ciudadano. Su
interés particular puede ser muy opuesto al interés común;
su existencia aislada y naturalmente independiente puede hacerle mirar lo
que debe a la causa pública como una contribución gratuita,
cuya pérdida sería menos perjudicial a los demás de
lo que a él le cuesta su prestación. Y considerando la persona
moral que constituye el Estado como un ente de razón, por cuanto el
Estado no es un ser humano, el individuo disfrutaría así de
los derechos de ciudadano sin cumplir con los deberes de súbdito;
una injusticia, que si progresase, causaría la ruina del cuerpo político.
A fin pues de que el pacto social no sea un fórmula inútil,
encierra tácitamente la obligación — obligación que
por sí sola puede dar fuerza a los demás compromisos — de que
al que rehuse obedecer a la voluntad general, se le obligará a ello
por todo el cuerpo. Lo cual no significa sino que se le obligará a
ser libre; pues ésta y no otra es la condición por la cual,
entregándose cada ciudadano a su patria, se libra de toda dependencia
personal; condición que produce el artificio y el juego del mecanismo
político, y que es la única que legitima las obligaciones civiles;
las cuales sin esto, serían absurdas, tiránicas y sujetas a
los más enormes abusos.
Capítulo VIII
Del Estado civil
Este tránsito del Estado natural al Estado civil produce en el hombre
un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta al instinto por la justicia
y dando a sus acciones la moralidad que antes les faltaba. Sólo entonces
es cuando, sucediendo la voz del deber al impulso físico y el derecho
al apetito, el hombre que hasta aquel momento sólo se mirara a sí
mismo, se ve obligado a obrar según otros principios y a consultar
con su razón antes de escuchar sus inclinaciones. Aunque en este Estado
se halle privado de muchas ventajas que le da la naturaleza, adquiere por
otro lado algunas tan grandes, — sus facultades se ejercen y se desarrollan,
sus ideas se ensanchan, se ennoblecen sus sentimientos, toda su alma se eleva
hasta tal punto — que si los abusos de esta nueva condición no lo
degradasen a menudo haciéndola inferior a aquella en la que antes
estaba, debería bendecir sin cesar el dichoso instante en que la dejó
para siempre para convertirse, de un animal estúpido y limitado que
era, en un ser inteligente y un hombre.
Reduzcamos todo este balance a términos fáciles de comparar.
Lo que el hombre pierde por el contrato social, es su libertad natural y
un derecho ilimitado a todo lo que intente y que pueda alcanzar. Lo que gana
es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no engañarse
en estas compensaciones se ha de distinguir la libertad natural, que no reconoce
más límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil
que se halla limitada por la voluntad general; y la posesión, que
es sólo el producto de la fuerza — o sea, el derecho del primer ocupante
— de la propiedad, que no se puede fundar sino en un título positivo.
Además de todo esto, se podría añadir a la adquisición
del Estado civil la libertad moral, que es la única que hace al hombre
verdaderamente dueño de sí mismo; pues el impulso del sólo
apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que uno se ha impuesto es
libertad. Pero demasiado he hablado sobre este artículo, y el sentido
filosófico de la palabra libertad no pertenece al objeto que me he
propuesto.
Capítulo IX
Del dominio real
En el mismo momento en que se forma el cuerpo político, cada uno de
sus miembros se da a él, tal como en ese instante se encuentra. Da
pues al común tanto su persona como todas sus fuerzas, de las cuales
son parte los bienes que posee. Esto no quiere decir que por semejante acto
la posesión cambie de naturaleza pasando a otras manos y se convierta
en propiedad del soberano; sino que, como las fuerzas del cuerpo político
son incomparablemente mayores que las de un particular, la posesión
pública es también de hecho más fuerte y más
irrevocable. No por ello es más legítima, al menos respecto
de los extranjeros, pues el Estado, respecto de sus miembros, es dueño
de todos los bienes de éstos en virtud del contrato social. Este contrato
sirve en el Estado de base a todos los derechos pero, respecto de las demás
potencias, sólo es dueño por el derecho del primer ocupante
que deriva de los particulares.
El derecho del primer ocupante, aunque más real que el del más
fuerte, no llega a ser un verdadero derecho sino después de establecido
el derecho de propiedad. Cualquier hombre tiene naturalmente derecho a todo
lo que necesita; pero el acto positivo que le hace propietario de algunos
bienes le excluye de todo el resto. Hecha ya su parte, debe limitarse a ella
y no le queda ningún derecho contra el común. He aquí
por qué el derecho del primer ocupante, tan débil en el Estado
natural, es tan respetable para todo hombre civil. Por este derecho se respeta
menos lo que es de otros que lo que es de uno mismo.
Generalmente hablando, para autorizar el derecho del primer ocupante sobre
un terreno cualquiera, se necesitan las siguientes condiciones: primero,
que nadie le habite aun; en segundo lugar, que se ocupe tan sólo la
cantidad necesaria para subsistir; y en tercer lugar, que se tome posesión
de él, no por medio de una vana ceremonia, sino con el trabajo y el
cultivo, únicos signos de propiedad que, a falta de títulos
jurídicos, deben ser respetados por los demás.
En efecto, concederles a la necesidad y al trabajo el derecho del primer
ocupante, ¿no es darle toda la extensión posible? ¿Acaso
no se han de poner límites a este derecho? ¿Bastará
entrar en un terreno común para considerarse a continuación
dueño del mismo? ¿Bastará tener la fuerza necesaria
para arrojar de él por un momento a los demás hombres, para
quitarles el derecho de volver allí? ¿Cómo puede un
hombre, o un pueblo, apoderarse de una inmensa porción de terreno
y privar de ella a todo el género humano sin cometer una usurpación
digna de castigo, puesto que quita al resto de los hombres la morada y los
alimentos que la naturaleza les ofrece a todos? Cuando Nuñez Balbao
desde la costa tomaba posesión del mar del Sud y de toda la América
meridional en nombre de la corona de Castilla, ¿era esto bastante
para desposeer a todos los habitantes y excluir a todos los príncipes
del mundo? De este modo tales ceremonias se multiplicaban inútilmente
y Su Majestad Católica podía, de un un sólo golpe y
desde su gabinete, tomar posesión de todo el universo, sin perjuicio
de suprimir en seguida de su imperio lo que antes había sido apropiado
por los demás príncipes.
Se concibe fácilmente de qué modo las tierras de los particulares
reunidas y contiguas se hacen territorio público; y de qué
modo el derecho de soberanía, extendiéndose de los súbditos
al terreno que ocupan, llega a ser a la vez real y personal. Esto pone a
los poseedores en mayor dependencia y hasta hace que sus propias fuerzas
sean garantes de su fidelidad; ventaja que al parecer no conocieron los antiguos
monarcas que, llamándose tan sólo reyes de los Persas, de los
Escitas, de los Macedonios, parecía que se consideraban más
bien jefes de hombres que dueños del país. Los actuales reyes
se llaman con mayor habilidad reyes de Francia (5), de España, de
Inglaterra, etc. Poseyendo por este medio el terreno, están seguros
de poseer a sus habitantes.
Lo que hay de singular en esta enajenación es que, aceptando la comunidad
los bienes de los particulares, está tan lejos de despojarlos de ellos
que aun les asegura su legitima posesión. La usurpación se
convierte en un verdadero derecho y el goce en propiedad. Considerados entonces
a los poseedores como depositarios del bien público, siendo sus derechos
respetados por todos los miembros del Estado, y sostenidos con todas las
fuerzas de éste contra el extranjero por una cesión ventajosa
para el público y más ventajosa aun para los particulares,
han adquirido, por decirlo así, todo lo que han dado; paradoja que
se explica fácilmente distinguiendo los derechos que el soberano y
el propietario tienen sobre una misma cosa, como se verá más
adelante.
También puede suceder que los hombres empiecen a juntarse antes de
poseer algo, y que apoderándose luego de un terreno suficiente para
todos, disfruten de él en común, o se lo repartan entre sí,
ya sea igualmente, ya según la proporción que establezca el
soberano. Pero de cualquier manera que se haga esta adquisición, siempre
el derecho que tiene cada particular sobre sus propios bienes está
subordinado al derecho que la comunidad tiene sobre todos ellos; sin lo cual
no habría ni solidez en el vínculo social, ni fuerza real en
el ejercicio de la soberanía.
Concluiré este capítulo y este libro con una observación
que ha de servir de base a todo el sistema social; y es que, en lugar de
destruir la igualdad natural, el pacto fundamental, por el contrario, sustituye
la desigualdad física que la naturaleza pudo haber establecido entre
los hombres por una igualdad moral y legítima. Los hombres, pudiendo
ser desiguales en fuerza o en talento, se hacen iguales por convención
y por derecho. (6)
Libro II
Capítulo I
Que la soberanía es inalienable
La primera y más importante consecuencia de los principios hasta aquí
establecidos es que sólo la voluntad general puede dirigir las fuerzas
del Estado según el fin de su institución — que es el bien
común— pues si la oposición de los intereses particulares ha
hecho necesario el establecimiento de las sociedades, la conformidad de estos
mismos intereses es lo que ha hecho posible su existencia. Lo que hay de
común entre estos diferentes intereses es lo que forma el vínculo
social; pues si no hubiese algún punto en el que todos los intereses
estuviesen conformes, ninguna sociedad podría existir.
Digo según esto, que no siendo la soberanía más que
el ejercicio de la voluntad general nunca se puede enajenar; y que el soberano,
que es un ente colectivo, sólo puede estar representado por sí
mismo: el poder bien puede transmitirse, pero la voluntad no.
En efecto, si bien no es imposible que una voluntad particular se concilie
en algún punto con la voluntad general, resulta imposible que esta
conformidad sea duradera y constante; pues, por su naturaleza, la voluntad
particular se inclina a los privilegios, y la voluntad general a la igualdad.
Más imposible todavía es tener una garantía de esta
conformidad. Aun cuando hubiese de durar por siempre, esto no seria un producto
del arte sino de la casualidad. Bien puede decir el soberano: "actualmente
quiero lo que tal hombre quiere o, al menos, lo que dice querer"; pero no
puede decir: "lo que este hombre querrá mañana, yo también
lo querré", pues es muy absurdo que la voluntad se encadene con lo
venidero, aparte de que no hay poder que pueda obligar al ser que ejercita
su voluntad a admitir o consentir lo contrario a su propio bien. Luego, si
el pueblo promete simplemente obedecer, por este mismo acto se disuelve y
pierde su calidad de pueblo. Desde el instante en que tiene un dueño,
ya no hay soberano y se halla destruido el cuerpo político.
No es esto decir que las órdenes de los jefes no puedan pasar por
voluntades generales mientras que el soberano, libre de oponerse a ellas,
no lo hace. En este caso el silencio universal hace presumir el consentimiento
del pueblo. Pero esto ya se explicará con mayor detención.
Capítulo II
Que la soberanía es indivisible
Por la misma razón por la cual la soberanía no se puede enajenar,
tampoco se puede dividir; pues o la voluntad es general, (7) o no lo es;
o es la voluntad de todo el pueblo, o es tan sólo la de una parte.
En el primer caso, la declaración de esta voluntad es un acto de soberanía
y es ley; en el segundo, no es más que una voluntad particular, o
un acto de magistratura, y cuando más un decreto.
Pero nuestros políticos, no pudiendo dividir la soberanía en
su principio, la dividen en su objeto. La dividen en fuerza y en voluntad;
en poder legislativo y en poder ejecutivo; en derecho de impuestos, de justicia
y de guerra, en administración interior y en poder de tratar con el
extranjero. Tan pronto unen todas estas partes, como las separan. Hacen del
soberano un ser quimérico, formado de diversas partes reunidas, lo
mismo que si formasen un hombre con varios cuerpos, de los cuales el uno
tuviese ojos, el otro brazos, el otro pies, y nada más. Se cuenta
que los charlatanes del Japón despedazan un niño en presencia
de los espectadores, y arrojando después en el aire todos sus miembros
el uno después del otro, hacen caer el niño vivo y unido enteramente.
Como éstos son, con escasa diferencia los juegos de manos de nuestros
políticos: después de haber desmembrado el cuerpo social, unen
sus piezas sin que se sepa cómo, por medio de un prestigio digno de
una feria.
Proviene este error de no haberse hecho una noción exacta de la autoridad
soberana, y de haber considerado como partes de esta autoridad lo que sólo
era una derivación de ella. Por ejemplo, se han mirado el acto de
declarar la guerra y el de hacer la paz como actos de soberanía; lo
que no es así, pues cada uno de estos actos no es una ley, sino una
aplicación de la ley; un acto particular que aplica el caso de la
ley, como se verá claramente cuando se fije la idea anexa a esta palabra.
Siguiendo de la misma manera las demás divisiones, hallaríamos
que se engaña quien crea ver dividida la soberanía. Los derechos
que consideran como partes de esta soberanía le están del todo
subordinados. Suponen siempre la ejecución de voluntades supremas
que, por necesidad, han de existir con anterioridad a ellos.
No es fácil decir cuanta oscuridad ha producido en materia de derecho
político esta falta de exactitud en las discusiones de los autores
cuando han querido juzgar los derechos respectivos de los reyes y de los
pueblos partiendo de los principios que habían establecido. Cualquiera
puede ver — en los capítulos III y IV del libro primero de Grocio
— en qué medida este sabio y su traductor Barbeirac se enredan y se
embarazan con sus sofismas, por temor a hablar demasiado o por no decir lo
suficiente, según sus miras, y por chocar con los intereses que debían
conciliar. Grocio, refugiado en Francia, descontento de su patria y con ánimo
de hacer la corte a Luis XIII, a quien dedicó el libro, no perdona
medio para despojar a los pueblos de todos sus derechos y para revestir con
ellos a los reyes con toda la habilidad posible. Lo mismo hubiera querido
hacer Barbeirac, que dedicaba su traducción a Jorge I, rey de Inglaterra.
Pero desgraciadamente la expulsión de Jacobo II — que él llama
abdicación — le obligó a ser reservado, a eludir y a tergiversar,
para que no se dedujese de su obra que Guillermo era un usurpador. Si estos
dos escritores hubiesen adoptado los verdaderos principios, todas las dificultades
hubieran desaparecido y no se les podría tachar de inconsecuentes.
Pero hubieran dicho simplemente la verdad sin adular más que al pueblo.
La verdad empero no guía a la fortuna, y el pueblo no da embajadas,
ni obispados, ni pensiones.
Capítulo III
Si la voluntad general puede errar
De lo dicho se infiere que la voluntad general siempre es recta, y siempre
se dirige a la utilidad pública; pero de aquí no se sigue que
las deliberaciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud. Queremos
siempre nuestra felicidad pero a veces no sabemos conocerla. El pueblo no
puede ser corrompido, más se le engaña a menudo, y sólo
entonces parece querer lo malo.
Hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general. La
voluntad general sólo mira al interés común; la otra
mira al interés privado y no es más que una suma de voluntades
particulares. Pero quítense de estas mismas voluntades particulares
el más y el menos, que se destruyen mútuamente, (8) y quedará
por suma de las diferencias la voluntad general.
Cuando el pueblo suficientemente informado delibera, si no tuviesen los ciudadanos
ninguna comunicación entre sí, del gran número de pequeñas
diferencias resultaría siempre la voluntad general, y la deliberación
sería siempre buena. Pero cuando se forman facciones y asociaciones
parciales a expensas de la grande, la voluntad de cada asociación
se hace general respecto de sus miembros, y particular respecto del Estado.
Se puede decir entonces que ya no hay tantos votos como hombres, sino tantos
como asociaciones. Las diferencias resultan menores en número y dan
un resultado menos general. Finalmente, cuando una de estas asociaciones
es tan grande que supera a todas las demás, ya no tenemos por resultado
una suma de pequeñas diferencias, sino una diferencia única.
Ya no hay entonces voluntad general y el parecer que prevalece no es ya más
que un parecer particular.
Conviene pues para obtener la expresión de la voluntad general, que
no haya ninguna sociedad parcial en el Estado, y que cada ciudadano opine
según él sólo piensa (9). Esta fue la única y
sublime institución del gran Licurgo. Y en el caso de que haya sociedades
parciales, conviene multiplicar su número y prevenir su desigualdad,
como hicieron Solón, Numa y Servio. Estas son las únicas precauciones
capaces de hacer que la voluntad general sea siempre ilustrada, y que el
pueblo no se engañe.
Capítulo IV
De los límites del poder soberano
Si el Estado no es más que una persona moral, cuya vida consiste en
la unión de sus miembros, y si su cuidado más importante es
el de su propia conservación, necesita una fuerza universal y compulsiva
para mover y disponer todas las partes del modo más conveniente al
todo. Así como la naturaleza da a cada hombre un poder absoluto sobre
todos los miembros de su cuerpo, así también el pacto social
otorga al cuerpo político un poder absoluto sobre todos los suyos.
Este mismo poder, dirigido por la voluntad general, recibe, como he dicho,
el nombre de soberanía.
Pero además de la persona pública, hemos de considerar a los
particulares que la componen, cuya vida y libertad son naturalmente independientes
de aquella. Se trata, pues, de distinguir bien los derechos respectivos de
los ciudadanos y los del soberano (10); y los deberes que los ciudadanos
han de cumplir en calidad de súbditos, del derecho natural de que
han de disfrutar en calidad de hombres.
Se admite generalmente que la parte de poder, de bienes y de libertad que
cada cual enajena por el pacto social, es solamente aquella parte cuyo uso
es de importancia para la comunidad; pero es preciso confesar también
que sólo el soberano puede juzgar esta importancia.
Tan pronto como el soberano lo exija, el ciudadano tiene el deber de prestar
al Estado todos los servicios que puede prestar. Pero el Estado, por su parte,
no puede imponer a los súbditos ninguna carga que sea inútil
para la comunidad. No puede ni siquiera pretenderlo, pues en el imperio de
la razón, del mismo modo que en el imperio de la naturaleza, nada
se hace sin motivo.
Las promesas que nos unen al cuerpo social sólo son obligatorias porque
son mutuas; y son de tal naturaleza que cumpliéndolas, no podemos
trabajar para los demás sin que trabajemos también para nosotros
mismos. ¿Por qué razón la voluntad general es siempre
recta, y por qué quieren todos constantemente la dicha personal, sino
porque no hay nadie que no piense en si mismo al votar por el bien común?
Lo que prueba que la igualdad de derechos y la noción de justicia
que esta igualdad produce, derivan de la preferencia que cada cual se da,
y por consiguiente de la naturaleza del hombre. Prueba que la voluntad general,
para ser verdaderamente tal, debe serlo tanto en su objeto como en su esencia;
que debe salir de todos para aplicarse a todos, y que pierde su rectitud
natural cuando se orienta hacia algún objeto individual y determinado,
porque entonces, juzgando lo que nos es ajeno, no tenemos ningún principio
de equidad que nos guíe.
En efecto, tan pronto como se trata de un hecho particular sobre un punto
que no ha sido determinado por una convención general y anterior,
el asunto se hace litigioso, dando lugar a un proceso en el cual los particulares
interesados son una de las partes, y el público la otra, y en el cual
no veo ni la ley que se ha de seguir, ni al juez que debe pronunciarse. Sería
hasta ridículo querer atenerse entonces a una expresa decisión
de la voluntad general, que no puede ser en este caso sino la conclusión
de una de las partes, y que por consiguiente, es para la otra parte una voluntad
ajena, particular, llevada en este caso hasta la injusticia y sujeta a error.
Así pues, de la misma manera en que una voluntad particular no puede
representar a la voluntad general; ésta cambia de naturaleza si tiene
un objeto particular, y no puede en tal caso fallar ni sobre un hombre, ni
sobre un hecho. Cuando, por ejemplo, el pueblo de Atenas nombraba o deponía
sus jefes, concedía honores al uno, imponía penas al otro,
y por una multitud de decretos particulares ejercía indistintamente
todos los actos del gobierno, entonces el pueblo no tenía ya voluntad
general propiamente dicha, ya no obraba como soberano, sino como magistrado.
Esto parecerá contrario a las ideas comunes; pero es preciso darme
tiempo para exponer las mías.
De aquí resulta que lo que generaliza la voluntad no es tanto el número
de votos, como el interés común que los une; pues en esta institución
cada cual se somete necesariamente a las condiciones que impone a los demás;
admirable unión del interés y de la justicia, que da a las
deliberaciones comunes un carácter de equidad que se desvanece en
la discusión de todo asunto particular por la falta de un interés
común que una e identifique el juicio del juez con el de la parte.
De cualquier modo que se examine la cuestión, se llega siempre a la
misma conclusión, a saber: que el pacto social establece entre los
ciudadanos tal igualdad, que todos se obligan bajo las mismas condiciones
y deben disfrutar de los mismos derechos. Así es como, según
la naturaleza del pacto, todo acto de soberanía — esto es, todo acto
auténtico de la voluntad general — obliga o favorece igualmente a
todos los ciudadanos, de modo que el soberano sólo conoce el cuerpo
de la nación sin distinguir a ninguno de los que la componen. ¿Qué
cosa es, pues, con propiedad un acto de soberanía? No es una convención
del superior con el inferior, sino una convención del cuerpo con cada
uno de sus miembros. Convención legítima, porque tiene por
base el contrato social; equitativa, porque es común a todos; útil,
porque sólo tiene por objeto el bien general, y sólida, porque
tiene las garantías de la fuerza pública y del supremo poder.
Mientras que los súbditos se sujetan tan sólo a estas convenciones,
no obedecen a nadie más que a su propia voluntad; y preguntar hasta
donde alcanzan los derechos respectivos del soberano y de los ciudadanos,
es preguntar hasta que punto pueden estos obligarse consigo mismos, cada
uno hacia todos, y todos hacia cada uno de ellos.
Según esto es evidente que el poder soberano, por más absoluto,
sagrado e inviolable que sea, no traspasa ni puede traspasar los límites
de las convenciones generales, y que todo hombre puede disponer libremente
de los bienes y de la libertad que estas convenciones le han dejado; de modo
que el soberano no tiene facultad para gravar a un súbdito más
que a otro, porque, haciéndose entonces el asunto particular, su poder
ya no es competente.
Una vez admitidas estas distinciones, es tan falso que en el contrato social
haya alguna renuncia verdadera por parte de los particulares, que su situación,
por efecto de este contrato, es preferible en realidad a lo que era antes,
y que en lugar de una enajenación no han hecho más que un cambio
ventajoso de un modo de vivir incierto y precario por otro mejor y más
seguro. Han hecho el cambio de la independencia natural por la libertad,
del poder de dañar a otro por su propia seguridad, y de su fuerza,
que otros podían superar, por un derecho que la unión social
hace invencible. Su misma vida, que han consagrado al Estado, está
protegida continuamente por éste; y cuando la exponen en defensa de
la patria, ¿qué otra cosa hacen sino devolverle lo que han
recibido de ella? ¿Qué otra cosa hacen, que no hubiesen hecho
con más frecuencia y con más peligro en Estado natural, en
el cual, entregados a combates inevitables, tenían que defender con
peligro de vida lo que les servía para conservarla? Todos deben combatir
por la patria en caso de necesidad, es cierto; pero también de este
modo nadie ha de combatir por sí. Para conservar nuestra seguridad
¿no se gana mucho en correr sólo una parte de aquellos riesgos
que deberíamos correr constantemente para conservarnos tan pronto
como esta seguridad nos fuese suprimida?
Capítulo V
Del derecho de vida y de muerte
Se preguntará, ¿cómo los particulares, no teniendo el
derecho de disponer de su propia vida, pueden transmitirle al soberano un
derecho que no tienen? Esta cuestión me parece difícil de resolver
tan sólo porque está mal planteada. Todo hombre puede arriesgar
su propia vida para conservarla. ¿Hay quien diga que el que se arroja
por una ventana para escapar de un incendio es culpable de suicidio? ¿Se
le ha imputado jamás este crimen a quien pereció en una tempestad
cuyo peligro no ignoraba cuando se embarcó?
El fin del contrato social es la conservación de los contratantes.
Quien quiere el fin, quiere también los medios, y éstos son
inseparables de algunos riesgos y hasta de algunas pérdidas. El que
quiere conservar su vida a expensas de los demás debe también
darla por ellos cuando sea necesario. En consecuencia, el ciudadano no es
juez del peligro al cual la ley quiere que se exponga. Cuando el príncipe
le dice, "le conviene al Estado que tu mueras", debe morir; pues sólo
bajo esta condición ha vivido con seguridad hasta entonces, y su vida
no es ya solamente un beneficio de la naturaleza, sino también un
don condicional del Estado.
La pena de muerte impuesta a los criminales puede considerarse casi bajo
el mismo punto de vista. Para no ser víctima de un asesino, consiente
uno en morir si llega a serlo. En este convenio, lejos uno de disponer de
su propia vida, sólo piensa en conservarla, y no se ha de presumir
que alguno de los contratantes premedite entonces hacerse ahorcar.
Por otra parte, cualquier malhechor, atacando el derecho social, se hace
por sus delitos rebelde y traidor a la patria. Al violar sus leyes deja de
ser uno de sus miembros y aun se puede decir que le hace la guerra. En tal
caso la conservación del Estado es incompatible con la de él,
con lo que es preciso que uno de los dos perezca, y, cuando se aplica la
pena de muerte al criminal, la patria ejecuta menos al ciudadano que al enemigo.
El proceso y la sentencia son las pruebas y la declaración de que
ha roto el pacto social y de que, por consiguiente, ya no es un miembro del
Estado. Pero como ha sido reputado tal, al menos por su residencia, se le
debe excluir por medio del destierro como infractor al pacto, o por la muerte
como enemigo público pues semejante enemigo no es una persona moral,
es un hombre, y en este caso el derecho de la guerra es el de matar al vencido.
Se me dirá empero, que el condenar a un criminal es un acto particular.
De acuerdo: pero por esto la condena no pertenece al soberano. Es un derecho
que puede conferir sin poder ejercerlo por sí mismo. Todas mis ideas
son consecuentes, pero no puedo exponerlas a la vez.
Por lo demás, la frecuencia de los suplicios siempre es una señal
de debilidad o de pereza en el gobierno. No hay hombre, por malvado que sea,
a quien no pueda hacerse útil para alguna cosa. No hay derecho a matar,
ni aun para que sirva de escarmiento, sino a aquél a quien no se puede
conservar sin peligro.
En cuanto al derecho de indultar o de eximir a un culpable de la pena impuesta
por la ley y pronunciada por el juez, sólo pertenece al que es superior
al juez y a la ley, esto es, al soberano. Con todo, su derecho en este punto
no es del todo evidente y los casos en que puede ejercerlo son muy raros.
En un Estado bien gobernado hay muy pocos castigos, no porque se perdone
mucho, sino porque hay pocos criminales. La multitud de crímenes asegura
su impunidad cuando el Estado se debilita o perece. En la república
romana, nunca el Senado ni los Cónsules intentaron perdonar a un delincuente.
El mismo pueblo no lo hacía, a pesar de que algunas veces revocaba
su propio juicio. Los frecuentes indultos anuncian que bien pronto los crímenes
no tendrán necesidad de ellos y todo el mundo puede ver a qué
conduce esto. Pero siento que mi corazón murmura y detiene la pluma;
dejemos que discutan de estas cuestiones los hombres justos que nunca han
delinquido y que jamás tuvieron necesidad de perdón.
Capítulo VI
De la ley
Por medio del pacto social hemos dado existencia y vida al cuerpo político.
Ahora se trata de darle el movimiento y la voluntad por medio de la legislación.
Pues el acto primitivo por el cual este cuerpo se forma y se une no determina
todavía nada de lo que debe hacer para conservarse.
Lo que es bueno y conforme al orden lo es por la naturaleza de las cosas
e independientemente de las convenciones humanas. Toda justicia viene de
Dios, él es su único origen; pero si nosotros supiésemos
recibirla de tan alto, no tendríamos necesidad ni de gobierno ni de
leyes. Existe sin duda una justicia universal emanada de la sola razón;
pero esta justicia para que esté admitida entre nosotros, debe ser
recíproca. Considerando las cosas humanamente, a falta de sanción
natural, las leyes de la justicia son inútiles entre los hombres;
sólo producen el bien del malvado y el mal del justo, ya que el justo
las observa para con todos sin que nadie las observe con él. Luego
es preciso que haya convenciones y leyes para unir los derechos a los deberes
y dirigir la justicia hacia su objeto. En el Estado natural, en que todo
es común, nada debo a aquellos a quienes no he prometido nada y sólo
le reconozco a los demás lo que a mi me es inútil. No así
en el Estado civil, en el cual todos los derechos están determinados
por la ley.
Pero, en fin, ¿qué es una ley? Mientras esta palabra sólo
se explique con ideas metafísicas se continuará discurriendo
sin que nadie entienda; y aunque se explique lo que es una ley de la naturaleza,
no por esto se sabrá mejor lo que es una ley del Estado.
Ya he dicho que no había voluntad general sobre un objeto particular.
En efecto, este objeto particular o está en el Estado, o está
fuera del Estado. Si está fuera del Estado, una voluntad que le es
extraña no es general respecto de él y si este objeto está
en el Estado, se hace parte de éste. Se forma entonces entre el todo
y su parte una relación que produce dos seres distintos, el uno de
los cuales es la parte, y el otro el todo, menos esta misma parte. Sin embargo,
el todo menos una parte no es la totalidad. Mientras dure esta relación,
ya no hay más totalidad, sino dos partes desiguales. De lo que se
sigue que la voluntad de la una no es tampoco general respecto de la otra.
Pero cuando el pueblo delibera sobre todo el pueblo, no considera más
que a sí mismo. Si entonces se forma alguna relación, es del
objeto entero bajo un punto de vista, con el objeto entero bajo otro punto
de vista, sin que haya alguna división de la totalidad. En este caso,
la materia sobre la que se determina es tan general como la voluntad que
delibera. Este acto es el que yo llamo una ley.
Cuando digo que el objeto de las leyes siempre es general, quiero decir que
la ley considera a los súbditos como un cuerpo y a las acciones en
abstracto; nunca a un hombre como individuo ni a una acción en particular.
Así es que la ley puede determinar que haya privilegios, pero no concederlos
señaladamente a nadie. Puede dividir a los ciudadanos en muchas clases
y aun señalar las calidades que para cada clase se necesiten; pero
no puede nombrar los individuos que deban componerlas. Puede establecer un
gobierno real y una sucesión hereditaria; pero no elegir a un rey
ni nombrar una familia real. En una palabra, cualquiera acción que
se dirija a un objeto individual no pertenece al poder legislativo.
Aceptado esto, es fácil de ver que ya no hay necesidad de preguntar
a quien corresponde hacer las leyes en atención a que éstas
son actos de la voluntad general; ni si el príncipe es superior a
ellas, sabiendo que es miembro del Estado; ni si la ley puede ser injusta,
puesto que nadie es injusto consigo mismo; ni como uno puede ser libre y
sometido a las leyes, puesto que éstas no son más que los registros
de nuestra voluntad.
De aquí se deduce, también, que siendo la ley universal tanto
por parte de la voluntad como por parte del objeto, no es ley lo que un hombre
— sea quien fuere — manda por propia autoridad. Hasta aquello que manda el
soberano sobre un objeto particular, no es una ley, sino un decreto. No es
un acto de soberanía, sino de magistratura.
Llamo pues república a cualquier Estado gobernado por leyes, bajo
cualquiera forma de administración que fuere; pues sólo entonces
gobierna el interés público, y es tenida en algo la causa pública.
Todo gobierno legítimo es republicano (11): más tarde explicaré
lo que entiendo por gobierno.
Las leyes, propiamente no, son más que las condiciones de la asociación
civil. El pueblo, sometido a las leyes, debe ser su autor. Sólo a
quienes se asocian corresponde determinar las condiciones de la asociación.
Pero, ¿de qué manera las determinarán? ¿Será
de común acuerdo, por medio de una súbita inspiración?
¿Tiene el cuerpo político algún órgano para expresar
sus voluntades? ¿Quién le dará la previsión necesaria
para confeccionar las actas de éstas y para publicarlas de antemano?
O bien, ¿de qué manera expresará estas voluntades en
el momento en que sea necesario? ¿Cómo es posible que una multitud
ciega, que a menudo no sabe ni lo que quiere — porque raras veces conoce
lo que le conviene — cómo es posible, repito, que pueda emprender
por sí sola una empresa tan grande, tan difícil como lo es
un sistema legislativo? Por si sólo el pueblo quiere siempre lo bueno,
pero por si sólo no lo ve siempre. La voluntad general siempre es
recta, pero el juicio que la guía no siempre es ilustrado. Es preciso
hacerle ver los objetos tal cual son y, algunas veces, tal cual deben parecerle;
mostrarle el buen camino que busca, preservarla de la seducción de
las voluntades particulares, ponerle a la vista los lugares y los tiempos,
equilibrar el atractivo de las ventajas presentes y sensibles con el peligro
de los males lejanos y ocultos. Los particulares ven el bien que desechan;
el público quiere el bien que no sabe ver. Todos tienen igual necesidad
de guías. A los particulares se les ha de enseñar a armonizar
su voluntad con su razón; al pueblo es preciso enseñarle a
conocer lo que quiere. Entonces es cuando de los conocimientos públicos
resulta en el cuerpo social la unión del entendimiento con la voluntad.
De aquí el exacto concurso de las partes y, en fin, la mayor fuerza
del todo. De aquí nace la necesidad de un legislador.
Capítulo VII
Del legislador
Para encontrar las mejores reglas sociales que convienen a las naciones,
sería preciso una inteligencia superior que viese todas las pasiones
de los hombres sin estar sujeta a ellas; que no tuviese ninguna relación
con nuestra naturaleza y que la conociese a fondo; cuya dicha no dependiese
de nosotros y que, no obstante, quisiese ocuparse de la nuestra; en fin,
una inteligencia que, procurándose una lejana gloria para tiempos
futuros, pudiese trabajar en un siglo y disfrutar en otro (12). Sería
necesario que hubiese dioses para poder dar leyes a los hombres.
El mismo razonamiento que empleaba Calígula de hecho, lo empleaba
Platon en derecho para definir al hombre civil o real que buscaba en su libro
Del Reinado. Pero si es verdad que un gran príncipe es un hombre raro
¡cuánto no lo será un gran legislador! El príncipe
sólo tiene que seguir el modelo que el legislador debe proponer. El
legislador es el mecánico que inventa la máquina; el príncipe
es el operario que la arregla y la hace funcionar. En el origen de las sociedades,
dice Montesquieu, los caudillos de las repúblicas son los que hacen
la institución, pero después la institución es la que
hace a los jefes de las repúblicas.
Quien se atreve a instituir un pueblo debe sentirse con fuerzas para cambiar,
por decirlo así, la naturaleza humana; para transformar a cada individuo
— que por sí mismo es un todo perfecto y solitario — en la parte de
otro todo mayor del cual recibirá en cierto modo la vida y el ser;
para alterar la constitución del hombre a fin de fortalecerla; para
sustituir la existencia física e independiente que todos hemos recibido
de la naturaleza por una existencia parcial y moral. En una palabra: debe
quitarle al hombre sus propias fuerzas para darle otras que le sean ajenas
y de las cuales no pueda hacer uso sin el auxilio de los demás. Cuanto
más muertas y anonadadas están las fuerzas naturales, tanto
mayores y más duraderas son las adquiridas y tanto más sólida
y perfecta es la institución. De modo que si cada ciudadano no es
nada sino con la ayuda de los demás, y si la fuerza adquirida por
el todo es igual o superior a la suma de las fuerzas naturales de todos los
individuos, se puede decir que la legislación se halla en el grado
de perfección más alto al que puede llegar.
El legislador es, en todo sentido, un hombre extraordinario en el Estado.
Si debe serlo por su talento, no lo es menos por su cargo que no es ni magistratura,
ni soberanía. Este cargo, aunque constituye la república, no
entra en su constitución. Es un ministerio particular y superior que
nada tiene de común con el imperio humano; porque si el que manda
a los hombres no debe mandar a las leyes, tampoco el que manda a las leyes
debe mandar a los hombres. De lo contrario sus leyes, instrumentos de sus
pasiones, no harían más que perpetuar sus injusticias, y nunca
podría evitar que sus miras particulares alterasen la santidad de
su obra.
Cuando Licurgo dio leyes a su patria, empezó por abdicar el trono.
La mayor parte de las ciudades griegas acostumbraban confiar a extranjeros
el establecimiento de las suyas. Las modernas repúblicas de Italia
imitaron con frecuencia esta costumbre; la de Ginebra lo hizo así
y no tuvo de qué arrepentirse (13). Roma, en la época más
hermosa que hay en su historia, vió renacer en su seno a todos los
crímenes de la tiranía y estuvo a punto de perecer por haber
reunido en unas mismas cabezas la autoridad legislativa y el poder soberano.
Sin embargo, los mismos decemviros no se arrogaron jamás el derecho
de sancionar alguna ley por su propia autoridad. "Nada de lo que os proponemos
— decían al pueblo — puede pasar a ser ley sin vuestro consentimiento.
Romanos, sed vosotros mismos los autores de las leyes que han de hacer vuestra
felicidad".
El que redacta las leyes no tiene pues, no debe tener, ningún derecho
legislativo; y el pueblo mismo, aunque quiera, no puede despojarse de este
derecho intransferible porque, según el pacto fundamental, sólo
la voluntad general obliga a los particulares y no se puede estar seguro
de que una voluntad particular es conforme a la voluntad general hasta que
se la haya sometido a la libre votación del pueblo. Ya he dicho esto
en otra parte, pero no considero inútil repetirlo.
De este modo se encuentran a la vez en la obra del legislador dos cosas que
parecen incompatibles: una empresa superior a las fuerzas humanas, y para
su ejecución, una autoridad que es nula.
Aun hay otra dificultad que merece nuestra atención. Los sabios que
quieren hablarle al vulgo en un lenguaje diferente del que éste usa
no pueden hacerse comprender pero, con todo, hay cierta clase de ideas que
es imposible traducir al idioma del pueblo. Las miras demasiado generales
y los objetos demasiado remotos están igualmente fuera de los alcances
del pueblo. Cada individuo, no hallando bueno otro plan de gobierno sino
el que promueve su interés particular, comprende con dificultad las
ventajas que obtendrá de las continuas privaciones que las buenas
leyes imponen. Para que un pueblo en proceso de formación pueda querer
las sanas máximas de la política y seguir las reglas fundamentales
de la razón de Estado, sería preciso que el efecto se convirtiera
en causa; que el espíritu social — que debe ser la obra de la institución
— presidiera a la institución misma y que los hombres fuesen, antes
de las leyes, lo que han de llegar a ser por medio de ellas. Así,
pues, no pudiendo el legislador emplear ni la fuerza ni la razón,
es indispensable que recurra a una autoridad, de un orden diferente, que
pueda arrastrar sin violentar y persuadir sin convencer.
Esto es lo que obligó en todos tiempos a los padres de las naciones
a recurrir a la intervención del cielo y a adjudicar a los dioses
su propia sabiduría, a fin de que los pueblos — sometidos tanto a
las leyes del Estado como a las de la naturaleza y reconociendo la misma
poderosa mano en la formación del hombre como en la del Estado — obedeciesen
con libertad y llevasen dócilmente el yugo de la felicidad pública.
Esta razón sublime, que se eleva sobre el alcance de los hombres vulgares,
es aquella cuyas decisiones el legislador pone en boca de los inmortales
para arrastrar, por medio de la autoridad divina, a los que no podría
conmover la prudencia humana (14). Pero no todos los hombres pueden hacer
hablar a los dioses ni resultan creídos cuando declaran ser sus intérpretes.
El gran alma del legislador es el verdadero milagro que debe justificar su
misión. A cualquier hombre le es dado grabar tablas de piedra, o sobornar
a algún oráculo, o fingir un comercio secreto con alguna divinidad,
o adiestrar un pájaro para que le hable al oído, o encontrar
otros medios groseros para engañar al pueblo. El que no sepa hacer
más que esto podrá, tal vez, juntar por casualidad una cuadrilla
de locos; pero nunca fundará un imperio, y su disparatada obra perecerá
bien pronto con su persona. Los vanos prestigios forman un vínculo
momentáneo; sólo la sabiduría le hace duradero. La ley
judaica siempre subsistente, la del hijo de Ismael, que gobierna a la mitad
del mundo hace diez siglos, proclama aun hoy la grandeza de los hombres que
la han dictado; y mientras la orgullosa filosofía o el ciego espíritu
partidista no ven en ellos más que a unos afortunados impostores,
el verdadero político admira en sus instituciones aquél grande
y poderoso talento que preside a las obras duraderas.
De todo lo dicho no se ha de deducir con Warburton que la política
y la religión tengan entre nosotros el mismo objeto, sino que, en
el origen de las naciones, la una sirvió de instrumento a la otra.
Notas
1. «Las sabias investigaciones sobre el derecho público, la
mayoría de las veces, no son otra cosa que la historia de los antiguos
abusos; y los que se han tomado el trabajo de estudiarla demasiado, se han
encaprichado mal a propósito.» Tratado de los intereses de la
Francia con sus vecinos, por el marqués de Argenson (impreso en casa
de Rey, en Amsterdam). He aquí cabalmente lo que ha hecho Grocio.
2. Véase un pequeño tratado de Plutarco, titulado: "Que las
bestias tienen uso de razón".
3. Los Romanos, que han entendido y respetado este derecho de la guerra más
que todas las naciones del mundo, llevaban la escrupulosidad sobre el particular
hasta el punto de tenerle prohibido a los ciudadanos el servir como voluntarios
sin haberse obligado a servir contra el enemigo, y señaladamente contra
tal enemigo. Habiendo sido reformada una legión en la que el hijo
de Catón empezaba su carrera militar al mando de Popilio, Catón
padre escribió a éste que si quería que su hijo continuase
sirviendo bajo sus órdenes, debía hacerle prestar un nuevo
juramento militar, porque estando anulado el primero, no podía continuar
haciendo armas contra el enemigo. El mismo Catón escribió tambien
a su hijo que no se atreviese a presentarse en los combates sin haber prestado
el nuevo juramento. Bien sé que pueden oponerme el sitio de Clusium
y algunos otros hechos particulares: pero yo no cito solamente hechos, sino
leyes y costumbres. Los romanos son los que menos han violado sus leyes,
y sólo ellos las han tenido tan hermosas.
4. El verdadero sentido de esta palabra casi no es conocido entre los modernos,
la mayor parte de los cuales creen que Civitas no es sino una ciudad y que
un ciudadano no es mas que un vecino de ella. Ignoran que las casas hacen
una ciudad; pero que sólo los ciudadanos constituyen lo que se llama
Civitas. El mismo error le costó muy caro en otro tiempo a los cartagineses.
En ninguna parte he leido que se haya dado el título de Cives a los
súbditos de ningún príncipe, ni aun antiguamente a los
mismos macedonios, ni en nuestros tiempos a los ingleses, aunque más
cercanos a la libertad que ningun otro pueblo. Sólo los franceses
usan familiarmente del nombre de ciudadano, porque no tienen de él
una verdadera idea, como se puede ver en sus diccionarios; pues sin esto
caerían, usurpándole, en el crímen de lesa magestad.
Este nombre explica entre ellos una virtud, y no un derecho. Cuando Bodin
quiso hablar de los ciudadanos y vecinos de Ginebra, cometió una equivocacion
muy grave tomando a los unos por los otros. No hizo lo mismo d'Alembert en
su artículo, titulado "Ginebra", antes distinguió muy bien
las cuatro clases de hombres (y aun cinco, contando a los simples extranjeros)
que hay en nuestra ciudad; de las cuales sólo dos componen la república.
Ningun otro autor francés, a menos que yo sepa, ha comprendido el
verdadero sentido de la palabra ciudadano.
5. Téngase presente la época en que se escribió este
tratado. N. d. T.
6. En un mal gobierno, esta igualdad sólo es aparente e ilusoria.
Sirve tan sólo para mantener al pobre en la miseria, y al rico en
la usurpación. De hecho, la leyes siempre son útiles a los
que poseen y perjudiciales a los que nada tienen. De lo que se sigue que
el Estado social sólo es ventajoso para los hombres cuando todos tienen
algo y cuando ninguno de ellos tiene demasiado.
7. Para que una voluntad sea general no es siempre necesario que sea unánime
sino que se cuenten todos los votos. Cualquier exclusión formal anula
la generalidad.
8. Cada interés, dice el marqués de Argenson, tiene principios
diferentes. La unión de dos intereses particulares se forma por oposicion
al de un tercero. Hubiera podido añadir que la unión de todos
los intereses se forma por oposicion al de cada uno. Si no hubiese intereses
diferentes, apenas se dejaría sentir el interés común,
que nunca hallaria obstáculo. Todo marcharía por sí
mismo y la política dejaría de ser un arte.
9. Vera cosa è, díce Maquiavelo, che alcuni divisioni nuocono
alle republiche, e alcune giovano: quelle nuocono che sono dalle sette e
da partigiani accompagnate: quelle giovano che senza sette, senza partigiani,
si mantengono. Non potendo adunque provedere un fondatore d'una republica
che non siano nimicizie in quella, hà da provedere almeno che non
vi siano sette. Hist. Flor. L. VII.
10. Lector atento, no te apresures a acusarme de contradiccion. No he podido
evitarla en los términos a causa de la pobreza de la lengua; pero
suspende tu juicio y lee.
11. Por esta palabra no entiendo tan sólo una aristocracia o una democracia,
sino generalmente todo gobierno guiado por la voluntad general, que es la
ley. Para que un gobierno sea legítimo, no es necesario que se confunda
con el soberano, sino que sea ministro de éste. Entonces la misma
monarquía es una república. Se verá esto con claridad
en el libro siguiente.
12. Un pueblo no se hace célebre sino cuando su legislación
empieza a decaer. No se sabe por cuantos siglos la institucion de Licurgo
hizo la dicha de los Espartanos, antes que se hablase de ellos en el resto
de la Grecia.
13. Los que no consideran a Calvino sino como teólogo, conocen mal
la extensión de su talento. La redaccion de nuestros sabios edictos,
en la cual tuvo mucha parte, le honra tanto como su institucion. Por más
revoluciones que el tiempo pueda acarrear a nuestro culto, mientras el amor
a la patria y a la libertad no se haya apagado entre nosotros, siempre se
colmará de bendiciones la memoria de este gran hombre.
14. E veramente, dice Maquiavelo, mai non fù alcuno ordinatore di
leggi straordinarie in un popolo, che non ricorresse à Dio, perche
altrimenti non sarebbero acettate; perche sono molti beni conosciuti da uno
prudente, i quali non hanno in se raggioni evidenti da potergli persuadere
ad altrui. Discorsi sopra Tito Livio. L. I, c. XI.
Juan Jacobo Rousseau, "Del Contrato social"
desde http://www.cita.es/filosofar
Para comentar el viernes 17 de diciembre de 2003
Libro I, Capítulos I-IX y Libro II, Capítulos I-VII
Miguel Ángel Gallardo Ortiz
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