Noticias para ilustrar el trabajo
Veracidad y Mendacidad
del Testimonio Forense
Mentirología y mentiroscopia

Por Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Criminólogo, en http://www.cita.es/conmigo
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Página publicada en http://www.cita.es/falso/testimonio/noticias

Diario Médico, mié, 04/01/2006
Hay falso testimonio si se rebasa lo científicamente opinable    
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha señalado que un perito no comete falso testimonio si no traspasa lo científicamente opinable. El fallo ha absuelto a un médico por entender que su dictamen pericial, que venía avalado por el de otros peritos, no faltó a la verdad.
El delito de falso testimonio se comete cuando se rebasa la línea que separa lo científica o pericialmente opinable de lo que es insostenible bajo cualquier aspecto. Con esta argumentación, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un médico, experto en valoración del daño corporal, que actuó como perito judicial en un proceso civil. Su pericia tenía como objeto determinar si el foco primario de una septicemia que sufrió una paciente había sido una posible infección de la cadera derivada de la inflitración que le habían practicado. En el informe pericial el médico señaló que 'no existía ninguna prueba, ni siquiera indirecta, que pudiera avalar la hipótesis de la existencia de una infección de la cadera izquierda'. A su juicio, 'la sepsis padecida por la paciente tenía un origen desconocido, pero de ninguna manera podía ser atribuido a una infección de cadera izquierda, con toda evidencia inexistente'. En el proceso civil prevaleció el dictamen del médico forense, que entendió que hubo una relación causal entre la intervención y la sepsis mortal y que acabó en condena para el facultativo que realizó la intervención. El marido de la paciente interpuso una querella que dio lugar a que se iniciara el proceso penal. De acuerdo con esto, el Ministerio Fiscal consideró que el médico había incurrido en un delito de falso testimonio, por lo que se abrió el juicio. El Ministerio Público solicitó para él un año de prisión, siete de inhabilitación especial para el cargo de perito judicial, así como para la facultad de emitir informes médicos en cualquier tipo de asuntos y cinco meses de multa. Posteriormente introdujo en sus conclusiones definitivas la posibilidad alternativa de considerar los hechos un delito del artículo 460 del Código Penal, y no del 459 como había sostenido, solicitando la pena mínima de seis meses y su suspensión como perito durante otros seis más. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra consideró que no existían pruebas para condenar al perito por un delito de falso testimonio, por lo que lo absolvió. Ante esta decisión, el marido de la paciente decidió recurrirla al entender que 'las conclusiones a las que había llegado el perito sobre la inexistencia de relación causal entre la inicial actuación y la sepsis letal eran absolutamente antagónicas respecto a la verdad procesal establecida por la sentencia dictada en apelación dentro del proceso civil para el que fue emitido el dictamen'. El alto tribunal, que acoge los argumentos de Gonzalo Rodríguez-Mourullo Otero, abogado del perito, considera que 'tal argumentación no es de recibo, ya que en el proceso civil el tribunal, para hacer prevalecer el dictamen del médico forense sobre el del perito, no contó con los medios probatorios que se han practicado en el actual proceso penal'. Además, la sala sostiene que en el proceso civil 'el tribunal no acordó deducir testimonio en orden de delito alguno contra la Administración de Justicia'.Otros informes a favorEl fallo, que confirma la resolución dictada en su día por la Audiencia Provincial de Pontevedra, señala que cuatro peritos -uno de los cuales era el médico forense- habían dictaminado la relación causal entre la inicial intervención del facultativo y la sepsis mortal, no sin ciertas disensiones entre ellos. Sin embargo, aclara que, a pesar de ello, un grupo de peritos formado por un especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica y un profesor de la Escuela de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de Santiago de Compostela han considerado que el dictamen pericial del médico fue correcto tanto formalmente -o en la metodología- como en el fondo'.cómo se recoge el delito en EL CÓDIGO PENAL. El Tribunal Supremo explica en la argumentación de la sentencia que el tipo objetivo del artículo 459 del Código Penal requiere que la declaración del perito sea falsa, lo que significa que ha de haber contradicción entre lo declarado y la realidad, sin que baste la mera existencia de discrepancias entre opiniones. El fallo aclara que es necesario, bien que la opinión objeto de la denuncia carezca de suficiente motivación o que sea arbitraria, o bien que hayan sido tergiversadas las bases fácticas del informe. Por otra parte, la resolución afirma que el tipo subjetivo exige el dolo directo de estar dictaminando falsamente, es decir, de forma maliciosa. Asimismo, el fallo señala la diferencia que hay entre los testigos, los peritos y los intérpretes a la hora de considerar si incurren o no en un delito de falsedad. En el caso de los testigos, éstos lo cometen si faltan a la verdad, mientras que los peritos o los intérpretes incurren en él cuando su dictamen se elabora maliciosamente.Además, la Sala de lo Penal del Supremo aclara que 'la determinación de lo que es falso en el ámbito de las conductas desplegadas por los peritos e intérpretes es menos clara que en el caso de los testigos, debido a que lo que prevalece en la actividad de los peritos e intérpretes no es un elemento de hecho como en el caso de los testigos, sino una opinión, un juicio de valor o una interpretación realizada a partir de sus específicos y especiales conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos'. Por ello, el alto tribunal entiende que en el caso de los peritos el delito comienza a partir de la línea que separa lo científica o pericialmente opinable de lo que es insostenible bajo cualquier óptica'.

Europa Press, jue, 29/12/2005
Italia .- Berlusconi, investigado por corrupción en actos judiciales y falso testimonio en Milán, según la prensa    
   El presidente del Gobierno italiano, Silvio Berlusconi, recibió a finales de noviembre una invitación a comparecer ante el juez bajo la acusación de la Fiscalía de Milán por delitos de corrupción en actos judiciales y falso testimonio en el caso All Iberian, por el que fue absuelto, según publica hoy el diario 'Corriere della Sera'.
   La Fiscalía de Milán se refiere a la transferencia realizada en 1997 por Carlo Bernasconi, dirigente de Fininvest, la sociedad de Berlusconi, al abogado inglés David Mills y denuncia que este dinero sirvió para que no contase la verdad sobre lo que sabía del caso All Iberian.
   El proceso por el caso All Iberian comenzó en 1998 cuando, según los fiscales, desde las arcas de All Iberian y Fininvest se crearon sociedades ficticias que entre 1989 y 1996 destinaron cerca de 1.000 millones de euros a la corrupción de magistrados, operaciones financieras fuera de las reglas de mercado y la financiación ilegal a partidos, entre los que se encontraba el Partido Socialista italiano (PSI) de Bettino Craxi.
   El proceso se dividió en dos partes, una sobre la financiación ilegal a los partidos, que acabó en febrero del 2003 con la absolución de Berlusconi y de los dirigentes de Fininvest por la prescripción del delito.
   En cuanto a la otra parte del proceso, Berlusconi fue absuelto el pasado septiembre al aplicar el Tribunal la nueva ley que introduce que la falsedad en balance no es punible "si no existe una acción legal presentada por alguien".
   Según el 'Corriere della Sera', la Fiscalía de Milán invitó a comparecer tanto a Berlusconi como a Mills el pasado 3 de diciembre pero ninguno de ellos se presentó. De acuerdo con la acusación, Mills gestionaba la tesorería paralela de Fininvest en el extranjero y de la sociedad All Iberian, con la que Berlusconi negó siempre su relación.

Diario de Ibiza, vie, 25/11/2005   
Reconocen una acusación falsa de malos tratos    
Josefa M y Olga S se reconocieron ayer, ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, autoras de un delito de falso testimonio y calumnia contra la pareja de una de ellas al que acusaron de un delito de malos tratos. Según la fiscalía, las dos acusadas afirmaron delante del tribunal que las juzgaba que habían faltado a la verdad al realizar sus primeras declaraciones ante la policía.

La Voz de Galicia, vie, 28/10/2005
Condenada una mujer por falso testimonio tras haber denunciado que su padre la había agredido
Una vecina de Lugo fue condenada a seis meses de prisión y a una multa de 540 euros por un delito de falso testimonio. L.??B.??D., la imputada, aceptó esta condena en la vista que tuvo lugar ayer en el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital lucense. Los hechos se produjeron como consecuencia de una denuncia, supuestamente falsa, que la mujer presentó contra su padre por una hipotética agresión. Esta demanda dio lugar al correspondiente juicio en el que la acusada prestó declaración como testigo y se retractó de lo que había manifestado en su momento. Esta circunstancia motivó que el fiscal solicitase la apertura de diligencias previas contra ella por falso testimonio. Dentro de la crónica judicial de la capital lucense es de reseñar que en la mañana de ayer se suspendieron dos juicios. Uno de ellos por maltrato familiar, lesiones y amenazas se suspendió por la incomparecencia de un testigo considerado fundamental en la causa. La otra vista que quedó aplazada fue por un caso de drogas, con un acusado, para la cual habían sido citados cinco testigos.

Europa Press,  jue, 11/11/2004
MADRID .- C.Polvoranca .- El autor de la denuncia contra dos testigos por posible falso testimonio es un juez de la Audiencia    
El autor de la denuncia por presunto falso testimonio que el pasado lunes recibió la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid contra dos testigos del juicio por el caso Costa Polvoranca fue el magistrado que preside la Sección Quinta de dicho organismo, Arturo Beltrán.
Fuentes jurídicas aseguraron que Beltrán trasladó el pasado lunes al magistrado que presidió el jurado popular encargado de enjuiciar los hechos, José Manuel Fernández-Prieto, un escrito en el que ponía en su conocimiento los hechos que a su vez le había relatado el padre de uno de los dos testigos.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial absolvió a José David F.S. por la muerte del joven angoleño de 16 años Ndombele Augusto Domingos, después de que un tribunal popular le declarase no culpable de la muerte del menor, el 20 de julio de 2002 frente al pub Inn, sito en el Polígono Urtinsa de Alcorcón.
Según las citadas fuentes, el pasado 22 de octubre el magistrado Arturo Beltrán, presidente de la Sección Quinta de la Audiencia madrileña, recibió una llamada telefónica en la que un antiguo compañero de colegio, abogado de profesión, le instaba a que le llamara a su despacho.
MINTIERON EN EL JUICIO
El juez accedió a ello y durante la conversación que mantuvo con el letrado éste le pidió consejo sobre un asunto personal. Le explicó que su hijo, Javier C.M., y la novia de éste habían declarado como testigos en el juicio por el crimen de Costa Polvoranca y que habían mentido.
Concretamente, el abogado, Florentino C.G., aseguró que su hijo le había confesado que ni siquiera había estado presente en el lugar de los hechos, cuando en la vista reconocieron haberlos presenciado a muy corta distancia.
Javier y su novia, María José F.B., fueron los únicos testigos que durante el juicio sostuvieron que el acusado tenía una actitud pacífica y conciliadora y que su actuación se limitó a dar "un bofetón" a Ndombele para mediar en una pelea en la que el angoleño se vio inmerso.
Además, Florentino confesó a Beltrán que fue un amigo común entre el procesado y su hijo, un tal Miguel -al que durante el juicio se refirieron los dos jóvenes como alguien que amigablemente les había pedido su colaboración- quien al parecer convenció a este último para que declarase a favor de José David, bajo amenazas y a cambio de un dinero.
Ante esto, el juez recomendó a su conocido que dijese la verdad ante el tribunal mediante la presentación inmediata de un escrito en el que pusiese de manifiesto todo lo que le estaba relatando a él por teléfono, y presentándose a primera hora del 25 de octubre (lunes) -ya finalizada la fase probatoria del juicio- ante el jurado popular para explicar lo ocurrido.
Las fuentes consultadas indicaron que el letrado prometió actuar de ese modo, pues temía por la vida de su hijo. Sin embargo, eso no se produjo y ni el testigo remitió escrito alguno a la Sección Quinta ni compareció ante el juez para confesar que había mentido, en vista de lo cual Arturo Beltrán decidió llamar de nuevo al abogado para informarle de que había comunicado verbalmente lo que sabía a juez Fernández-Prieto y que pensaba cursar una denuncia al respecto.
TESTIMONIO MÁS VALIOSO
No obstante, Beltrán advirtió al hombre de que lo mejor sería que fuesen su hijo y la novia de éste quienes narrasen los hechos, puesto que su testimonio sería más valioso procesalmente y acarrearía consecuencias más positivas para los jóvenes, ya que se les apreciaría atenuantes sobre el delito (para el que el Código Penal prevé penas de entre seis meses y dos años de cárcel).
Sin embargo, Florentino C.G. aseguró al magistrado que había dialogado con su hijo y que, en vista de esa conversación, se retractaba de lo que le había confesado. Así, le dijo que la información de que no estuviera en Costa Polvoranca era falsa y que su hijo le había dicho que se lo había ocultado porque le avergonzaba contar que había estado en un lugar con tan mala fama.
Además, admitió que Javier le había reconocido que recibió un mensaje de José David F.S. en el que éste le decía "No se te ocurra decir nada que me perjudique". Tras ello, el letrado le prometió comparecer ayer, día 10, ante el tribunal, pero esto no se produjo.
El juez José Manuel Fernández-Prieto ha dado traslado de la denuncia al Decanato de Madrid para proceder a su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda. Asimismo ha ordenado remitir copia del documento a todas las partes personadas en el proceso,
La vista oral por el asesinato de Ndombele frente al bar de copas Inn, situado en el polígono Urtinsa de Alcorcón, se celebró entre el 18 y el 28 de octubre pasados. Éste último día, el jurado popular que enjuiciaba al procesado emitió un veredicto unánime de no culpabilidad.
Durante el juicio, la acusación particular y la popular -ejercida ésta por El Movimiento contra la Intolerancia- solicitaron que se dedujera testimonio a dos testigos por presunto delito de falso testimonio.

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