Noticias
para ilustrar el trabajo
Veracidad y Mendacidad del
Testimonio Forense
Mentirología
y mentiroscopia
Por Miguel Ángel Gallardo Ortiz,
Criminólogo, en http://www.cita.es/conmigo
WWW.CITA.ES Apartado 17083-28080
Madrid, E-mail: miguel@cita.es
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Diario Médico, mié, 04/01/2006
Hay falso testimonio si se rebasa lo
científicamente opinable
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha señalado que un
perito no comete falso testimonio si no traspasa lo
científicamente opinable. El fallo ha absuelto a un
médico por entender que su dictamen pericial, que venía
avalado por el de otros peritos, no faltó a la verdad.
El delito de falso testimonio se comete cuando se rebasa la
línea que separa lo científica o pericialmente opinable
de lo que es insostenible bajo cualquier aspecto. Con esta
argumentación, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha
absuelto a un médico, experto en valoración del
daño corporal, que actuó como perito judicial en un
proceso civil. Su pericia tenía como objeto determinar si el
foco primario de una septicemia que sufrió una paciente
había sido una posible infección de la cadera derivada de
la inflitración que le habían practicado. En el informe
pericial el médico señaló que 'no existía
ninguna prueba, ni siquiera indirecta, que pudiera avalar la
hipótesis de la existencia de una infección de la cadera
izquierda'. A su juicio, 'la sepsis padecida por la paciente
tenía un origen desconocido, pero de ninguna manera podía
ser atribuido a una infección de cadera izquierda, con toda
evidencia inexistente'. En el proceso civil prevaleció el
dictamen del médico forense, que entendió que hubo una
relación causal entre la intervención y la sepsis mortal
y que acabó en condena para el facultativo que realizó la
intervención. El marido de la paciente interpuso una querella
que dio lugar a que se iniciara el proceso penal. De acuerdo con esto,
el Ministerio Fiscal consideró que el médico había
incurrido en un delito de falso testimonio, por lo que se abrió
el juicio. El Ministerio Público solicitó para él
un año de prisión, siete de inhabilitación
especial para el cargo de perito judicial, así como para la
facultad de emitir informes médicos en cualquier tipo de asuntos
y cinco meses de multa. Posteriormente introdujo en sus conclusiones
definitivas la posibilidad alternativa de considerar los hechos un
delito del artículo 460 del Código Penal, y no del 459
como había sostenido, solicitando la pena mínima de seis
meses y su suspensión como perito durante otros seis más.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra consideró que
no existían pruebas para condenar al perito por un delito de
falso testimonio, por lo que lo absolvió. Ante esta
decisión, el marido de la paciente decidió recurrirla al
entender que 'las conclusiones a las que había llegado el perito
sobre la inexistencia de relación causal entre la inicial
actuación y la sepsis letal eran absolutamente
antagónicas respecto a la verdad procesal establecida por la
sentencia dictada en apelación dentro del proceso civil para el
que fue emitido el dictamen'. El alto tribunal, que acoge los
argumentos de Gonzalo Rodríguez-Mourullo Otero, abogado del
perito, considera que 'tal argumentación no es de recibo, ya que
en el proceso civil el tribunal, para hacer prevalecer el dictamen del
médico forense sobre el del perito, no contó con los
medios probatorios que se han practicado en el actual proceso penal'.
Además, la sala sostiene que en el proceso civil 'el tribunal no
acordó deducir testimonio en orden de delito alguno contra la
Administración de Justicia'.Otros informes a favorEl fallo, que
confirma la resolución dictada en su día por la Audiencia
Provincial de Pontevedra, señala que cuatro peritos -uno de los
cuales era el médico forense- habían dictaminado la
relación causal entre la inicial intervención del
facultativo y la sepsis mortal, no sin ciertas disensiones entre ellos.
Sin embargo, aclara que, a pesar de ello, un grupo de peritos formado
por un especialista en Traumatología y Cirugía
Ortopédica y un profesor de la Escuela de Medicina Legal de la
Facultad de Medicina de Santiago de Compostela han considerado que el
dictamen pericial del médico fue correcto tanto formalmente -o
en la metodología- como en el fondo'.cómo se recoge el
delito en EL CÓDIGO PENAL. El Tribunal Supremo explica en la
argumentación de la sentencia que el tipo objetivo del
artículo 459 del Código Penal requiere que la
declaración del perito sea falsa, lo que significa que ha de
haber contradicción entre lo declarado y la realidad, sin que
baste la mera existencia de discrepancias entre opiniones. El fallo
aclara que es necesario, bien que la opinión objeto de la
denuncia carezca de suficiente motivación o que sea arbitraria,
o bien que hayan sido tergiversadas las bases fácticas del
informe. Por otra parte, la resolución afirma que el tipo
subjetivo exige el dolo directo de estar dictaminando falsamente, es
decir, de forma maliciosa. Asimismo, el fallo señala la
diferencia que hay entre los testigos, los peritos y los
intérpretes a la hora de considerar si incurren o no en un
delito de falsedad. En el caso de los testigos, éstos lo cometen
si faltan a la verdad, mientras que los peritos o los
intérpretes incurren en él cuando su dictamen se elabora
maliciosamente.Además, la Sala de lo Penal del Supremo aclara
que 'la determinación de lo que es falso en el ámbito de
las conductas desplegadas por los peritos e intérpretes es menos
clara que en el caso de los testigos, debido a que lo que prevalece en
la actividad de los peritos e intérpretes no es un elemento de
hecho como en el caso de los testigos, sino una opinión, un
juicio de valor o una interpretación realizada a partir de sus
específicos y especiales conocimientos científicos,
artísticos, técnicos o prácticos'. Por ello, el
alto tribunal entiende que en el caso de los peritos el delito comienza
a partir de la línea que separa lo científica o
pericialmente opinable de lo que es insostenible bajo cualquier
óptica'.
Europa Press, jue, 29/12/2005
Italia .- Berlusconi, investigado por
corrupción en actos judiciales y falso testimonio en
Milán, según la prensa
El presidente del Gobierno italiano, Silvio Berlusconi,
recibió a finales de noviembre una invitación a
comparecer ante el juez bajo la acusación de la Fiscalía
de Milán por delitos de corrupción en actos judiciales y
falso testimonio en el caso All Iberian, por el que fue absuelto,
según publica hoy el diario 'Corriere della Sera'.
La Fiscalía de Milán se refiere a la
transferencia realizada en 1997 por Carlo Bernasconi, dirigente de
Fininvest, la sociedad de Berlusconi, al abogado inglés David
Mills y denuncia que este dinero sirvió para que no contase la
verdad sobre lo que sabía del caso All Iberian.
El proceso por el caso All Iberian comenzó en 1998
cuando, según los fiscales, desde las arcas de All Iberian y
Fininvest se crearon sociedades ficticias que entre 1989 y 1996
destinaron cerca de 1.000 millones de euros a la corrupción de
magistrados, operaciones financieras fuera de las reglas de mercado y
la financiación ilegal a partidos, entre los que se encontraba
el Partido Socialista italiano (PSI) de Bettino Craxi.
El proceso se dividió en dos partes, una sobre la
financiación ilegal a los partidos, que acabó en febrero
del 2003 con la absolución de Berlusconi y de los dirigentes de
Fininvest por la prescripción del delito.
En cuanto a la otra parte del proceso, Berlusconi fue
absuelto el pasado septiembre al aplicar el Tribunal la nueva ley que
introduce que la falsedad en balance no es punible "si no existe una
acción legal presentada por alguien".
Según el 'Corriere della Sera', la Fiscalía
de Milán invitó a comparecer tanto a Berlusconi como a
Mills el pasado 3 de diciembre pero ninguno de ellos se
presentó. De acuerdo con la acusación, Mills gestionaba
la tesorería paralela de Fininvest en el extranjero y de la
sociedad All Iberian, con la que Berlusconi negó siempre su
relación.
Diario de Ibiza, vie, 25/11/2005
Reconocen una acusación falsa
de malos
tratos
Josefa M y Olga S se reconocieron ayer, ante el Juzgado de lo Penal
número 1 de Eivissa, autoras de un delito de falso testimonio y
calumnia contra la pareja de una de ellas al que acusaron de un delito
de malos tratos. Según la fiscalía, las dos acusadas
afirmaron delante del tribunal que las juzgaba que habían
faltado a la verdad al realizar sus primeras declaraciones ante la
policía.
La Voz de Galicia, vie, 28/10/2005
Condenada una mujer por falso
testimonio tras haber denunciado que su
padre la había agredido
Una vecina de Lugo fue condenada a seis meses de prisión y a una
multa de 540 euros por un delito de falso testimonio. L.??B.??D., la
imputada, aceptó esta condena en la vista que tuvo lugar ayer en
el Juzgado de lo Penal número 1 de la capital lucense. Los
hechos se produjeron como consecuencia de una denuncia, supuestamente
falsa, que la mujer presentó contra su padre por una
hipotética agresión. Esta demanda dio lugar al
correspondiente juicio en el que la acusada prestó
declaración como testigo y se retractó de lo que
había manifestado en su momento. Esta circunstancia
motivó que el fiscal solicitase la apertura de diligencias
previas contra ella por falso testimonio. Dentro de la crónica
judicial de la capital lucense es de reseñar que en la
mañana de ayer se suspendieron dos juicios. Uno de ellos por
maltrato familiar, lesiones y amenazas se suspendió por la
incomparecencia de un testigo considerado fundamental en la causa. La
otra vista que quedó aplazada fue por un caso de drogas, con un
acusado, para la cual habían sido citados cinco testigos.
Europa Press, jue, 11/11/2004
MADRID .- C.Polvoranca .- El autor de
la denuncia contra dos testigos por posible falso testimonio es un juez
de la Audiencia
El autor de la denuncia por presunto falso testimonio que el pasado
lunes recibió la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de Madrid contra dos testigos del juicio por el caso Costa Polvoranca
fue el magistrado que preside la Sección Quinta de dicho
organismo, Arturo Beltrán.
Fuentes jurídicas aseguraron que Beltrán trasladó
el pasado lunes al magistrado que presidió el jurado popular
encargado de enjuiciar los hechos, José Manuel
Fernández-Prieto, un escrito en el que ponía en su
conocimiento los hechos que a su vez le había relatado el padre
de uno de los dos testigos.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial absolvió a
José David F.S. por la muerte del joven angoleño de 16
años Ndombele Augusto Domingos, después de que un
tribunal popular le declarase no culpable de la muerte del menor, el 20
de julio de 2002 frente al pub Inn, sito en el Polígono Urtinsa
de Alcorcón.
Según las citadas fuentes, el pasado 22 de octubre el magistrado
Arturo Beltrán, presidente de la Sección Quinta de la
Audiencia madrileña, recibió una llamada
telefónica en la que un antiguo compañero de colegio,
abogado de profesión, le instaba a que le llamara a su despacho.
MINTIERON EN EL JUICIO
El juez accedió a ello y durante la conversación que
mantuvo con el letrado éste le pidió consejo sobre un
asunto personal. Le explicó que su hijo, Javier C.M., y la novia
de éste habían declarado como testigos en el juicio por
el crimen de Costa Polvoranca y que habían mentido.
Concretamente, el abogado, Florentino C.G., aseguró que su hijo
le había confesado que ni siquiera había estado presente
en el lugar de los hechos, cuando en la vista reconocieron haberlos
presenciado a muy corta distancia.
Javier y su novia, María José F.B., fueron los
únicos testigos que durante el juicio sostuvieron que el acusado
tenía una actitud pacífica y conciliadora y que su
actuación se limitó a dar "un bofetón" a Ndombele
para mediar en una pelea en la que el angoleño se vio inmerso.
Además, Florentino confesó a Beltrán que fue un
amigo común entre el procesado y su hijo, un tal Miguel -al que
durante el juicio se refirieron los dos jóvenes como alguien que
amigablemente les había pedido su colaboración- quien al
parecer convenció a este último para que declarase a
favor de José David, bajo amenazas y a cambio de un dinero.
Ante esto, el juez recomendó a su conocido que dijese la verdad
ante el tribunal mediante la presentación inmediata de un
escrito en el que pusiese de manifiesto todo lo que le estaba relatando
a él por teléfono, y presentándose a primera hora
del 25 de octubre (lunes) -ya finalizada la fase probatoria del juicio-
ante el jurado popular para explicar lo ocurrido.
Las fuentes consultadas indicaron que el letrado prometió actuar
de ese modo, pues temía por la vida de su hijo. Sin embargo, eso
no se produjo y ni el testigo remitió escrito alguno a la
Sección Quinta ni compareció ante el juez para confesar
que había mentido, en vista de lo cual Arturo Beltrán
decidió llamar de nuevo al abogado para informarle de que
había comunicado verbalmente lo que sabía a juez
Fernández-Prieto y que pensaba cursar una denuncia al respecto.
TESTIMONIO MÁS VALIOSO
No obstante, Beltrán advirtió al hombre de que lo mejor
sería que fuesen su hijo y la novia de éste quienes
narrasen los hechos, puesto que su testimonio sería más
valioso procesalmente y acarrearía consecuencias más
positivas para los jóvenes, ya que se les apreciaría
atenuantes sobre el delito (para el que el Código Penal
prevé penas de entre seis meses y dos años de
cárcel).
Sin embargo, Florentino C.G. aseguró al magistrado que
había dialogado con su hijo y que, en vista de esa
conversación, se retractaba de lo que le había confesado.
Así, le dijo que la información de que no estuviera en
Costa Polvoranca era falsa y que su hijo le había dicho que se
lo había ocultado porque le avergonzaba contar que había
estado en un lugar con tan mala fama.
Además, admitió que Javier le había reconocido que
recibió un mensaje de José David F.S. en el que
éste le decía "No se te ocurra decir nada que me
perjudique". Tras ello, el letrado le prometió comparecer ayer,
día 10, ante el tribunal, pero esto no se produjo.
El juez José Manuel Fernández-Prieto ha dado traslado de
la denuncia al Decanato de Madrid para proceder a su reparto al Juzgado
de Instrucción que corresponda. Asimismo ha ordenado remitir
copia del documento a todas las partes personadas en el proceso,
La vista oral por el asesinato de Ndombele frente al bar de copas Inn,
situado en el polígono Urtinsa de Alcorcón, se
celebró entre el 18 y el 28 de octubre pasados. Éste
último día, el jurado popular que enjuiciaba al procesado
emitió un veredicto unánime de no culpabilidad.
Durante el juicio, la acusación particular y la popular
-ejercida ésta por El Movimiento contra la Intolerancia-
solicitaron que se dedujera testimonio a dos testigos por presunto
delito de falso testimonio.
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Por Miguel Ángel Gallardo Ortiz,
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