Extorsiones y extorsionología pericial forense de la extorsión

Hacia la victimología de los chantajeados por “extorsionoscopia”

Estudio inacabado www.cita.es/extorsiones y www.miguelgallardo.es/extorsionologo.pdf  

© 2018 Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO JUDICIAL criminólogo y criptólogo Tel.  902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

Asociación APEDANICA con registro en el Ministerio del Interior publicado en www.cita.es/apedanica.pdf


extorsión Del latín extorsio, -ōnis.

1. f. Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio. 2. f. Trastorno o perjuicio.

Código Penal de 1995 CAPÍTULO III De la extorsión Artículo 243. El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados. Artículo 269. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Las consultas, y más aún las primeras confesiones de quienes se sienten víctimas de extorsiones suelen ser muy informales, indocumentadas, y en ellas no hay casi nada firme porque el testimonio de cada parte de la supuesta extorsión puede cambiar de sentido y referencia en pocos segundos, y suena muy distinto la primera vez que se escucha tanto al supuesto extorsionador como a quien se siente extorsionado, y ambos van alterando su versión durante la investigación hasta llegar a juicio en vista pública, al ir sometiéndose los indicios racionales o las evidencias aparentemente más incontrovertibles al principio de contradicción de la prueba.


La extorsionoscopia que aquí se propone pretende diferenciar entre sujetos, objetos, relaciones y normas implícitas o explícitas. Incluso el más execrable extorsionador tiene algún código de conducta sobre el que construye su “modus operandi” que en ningún caso debe ser subestimado. Hay que tomarse muy en serio al extorsionista.


En todo caso, quien cree que está siendo extorsionado necesita tener bien claros algunos conceptos, porque la experiencia demuestra que mientras alguien se defiende de una presunta extorsión, un error de concepto, o una mala decisión, acaba teniendo consecuencias personales y patrimoniales mucho peores que las de, simplemente, ignorar por completo la extorsión. Es posible que lo mejor sea no hacer absolutamente nada contra el extorsionador, pero rigurosamente, la “teoría de la racionalidad práctica” aconseja estudiar bien los fenómenos, antes de decidir.


La definición de extorsión que ofrece el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua precisa muy poco un término complejo, repleto de condicionantes y matices (de hecho, aunque se utilizan indistintamente como sinónimos, los filólogos detectan diferencias entre la extorsión y el chantaje, más internacionalista), cuya historia y tipificación penal ha evolucionado mucho. La jurisprudencia del delito de extorsión, desde el Código Penal de 1995 (se encuentran más de 1.300 autos y de 2.900 sentencias que mencionan la palabra “extorsión”), cambia del clásico sistema latino al denominado sistema germánico, y pasa de ser considerada una modalidad del robo violento a tener algo así como una “vida jurídica propia”, en la que se encuentran profundas discrepancias y contradicciones doctrinales.


Es tan importante definir bien lo que es, como tener perfectamente claro lo que no es una extorsión, pero que sí pudiera ser un delito, más o menos simple, de amenazas o acoso o fraude o estafa o descubrimiento y revelación de secretos o los que cometa quien hace uso indebido de su autoridad intimidando, aunque es posible  cometer todos esos delitos al mismo tiempo, porque no son infrecuentes las extorsiones en concurso de delitos muy diversos en combinaciones innumerables. Además, desde las primeras extorsiones de la humanidad, hasta lo que se está produciendo en Internet con telefonía móvil y smartphones hipercomplejos, la extorsión ha evolucionado tanto que las diferencias entre el “modus operandi” de distintos tipos de extorsionadores en distintas épocas son sustanciales y múltiples.


En principio, las víctimas de las extorsiones o chantajes deben tener algo, poder, dinero o cualquier cosa o capacidad de hacer o dejar de hacer, o bien de decir o dejar de decir, algo que interese al extorsionista o chantajista. En la vida política, la presión es mucho más tolerable que entre particulares, pero ningún político o candidato que denuncie un auténtico chantaje tiene mucho futuro en su cargo público por razones obvias. La sinceridad de quien confiesa un error del que otro político pretende aprovecharse suele acabar con la carrera de ambos. Eso no significa que el político extorsionado no pueda o incluso deba hacer algo contra el extorsionista, especialmente si la amenaza viene de un periodista en un medio de comunicación enemigo, pero sí que conviene hacerlo teniendo presente la edición de “El príncipe” de Maquiavelo que comentó magistralmente Napoleón Bonaparte.


Todos los banqueros han tenido duras experiencias personales con presuntos extorsionadores. Un paradigma es el fenómeno de AUSBANC y el presunto extorsionista Luis Pineda Salido que durante años se ha enriquecido con presiones bien conocidas por toda la banca de España. Probablemente nadie que gane más de 200.000 euros al año desconozca el chantaje en primera persona, y no solo como víctima pura, sino que tanto en la política como en la actividad empresarial más lucrativa y competitiva, la extorsión suele ser un fenómeno bilateral, en el que puede que se empiece alguna vez como extorsionado y se acabe como extorsionista, quizá con el propósito de robar a un ladrón buscando, además de los 10 años de perdón, el botín de la extorsión.


La criminalística pericial de la extorsión rigurosamente siempre requiere documentos relevantes, especialmente los audiovisuales, testimonios firmes y pericias solventes, convincente y oportunamente formalizadas, porque el gran problema de la extorsión es conseguir la evidencia suficiente para denunciar y la prueba judicial, más allá de las interpretaciones personales. No es fácil probar que se ha consumado una extorsión, y más difícil aún resulta evidenciar incontrovertiblemente que hubo conspiración, provocación o proposición para extorsionar. Hay negociaciones muy duras, en las que alguna parte se siente extorsionada, pero sería infundado, incluso calumnioso o al menos temerario, acusar de extorsión, porque el supuesto extorsionador no hace más que defender sus derechos, o los de otros, lícitamente y ningún juez debería condenar por extorsión a nadie si no hay una probada intención de obligar a otro a hacer algo que no quiere, con violencia o intimidación.


Obviamente, el mismo hecho, las mismas palabras, el mismo trato, es visto de manera muy distinta por quien lo plantea y por quien escucha la propuesta que la víctima considera extorsionadora y el actor un negocio perfectamente lícito. Existe una criminología de los extorsionadores, pero también una victimología, en el sentido que le dio el primer victimólogo reconocido como tal, Elías Neuman, que describió cómo puede haber víctimas cómplices y cómo existe un efecto Drácula de manera que los extorsionados hoy acaban siendo los extorsionadores mañana.


Cada víctima es un mundo tanto en su interior, como en sus antecedentes y contextos. El concepto de “extorsionabilidad” definiría el perfil de riesgo de cada víctima que el extorsionista o chantajista percibe atrayéndole. Esa atracción no justifica en modo alguno ninguna extorsión, pero es una ingenuidad inadmisible que quienes tienen grandes poderes políticos y mucho dinero se expongan sin ninguna precaución a los mayores talentos del chantaje internacional más despiadado.


También existen falsas acusaciones de extorsión o denuncias falsas contra quien no solamente no ha extorsionado, sino que la supuesta víctima de la falsa extorsión está ejecutando un perverso plan denunciando mendazmente, no por error, sino a sabiendas, con toda la intención de que alguien sea enjuiciado por hechos que el denunciante o querellante sabe perfectamente que son falsos. Las denuncias o las querellas por supuestas extorsiones también merecen ser estudiadas con rigor porque pueden estar incurriendo en un delito del artículo 456 del Código Penal.


En estos momentos hay dos acusados de diversas y complejas extorsiones en prisión preventiva. Por una parte, Luis Pineda Salido, máximo responsable de la asociación AUSBANC, que lleva más de dos años como preso preventivo desde el 18 de abril de 2016 (AUTO JUDICIAL en hiperenlace) y José Villarejo Pérez, ex comisario jubilado del Cuerpo Nacional de Policía, desde el 5 de noviembre de 2017. Ambos casos están siendo instruidos por distintos juzgados centrales de la Audiencia Nacional son paradigmáticos y su enjuiciamiento acabará por sentar nueva jurisprudencia muy relevante para la extorsionología forense, especialmente si se llega a condenar únicamente con la acusación de la Fiscalía, sin extorsionado alguno como acusador particular. Por cierto, tanto Luis Pineda como José Villarejo son abogados colegiados en el Colegio de Abogados de Madrid ICAM, dato muy relevante porque entre los delitos y las faltas de los letrados ejercientes la extorsión es de lo más repugnante. Los colegios de abogados deberían perseguir de oficio, muy eficazmente, toda extorsión de cualquier abogado ante el menor indicio detectable, incluso sin denuncia del extorsionado, sancionando también deontológicamente, e incluso expulsando para siempre de la profesión de la abogacía a todos los letrados extorsionistas, extorsionadores o chantajistas, con transparencia y publicidad de las resoluciones deontológicas. Lamentablemente, al menos el ICAM, no parece tener ni la menor sensibilidad y únicamente se preocupa por los intereses de sus protegidos, pero no se ocupa, o al menos, no consta que se ocupe en ningún caso, de los extorsionados, o traicionados, o perjudicados por sus propios abogados. Algunas resoluciones del ICAM, descaradamente corporativistas, son presuntas prevaricaciones, como mínimo, por “ignorancia deliberada”.


El concepto criminológico de “cifra negra”, entendida como número o proporción de crímenes efectivamente cometidos pero nunca sentenciados y condenados como tales, incluyendo los que nunca se juzgan y más aún los que ni siquiera se denuncian (el extorsionado suele ser el primer interesado en que nadie sepa lo que más le intimida), tiene especial relevancia en las extorsiones más inconfesables. La extorsión perfecta no se denuncia nunca, y ni siquiera se le comenta a nadie.


Los fiscales de menores con experiencia conocen perfectamente la capacidad de extorsionar que pueden tener los adolescentes, incluso algún niño o niña con especial “talento extorsionador”. Quienes desconocen la criminalidad infantil y juvenil se sorprenden de la malicia y perversión que pueden tener los más jóvenes para “negociar” coactivamente sin piedad ni escrúpulo alguno, como si fuera un juego cruel, muy eficazmente. Quienes hemos conocido a niños extorsionadores no nos sorprendemos de casi nada y desconfiamos de la ignorancia deliberada que genera complicidad entre policías, jueces, fiscales u otro tipo de funcionarios como asistentes sociales y, en general, con abogados de menores extorsionadores.


El diagnóstico y el pronóstico criminológico de los más jóvenes extorsionadores debe servir para exigir responsabilidades a los padres, a los funcionarios y a todo el que sea utilizado como un tonto útil por un pequeño chantajista. Lo que aquí se propone como “extorsionoscopia” tiene especial utilidad en los delitos de menores.


Si el poder, o el dinero, o ambas cosas, atraen a los extorsionadores o chantajistas hacia un cierto perfil de víctima que ellos creen que es poderosa o solvente o ambas cosas (otra cosa es que efectivamente lo sea), lo que se está evidenciando es que las personas sexualmente más atractivas también están siendo actualmente extorsionadas mediante una nueva manera de obtener criminalmente favores sexuales o incluso conseguir que entren a la fuerza en el puro y duro negocio de la prostitución de manera que los proxenetas han encontrado en Internet y la telefonía móvil, típicamente por Whatsapp y redes sociales como Twitter y Facebook, una perversa técnica eficaz para la más repugnante y peligrosa “trata de blancas”. El sextortion o extorsion sexual o sextorsion merece un proyecto para la Interpol como el que la asociación APEDANICA está preparando en  https://goo.gl/phQP9U


Comentarios a la jurisprudencia más reciente sobre la EXTORSIÓN:

ROJ: STS 3040/2018 - ECLI:ES:TS:2018:3040 Fecha: 23/07/2018

Nº de Resolución: 377/2018 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal  Ponente: VICENTE MAGRO SERVET

RESUMEN: Delitos continuados de abusos sexuales cometidos por internet y contra la intimidad del art. 197 CP con varias mujeres víctimas, mediante el acceso a los ordenadores de las mismas por la infección con un virus que le permite acceder a sus contenidos y la amenaza de divulgar fotos comprometedoras de las víctimas si se negaban a tener relaciones de contenido sexual, virtuales, con el condenado. Hallazgo de datos de otras víctimas de hechos semejantes a los denunciados por la primera víctima tras el registro consentido en el ordenador del autor de los hechos y citación a las víctimas. Análisis del delito de abusos sexuales del art. 181 CP cometido por internet o sextorsión. Medidas de investigación policial en cuanto a la localización de archivos informáticos que permitían el delito del art. 197 CP.

En esta sentencia hay muchas referencias a extorsión o a “sextorsión”, y en cita textual:

Ante la proliferación de este tipo de casos de abusos sexuales por internet sin consentimiento de las víctimas y con el empleo de la extorsión de divulgar imágenes o videos de las víctimas se ha empezado a utilizar el término sextorsión, para calificar este tipo de actos de delitos de abusos sexuales cometidos por internet y con la extorsión que lleva implícita la falta de consentimiento de las víctimas. Como en este caso aquí analizado, el autor del delito de abuso sexual on line infecta primero el ordenador de su víctima mediante un virus que le permite acceder a sus contenidos, captando imágenes y/o videos privados que pueden comprometer su intimidad si se divulgaran. Generalmente el "modus operandi" consiste en la mecánica por la que el autor del delito envía un correo electrónico a su víctima con un enlace atractivo para ella, y al "pinchar" en el mismo se descarga el "malware" en su ordenador. Con ello, el criminal ya tiene acceso a sus contenidos y podrá descargarse archivos e imágenes o videos, que constituye luego la extorsión, lo que lleva a calificar los actos como sextorsión.  


Sin embargo, ninguna de las condenas menciona ni el artículo 243 ni el 269 del Código Penal, sino que el Tribunal Supremo confirma la sentencia Audiencia Provincial de Valencia, Sección Segunda, que con fecha 20 de noviembre de 2017, textualmente así:

"En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: PRIMERO: CONDENAR a D. Samuel , concurriendo en todos los delitos la atenuante de dilaciones indebidas: 1. Delitos de los que fue víctima Dª. Herminia . 1.1. Como autor de dos delitos continuados de abuso sexual de los arts. 181.1 y 3 y 182.1 del Código Penal , a - OCHO años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el primero. - SIETE años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el segundo. 1.2. Como autor de un delito contra la intimidad del art. 197.1 y 5 del Código Penal , a la pena de DIECIOCHO MESES de multa, a razón de SEIS euros por cuota diaria. 2. Delitos de los que fue víctima Dª. Trinidad . 2.1. Como autor de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181.1 y 3 y 182.1 del Código Penal , a SIETE años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. 2.2. Como autor de un delito contra la intimidad del art. 197.1 y 5 del Código Penal , a la pena de DIECIOCHO MESES de multa, a razón de SEIS euros por cuota diaria. 3. Delitos de los que fue víctima Candida . 3.1. Como autor de un delito de amenazas del art. 171.1 del Código Penal a una pena de SIETE MESES y QUINCE DÍAS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. 3.2. Como autor de un delito contra la intimidad del art. 197.1 y 5 del Código Penal , a la pena de DIECIOCHO MESES de multa, a razón de SEIS euros por cuota diaria. 4. Delito del que fue víctima Elsa . Como autor de un delito contra la intimidad del art. 197.1 del Código Penal , a la pena de DOCE MESES de multa, a razón de SEIS euros por cuota diaria. 5. Delitos de los que fue víctima Graciela . 5.1. Como autor de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 183.1 y 3 y 74 del Código Penal , a una pena de VEINTIÚN meses de multa a razón de seis euros por cuota diaria. 5.2. Como autor de un delito contra la intimidad del art. 197.1 del Código Penal , a la pena de DOCE MESES de multa, a razón de SEIS euros por cuota diaria. 6. Le condenamos, también, a indemnizar a Elsa en SIETE MIL EUROS y a Trinidad en CINCO MIL EUROS, cantidades que devengarán los intereses legales correspondientes, así como al pago de las costas procesales, incluidas las generadas por la intervención de la acusación particular. También decretamos el comiso de los efectos intervenidos al acusado con ocasión del registro domiciliario practicado el 24 de noviembre de 2010 -f. 116-. En aplicación de lo establecido en el art. 76.1 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de pena de prisión será de VEINTE AÑOS…”.


Esta reciente sentencia es un claro ejemplo de las muchas que mencionan la palabra extorsión, y en este caso, viene a reconocer el término “sextorsión” del inglés “sextortion” sobre el que existe abundantes referencias en Internet, pero no condena por lo que tipifica el Código Penal en el CAPÍTULO III De la extorsión Artículo 243, lo que evidencia un claro problema de terminología y codificación jurídica de fenómenos complejos y cambiantes.


La literatura, el teatro y el cine han dedicado todo tipo de obras, con muy diversa calidad artística, a las más variadas extorsiones. Pero los aficionados a las series reconocerán que hay grandes paradigmas de extorsiones en las prácticas de abogados, al menos, en

Damages - Wikipedia, la enciclopedia libre https://es.wikipedia.org/wiki/Damages

Damages (Daños y perjuicios) es un drama legal estadounidense Temporadas‎: ‎5 Primera emisión‎: ‎24 de julio de 2007 Episodios‎: ‎59 Género‎: ‎Drama legal; ‎Thriller psicológico

Suits - Wikipedia, la enciclopedia libre https://es.wikipedia.org/wiki/Suits

Suits es un drama legal estadounidense creado por Aaron Korsh para USA Network. La serie trata de cómo estos dos abogados resuelven casos al mismo tiempo que mantienen a salvo el secreto de Mike..​. Temporadas‎: ‎8 Episodios‎: ‎112


La asociación APEDANICA está trabajando en proyectos de criminalística avanzada para evidenciar, neutralizar e identificar a extorsionadores, eficazmente.


Provisionalmente pueden verse las siguientes referencias de  APEDANICA  sobre el proyecto de propuesta criminalística a Interpol (en inglés) dirigida a

Meng Hongwei INTERPOL PRESIDENT (November 2016 - 2020) International Commission for the Control of Files CCF (supervisory role and advisory role) and the INTERPOL Global Complex for Innovation GCI on CYBERCRIME

Technology proposal DRAFT at https://goo.gl/7b64eG

https://docs.google.com/document/d/15yNgoR1Bo49RDQv1RoKRywCb2NPNQOK0yCxMyajVBKY/edit


con antecedentes “extorsionológicamente” relevantes y documentables en


[PDF] 07212602d miguel angel gallardo (r: g80593254) - CITA

www.cita.es/apedanica-cgpj-cloud.pdf

hace 4 días - desea informar al CGPJ y sugerir una colaboración o convenio para el ... una clave de acceso a LexNET sobre la que se plantea una extorsión.


[PDF] Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés ... - CITA

www.cita.es/claves-lexnet.pdf

7 ago. 2018 - con firma digital publicado en www.cita.es/claves-lexnet.pdf ... mensaje de extorsión se evidencia que pueden obtenerse claves. LexNET .


[PDF] Lea la denuncia completa - Okdiario Comisario Villarejo - CITA

www.cita.es/control-de-togas.pdf

José Manuel Villarejo Pérez (El Carpio, Córdoba, 3 de agosto de 1951), Col. 84934 Entrevista sobre “control de togas” el 30.10.2017 en Grupo Cenyt, torre Picasso


[PDF] 2016 Miguel Gallardo sobre César Acuña Peralta

www.miguelgallardo.es/extorsiones.pdf

7 oct. 2016 - EXTORSIONES y falsas acusaciones de chantaje o amenazas. El muy singular caso del “Dr.” César Acuña, denunciado por plagio en España.


[PDF] como dijo la defensa de César Acuña en la ... - Miguel A. Gallardo

www.miguelgallardo.es/chantaje-peruano.pdf

3 oct. 2016 - la Fiscalía del Perú estaba investigando una presunta extorsión a César Acuña. Peralta, de manera que alguien estaba pidiendo dinero en el ...


Más información, consultas, confesiones o colaboraciones sobre

Extorsión, extorsionadores y extorsionología pericial forense

Estudio inacabado www.cita.es/extorsiones y www.miguelgallardo.es/extorsionologo.pdf

© 2018 Dr. (PhD) Miguel Gallardo PERITO JUDICIAL criminólogo y criptólogo Tel.  902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

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DEFINICIONES RELEVANTES DEL DICCIONARIO DE LA RAE

extorsionar  1. tr. Hacer extorsión a alguien o algo.

extorsión Del lat. extorsio, -ōnis.

1. f. Presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.

2. f. Trastorno o perjuicio.

 

extorsionador, ra

1. adj. extorsionista. Apl. a pers., u. t. c. s.

extorsionista

1. adj. Que extorsiona. Apl. a pers., u. t. c. s.

2. adj. Propio de la persona extorsionista. Actitud extorsionista.

chantaje Del fr. chantage.

1. m. extorsión (‖ presión sobre alguien).

chantajista De chantaje e -ista.

1. adj. extorsionista. Apl. a pers., u. t. c. s.

presión Del lat. pressio, -ōnis.

1. f. Acción de apretar o comprimir. Haz presión para cerrar la maleta.

2. f. Fuerza moral o influencia ejercida sobre una persona para condicionar su comportamiento. Resistir a las presiones sociales.

3. f. Acoso continuado que se ejerce sobre el adversario para impedir sureacción y lograr su derrota. Las tropas sometieron al enemigo a una gran presión.

amenaza Del lat. vulg. minacia, y este der. del lat. mina.

1. f. Acción de amenazar.

2. f. Dicho o hecho con que se amenaza.

3. f. pl. Der. Delito consistente en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.

amenazar De amenaza.

1. tr. Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien.

2. tr. Dicho de algo malo o dañino: Presentarse como inminente para alguien o algo. Una epidemia amenaza a la población.

3. tr. Dicho de una cosa: Dar indicios de ir a sufrir algo malo o dañino. Lacasa amenaza ruina.

4. tr. desus. Conducir, guiar el ganado.

violencia Del lat. violentia.

1. f. Cualidad de violento.

2. f. Acción y efecto de violentar o violentarse.

3. f. Acción violenta o contra el natural modo de proceder.

4. f. Acción de violar a una persona.

intimidación 1. f. Acción y efecto de intimidar.

intimidar Del lat. mediev. intimidare.

1. tr. Causar o infundir miedo, inhibir. U. t. c. intr.

2. prnl. Empezar a sentir miedo, inhibirse.


extorsionar




Formas no personales




Infinitivo

Gerundio




extorsionar

extorsionando




Participio




extorsionado




Indicativo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales

Presente

Pretérito imperfecto / Copretérito



yo

extorsiono

extorsionaba



tú / vos

extorsionas / extorsionás

extorsionabas



usted

extorsiona

extorsionaba



él, ella

extorsiona

extorsionaba



nosotros, nosotras

extorsionamos

extorsionábamos



vosotros, vosotras

extorsionáis

extorsionabais



ustedes

extorsionan

extorsionaban



ellos, ellas

extorsionan

extorsionaban




Pretérito perfecto simple / Pretérito

Futuro simple / Futuro



yo

extorsioné

extorsionaré



tú / vos

extorsionaste

extorsionarás



usted

extorsionó

extorsionará



él, ella

extorsionó

extorsionará



nosotros, nosotras

extorsionamos

extorsionaremos



vosotros, vosotras

extorsionasteis

extorsionaréis



ustedes

extorsionaron

extorsionarán



ellos, ellas

extorsionaron

extorsionarán




Condicional simple / Pospretérito



yo

extorsionaría



tú / vos

extorsionarías



usted

extorsionaría



él, ella

extorsionaría



nosotros, nosotras

extorsionaríamos



vosotros, vosotras

extorsionaríais



ustedes

extorsionarían



ellos, ellas

extorsionarían




Subjuntivo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales

Presente

Futuro simple / Futuro



yo

extorsione

extorsionare



tú / vos

extorsiones

extorsionares



usted

extorsione

extorsionare



él, ella

extorsione

extorsionare



nosotros, nosotras

extorsionemos

extorsionáremos



vosotros, vosotras

extorsionéis

extorsionareis



ustedes

extorsionen

extorsionaren



ellos, ellas

extorsionen

extorsionaren




Pretérito imperfecto / Pretérito



yo

extorsionara o extorsionase



tú / vos

extorsionaras o extorsionases



usted

extorsionara o extorsionase



él, ella

extorsionara o extorsionase



nosotros, nosotras

extorsionáramos o extorsionásemos



vosotros, vosotras

extorsionarais o extorsionaseis



ustedes

extorsionaran o extorsionasen



ellos, ellas

extorsionaran o extorsionasen




Imperativo

Número

Personas del discurso

Pronombres personales





tú / vos

extorsiona / extorsioná



usted

extorsione



vosotros, vosotras

extorsionad



ustedes

extorsionen


Por si a alguien le interesa mi motivación personal, me remito a mi tesis doctoral en

[PDF] universidad complutense de madrid - Miguel A. Gallardo

www.miguelgallardo.es/tesis.pdf

9 dic. 2014 - PROBLEMAS MORALES DE LAS INTRUSIONES

y para quien quiera un breve resumen el oficial está en

[PDF] TÍTULO DE LA TESIS Problemas morales de las intrusiones ...

www.miguelgallardo.es/teseo.pdf

Problemas morales de las intrusiones, grabaciones y escuchas. Hacia una Ética del descubrimiento y la revelación de secretos. RESUMEN PARA BASE DE DATOS TESEO


Este borrador ha sido redactado on-line en https://goo.gl/rhksNt

https://docs.google.com/document/d/1cv3aT_SjLMAd4c1Yo3WEJSWqBiTwo_5H54wtl3joqjI/edit#

como estudio práctico de un extorsionólogo forense impenitente.


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Extorsión, extorsionadores y extorsionología pericial forense

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