Juzgado de Instrucción 45 de Madrid, Dil. Prev. 2379/10 (espionaje de Google) Hiperenlaces en www.cita.es/dolo-google y www.miguelgallardo.es/dolo-google.pdf  

Miguel Torres Álvarez, procurador del Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, CITA SLU y APEDANICA con teléfono 902998352, bajo la dirección letrada del Dr. José Manuel López Iglesias, considerando el AUTO de 8.9.15 notificado el 30, como mejor proceda presenta RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN con estas ALEGACIONES:

1ª El AUTO que recurrimos ignora por completo hechos muy relevantes que por sí mismos prueban que Google sí sabía perfectamente que estaba recopilando muchos terabytes de datos ilegalmente. Esta parte ya ha señalado al empleado de Google en YouTube Marius Milner como autor de un software que dolosamente capturaba cuanto estaba a su alcance del tráfico WiFi de datos personales, particulares y secretos, en el sentido del art. 197 del Código Penal. El AUTO de 8.9.15 ignora, al menos, nuestros escritos de 26.5.15 (ni siquiera se nos notificó si una nueva querella, todavía pendiente de ser admitida o no), 21.11.14 (identificando al autor del doloso software empleado por Google), 15.10.14 (recurso de reforma y subsidiario de apelación que ni siquiera ha sido considerado en lo más mínimo en el AUTO que aquí se recurre). Pero lo que es más grave aún, el AUTO ignora lo más relevante de lo informado por varios funcionarios de la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, como por ejemplo (aunque hay muchas evidencias más), en el acta de inspección E/1482/2010/I-2 que hemos publicado en https://drive.google.com/file/d/0B9eENTQ38sJBeGM0Q3FrcHk5X0E/view

2ª El AUTO dice textualmente: “Se plantea por la acusación popular que se captaron, de forma dolosa, datos que incluían información privada de los particulares residentes en las calles por las cuales transitaban los vehículos empleados para desarrollar la red de geolocalización antes descrita, en concreto la captación de contraseñas y correos en redes wifi”. La acusación popular puede ser perfectamente también acusación particular, porque  Google ya ha reconocido que más de 100 Terabytes (nótese que 1 Terabyte es suficiente para almacenar todos los documentos producidos por todos los juzgados de todo Madrid durante muchos años, y toda la jurisprudencia española cabe de sobra en la centésima parte de lo ilegalmente recopilado por Google en las calles de varias ciudades de España, y que actualmente está en Estados Unidos, sin el menor control de ninguna autoridad española). ¿Quién puede asegurar que no hay ningún dato de los denunciantes y luego querellantes en esa cantidad ingente de información ilícitamente almacenados en EEUU? No se trata solo de “información privada de los particulares residentes en las calles por las cuales transitaban los vehículos”, sino de cualquiera que utilice Internet en cualquier lugar del mundo. Para evidenciar esta globalización del espionaje masivo basta con un ejemplo paradigmático como el acta de inspección E/1482/2010/I-2, en cuyo punto 3.4 se dice: Se realiza una búsqueda en el conjunto de los ficheros disponibles utilizando como criterio el texto "kristina_molina@hotmail.com". Se localiza un registro en el que consta la dirección de correo electrónico "kristina_molina@hotmail.com". Se adjunta como DOC. 7 impresión del campo "Raw" del cuerpo del registro hallado. (No conseguimos encontrar ese Doc. 7 en los autos ni más referencias a esa dirección). Pues bien, esa dirección electrónica se corresponde con la utilizada por una ciudadana norteamericana residente en Florida, EEUU con la que el Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, no sin ciertas dificultades, consiguió hablar por teléfono para comprobar que Kristina Molina nunca estuvo en España, y sin embargo, su dirección de correo y cualquier otro dato suyo que desconocemos al que accediera Google, evidencia que el espionaje fue masivo afectando a millones de usuarios de Internet de cualquier lugar del mundo, y no solamente a ellos, sino a cualquiera que esté en contacto con alguno. Por ejemplo, si alguno de los correos o documentos interceptados y guardados por Google fuera de un abogado, de un asesor fiscal, o de un médico, las comunicaciones con el procurador, o con la Agencia Tributaria, o con un laboratorio de análisis clínico en cada caso (pero las combinaciones son potencialmente ilimitadas), personas que nunca se han conectado a Internet ni tiene correo electrónico ni nunca usaron nada parecido, también han podido ser espiadas simplemente buscando en los más de 100 Terabytes que Google reconoce tener espiados en las calles de Madrid y varias ciudades de España. Pero igual que hay al menos una ciudadana norteamericana afectada por lo que Google reconoce haber espiado en España también puede haber ciudadanos españoles afectados por lo que ha sido espiado en las calles de ciudades de EEUU o en en las de otros países. Es un error circunscribir y limitar el perjuicio a los usuarios residentes en calles por las que circularon los coches espías de Google. El problema afecta prácticamente a todo el mundo, como nunca antes ocurrió. Para ilustrar la globalidad y gravedad del espionaje masivo de Google, recomendamos las noticias y representaciones geográficas publicadas (en inglés) en https://epic.org/privacy/streetview 

En la fecha en la que se presenta este recurso, las últimas noticias procesales por estos mismos hechos en EEUU, después de haber llegado Google a una conformidad con la Fiscalía para evitar el juicio penal al reconocer su culpa y pagar una fuerte multa, son éstas:

Supreme Court Rejects Google's Street View Appeal: The U.S. Supreme Court has denied a petition from Google to reverse the decision in the Google Street View case. In Joffe v. Google, Internet users sued Google for intercepting private communications, including passwords, medical records, and financial information, of millions of users across the country. EPIC filed a friend of the court brief in support of Internet users, arguing that Wi-Fi communications are not "readily accessible to the general public," and that companies should not intercept communications of private residential networks. The Ninth Circuit agreed and found that the wiretap exception for access to "radio communications" does not apply to Wi-Fi networks. More than twelve countries have investigated Google for its collection of private Wi-Fi data, and at least nine countries have found that Google violated their national wiretap laws. For more information, see EPIC: Joffe v. Google and EPIC: Investigations of Google Street View. (Jun. 30, 2014)

Para entender el perjuicio basta con preguntar quién garantiza que los datos más sensibles de quienes recurrimos, y también de quién esté leyendo ahora mismo este recurso, no están en los más de 100 Terabytes que Google reconoce haber espiado en España, o en las inimaginables cantidades espiadas en otros muchos países. Recuérdese que todos esos datos no están en España, sino en EEUU, y parece ser que debemos confiar a ciegas en que Google nunca haya hecho ningún uso de nada de todo ello, al mismo tiempo que hay numerosísimas referencias a Google, y de Google, en los archivos y correos internos de HackingTeam. También debemos recordar aquí el caso de David Barksdale, un ingeniero empleado de Google, que se aprovechó en repetidas ocasiones de su posición como miembro de un grupo técnico con privilegios en el sistema GMAIL para acceder a cuentas de usuarios, violando la privacidad de, al menos, cuatro menores de edad durante el tiempo que trabajó en Google.

Al menos David Barksdale fue despedido de Google pero Marius Milner sigue siendo empleado de Google en YouTube, y aunque se acoja a la quinta enmienda, además de haberse publicado en la prensa norteamericana, la Federal Communications Commission (FCC) y la Fiscalía (Attorney General) de EEUU tienen bien documentadas las evidencias que le señalan como autor del software espía, DOLOSAMENTE espía, de redes WiFi. Podemos aportar muchas más evidencias publicadas o publicables de todo ello, pero antes deben ser mínimamente consideradas las ya aportadas e ignoradas por S.S. hasta ahora.

4ª La actitud de los diversos representantes del Ministerio Público de España hacia Google no puede ser más complaciente ni más exculpatoria. La fiscal Pilar Rodríguez ha sido la mejor abogada para los intereses de Google en estos más de 5 años de pasiva instrucción, en la que únicamente se ha citado a una persona imputada (Bárbara Navarro) que se ha negado a contestar a ninguna pregunta de la acusación. Parece como si las instrucciones de la Fiscalía obedecieran a intereses privados, como si quien ocupó el cargo de Fiscal General del Estado pudiera estar trabajando en el mismo despacho de abogados contratado por Google. La actitud complaciente y exculpatoria de los fiscales españoles contrasta con la de los fiscales norteamericanos hacia Google, que se ha visto obligada a llegar a conformidades con reconocimiento de culpa no solamente en por el espionaje masivo del que en España se le pretende absolver, sino en otras varias causas como la última de la que tenemos noticia, por 17 millones de dólares, solamente por los problemas entre Google y el navegador Safari, Tsegún puede verse (en ingles) en http://www.ct.gov/ag/cwp/view.asp?A=2341&Q=535258 

 

Pero más aún, las diferencias entre las actitudes de fiscales españoles y norteamericanos frente a Google se evidencian porque Google ha llegado a presentar una acusación formal (plaintiff) contra el fiscal general (The Attorney General) del Estado de Mississippi (en inglés) https://assets.documentcloud.org/documents/1681719/masnick-response-011615.pdf 

Casualmente, justo un día antes de que nos fuera notificado el AUTO que aquí recurrimos, recibimos por correo de la Fiscalía del Estado de Texas un CD con 34 documentos PDF complejos con varios cientos de páginas (ocupan 352,7 Mbytes) sobre las investigaciones del Attorney General contra Google. Obviamente, no nos ha dado tiempo a seleccionar los documentos más relevantes para esta causa (nos reservamos poder aportarlos como “hechos nuevos” si encontramos en ellos más evidencias), pero sí para publicarlos todos íntegramente en Internet, en el mismo sistema drive de Google, disponible en https://goo.gl/oNuo4u

Es previsible que recibamos más documentos en las próximas semanas y meses sobre las investigaciones de los representantes de ministerios fiscales (en EEUU “Attorney Generals” y en otros países “Public Prosecutors”) en respuesta a un sencillo escrito de un único folio con el que pedimos un Freedom of Information Act (FOIA) que bastó para obtener esos 34 documentos PDF complejos en 352,7 Mbytes. La comparación con España es muy triste.

El AUTO, dicho sea con el debido respeto, incurre en una ingenua falacia al decir: “...el art. 197 Cpenal requiere un tipo de dolo que, además de incorporar el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, integre el especial elemento subjetivo consistente en que la acción haya sido ejecutada con la finalidad de ("para") franquear el umbral de la intimidad de otro. Y tal elemento del tipo no se aprecia en el presente caso, puesto que la recogida de datos por parte de Google Spain S.L, utilizando el equipamiento de vehículos instalado por Google Inc., estaba directamente relacionado con el proyecto Google Street View, servicio ofrecido por Google, que complementa Google Maps”. La falacia (¿como los coches de Google hacían fotos, nadie en Google tuvo nunca ninguna intención de espiar nada?) es más que obvia obvia, porque Google Street View es, precisamente, la cobertura ideal para el espionaje masivo de datos personales, particulares y privados, no solamente de los residentes, sino de cualquiera en cualquier lugar del mundo, como ya se ha explicado antes y en anteriores escritos, y el hecho de que los coches espía hicieran fotografías no exculpa en absoluto nada de todo lo que espiaban de todas las redes WiFi a su alcance. La prueba evidente está en los más de 100 Terabytes de “payload” que Google reconoce (aunque bien pudieran ser bastantes más), solamente de sus coches con sistemas de espionaje inalámbrico  que circularon por calles de ciudades españolas. Cualquier de los conductores contratados con un secretismo más que sospechoso, puede haberse percatado del espionaje masivo, si es que no recibieron instrucciones para obtener más “payload” de unas calles o redes WiFi que de otras (lo que ni siquiera se nos ha permitido cuestionar). Por otra parte, lo que se ha publicado de Marius Milner como presunto autor del sofisticadísimo programa espía que Google utilizó durante años en cientos de ciudades espiando miles o millones de redes, fue detallado en nuestro escrito de 21.11.14 completamente ignorado por S.S. En EEUU Marius Milner se ha acogido a la quinta enmienda para no declarar y Google ha pagado varios millones de dólares para no llegar a juicio. Y en España, se ignora todo, deliberadamente.

6ª No existe jurisprudencia de hechos insólitos, o al menos, no la encontramos para tipificar con total exactitud todas las singularidades de este caso. Pero sí que existe un precedente de “escuchas aleatorias” esencialmente asemejable a lo ocurrido en las redes WiFi espiadas por Google, y que mencionábamos en nuestra querella, textualmente así:

En la jurisprudencia española existe un precedente de “escuchas aleatorias” asemejables a las captaciones masivas de datos de redes inalámbricas WiFi reconocidas, al menos ante la Fiscalía de los Estados Unidos de América por el querellado GOOGLE. Las sentencias STS 5758/2006  del  Tribunal Supremo (ponente Miguel COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA) y anteriormente la Sentencia 227 de 23.5.1999 de la Audiencia Provincial de Madrid (Perfecto ANDRES IBAÑEZ) condenatorias de las escuchas aleatorias realizadas por funcionarios del Centro Superior de Información de la Defensa (CESID) fundamentan jurídicamente nuestra denuncia de 13 de junio de 2010, aunque con dosos diferencias entre los hechos ocurridos hace más de 20 años con los que Google ha perpetrado hasta el año 2010. Por una parte, el CESID era una institución dependiente del Ministerio de Defensa en la que trabajaban funcionarios públicos, mientras que Google subcontrataba empresas de trabajo temporal (ETTs) como lo son ADECCO y EUROVENDEX para que los numerosos conductores de vehículos capturasen cantidades ingentes de datos privados. Por otra parte, las grabaciones de cintas que ni el Juzgado de Instrucción 43 de Madrid que instruyó el complejo caso de las “escuchas aleatorias” del CESID ni las salas de la Audiencia Provincial de Madrid ni el Tribunal Supremo pudieron conocer no eran, no podían ser, cuantitativamente, ni la millonésima parte, ni  cualitativamente  comparables  en  cantidad  y  posibilidades  de  uso  delictivo  con  lo  que  está documentalmente  probado, sin controversia alguna, en  las  Diligencias  Previas  2379/2010 del  Juzgado  de  Instrucción  45  de Madrid  al  estar  en  formato  digital  y  ser  producto  del sistemático  barrido mediante grandes antenas  de  muchos  miles, probablemente millones, de comunicaciones inalámbricas interceptadas en España, hasta ahora, impunemente.

El paralelismo que puede establecerse entre las “escuchas aleatorias” del CESID y el espionaje masivo de Google en redes WiFi va más allá de las cuestiones puramente doctrinales referidas al art. 18 de la CE. La estrategia procesal de los abogados defensores del general Emilio Alonso Manglano es muy parecida a la que están siguiendo los abogados de Google con los sucesivos representantes del Ministerio Fiscal, y en especial, con la fiscal Pilar Rodríguez. Tanto en aquél caso, como en éste, las defensas y los fiscales buscan el desgaste de las acusaciones hasta aburrirlas y resignarlas a la fatalidad de que no se puedan instruir ni juzgar los delitos cometidos desde el poder, haciendo que salga muy caro mantener la acusación durante años. Buscan también el silenciamiento de cualquier noticia procesal controlando los tiempos y diluyendo el interés de la opinión pública en los hechos, por graves que sean. En ambos casos se intoxica a los medios de comunicación con falsedades sembrando la confusión sobre lo que es un hecho producido con toda la más dolosa intención, y las casualidades o errores o lo aleatorio, porque también en este caso se pretende dar una falsa impresión de que el espionaje masivo era aleatorio. No lo era. Era un espionaje óptimo. No se podía espiar más ni mejor todas las redes WiFi al alcance de los coches de Google, consiguiendo, además, que parezca un error casual, aleatorio e inocente. Demasiado inocente.

El paralelismo entre el caso de las “escuchas aleatorias” del CESID y el espionaje masivo de Google también es tecnológico. El CESID adquirió y adaptó a sus necesidades un equipo de intervención telefónica de móviles primitivos y Google contrató a uno de los más reputados expertos en programación de aplicaciones WiFi e integró muy sofisticados elementos de software, que evidencian por sí mismos la actitud más dolosa concebible en un complejo sistema de espionaje camuflado en todos los coches que hacían fotografías disimulando la captación de “payload” masivamente durante años. Ahora, se pretende hacer creer que todo fue un error casual e inocente, como también se pretendió en aquellas “escuchas aleatorias” del CESID que mencionamos expresamente en nuestra querella. 

Un último paralelismo entre las “escuchas aleatorias del CESID” y el espionaje masivo es la dilación injustificable en la instrucción. Hechos que ocurrieron a mediados de los ochenta estuvieron dando vueltas procesales durante veinte años. Nuestra denuncia es de hace algo más de cinco años. En poco tiempo Google llegó a una conformidad con la Fiscalía de EEUU reconociendo su culpa. Aquí se defiende atacando al denunciante como consta en los autos.

7ª Lamentablemente, el AUTO que aquí recurrimos ha ignorado por completo todo lo expuesto y fundamentado en la querella y en el resto de nuestros escritos ya citados en la primera alegación, e incluso en la denuncia inicial de hace ya más de cinco años, que no se ha desvirtuado en absoluto, sino todo lo contrario, a pesar de la paupérrima y lentísima instrucción judicial, sistemáticamente obstruida por los sucesivos representantes del Ministerio Fiscal y los abogados de Google que incluso se han permitido acusar al denunciante de las más variadas cosas, con muy eficaz propaganda de la jefa de prensa de Google, Marisa Toro, cuyas malas artes merecerían una antología detallada. Los medios de comunicación, que en EEUU promueven la investigación del espionaje masivo, en España parecen dedicarse con mucho más celo a la descalificación personal del denunciante. Ningún directivo de ningún medio que hayamos conocido en estos años se atreve a criticar ni lo más reprochable de Google porque sabe bien que pronto se resentirá su cuenta de resultados, o puede peligrar su propio cargo. Tenemos pruebas de lo aquí afirmamos, pero no es eso lo que se juzga aquí, sino, como dice Google en su propia autopublicidad de los “adwords”, lo importante son los resultados, y el que Google hasta el momento ha conseguido es óptimo.

El resultado es un “sobreseimiento provisional” que aquí recurrimos reiterando todo lo ya manifestado en la denuncia inicial, querella, el recurso de 15.10.14 (todavía sin resolver como tampoco lo está el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la cuantía de la fianza depositada gracias a un generoso patrocinador hace ya más de un año) y los posteriores de 21.11.14 y 26.5.15 también ignorados por completo por S.S.

Esta sistemática ignorancia y desconsideración procesal, y también mediática, posibilita que en España otros casos de espionaje masivo formen parte de la llamada “cifra negra” estudiada en la Criminología Científica como conjunto de delitos efectivamente cometidos, pero nunca denunciados o poco y mal instruidos para no ser nunca juzgados. El que no se juzguen no solamente no significa que no se hayan cometido esos delitos, sino que posibilitan que se sigan cometiendo impunemente. En el caso concreto y particularísimo de Google, las revelaciones de Edward Snowden (estudiamos cuanto pudimos lo que más afecta a España como puede verse en la nuestra querella ante la Audiencia Nacional y en todos los escritos posteriores, el último en el enlace www.cita.es/querella-nsa-nuevo que autodocumenta hechos gravísimos e impunes, algunos de los cuales evidencian espionajes masivos, también en Google), o último detectado es el sistema de escuchas mediante el navegador Chrome de manera que los ordenadores personales PC pueden convertirse en micrófonos ambientales para que Google, o quien Google instruya (entendiendo el verbo instruir en el más perverso y delictivo de sus posibles sentidos), escuche y grabe cuanto se diga cerca de un sistema en el que funcione el navegador Chrome, como se explica en www.cita.es/amplia-chrome 

La impunidad, y las represalias contra los que denunciamos, a veces muy sutiles, y a veces muy burdas y zafias, posibilita espionajes cada vez más masivos y cada vez más perversos afectando no solamente a la intimidad y privacidad supuestamente protegida por el artículo 18 de la Constitución Española, sino también a los mercados y con ellos a los consumidores.

8ª Sin perjuicio de otros delitos, se califican jurídicamente los hechos por el “Arts. 197 y ss. del Título X, Capítulo 1º del Código Penal, del Descubrimiento y revelación de secretos, , pero además, en ese caso de espionaje masivo, es también de aplicación lo dispuesto en la SECCIÓN 3 De los delitos relativos al mercado y a los consumidores Art. 278

1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Considerando que el espionaje es también competencia desleal, y que los querellados publicitan que mantienen relaciones comerciales y prestan servicios a terceros, incluyendo a entidades financieras y agencias de calificación, con ventajas ilícitas, es también aplicable el Art. 284

Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que:

3.º Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.

En todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador.

La Comisión Europea y varios fiscales norteamericanos y de otros países llevan muchos años investigando a Google por abuso de posición dominante y competencia desleal. En estas actuaciones no se ha acusado por hechos susceptibles de ser demandados en la jurisdicción civil o sancionados en la administrativa, pero el espionaje masivo fortalece más aún la posición dominante desde la que Google presuntamente abusa, y tiene todos los elementos necesarios para poder beneficiarse, o beneficiar a otros, en delictiva competencia desleal que tratamos de poner en conocimiento del Comisario Joaquín Almunia el 15.9.10, sin éxito.

10ª En los actuales sistemas y entornos tecnológicos es muy frecuente que algún usuario, o alguna empresa, acceda a datos personales, particulares y privados o secretos empresariales, por casualidad o error. Pero lo que ha hecho Google al menos durante dos años en varias ciudades españolas y en muchas más del resto del mundo recopilando volúmenes tremendos de información ilícitamente obtenida mediante un sofisticadísimo software deliberadamente diseñado, programado y ejecutado para tal fin, es reprochable penalmente en una proporción similar a la que pueda serlo diferenciando entre consumo privado de pequeñas cantidades de sustancias ilícitas y tráfico internacional de grandísimos alijos de sustancias estupefacientes. Una cosa es un camello o pirata o hacker anónimo y otra muy distinta es que una naviera o una compañía aérea que tiene el cuasi monopolio del transporte de España con un país productor de estupefacientes almacene cantidades ingentes de droga sin control alguno.

Para hacer una analogía más industrial y más actual, con la intención de explicar el dolo en la programación de sofisticadas aplicaciones informáticas con graves consecuencias, puede decirse que el sistema de recopilación y almacenamiento de datos de redes WiFi empleado por Google tiene, desde el punto de vista criminológico, la misma intencionalidad consciente que el software empleado por Volkswagen en sus motores (y en los de Seat, Audi y Skoda) para falsear las pruebas de emisiones contaminantes defraudando a los consumidores. Los programadores del software de Volkswagen, al igual que los de Google (por lo que hemos leído, ahora con su principal autor en YouTube), sabían perfectamente lo que hacían, eran plenamente conscientes de la funcionalidad de lo que programaban, y su dolo es evidente.  

11ª Para hacer más evidente aún el dolo de Google, en septiembre de 2010 (véase nuestro escrito de 13.9.10 que consta en autos) investigamos las patentes de Google sobre tecnologías que están orientadas a perpetrar el espionaje masivo de redes inalámbricas WiFi, encontrando, entre otras, las siguientes patentes de invención de las que Google es titular:

56 (WO 2010/044872) WIRELESS NETWORK-BASED LOCATION APPROXIMATION

108 (WO 2009/155071) MOTION-CONTROLLED VIEWS ON MOBILE COMPUTING DEVICES 114 (WO 2009/149345) SYSTEM AND METHOD FOR DATA COMMUNICATION

503 (WO 2007/061734) VEHICLE INFORMATION SYSTEMS AND METHODS

550 (WO 2007/005877) ASSESSING WIRELESS NETWORK QUALITY

Lamentablemente, ni el Juzgado ha oficiado ni tenemos noticia de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones haya inspeccionado las antenas de los coches de Google que por sí mismas, necesariamente, prueban el dolo, más aún, considerando esas patentes y cuanto la Federal Communications Commission (FCC) y la Fiscalía (Attorney General) de EEUU atribuyen a Marius Milner, como pusimos en conocimiento del Juzgado el 21.11.14., al igual que también se ignoraron todos los escritos que constan unidos al nuestro de 13.9.10. Además de los presentados en el Juzgado, también señalamos a la AEPD y a la Fiscalía la conveniencia y oportunidad, desde el 2.10.13, hace ya más de 2 años, de ofrecer protección, o al menos, garantías de inmunidad o exención de responsabilidad, al conductor del vehículo de Google que libremente decidiera ofrecer su testimonio. Lo decíamos textualmente así:

… Lo cierto es que docenas de coches dotados de cámaras y sofisticadas antenas recorrieron numerosas ciudades españolas interceptando comunicaciones privadas y secretas en redes WiFi. Todos sus “conductores”, como “empleados temporales de Google” a través de las empresas Adecco y Eurovendex, firmaron el más que desproporcionado, excesivo, y extremadamente sospechoso,acuerdo de confidencialidad que hemos decidido publicar íntegro en goo.gl/zfxK30

Esas 19 páginas evidencian, por sí mismas, el celo secretista de Google para impedir que se conociera lo que realmente hacían los “conductores” de vehículos espías, y pretende imposibilitar que un empleado temporal por Eurovendex o Adecco colabore con la Justicia, como sería lo más deseable e inteligente, lo antes posible. La Ley 19/1994, de protección de testigos y peritos y jurisprudencia (entre otras STS 354/1999, 1622/2001 y 787/2006) garantizarían la seguridad, física y jurídica, de quienes decidan colaborar. La experiencia (merece especial mención aquí la del recientemente fallecido fiscal Pedro Martínez) demuestra que hacerlo sin un previo compromiso con la Fiscalía es una ingenuidad, peligrosa y ruinosa, para quien tuvo que firmar el acuerdo de confidencialidad publicado en goo.gl/zfxK30

Por lo expuesto, SOLICITAMOS un interlocutor en la Fiscalía competente para garantizar la plena seguridad de los trabajadores temporales de Google que puedan colaborar testimoniando y documentando hechos ya conocidos por los fiscales Natalia Corcuera y Alfonso San Román, en Madrid, a 25 de agosto de 2013.

 

Ni ese escrito de 25.8.15, dirigido a la Fiscalía, ni ninguno de los que en relación a este asunto como paradigma de espionaje masivo doloso, que ya hemos enviado a la AEPD nunca recibió ni contestación ni siquiera acuse de recibo. Tal vez algún día los hechos prescriban y algún conductor de Google pueda y quiera contar la verdad (quizá algún día alguien pague a alguno de ellos para contar esa verdad que guardan “confidencialmente”, por contrato), pero hasta entonces, la interpretación que se hace en el Juzgado y en la Fiscalía del contrato de Google con sus conductores evidencia, por sí misma, la inteligencia de la instrucción, en opinión de esta acusación, manifiestamente mejorable, dicho sea con el debido respeto.

También se califican por sí mismos los escritos de los abogados de Google, algunos calumniosos, injuriosos y deliberadamente ofensivos hacia la persona del primer denunciante y luego querellante Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, pero no se trata aquí de ajustar ninguna cuenta, sino de evidenciar, con las pocas confesiones o reconocimientos de hechos relevantes que constan como tales en los autos, y entre ellas aquí destacamos el muy curioso escrito bajo membrete Garrigues (Abogados) y fecha de 30.7.10, firmado por Juan Manuel Cabeza, en el que Google reconoce a la AEPD que primero le entregó un vehículo incapaz de espiar datos de redes WiFi, y que al detectar el truco la AEPD, le pidieron perdón. Más interesante aún en ese escrito de 30.7.10 firmado por uno de los muchos abogados de Google, es que detalla el sofisticadísimo procedimiento remoto de activación y desactivación del sistema espía de redes inalámbricas, toda una “obra de arte de ingeniería telemática internacional” por la que habría que felicitar a  Marius Milner si no fuera porque ese arte es dolosamente delictivo.

Lo que es más preocupante aún es que ahora se ignoren también los informes de la Policía que describían con detalle el perverso uso que durante años hizo Google del sniffer llamado KISMET y de los analizadores de paquetes de GOOGLE GSTUMBLER y GSLITE, que son, desde cualquier perspectiva policial y tecnológica, incompatibles con el error y, por el contrario, necesariamente relacionados con un plan oculto, complejo y delictivo. Nos remitimos a los informes de la Policía al respecto que obran desde hace años en estos autos.

Por otra parte, la misma Google reconoce que los conductores de los vehículos espía tendrían acceso al “payload” espiado. En el contrato denominado “For Spain Temporary Workers”, en su página 3 de 19 (Page 2 of 19, que lamentablemente no se nos entregaron foliadas por el Juzgado), consta tanto en castellano como en inglés, que los conductores contratados por las ETTs a su vez contratadas por Google se comprometen a tratar los datos del “payload” espiado confidencialmente. Los conductores, las ETTs y Google, no solamente saben bien lo que significa lo que ahí firmaron, sino que también veían la representación del resultado en cientos de discos en los que se recopilaron, almacenaron y transportaron cientos de Terabytes de “payload” espiado. Exigir confidencialidad para ello es indicio o prueba evidente de dolo.

No parece necesaria una tesis doctoral sobre la “TEORÍA DE LA IMPUTABILIDAD” sobre el denominado “dolo informático” de la aplicación empleada sistemáticamente por Google, desde su concepción y diseño inicial, hasta su perfeccionamiento mediante versiones de prueba hasta la última mejora, incluyendo la logística y el transporte de los más de 100 Terabytes reconocidos por la misma Google de “payload” español almacenados en muchos discos que pasaron por Bélgica hasta llegar a EEUU. Pero si fuera necesaria una tesis, podemos recomendar la de RAMON RAGUES 1 VALLES: “El dolo y su prueba en el proceso penal”, J.M. Bosch Editor, Barcelona,. 1999. De las múltiples teorías y concepciones contempladas en la doctrina y la jurisprudencia, ninguna puede exculpar lo que la Federal Communications Commission (FCC) y la Fiscalía (Attorney General) de EEUU atribuyen a Marius Milner, empleado de Google en YouTube que programó, e informó de ello, a varios directivos de Google, entre los que hay más de uno imputable con él, según se publicó. Otra cosa es que Google contrate a muchos más doctores que digan lo contrario, pero todavía no los hemos visto aquí, y su representante legal se negó a contestar a nuestras preguntas.

12ª Si lo que evidencian los autos queda impune, si se confirma definitivamente el archivo de estas actuaciones, el precedente de impunidad que se sentaría podría ser interpretado como una licencia para espiar masivamente redes WiFi, o metadatos de telefonía, o la instalación de antenas falsas de telefonía móvil conocidas como StingRays o IMSI catchers. O se aplican los arts. 197, 278 y 284, o si no se aplican, todo podría llegar a estar permitido siempre.

Los artículos 278 y 284 del Código Penal vigente cuando Google espió cantidades masivas de datos de millones de afectados particulares y empresas, han sido completamente ignorados en el AUTO que aquí se recurre, además de haberse hecho la más ingenua y complaciente interpretación posible en favor de Google del art. 197, hasta el punto de que más allá de los taxativos artículos debemos recordar el imperativo categórico de Kant y algunas citas clásicas, muy clásicas, que esperamos y deseamos que sean bien interpretadas.

Donde hay poca justicia es un peligro tener razón”.- Francisco de Quevedo y Villegas. 

“Se piensa que lo justo es lo igual, y así es; pero no para todos, sino para los iguales. Se piensa por el contrario que lo justo es lo desigual, y así es, pero no para todos, sino para los desiguales”. -Aristóteles (384 AC-322 AC)

“Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.- Sócrates (470 AC-399 AC)

La absolución del culpable es la condena del juez”.- Publio Siro (S. I AC)

13ª Google ha hecho grandes aportaciones de dimensión auténticamente histórica para toda la humanidad. Sus productos y servicios son de primerísima calidad en todas sus características. Su modelo de negocio ha revolucionado la economía al poner a la disposición de muchos millones de personas sistemas y aplicaciones gratuitas (aunque hay que tener mucho cuidado siempre con lo muy bueno y gratuito porque si el usuario no es el cliente, acaba por ser parte del producto) que los mismos denunciantes utilizan habitualmente (en estos años hemos escuchado comentarios que pretenden afear o deslegitimar que denunciemos a quien nos proporciona lo que usamos cuando lo más cierto, desde cualquier perspectiva de la Ética o Filosofía Moral, es que somos quienes más usamos lo que Google ofrece quienes más nos debemos indignar por lo que ahora pretende hacerse pasar por un error y no lo es). Google recibió el “Premio Príncipe de Asturias” de Comunicación y Humanidades en el año 2008, el máximo honor que pueda reconocerse en España. Los más admirables valores de Google son conocidos y no se discuten ni se cuestionan aquí. Antes al contrario, lo que sorprende, extraña y repugna es que sea, precisamente quien hace gala de tantos valores tan reconocidos, el que haga lo que hace, como lo ha hecho Google, muy dolosamente, en las calles de Madrid.

14ª Lo que se pide aquí que se juzgue, empezando a instruir bien, un paradigmático caso de espionaje masivo internacional perpetrado con un software “ad hoc” muy sofisticado (siendo parte de su sofisticación el camuflaje para ser bien disimulado al mezclar muy hábilmente software para captación de imágenes con la aplicación para el espionaje de “payload” en miles o millones de redes WiFi durante años por ciudades como Madrid) en docenas de coches con antenas especialmente diseñadas, instaladas, configuradas y actualizadas para adaptarse a un sistema de grabación, almacenamiento y transporte de datos en discos de muy alta capacidad manejado por docenas de conductores y operarios que extrajeron y enviaron más de 100 Terabytes a Bélgica y que ahora están en EEUU, ¿por un error?

Por lo expuesto, al Juzgado se solicita que teniendo por presentado este RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN, se digne admitirlo y practique, al menos, las diligencias hace tiempo propuestas, varias de ellas reiteradamente, como mínimo, para citar a los funcionarios o empleados públicos en la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y también que se citen, al menos como testigos, a los directivos de Google en los años de los hechos, Isabel Aguilera y Bernardo Hernández mencionados en nuestros escritos que constan en autos a los que nos remitimos para evitar más reiteraciones, hasta ahora, completamente ignoradas por S.S., dicho sea con nuestros máximos respetos.

PRIMER OTROSÍ digo, que estando pendientes de resolver 3 recursos de reforma y subsidiarios de apelación anteriores a éste presentados en tiempo y forma, el Juzgado también se digne admitirlos, y en especial estime el recurso contra la fianza y su muy excesiva cuantía (que sabemos que no tenía efectos suspensivos pero tampoco puede estar pendiente de resolverse “sine die”) para que podamos devolvérsela lo antes posible a quien consta en autos que nos la prestó depositándola en el Juzgado hace ya más de un año, según consta en estos autos con el resto de los recursos pendientes ignorados hasta la fecha.

SEGUNDO OTROSÍ digo, que esta parte manifiesta su voluntad expresa de haber cumplido en el presente escrito los requisitos exigidos por la Ley, pero en todo caso, las partes, el letrado y el procurador se comprometen a subsanar cualquier defecto que hubiera.

Por ser de hacer Justicia que respetuosamente pedimos en Madrid, a 5 de octubre de 2015. 

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Fdo.:                                                 Fdo.:

José Manuel López Iglesias                Miguel Torres Álvarez

Dr. en Derecho                                Procurador de los Tribunales

Colegiado nº 60.908 de Madrid

NOTA FINAL: Este recurso de reforma ha sido redactado mediante el sistema Google Drive para la edición de documentos multimedia “autodocumentados” en Internet, es decir, que está almacenado y publicado en los servidores de Google, y es identificable mediante el enlace en

https://docs.google.com/document/d/1kvIjUBVfc1rMHJqoPKU5RDHK-zKQF9cgOOjk7xLd24w/edit  

o con el enlace acordado por el propio sistema de Google en https://goo.gl/AOH4Ym 

Para mayor seguridad y disponibilidad, el texto con los hiperenlaces más relevantes, varios de ellos a escritos que ya constan en autos, quedan también publicados en los dominios de los denunciantes-querellantes, en Internet como   www.cita.es/dolo-google 

y en el formato PDF lo presentado en www.miguelgallardo.es/dolo-google.pdf  

Para cualquier dificultad de documentación o acreditación de lo aquí expuesto, estamos disponibles en el Teléfono 902998352