Art. 2. La "
Asociación de Denunciados e Imputados
Judicialmente" se constituye por tiempo indefinido y tiene su domicilio
en la calle Fernando Poo, Nº 16 Piso 6º Puerta B, E-28045 Madrid,
sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra sede y cambiar de domicilio
en el momento y forma más flexible y tolerante que las disposiciones
legales permitan.
Art. 3. El fin de la "
Asociación de Denunciados e Imputados Judicialmente
" se centra en la defensa de los derechos del denunciado o imputado con
presunta falsedad, según lo dispuesto en la Constitución Española
Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y por cualquier otra normativa
municipal, autonómica, nacional, europea o más internacional
que pueda amparar, exculpar, probar la falsedad contraria, compensar y resarcir
por los perjuicios causados como lucros cesantes, daños emergentes,
ataques al honor, intimidad, imagen y reputación personal y profesional
de los socios denunciados con presunta falsedad, hasta su reparación
y satisfacción plena.
Art. 4. Para el cumplimiento de sus fines la "
Asociación de Denunciados
e Imputados Judicialmente"podrá ejercer todo tipo de acciones legales,
civiles y penales, que en cada momento y lugar se contemplen en el ordenamiento
jurídico, prestará o propondrá periajes y peritos especialmente
útiles para prueba legal contra los que, con conocimiento de su falsedad
o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos
que, de ser ciertos, constituirían infracción penal. Se podrá
realizar cualquier otra actividad legal que sirva para el cumplimiento de
los fines, y especialmente cuando la denuncia o imputación haya tenido
publicidad, o en los casos en los que exista presunto libelo calumnioso,
la defensa de uno o más socios justificará la publicación
de las opiniones de los directivos y socios de la asociación, o la
cita literal e interpretación del testimonio, documentación
u opinión de quienes no lo sean, manifestándose preferentemente
por medio de la red Internet. Por la delicada naturaleza de sus fines, las
actividades y manifestaciones de la asociación tendrán que realizarse
siempre con prudencia, considerando principios de la lógica rigurosa
y máximas de la experiencia. Las manifestaciones de la asociación
habrán de realizarse por un responsable debidamente facultado para
ello por el Presidente y su Junta Directiva, que para evitar en lo posible
peligrosas polémicas y demandas, denuncias o querellas, sólo
podrá hacerse legalmente responsable por opiniones de la asociación
cuando éstas hayan sido realizadas de manera determinada, inequívoca,
solemne, fehaciente, y por escrito, por el Presidente, exclusivamente, siendo
las certificaciones competencia del Secretario.
Esta asociación tratará de evitar siempre las psicopatías
y sociopatías judicializadas, y en especial, no promoverá ni
tolerará entre sus socios la querulancia o los delirios pleitistas.
Desde la asociación sólo propondrá iniciar nuevos procedimientos
judiciales, con excepción de los actos y demandas de conciliación
previos a la interposición de otras medidas legales, contra el denunciante
o acusador mientras no se conozca sentencia firme, o auto también firme,
de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción
imputada con presunta falsedad y en la medida de lo legal, ética y
moralmente posible, mediará y arbitrará extrajudicialmente,
intentando conciliar razonable y civilizadamente cuando ello sea posible.
El ejercicio activo del diálogo comprometido y responsable, la búsqueda
científica y filosófica de la verdad, siempre con profundo
respeto a todas las culturas, ideas, opiniones, creencias y religiones, forman
parte irrenunciable de la "
Asociación de Denunciados e Imputados
Judicialmente".
La Constitución Española articula y dignifica el derecho de
petición (Artículo 29: Todos los españoles tendrán
el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma
y con los efectos que determine la Ley), los derechos de audiencia, acceso
a archivos y registros públicos, y a procedimientos administrativos
(Artículo 105: La Ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos,
directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas
por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones
administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos
y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa
del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos,
garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado) y posibilita la
acción popular (Artículo 125: Los ciudadanos podrán ejercer
la acción popular y participar en la Administración de Justicia
mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos
procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales
consuetudinarios y tradicionales), entre otros derechos constitucionales
y de menor rango, y se contempla también, para las actividades internacionales
de la asociación, cuanta normativa de la Unión Europea y Organización
de las Naciones Unidas, o Derecho Internacional Público y Privado
pueda ser útil para garantizar la seguridad jurídica de los
ciudadanos, y en particular de los socios de la "
Asociación de
Denunciados e Imputados Judicialmente" , en el cumplimiento de sus fines.
Para los interesados en el desarrollo estatutario
del articulado completo, se delibera:
— CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
— CAPITULO II. JUNTA DIRECTIVA
— CAPÍTULO VI. DE LOS SOCIOS.
— CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO y PATRIMONIAL
— CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
— CAPÍTULO IX. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
y DISPOSICION ADICIONAL: En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones
Complementarias.
Estos estatutos están abiertos a ideas y sugerencias de todo tipo.
Tenemos previstos registrarlos en el mes de octubre de 2003 y hasta entonces
aceptamos socios fundadores que acrediten conocimientos y experiencias útiles
para denunciados e imputados judicialemente, y más en general, estamos
abiertos a las recomendaciones de los expertos en asociacionismo y relaciones
institucionales.
Referencias publicadas en Internet sobre denuncias falsas:
http://www.cita.es/denuncias/falsas
http://www.cita.es/denunciados
http://www.cita.es/comisario
http://www.cita.es/imputado
Para más información, y especialmente para ser convocados
a futuras reuniones, asamblea constituyente y considerados socios fundadores
de la "
Asociación de Denunciados e Imputados Judicialmente",
ponerse en contacto lo antes posible con:
Nota importante: en julio de 2004 este proyecto está
evolucionando para concretarse como
Asociación para la Veracidad
Judicial (A.V.J.)
constituyéndose en
http://www.cita.es/veracidad
Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Ingeniero y Criminólogo, (meta)perito
Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid
Tel.: 914743809, Fax: 902998379, Móvil: 619776475
E-mail:
miguel@cita.es
Página publicada en Internet
http://www.cita.es/denunciados/asociados