Nota importante: en julio de 2004 este proyecto está evolucionando para concretarse como
Asociación para la Veracidad Judicial (A.V.J.) constituyéndose en http://www.cita.es/veracidad
Proyecto de Estatutos de la
"Asociación de Denunciados e Imputados Judicialmente "
(versión parcial y provisional modificable hasta su presentación formal)

Responsable: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Ingeniero y Criminólogo, (meta)perito
Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid
Tel.: 914743809, Fax: 902998379, Móvil: 619776475
E-mail: miguel@cita.es
Página publicada en Internet http://www.cita.es/denunciados/asociados
Nota importante
: en julio de 2004 este proyecto está evolucionando para concretarse como
Asociación para la Veracidad Judicial (A.V.J.) constituyéndose en http://www.cita.es/veracidad

ARTICULADO PROVISIONAL

Artículo 1. Se constituye la "Asociación de Denunciados e Imputados Judicialmente" al amparo de lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, del artículo 22 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, y normas complementarias, como entidad sin ánimo de lucro.

Art. 2. La "Asociación de Denunciados e Imputados Judicialmente" se constituye por tiempo indefinido y tiene su domicilio en la calle Fernando Poo, Nº 16 Piso 6º Puerta B, E-28045 Madrid, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra sede y cambiar de domicilio en el momento y forma más flexible y tolerante que las disposiciones legales permitan.

Art. 3. El fin de la "Asociación de Denunciados e Imputados Judicialmente " se centra en la defensa de los derechos del denunciado o imputado con presunta falsedad, según lo dispuesto en la Constitución Española Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y por cualquier otra normativa municipal, autonómica, nacional, europea o más internacional que pueda amparar, exculpar, probar la falsedad contraria, compensar y resarcir por los perjuicios causados como lucros cesantes, daños emergentes, ataques al honor, intimidad, imagen y reputación personal y profesional de los socios denunciados con presunta falsedad, hasta su reparación y satisfacción plena.

Art. 4. Para el cumplimiento de sus fines la "Asociación de Denunciados e Imputados Judicialmente"podrá ejercer todo tipo de acciones legales, civiles y penales, que en cada momento y lugar se contemplen en el ordenamiento jurídico, prestará o propondrá periajes y peritos especialmente útiles para prueba legal contra los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal. Se podrá realizar cualquier otra actividad legal que sirva para el cumplimiento de los fines, y especialmente cuando la denuncia o imputación haya tenido publicidad, o en los casos en los que exista presunto libelo calumnioso, la defensa de uno o más socios justificará la publicación de las opiniones de los directivos y socios de la asociación, o la cita literal e interpretación del testimonio, documentación u opinión de quienes no lo sean, manifestándose preferentemente por medio de la red Internet. Por la delicada naturaleza de sus fines, las actividades y manifestaciones de la asociación tendrán que realizarse siempre con prudencia, considerando principios de la lógica rigurosa y máximas de la experiencia. Las manifestaciones de la asociación habrán de realizarse por un responsable debidamente facultado para ello por el Presidente y su Junta Directiva, que para evitar en lo posible peligrosas polémicas y demandas, denuncias o querellas, sólo podrá hacerse legalmente responsable por opiniones de la asociación cuando éstas hayan sido realizadas de manera determinada, inequívoca, solemne, fehaciente, y por escrito, por el Presidente, exclusivamente, siendo las certificaciones competencia del Secretario.

Esta asociación tratará de evitar siempre las psicopatías y sociopatías judicializadas, y en especial, no promoverá ni tolerará entre sus socios la querulancia o los delirios pleitistas. Desde la asociación sólo propondrá iniciar nuevos procedimientos judiciales, con excepción de los actos y demandas de conciliación previos a la interposición de otras medidas legales, contra el denunciante o acusador mientras no se conozca sentencia firme, o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada con presunta falsedad y en la medida de lo legal, ética y moralmente posible, mediará y arbitrará extrajudicialmente, intentando conciliar razonable y civilizadamente cuando ello sea posible. El ejercicio activo del diálogo comprometido y responsable, la búsqueda científica y filosófica de la verdad, siempre con profundo respeto a todas las culturas, ideas, opiniones, creencias y religiones, forman parte irrenunciable de la "Asociación de Denunciados e Imputados Judicialmente".

La Constitución Española articula y dignifica el derecho de petición (Artículo 29: Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley), los derechos de audiencia, acceso a archivos y registros públicos, y a procedimientos administrativos (Artículo 105: La Ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado) y posibilita la acción popular (Artículo 125: Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales), entre otros derechos constitucionales y de menor rango, y se contempla también, para las actividades internacionales de la asociación, cuanta normativa de la Unión Europea y Organización de las Naciones Unidas, o Derecho Internacional Público y Privado pueda ser útil para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, y en particular de los socios de la "Asociación de Denunciados e Imputados Judicialmente" , en el cumplimiento de sus fines.

Para los interesados en el desarrollo estatutario del articulado completo, se delibera:
— CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
— CAPITULO II. JUNTA DIRECTIVA
— CAPÍTULO VI. DE LOS SOCIOS.
— CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO y PATRIMONIAL
— CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
— CAPÍTULO IX. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
y DISPOSICION ADICIONAL: En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica  1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.

Estos estatutos están abiertos a ideas y sugerencias de todo tipo. Tenemos previstos registrarlos en el mes de octubre de 2003 y hasta entonces aceptamos socios fundadores que acrediten conocimientos y experiencias útiles para denunciados e imputados judicialemente, y más en general, estamos abiertos a las recomendaciones de los expertos en asociacionismo y relaciones institucionales.

Referencias publicadas en Internet sobre denuncias falsas:

http://www.cita.es/denuncias/falsas
http://www.cita.es/denunciados
http://www.cita.es/comisario
http://www.cita.es/imputado

Para más información, y especialmente para ser convocados a futuras reuniones, asamblea constituyente y considerados socios fundadores de la "Asociación de Denunciados e Imputados Judicialmente", ponerse en contacto lo antes posible con:
Nota importante: en julio de 2004 este proyecto está evolucionando para concretarse como
Asociación para la Veracidad Judicial (A.V.J.) constituyéndose en http://www.cita.es/veracidad

Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Ingeniero y Criminólogo, (meta)perito
Apartado Postal 17083 - 28080 Madrid
Tel.: 914743809, Fax: 902998379, Móvil: 619776475
E-mail: miguel@cita.es
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