Prueba de Competencia Desleal
Ing. Miguel
A. Gallardo, Criminólogo,
perito judicial privado
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil:
619776475 (atención casi permanente), E-mail: miguel@cita.es
NOTA: recomendamos leer las 2 denuncias por competencia desleal ya presentadas y publicadas en
http://www.miguelgallardo.es/denuncia.pdf
http://www.miguelgallardo.es/competencia.pdf
con algunas aclaraciones más en http://www.miguelgallardo.es/ifema
así como http://www.miguelgallardo.es/arquitectura
La empresa de servicios
técnicos de ingeniería www.cita.es
ofrece peritos y actualmente
está investigando nuevas técnicas probatorias para
evidenciar la competencia desleal. La Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal establece, en el Artículo
22, el procedimiento, según Ley 1/2000, de 7 de enero,
literalmente que Los procesos en
materia de competencia desleal se tramitarán con arreglo a lo
dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario,
y en su Artículo 24, sobre Diligencias preliminares, lo
siguiente:
1. Quien pretenda ejercitar una
acción de competencia desleal podrá solicitar del Juez la
práctica de diligencias para la comprobación de aquellos
hechos cuyo conocimiento resulte objetivamente, indispensable para
preparar el juicio.
2. Tales diligencias se
sustanciarán de acuerdo con lo previsto en los artículos
129 a 132 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo de Patentes, y
podrán extenderse a todo el ámbito interno de la empresa.
A su vez, el CAPÍTULO II de la de
la Ley 11/1986, de 20 de marzo de Patentes, según
la Redacción de la Ley 19/2006, Ley 19/2006, de 5 de
junio, por la que se amplían los medios de tutela de los
derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas
procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos
comunitarios, disponiendo, para las DILIGENCIAS DE COMPROBACIÓN
DE
HECHOS, el siguiente articulado:
Artículo 129.
1. La persona legitimada para
ejercitar las acciones derivadas de la patente podrá pedir al
juez que con carácter urgente acuerde la práctica de
diligencias para la comprobación de hechos que puedan constituir
violación del derecho exclusivo otorgado por la patente, sin
perjuicio de las que puedan solicitarse al amparo del artículo
256.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Antes de resolver sobre la
petición formulada, el Juez podrá requerir los informes y
ordenar las investigaciones que estime oportunas.
3. Solamente podrá acordarse
la práctica de las diligencias cuando, dadas las circunstancias
del caso, sea presumible la violación de la patente y no sea
posible comprobar la realidad de la misma sin recurrir a las
diligencias solicitadas.
4. Al acordar, en su caso, la
práctica de las diligencias solicitadas, el Juez fijará
la caución que deberá prestar el peticionario para
responder de los daños y perjuicios que eventualmente puedan
ocasionarse.
5. Si el Juez no considerara
suficientemente fundada la pretensión, la denegará por
medio de auto que será apelable en ambos efectos.
Artículo 130.
1. En la diligencia de
comprobación el Juez, con intervención del perito o peritos que a tal efecto haya
designado, y oídas las manifestaciones de la persona con quien
se entienda la diligencia determinará si las máquinas,
dispositivos o instalaciones inspeccionados pueden servir para llevar a
cabo la violación alegada de la patente.
2. Cuando el Juez considere que no es
presumible que los medios inspeccionados estén sirviendo para
llevar a cabo la violación de la patente, dará por
terminada la diligencia, ordenará que se forme una pieza
separada en la que se incluirán las actuaciones, que se
mantendrá secreta, y notificará al peticionario que no
procede darle a conocer el resultado de las diligencias realizadas.
3. En los demás casos, el
Juez, con intervención del perito o peritos designados al
efecto, efectuará una detallada descripción de las
máquinas, dispositivos, procedimientos o instalaciones mediante
la utilización de los cuales se lleve presumiblemente a cabo la
violación alegada.
4. En todo caso cuidará el
Juez de que la diligencia de comprobación no sirva como medio
para violar secretos
industriales o para realizar actos que constituyan
competencia desleal.
5. Contra la decisión del Juez
sobre el resultado de la diligencia practicada no se dará
recurso alguno.
Artículo 131.
1. De las diligencias de
comprobación realizadas no podrán expedirse otras
certificaciones ni copias que la destinada a la parte afectada y la
precisa para que el solicitante de las mismas inicie la correspondiente
acción judicial. El solicitante solo podrá utilizar esta
documentación para plantear dicha acción, con
prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros.
2. Si en el plazo de dos meses a
partir de la fecha de la práctica de las diligencias de
comprobación no se hubiere presentado la correspondiente demanda
ejercitando la acción judicial, quedarán aquellas sin
efecto y no podrán ser utilizados en ninguna otra acción
judicial.
Artículo 132.
La parte afectada por las diligencias
de comprobación podrá reclamar en todo caso, de quien la
hubiere solicitado, los gastos y daños que se le hubieren
ocasionado, incluido el lucro cesante, todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad general por daños y perjuicios en que pudiera
haber incurrido el solicitante de las medidas en los casos que a ello
hubiere lugar.
La empresa www.cita.es y yo mismo
como informático
y perito judicial ingeniero criminalista criminólogo mediador y agente comercial
dispuesto a compartir experiencias con otros agentes comerciales peritos
reconstructores ingenieros
informáticos
criminólogos
criminalistas y
en general, peritos
judiciales con vocación para investigar y denunciar, por
ejemplo, a peritos
incompatibles
Muy especialmente, estamos recopilando datos y referencias que
evidencian escandalosamente la competencia desleal de varias
universidades, como la Universidad Politécnica de Madrid (UPM),
a los ingenieros y empresas de servicios o ingeniería, para lo
que agradecemos cualquier antecedente, contacto, evidencia o referencia
que se nos pueda proporcionar.
También estamos muy abiertos a colaborar con el abogado o los abogados más
interesados en la ingeniería forense para probar la competencia
desleal.
NOTA: recomendamos leer las 2 denuncias por competencia desleal ya presentadas y publicadas en
http://www.miguelgallardo.es/denuncia.pdf
Tramitada por la Subdirección General de Conductas
Restrictivas de la Competencia con nº de expediente 2787/07 actualmente en información reservada
http://www.miguelgallardo.es/competencia.pdf
con algunas aclaraciones más en http://www.miguelgallardo.es/ifema
la Comisión Nacional de la Competencia lo ha registrado con el nº de expediente
3108 actualmente en información reservada
y http://www.miguelgallardo.es/arquitectura
sobre http://www.miguelgallardo.es/arquitectos
Comisión Nacional de la Competencia lo ha registrado con el nº de expediente 3908 actualmente en información reservada
Por favor, no dude en contactar directamente conmigo para cualquier
aclaración o propuesta:
Ing. Miguel
A. Gallardo, Criminólogo,
perito judicial privado
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil:
619776475 (atención casi permanente), E-mail: miguel@cita.es