Prueba de Competencia Desleal
Ing. Miguel A. Gallardo, Criminólogo, perito judicial privado
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención casi permanente), E-mail: miguel@cita.es
NOTA: recomendamos leer las 2 denuncias por competencia desleal ya presentadas y publicadas en
http://www.miguelgallardo.es/denuncia.pdf
http://www.miguelgallardo.es/competencia.pdf
con algunas aclaraciones más en http://www.miguelgallardo.es/ifema
así como http://www.miguelgallardo.es/arquitectura

La empresa de servicios técnicos de ingeniería www.cita.es ofrece peritos y actualmente está investigando nuevas técnicas probatorias para evidenciar la competencia desleal. La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal establece, en el Artículo 22, el procedimiento, según Ley 1/2000, de 7 de enero, literalmente que Los procesos en materia de competencia desleal se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario, y en su Artículo 24, sobre Diligencias preliminares, lo siguiente:
1. Quien pretenda ejercitar una acción de competencia desleal podrá solicitar del Juez la práctica de diligencias para la comprobación de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte objetivamente, indispensable para preparar el juicio.
2. Tales diligencias se sustanciarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 129 a 132 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo de Patentes, y podrán extenderse a todo el ámbito interno de la empresa.

A su vez, el CAPÍTULO II de la de la Ley 11/1986, de 20 de marzo de Patentes, según la  Redacción de la Ley 19/2006, Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios, disponiendo, para las DILIGENCIAS DE COMPROBACIÓN DE HECHOS, el siguiente articulado:

Artículo 129.
1. La persona legitimada para ejercitar las acciones derivadas de la patente podrá pedir al juez que con carácter urgente acuerde la práctica de diligencias para la comprobación de hechos que puedan constituir violación del derecho exclusivo otorgado por la patente, sin perjuicio de las que puedan solicitarse al amparo del artículo 256.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Antes de resolver sobre la petición formulada, el Juez podrá requerir los informes y ordenar las investigaciones que estime oportunas.
3. Solamente podrá acordarse la práctica de las diligencias cuando, dadas las circunstancias del caso, sea presumible la violación de la patente y no sea posible comprobar la realidad de la misma sin recurrir a las diligencias solicitadas.
4. Al acordar, en su caso, la práctica de las diligencias solicitadas, el Juez fijará la caución que deberá prestar el peticionario para responder de los daños y perjuicios que eventualmente puedan ocasionarse.
5. Si el Juez no considerara suficientemente fundada la pretensión, la denegará por medio de auto que será apelable en ambos efectos.

Artículo 130.
1. En la diligencia de comprobación el Juez, con intervención del perito o peritos que a tal efecto haya designado, y oídas las manifestaciones de la persona con quien se entienda la diligencia determinará si las máquinas, dispositivos o instalaciones inspeccionados pueden servir para llevar a cabo la violación alegada de la patente.
2. Cuando el Juez considere que no es presumible que los medios inspeccionados estén sirviendo para llevar a cabo la violación de la patente, dará por terminada la diligencia, ordenará que se forme una pieza separada en la que se incluirán las actuaciones, que se mantendrá secreta, y notificará al peticionario que no procede darle a conocer el resultado de las diligencias realizadas.
3. En los demás casos, el Juez, con intervención del perito o peritos designados al efecto, efectuará una detallada descripción de las máquinas, dispositivos, procedimientos o instalaciones mediante la utilización de los cuales se lleve presumiblemente a cabo la violación alegada.
4. En todo caso cuidará el Juez de que la diligencia de comprobación no sirva como medio para violar secretos industriales o para realizar actos que constituyan competencia desleal.
5. Contra la decisión del Juez sobre el resultado de la diligencia practicada no se dará recurso alguno.

Artículo 131.
1. De las diligencias de comprobación realizadas no podrán expedirse otras certificaciones ni copias que la destinada a la parte afectada y la precisa para que el solicitante de las mismas inicie la correspondiente acción judicial. El solicitante solo podrá utilizar esta documentación para plantear dicha acción, con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros.
2. Si en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la práctica de las diligencias de comprobación no se hubiere presentado la correspondiente demanda ejercitando la acción judicial, quedarán aquellas sin efecto y no podrán ser utilizados en ninguna otra acción judicial.

Artículo 132.
La parte afectada por las diligencias de comprobación podrá reclamar en todo caso, de quien la hubiere solicitado, los gastos y daños que se le hubieren ocasionado, incluido el lucro cesante, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad general por daños y perjuicios en que pudiera haber incurrido el solicitante de las medidas en los casos que a ello hubiere lugar.

La empresa www.cita.es y yo mismo como informático y perito judicial ingeniero criminalista  criminólogo mediador y agente comercial dispuesto a compartir experiencias con otros agentes comerciales peritos reconstructores ingenieros informáticos criminólogos criminalistas y en general, peritos judiciales con vocación para investigar y denunciar, por ejemplo, a peritos incompatibles

Muy especialmente, estamos recopilando datos y referencias que evidencian escandalosamente la competencia desleal de varias universidades, como la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), a los ingenieros y empresas de servicios o ingeniería, para lo que agradecemos cualquier antecedente, contacto, evidencia o referencia que se nos pueda proporcionar.

También estamos muy abiertos a colaborar con el abogado o los abogados más interesados en la ingeniería forense para probar la competencia desleal.

NOTA: recomendamos leer las 2 denuncias por competencia desleal ya presentadas y publicadas en
http://www.miguelgallardo.es/denuncia.pdf
Tramitada por la Subdirección General de Conductas Restrictivas de la Competencia con nº de expediente 2787/07 actualmente en información reservada 
http://www.miguelgallardo.es/competencia.pdf
con algunas aclaraciones más en http://www.miguelgallardo.es/ifema
la Comisión Nacional de la Competencia lo ha registrado con el nº de expediente 3108 actualmente en información reservada 
y http://www.miguelgallardo.es/arquitectura
sobre http://www.miguelgallardo.es/arquitectos
Comisión Nacional de la Competencia lo ha registrado con el nº de expediente 3908 actualmente en información reservada

Por favor, no dude en contactar directamente conmigo para cualquier aclaración o propuesta:

Ing. Miguel A. Gallardo, Criminólogo, perito judicial privado
www.cita.es Tel.: 914743809, Móvil: 619776475 (atención casi permanente), E-mail: miguel@cita.es