Código empesarial de WWW.CITA.ES
por www.miguelgallardo.es
Introducción y motivación
WWW.CITA.ES presume de
tener inquietudes morales, y de estudiar códigos de conducta,
deontología y Ética, entendida como Filosofía
Moral, empezando por considerar y reconsiderar nuestros propios
dilemas, con racionalidad práctica, sin dogmatismos.
Las Éticas Aplicadas, especialmente en el mundo empresarial,
comercial y profesional, pretenden autorregular lo que no es
obligatorio, ni está prohibido. Es el ordenamiento
jurídico el que establece prohibiciones y obligaciones, pero un
código autorregulatorio puede y debe posicionar a quien lo
publica, de manera que sus decisiones y actos sean razonablemente
predecibles, por principios y actitudes que se declaran, como nosotros
hacemos, aquí y ahora, así:
1. CONFIDENCIALIDAD.-
Desde nuestra constitución el 25 de julio de 1996, hemos sido
depositarios de muchas confidencias, empresariales, comerciales,
profesionales y personales, que hemos respetado, respetamos y
respetaremos siempre con las siguientes condiciones:
1.1 Para comprometernos a guardar reserva, discreción o
confidencialidad, tenemos previamente que aceptar esa responsabilidad
voluntariamente. Si se trata de asuntos ya conocidos por juzgados y
tribunales, garantizamos la confidencialidad de los testimonios y
documentos que se nos faciliten para preparar un dictamen pericial,
pero siempre que se haya pactado expresamente esa confidencialidad,
etiquetando, marcando o rotulando todos los documentos confidenciales
(entenderemos que no lo son los que no lo indiquen expresamente) y se
nos libere de ella tan pronto como sea posible. Es, precisamente la
seriedad con la que aceptamos una confidencia, la que nos obliga a
evitar errores de apreciación del confidente, y a exigir una
limitación en el tiempo, o una condición por la que
llegar a quedar libres del compromiso de confidencialidad.
1.2 Podemos, queremos y sabemos garantizar solemnemente la
confidencialidad, en toda su extensión legal (que entendemos que
es la pregunta directa y repetida de un juez, y de nadie más),
de los hechos pasados que hemos conocido por confidencia profesional,
pero nos reservamos el derecho, porque pensamos que tenemos la
obligación, de denunciar los que puedan producirse en el futuro,
y pongan en riesgo la seguridad de personas o bienes. No participamos
nunca, bajo ningún concepto, ni como cooperadores, ni como
encubridores, en conspiraciones delictivas.
1.3 No garantizamos ninguna reserva a quien no sea cliente de WWW.CITA.ES
aunque podemos ser razonablemente discretos en consultas y
conversaciones preliminares de quienes están considerando serlo
siempre que se actúe de buena fe y no se nos comprometa ante
terceros. En especial, las denuncias falsas y/o anónimas, y más aún las amenazas y extorsiones,
nos parecen despreciables, y si lo consideramos conveniente, se las
trasladamos a los denunciados. De hecho, tratamos a los extorsionadores
con la máxima dureza, y exigimos a la fiscalía que tenga
muy presente la posibilidad que ofrece el artículo 171.3 del
Código Penal "...el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse
de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste
estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último
caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados".
2.- CONTRATACIÓN.- WWW.CITA.ES
es una sociedad limitada unipersonal que puede contratar libremente, en
principio, para actuar ante terceros en nombre propio y por cuenta
ajena, de manera que seamos mandatarios con personalidad e identidad
propia siendo los gastos y compromisos del mandato por cuenta de
nuestro cliente. Excepcionalmente, podemos actuar por cuenta ajena y en
nombre ajeno, pero en ese caso, debe de haberse contratado ese mandato
especificando inequívocamente en nombre de quién
actuamos. No nos adherimos a ningún contrato modelo, pero
entendemos que una oferta aceptada o un presupuesto aceptado es un
contrato. En ocasiones especiales, podemos confiar en la palabra de
quien nos solicita un servicio con urgencia, o suministrar bienes y
servicios a crédito, pero si luego no cumple su palabra, se lo
demandaremos de la manera más vergonzosa posible para quien
incumple lo pactado verbalmente.
En dictamenes periciales recomendamos algunos modelos de nombramiento para diligencias previas o teleperitación
Para comisiones comerciales recomendamos adaptar a las circunstancias y
prioridades de cada caso editando el modelo de contrato publicado en http://www.cita.es/contratando.doc
Hay varios modelos de contratos de apoderamiento, mandato, mediación y consultoría en http://www.cita.es/mandato
3.- COMPETENCIA.- WWW.CITA.ES
puede facturar todo tipo de servicios técnicos de
ingeniería, informática, telemática, arquitectura,
transcripciones, vídeos, audios, mapas, planos,
cartografía, documentos en cualquier formato,
criptología, informes, dictámenes y cuantos bienes puedan
tener relación con ellos, y también podemos actuar como
agentes comerciales según lo establecido en la Ley 12/1992, del Contrato Mercantil de Agencia. También podemos investigar, probar y denunciar prácticas de competencia desleal,
siendo especialmente críticos con las actividades privadas que
realizan funcionarios públicos o contratados con exclusividad
incurriendo en incompatibilidad que interpretamos que es, además, competencia desleal.
4.- RELACIONES CON AUTORIDADES.- WWW.CITA.ES
se comportará siempre, al menos, con el mismo respeto con
el que se comporten con ella. La autoridad no sólo tiene
derechos, sino obligaciones, y entre ellas está la de ser
correcta en su trato con las personas físicas y
jurídicas. Cuando no seamos respetados, pondremos en
conocimiento de más altas instancias cuanto conozcamos que sea
incorrecto, o simplemente mejorable, de las autoridades con las que nos
hemos relacionado, porque entendemos que el abuso de poder, la
corrupción y la censura por disuasión coactiva es
inadmisible. No toleramos el clientelismo político, y menos
aún la corrupción, nunca, en ningún caso, ni bajo
ningún concepto. Antes al contrario, lo denunciamos con toda la
publicidad a nuestro alcance. Creemos que la Administración debe
respetar los principios de idoneidad, objetividad, concurrencia y
publicidad, y sabemos que la Ley y la Administración de Justicia
no siempre condenan actos corruptuos o actitudes corruptelosas, porque
existen compensaciones legalizadas o disimuladas que pueden motivar
inmoralmente a quien ostenta alguna autoridad. Aunque sean legales, hay
que denunciarlas con la esperanza de que la imagen, la vergüenza y
la conciencia sea la que condene a los corruptos, o al menos, para que
no se repitan los actos de corrupción.
5.- RELACIONES CON CLIENTES, COMPETIDORES Y PROVEEDORES.-
Aunque la buena fe y la lealtad siempre se supone, nosotros siempre
intentamos que la nuestra sea más y mejor para lo que siempre
atenderemos una queja, sugerencia o petición de clientes,
competidores y proveedores de WWW.CITA.ES
Los clientes no siempre tienen razón,
y aunque siempre merecen el máximo respeto, creemos que
también existe una ética para consumidores y clientes de
todo tipo de bienes y servicios. Ni permitimos que un cliente nos haga
perder la independencia, o la dignidad, ni nos creemos con derecho a
hacer algo así con nuestros proveedores.
6.- CALIDAD.- No hay muchas definiciones para la calidad. La que más nos gusta es la que define la calidad como aquello que más se recuerda cuando el precio se ha olvidado.
Somos bastante escépticos ante las certificaciones de calidad y
las presunciones de quienes creen que ya la han conseguido, porque
entendemos que la calidad es una filosofía, una
aspiración, un ideal al que no estamos dispuestos a renunciar,
por muchos errores que cometamos intentando ofrecer calidad, y
más calidad, en todo lo que hacemos. Muy especialmente, siempre
agradecemos a todos nuestros clientes que nos ayuden a mejorar con sus
críticas, porque son nuestros clientes quienes tienen todo el
derecho del mundo a pedirnos un poco más de algo mejor cada
día.
Estos 6 principios no excluyen otros que hemos estudiado en textos
clásicos de Ética como el de José Luis Aranguren,
y especialmente "Ética para la vida cotidiana" de Manuel
Sánchez Cuesta, sin olvidar las demostraciones éticas de
Spinoza o el imperativo categórico de Kant en La Crítica
de la Razón Práctica. Estamos muy abiertos y dispuestos a
discutir sobre ética empresarial, porque es un tema que nos
interesa hasta el punto de ser capaces de indemnizar generosamente a
quien demuestre un incumplimiento nuestro, y dedicamos nuestros mejores
esfuerzos a ser capaces y dignos de analizar críticamente los
que otras entidades hacen de sus códigos voluntariamente
aceptados y publicados.
Referencias de interés deontológico:
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