Código empesarial de WWW.CITA.ES
por www.miguelgallardo.es

Introducción y motivación

WWW.CITA.ES presume de tener inquietudes morales, y de estudiar códigos de conducta, deontología y Ética, entendida como Filosofía Moral, empezando por considerar y reconsiderar nuestros propios dilemas, con racionalidad práctica, sin dogmatismos.

Las Éticas Aplicadas, especialmente en el mundo empresarial, comercial y profesional, pretenden autorregular lo que no es obligatorio, ni está prohibido. Es el ordenamiento jurídico el que establece prohibiciones y obligaciones, pero un código autorregulatorio puede y debe posicionar a quien lo publica, de manera que sus decisiones y actos sean razonablemente predecibles, por principios y actitudes que se declaran, como nosotros hacemos, aquí y ahora, así:

1. CONFIDENCIALIDAD.- Desde nuestra constitución el 25 de julio de 1996, hemos sido depositarios de muchas confidencias, empresariales, comerciales, profesionales y personales, que hemos respetado, respetamos y respetaremos siempre con las siguientes condiciones:
1.1 Para comprometernos a guardar reserva, discreción o confidencialidad, tenemos previamente que aceptar esa responsabilidad voluntariamente. Si se trata de asuntos ya conocidos por juzgados y tribunales, garantizamos la confidencialidad de los testimonios y documentos que se nos faciliten para preparar un dictamen pericial, pero siempre que se haya pactado expresamente esa confidencialidad, etiquetando, marcando o rotulando todos los documentos confidenciales (entenderemos que no lo son los que no lo indiquen expresamente) y se nos libere de ella tan pronto como sea posible. Es, precisamente la seriedad con la que aceptamos una confidencia, la que nos obliga a evitar errores de apreciación del confidente, y a exigir una limitación en el tiempo, o una condición por la que llegar a quedar libres del compromiso de confidencialidad.
1.2 Podemos, queremos y sabemos garantizar solemnemente la confidencialidad, en toda su extensión legal (que entendemos que es la pregunta directa y repetida de un juez, y de nadie más), de los hechos pasados que hemos conocido por confidencia profesional, pero nos reservamos el derecho, porque pensamos que tenemos la obligación, de denunciar los que puedan producirse en el futuro, y pongan en riesgo la seguridad de personas o bienes. No participamos nunca, bajo ningún concepto, ni como cooperadores, ni como encubridores, en conspiraciones delictivas.
1.3 No garantizamos ninguna reserva a quien no sea cliente de WWW.CITA.ES aunque podemos ser razonablemente discretos en consultas y conversaciones preliminares de quienes están considerando serlo siempre que se actúe de buena fe y no se nos comprometa ante terceros. En especial, las denuncias falsas y/o anónimas, y más aún las amenazas y extorsiones, nos parecen despreciables, y si lo consideramos conveniente, se las trasladamos a los denunciados. De hecho, tratamos a los extorsionadores con la máxima dureza, y exigimos a la fiscalía que tenga muy presente la posibilidad que ofrece el artículo 171.3 del Código Penal "...el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados".

2.- CONTRATACIÓN.- WWW.CITA.ES es una sociedad limitada unipersonal que puede contratar libremente, en principio, para actuar ante terceros en nombre propio y por cuenta ajena, de manera que seamos mandatarios con personalidad e identidad propia siendo los gastos y compromisos del mandato por cuenta de nuestro cliente. Excepcionalmente, podemos actuar por cuenta ajena y en nombre ajeno, pero en ese caso, debe de haberse contratado ese mandato especificando inequívocamente en nombre de quién actuamos. No nos adherimos a ningún contrato modelo, pero entendemos que una oferta aceptada o un presupuesto aceptado es un contrato. En ocasiones especiales, podemos confiar en la palabra de quien nos solicita un servicio con urgencia, o suministrar bienes y servicios a crédito, pero si luego no cumple su palabra, se lo demandaremos de la manera más vergonzosa posible para quien incumple lo pactado verbalmente.

En dictamenes periciales recomendamos algunos modelos de nombramiento  para diligencias previas o teleperitación
Para comisiones comerciales recomendamos adaptar a las circunstancias y prioridades de cada caso editando el modelo de contrato publicado en http://www.cita.es/contratando.doc
Hay varios modelos de contratos de apoderamiento, mandato, mediación y consultoría en http://www.cita.es/mandato

3.- COMPETENCIA.- WWW.CITA.ES puede facturar todo tipo de servicios técnicos de ingeniería, informática, telemática, arquitectura, transcripciones, vídeos, audios, mapas, planos, cartografía, documentos en cualquier formato, criptología, informes, dictámenes y cuantos bienes puedan tener relación con ellos, y también podemos actuar como agentes comerciales según lo establecido en la Ley 12/1992, del Contrato Mercantil de Agencia. También podemos investigar, probar y denunciar prácticas de competencia desleal, siendo especialmente críticos con las actividades privadas que realizan funcionarios públicos o contratados con exclusividad incurriendo en incompatibilidad que interpretamos que es, además, competencia desleal.

4.- RELACIONES CON AUTORIDADES.- WWW.CITA.ES  se comportará siempre, al menos, con el mismo respeto con el que se comporten con ella. La autoridad no sólo tiene derechos, sino obligaciones, y entre ellas está la de ser correcta en su trato con las personas físicas y jurídicas. Cuando no seamos respetados, pondremos en conocimiento de más altas instancias cuanto conozcamos que sea incorrecto, o simplemente mejorable, de las autoridades con las que nos hemos relacionado, porque entendemos que el abuso de poder, la corrupción y la censura por disuasión coactiva es inadmisible. No toleramos el clientelismo político, y menos aún la corrupción, nunca, en ningún caso, ni bajo ningún concepto. Antes al contrario, lo denunciamos con toda la publicidad a nuestro alcance. Creemos que la Administración debe respetar los principios de idoneidad, objetividad, concurrencia y publicidad, y sabemos que la Ley y la Administración de Justicia no siempre condenan actos corruptuos o actitudes corruptelosas, porque existen compensaciones legalizadas o disimuladas que pueden motivar inmoralmente a quien ostenta alguna autoridad. Aunque sean legales, hay que denunciarlas con la esperanza de que la imagen, la vergüenza y la conciencia sea la que condene a los corruptos, o al menos, para que no se repitan los actos de corrupción.

5.- RELACIONES CON CLIENTES, COMPETIDORES Y PROVEEDORES.- Aunque la buena fe y la lealtad siempre se supone, nosotros siempre intentamos que la nuestra sea más y mejor para lo que siempre atenderemos una queja, sugerencia o petición de clientes, competidores y proveedores de WWW.CITA.ES 

Los clientes no siempre tienen razón, y aunque siempre merecen el máximo respeto, creemos que también existe una ética para consumidores y clientes de todo tipo de bienes y servicios. Ni permitimos que un cliente nos haga perder la independencia, o la dignidad, ni nos creemos con derecho a hacer algo así con nuestros proveedores.

6.- CALIDAD.- No hay muchas definiciones para la calidad. La que más nos gusta es la que define la calidad como aquello que más se recuerda cuando el precio se ha olvidado. Somos bastante escépticos ante las certificaciones de calidad y las presunciones de quienes creen que ya la han conseguido, porque entendemos que la calidad es una filosofía, una aspiración, un ideal al que no estamos dispuestos a renunciar, por muchos errores que cometamos intentando ofrecer calidad, y más calidad, en todo lo que hacemos. Muy especialmente, siempre agradecemos a todos nuestros clientes que nos ayuden a mejorar con sus críticas, porque son nuestros clientes quienes tienen todo el derecho del mundo a pedirnos un poco más de algo mejor cada día.

Estos 6 principios no excluyen otros que hemos estudiado en textos clásicos de Ética como el de José Luis Aranguren, y especialmente "Ética para la vida cotidiana" de Manuel Sánchez Cuesta, sin olvidar las demostraciones éticas de Spinoza o el imperativo categórico de Kant en La Crítica de la Razón Práctica. Estamos muy abiertos y dispuestos a discutir sobre ética empresarial, porque es un tema que nos interesa hasta el punto de ser capaces de indemnizar generosamente a quien demuestre un incumplimiento nuestro, y dedicamos nuestros mejores esfuerzos a ser capaces y dignos de analizar críticamente los que otras entidades hacen de sus códigos voluntariamente aceptados y publicados.

Referencias de interés deontológico:
http://www.miguelgallardo.es/tesis.doc
Código profesional de Miguel Ángel Gallardo Ortiz en http://www.miguelgallardo.es/codigo

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