Corruptos y corruptores grabados. Validez de grabaciones o autograbaciones de audio

Publicado en www.cita.es/autograbado y www.miguelgallardo.es/autograbado.pdf


El auto de 24.5.13 del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional ha dado plena validez a todas las grabaciones realizadas por José Luis Peñas Domingo, entre otros, a Francisco Correa Sánchez en la llamada “trama Gürtel” (D.P. 275/08). En dicho auto, planteando el problema jurídico, puede leerse, textualmente:

En fecha de 08.03.2013 se presentó por la representación procesal de Francisco CORREA SÁNCHEZ, escrito por el que interesaba la nulidad y declaración de ilicitud de prueba obtenida con lesión de derechos fundamentales de su patrocinado, suplicando que se dictara auto por el que se declare: “a) que las grabaciones aportadas con la denuncia formulada por José Luis Peñas Domingo fueron obtenidas con vulneración de derechos fundamentales, acordando su expulsión de la causa; b) la exclusión probatoria y nulidad de las actuaciones que deriven directa o indirectamente de la prueba nula, y en particular, se declare la nulidad de la investigación policial, fiscal y judicial iniciada en este proceso, así como la posterior práctica de diligencias probatorias que no se hubieran obtenido razonablemente, sin la vulneración inicial del derecho a la intimidad; c) la formación de una nueva pieza separada de nulidad para determinar la conexión de antijuridicidad de las demás actuaciones con la prueba ilícitamente obtenida... enunciada en el encabezamiento de su escrito en los siguientes términos: “se interesa la NULIDAD Y DECLARACIÓN DE ILICITUD DE PRUEBA obtenida con lesión de derechos fundamentales de mi representado, por vulneración del art. 18.1º de la CE (Derecho a la Intimidad) en relación con el artículo 24.1º y 2º de la CE (Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y a un proceso con todas las garantías) al ser el origen de las actuaciones un atentado a la intimidad personal que resulta de la grabación continuada y subrepticia de conversaciones privadas por parte del interlocutor y su posterior utilización para el inicio de la instrucción y soporte para la restricción del Derecho Fundamental al Secreto de las Comunicaciones residenciadas en el art. 18.3 de la CE, en concordancia con el art. 53.2 del mismo texto legal, y en relación con el artículo 8 del CEDH”, enmarcando dicha solicitud “de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la LOPJ”.


El juez Pablo Rafael Ruz Gutiérrez resuelve este problema con una sola frase:

Lo que la Constitución prohíbe es la intervención de la conversación de otro sin la preceptiva autorización judicial, pero no la captación de la conversación con otro. Según Ruz, “de alguna manera cuando se entabla una conversación con una tercera persona el interlocutor pierde la protección específica que le concede el art. 18. 3 de la Constitución Española. La conversación mantenida con el interlocutor puede ser revelada por éste cuanto, además, transfiere sus propias manifestaciones. Éste no aparece vinculado por ningún deber de secreto y, por tanto, no puede impedírsele la transmisión a terceros”. Puede decirse más alto, pero no más claro.


Otra cosa distinta es que pueda haber manipulaciones. Ruz cita la STS 6.07.2011, SAP Cádiz, Sección Tercera, 16.07.12 y SAP Granada, Sección 2ª, 19.03.08 que “Pronunciamientos los anteriores que en definitiva conducen a concluir que será en fase de juicio oral donde deberán desplegar o no su eficacia las grabaciones aportadas como medio probatorio a valorar por el Tribunal enjuiciador, en conjunción con las restantes pruebas que allí sean practicadas, una vez acordadas en fase de instrucción las periciales oportunas, así como la correspondiente adveración o cotejo por el Secretario Judicial de las transcripciones aportadas por la policía, tramitación que actualmente se encuentra pendiente”.


Recomendamos www.cita.es/gurtel también en www.miguelgallardo.es/gurtel.pdf

www.cita.es/falciani también en www.miguelgallardo.es/falciani.pdf


Más información: Miguel Ángel Gallardo Ortiz, ingeniero, criminólogo, licenciado en Filosofía y diplomado en Altos Estudios Internacionales, perito en criptología y acústica forense, Tel. 902998352 fax 902998379 E-mail: miguel@cita.es

Publicado en www.cita.es/autograbado y www.miguelgallardo.es/autograbado.pdf