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Principios de Hidrología Forense
Una aproximación pericial al problema del agua en Juzgados y Tribunales
por Miguel Angel Gallardo Ortiz, Ingeniero de Minas (UPM), E-mail: miguel@cita.es


Carta abierta para la Ministra de Medio Ambiente , Cristina Narbona , 29/5/05 en http://www.cita.es/agua/ministra.htm
Historias, fuentes y experiencias de la Hidrología Forense

La cultura del agua se remonta a la Prehistoria porque el hombre, antes de ser capaz de escribir, ya intentaba aprovechar hidrológicamente los recursos naturales. El agua ha sido causa de muchas conflictos, desde las guerras más sangrientas, hasta el triste deterioro de la amistad entre los que, antes de una sequía, eran buenos vecinos. La civilización intenta evitar, o al menos racionalizar los conflictos porque la mayor aspiración de quien realmente conoce la violencia, o los pleitos más costosos y más viscerales, es evitar cuanto provoque o aumente su gravedad. Por lo tanto, una mediación, o un arbitraje, es mucho mejor que cualquier enjuiciamiento civil ("más vale un mal acuerdo que un buen pleito ") y también es siempre mucho mejor una pronta alarma, y un aviso o apercibimiento de la autoridad, que una denuncia penal por presunto delito ecológico.

Hay dos recientes y excelentes películas sobre grandes pleitos relacionados con agua subterránea contaminada basadas ambas en hechos reales. Julia Roberts en "Erin Brockovich" y John Travolta en " Demanda Civil (A civil action)" representan en sus respectivos papeles dos estilos bien diferentes de abordar un problema hidrológico mucho más frecuente y más próximo de lo que la sociedad y los medios de comunicación perciben. El sistema legal puede ser muy distinto, pero el riesgo, o los daños de la intoxicación o envenenamiento por consumo o contacto con aguas contaminadas es, lamentablemente, mucho mayor en el resto del mundo, que en EEUU.

Casi todas las plagas y las grandes epidemias que ha sufrido la humanidad han tenido alguna relación con la higiene o directamente con la calidad del agua. Y en positivo, demográficamente se demuestra que la longevidad del ser humano no sólo depende de la higiene, sino también de la mineralización más o menos saludable del agua. Siendo un elemento indispensable e insustituible, también puede convertirse en un auténtico lujo y fuente de riqueza, o en un gran riesgo para la población. El agua es una de las mayores prioridades de la sanidad para unos fines, y del ejército para otros, tanto en tiempos de paz, como en los de guerra, y tanto para el bien, como para el mal, porque en ella flota y se baña tanto la felicidad, como la desgracia.

Sin embargo, el agua no es suficientemente bien tratada por el Derecho en casi ningún país, o al menos, no resulta fácil encontrar suficiente inteligencia hidrológica en los estados. Existen leyes y reglamentos, tal vez en exceso, que teóricamente deberían regular la producción hidroeléctrica, el riego agrícola, el abastecimiento urbano y la evacuación de residuos, protegiendo celosamente el agua de manantiales, ríos, embalses, pozos y acuíferos subterráneos,  precisando la calidad garantizada del agua de consumo, y los riesgos de las aguas residuales y los vertidos contaminantes. Pero la preocupante realidad demuestra a diario que, de hecho, es más cierto que existe una perezosa tolerancia judicial que permite la impunidad de auténticos atentados contra la salud pública y el medio ambiente, al menos desde los puntos de vista más hidrológicos.

Uno de los mayores expertos en hidrogeología que conozco hace poco me escribió, literalmente: "Siento tener que decirte que sobre temas relacionados con litigios en aguas hace muchos años que tomé la decisión firme de no querer saber nada y de rechazar cualquier relación con los mismos". Sólo encontré dos alternativas, y la de seguir su ejemplo no me pareció la correcta. Afortunadamente, a través de la siempre interesante www.RedMinera.com tuve oportunidad de conocer a Raúl Campillo Urbano, HidroGeólogo Senior de Chile, quien ha sido sabio, paciente y generoso conmigo dedicándome entrañables y luminosos mensajes con valiosa literatura técnica y científica anexa en archivos. Sus "Conceptos Básicos en Hidrogeología " han resultado ser una de las más apasionantes lecturas para mí, aunque ello no me permite trasladarle ninguna responsabilidad, sino sólo, antes al contrario, quiero hacer público el sincero agradecimiento por sus bien narradas vivencias, sensatos planteamientos y proyectos, elevadas y positivas críticas científicas, pero sobre todo, me merece la mayor admiración por su orgullo y dignidad hidrogeológica. Me haría feliz que Raúl me considerase su respetuoso discípulo por Internet, porque la mejor intención de estas palabras mías nace de las suyas.

Quienes vocacionalmente nos sentimos atraídos científicamente por el agua y sus tecnologías deseamos que se respete y utilice más eficazmente cualquier recurso hidrológico, por lo que  no podemos, ni debemos, resignarnos a contemplar su deterioro ni a escuchar pasivamente las "estupideces pasadas por agua" que juristas y políticos, casi siempre interesadamente, se atreven a decir en juzgados, tribunales, parlamentos, plenos de ayuntamientos y otros foros de debate público. Al menos, debemos de evitar públicamente que sus más dañinas declaraciones y actuaciones queden dialécticamente impunes, y para ello creo que puede bastar someterlas a la crueldad científica y pericial que más las ridiculice. Eso siempre es sano, produciendo además una íntima satisfacción el ganar, limpia y claramente, un debate hidrológico a cualquier indocumentado con demasiado poder. Lo sé bien, porque más de una vez he dado un baño muy frío, demasiado frío, para ciertos juristas y políticos. Además, me atrevo a presumir de haber obligado a que se cierren pozos inútiles que sólo veo como heridas abiertas a nuestro planeta Tierra por la avaricia y la ignorancia, he denunciado contaminaciones de aguas superficiales y subterráneas, he valorado daños y perjuicios (lucro cesante y daño emerjente) por negligencias profesionales de presuntuosos e incompetentes (ir)responsables y he analizado muy críticamente varios sondeos que han evitado el impacto medio ambiental hidrológico de obras previsiblemente perjudiciales para el interés general. Y pienso seguir haciéndolo, incluso gratis, mientras pueda escribir y hablar.

El mayor desafío en técnica probatoria en general, y también en hidrología forense, es la "prueba diabólica de hechos negativos" (probatio diabolica) que básicamente consiste en tener que demostrar la inocencia de alguien ante una acusación envolvente e inquisitorial. En la hidrología forense puede encontrarse esta necesidad pericial desde la más simple acusación intencionadamente especulativa, hasta los más difíciles casos de envenenamiento. A lo largo de estos últimos años de ejercicio probatorio pericial he intentado reflexionar siempre tanto desde el sentido acusatorio, como desde el exculpatorio, y sin duda resulta mucho más difícil la prueba de inocencia de quien se encuentra sospechosamente acusado, sobre todo cuando se encuentra en medio de cierta histeria alarmante. Pero nunca me he negado a escuchar a ningún inculpado, y espero y deseo no tener negarme nunca, en ningún caso. Sobre los procedimientos inquisitoriales en los que se requiere al perito tratando de cargarle con el peso de las pruebas que no le deberían de corresponder, considerándolos siempre delicados y difíciles, en cualquier tecnología o ciencia, en cualquier lugar del mundo, y en cualquier momento de la historia, yo he tratado de meditar tan profundamente como me ha sido posible, dando algunas conferencias internacionales sobre "probática" como la que puede verse en http://www.cita.es/ateneo/2.htm

La historia de la hidrología forense no puede estar eclipsada por sus propios errores, ni por un caso tan extraordinario como la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar y el riesgo que supuso para el acuífero 27 del Parque de Doñana. Los graves errores de cálculo en el proyecto de ampliación de la presa minera han costado muy caros a la imagen y a la credibilidad del ingeniero de minas en España, cuando lo cierto es que no han sido titulados en ingeniería de minas los principales responsables de tan singular catástrofe, pero tampoco han sido ingenieros de minas los que han aportado soluciones, o al menos buenos diagnósticos y opiniones certeras sobre lo que ocurrió, que debió haber ocurrido antes, y qué debió de haberse evitado mejor en Aznalcóllar y en Doñana, pero también en el Juzgado de Instrucción de Sanlúcar en el que se hicieron unas pruebas periciales manifiestamente mejorables, además de ser muy lentas, y muy caras.

En mi modesta y sufrida opinión, los estudiosos de la hidrología hemos descuidado las responsabilidades periciales. No se trata sólo de participar en la propuesta y debate de nuevas leyes, porque éstas de nada valen si no conseguimos que se apliquen ni siquiera en los casos más alarmantes. Tenemos que aprender, por muy difícil que nos lo pongan abogados, funcionarios y políticos, a defender la mayor y mejor razón hidrológica en Juzgados y Tribunales de todo el mundo. Muy especialmente, las leyes de enjuiciamiento de cualquier país civilizado deben ofrecer, y no pueden dejar de ofrecer, posibilidades periciales para que un buen dictamen hidrológico surta positivos efectos para la protección y más racional explotación de los recursos hídricos públicos y privados.

Confieso que me duele mucho, y muy profundamente, el triste chiste que asemeja profesionalmente a los médicos y a los ingenieros de minas en el sentido de que ambos enterramos nuestros errores. Pero algunos merecen la autopsia a conciencia, mientras que otros el reconocimiento humilde y la obligación profesional de aprender cuanto pueda evitar otro error, tanto encima como debajo de la Tierra. Incluso los más respetables expertos tienen derecho a equivocarse una vez, pero no más, con el mismo problema.

En lo que sigue vamos a tratar de hacer un esfuerzo de abstracción pericial lo más universal posible, porque pretendemos que los planteamientos hidrológicos en litigios, tanto por su denuncia penal, como por su demanda civil, sean útiles en todos y cada uno de los países en los que se hable castellano, desde la seguridad internacional de que las leyes de enjuiciamiento, tanto la criminal contra delitos medio ambientales hidrológicos, como la civil o mercantil entre particulares, y la contencioso-administrativa contra resoluciones injustas de funcionarios, tienen un denominador común que, aquí y ahora, deseamos enfocar positivamente como "hidrología forense".

Clasificación de los litigios hidrológicos

Quiero confiar en que la inteligencia del lector será mayor que la mía al intentar plantear una taxonomía de los conflictos legales relacionados con el agua.Cualquier pretensión de exhaustividad sería tan censurable como la total falta de perspectiva pericial en la hidrología forense, y por lo tanto, no voy a dar uno, sino varios criterios de posibles clasificaciones, sin comprometerme con ninguno porque la experiencia me ha demostrado que la realidad de un conflicto rara vez acepta un traje que no sea a su medida, casi en exclusiva.

que yo sepa, no existe un árbol de Porfirio (ISAGOGE) en su introducción a las categorías de Artistóteles aplicable a la clasificación de los litigios por definición, género y diferencia para su división más correcta. Nuestras experiencias y las referencias que tenemos de estos conflictos admiten muchas clasificaciones posibles, y también muchas escepciones.

La diferenciación estrictamente legal que más nos interesa depende, por una parte, de las normas de enjuiciamiento (criminal, civil o administrativa, en principio) y por otra, de las normas y reglamentos relacionados con el agua (código penal para delitos ecológicos, civiles para la interpretación de contratos entre particulares, y de derecho administrativo para las relaciones entre particulares y el Estado, o por ejemplo, las frecuentes, y por lo general, sordas disputas entre municipios). Aunque pueden variar mucho entre distintos países, los nombramientos de peritos son mucho más libres de lo que se cree. En esta empresa llevamos años estudiando derecho pericial internacional comparado y hemos recopilado artículos de interés pericial de las leyes de enjuiciamiento de numerosos países. Nuestra conclusión más general es que nadie puede impedir, con la ley en la mano, que un experto de un país ofrezca su leal saber y entender en otro. Lamentablemente, hay muchos formalismos que facilitan corruptelas periciales de los que pretenden beneficiarse corporativistas locales, pero a la hora de la verdad, duran muy poco ante una firme decisión de que un determinado perito ofrezca su leal saber y entender, venga de donde venga, y sean cuales fueren sus titulaciones y méritos. Nuestra recomendación para los abogados es que duden del que se considera una autoridad local por no se sabe bien qué nombramiento, y que elijan a los que son capaces de sostener su criterio técnico por encima de las argucias jucidiales, porque sus pruebas periciales, o son universalmente convincentes, o al final no merecen la pena.

La clasificación más hidrológica se centra en la contaminación del agua, o en la alteración de sus cauces y depósitos naturales. No podemos evitar ofrecer una fenomenología de los daños hidrológicos que van desde los más naturales, hasta los que inevitablemente conllevan una responsabilidad civil o penal de un experto que se equivocó, o de un desalmado que acertó.

La contaminación de aguas superficiales y subterráneas depende principalmente de la fuente y la sustancia que la produce. En mi opinión, lo más preocupante es la excesiva tolerancia hacia ciertos contaminantes supuestamente naturales, como es el caso de los nitratos fecales, que además suelen estar asociados a bactererias capaces de producir muchos tipos de infecciones. Por ejemplo, uno de los problemas más graves que sufren los acuíferos del Alt y el Baix Empordà es la contaminación por nitratos a causa de los vertidos de purines en el río Ter, lo que obliga a comprar agua embotellada para el consumo doméstico. Ha tenido que ser la Comisión Europea la que urgiera a controlar esos peligrosos vertidos, lo que dice muy poco bueno de la prudencia hidrológica del ayuntamiento más afectado, y de la Generalitat de Catalunya como autoridad hidrológica.

Otra fuente de contaminación hidrológica con la que algunos ayuntamientos parecen querer obligarnos a convivir resignadamente son los vertederos de basuras y los cementerios. Desde el punto de vista puramente hidrológico, la lixiviación de vertederos y cementerios a los acuíferos resulta comparablemente peligrosa. Este riesgo lo hemos analizado publicando en varios idiomas y muy alejados países, un comprometido y frío artículo titulado "El cementerio como ecosistema singular ", en http://www.cita.es/textos/ecocem.htm

Especial atención forense merece el papel del Ministerio Público, representado por el Fiscal, que es quien debería proponer muchas pruebas periciales en hidrología. A pesar de que existen fiscalías especiales para la protección del medio ambiente, por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Madrid, la historia de sus propuestas de nombramiento de peritos, y la realización de las pruebas periciales en casos que seriamente han afectado a la calidad y a los riesgos de las aguas, en mi sufrida opinión, tiene mucho más que ver con los orígenes, composiciones, formas y gustos de las salchichas, que con los de la hidrología forense. Si se me permiten unos reproches periciales hidrológicos al ministerio público, además de la arbitrariedad de las propuestas de nombramientos y sus dificultades de cobro, yo destacaría dos comisiones por omisión que afectan mucho más al interés general, que al particular del perito profesional que los observa:

1.- Casi nunca se hacen por los fiscales precisas proposiciones de pruebas hidrológicas, ni se estructura la petición de opinión sobre considerandos incontrovertibles, ni se apoyan las peticiones de los peritos para realizar reconocimientos judiciales y periciales, ni se les presupuestan y provisionan los fondos que permiten analizar siniestros hidrológicos. En ocasiones manuscriben al dorso de los autos peticiones muy genéricas al perito que merecerían una respuesta del mismo tono y forma en lugar de los concienzudos estudios que nos gustaría hacer si se nos hicieran correctamente los considerandos y las preguntas.

2.- Y en el caso de que las pruebas resulten evidentes e incontrovertibles, los fiscales no suelen pedir rápida y eficazmente las medidas cautelares que el perito propone para evitar mayores daños y crecientes riesgos. El tiempo es oro para neutralizar el efecto de ciertos delitos medio ambientales, y particularmente la rápida difusión de los contaminantes en el agua hace muy recomentable tomar las decisiones y realizar las limpiezas y neutralizaciones cuando todavía están concentrados. Un vertido incontrolado es una bomba de tiempo que hay que desactivar lo antes posible, cueste lo que cueste, porque al cabo de unos días es seguro que costará incomparablemente más. Como los incendios, las contaminaciones de aguas superficiales y subterráneas exigen una rápida reacción, pero muy a nuestro pesar, todavía no estamos tan acostumbrados a llamar a la alerta de los hidrólogos, como a la de los bomberos. En estos tiempos estamos viviendo una tragedia ecológica con el tremendo caso del Prestidge, que aunque ha tenido lugar en el mar, y no en las aguas continentales de las que nos ocupamos aquí, sirve para demostrar que la téctica del avestruz, o la de barrer hacia afuera, no resuelve el problema. Hayamos visto a mucho político y a poco técnico opinando sobre estos casos, y cuando se atreven a opinar, son maltratados por juristas y por demagogos.

Pero al igual que ocurre con los abogados, los fiscales pueden llegar a cultivar excelentes relaciones con los peritos. Si se superan las reticencias y los formalismos iniciales, y si se evita el roce y el aliento demasiado próximo (no es necesario alentar demasiado a un buen perito, y en ocasiones puede ser contraproducente), la inteligencia entre peritos técnicos y juristas ofrece muy buenos resultados, especialmente para el interés general, y la Justicia con "J" mayúscula, especialmente en hidrología, en la que no nos cansaremos de insistir que el tiempo es oro, porque como ocurría con el río del filósofo, no es posible bañarse dos veces exactamente en el mismo agua, y mucho menos aún si es corriente.

Es muy lamentable que no exista mucha más relación entre abogados, fiscales, jueces, magistrados y peritos en general, y de los responsables del medio ambiente y el SEPRONA de la Guardia Civil con los hidrólogos en particular, precisamente por el valor sus discrepancias, y el riesgo de sus silencios. Más aún si consideramos el alto coste de sus errores, y de sus retrasos.

Afortunadamente, hay muchas más ocasiones en las que la hidrología forense sirve para evitar males mayores, y también hay otras en las que la competencia por el líquido elemento sirve para racionalizar su reparto y su uso. Como no podría ser de otra manera, todas las legislaciones hidrológicas de todos los países del mundo pretenden, no pueden dejar de pretender, proteger el interés general de cualquier abuso de los particulares en primer lugar, y también, aunque posiblemente con menos efectividad, que los derechos de unos particulares no dejen en desventaja o indefensión a los de otros. El problema, por tanto, no parece estar en el fin, sino en los medios, y entre ellos, la hidrología forense merece una creciente importancia.

La tendencia a la liberalización y privatización del agua que los particulares necesitan sólo puede permitirse cuando existen efectivos controles pese a la reducción de competencia para actuar "de oficio" de confederaciones hidrográficas y otras autoridades. Resulta muy lamentable la pasividad de los funcionarios públicos que conocen bien ciertos problemas pero existen medios para exigir responsabilidades, incluso económicas, porque al final, nunca hay nadie más solvente que el Estado al que representan. Así las cosas, sería recomendable utilizar más los registros oficiales para poner en conocimiento de los funcionarios supuestamente competentes los riesgos y los daños a las aguas, y guardar copia sellada de lo comunicado por si en un futuro ese oportuno papel sirve para exigir responsabilidades e indemnizaciones.

Pero en las disputas entre particulares, la carga de la prueba, y es eso lo que antes y mejor debe proporcionar la hidrología forense, la tiene quien demanda. Personalmente he tenido algunas experiencias en juzgados de primera instancia que me permiten afirmar que los contratos relacionados, por ejemplo, con proyectos de pozos son manifiestamente mejorables. Las empresas de sondeos y perforaciones no suelen dejar claro si garantizan los resultados, y en términos estrictamente contractuales, no se sabe bien si sus contratos son "de obra" o "de servicios". Pero lo cierto es que el contrato es ley para las partes, y tanto si es bueno como si es malo, debe de ser interpretado muy cuidadosamente en caso de que surja un conflicto.

Lo que a veces ocurre es que el diablo se esconde en los pequeños detalles. Unas pocas palabras diferentes en contratos muy parecidos pueden cambiar sustancialmente los derechos de cada una de las partes contratantes. Por este motivo, y sin perjuicio de cuanto tengan que decir los abogados, es conveniente consultar a un experto hidrólogo mucho antes de que surja la primera discrepancia, porque su consejo puede ser útil para renegociar razonablemente ciertas estipulaciones de los contratos relacionados con pozos, tuberías, bombas y filtros, calidad de aguas y regularidad y fiabilidad de suministros.

Una vez que están claras las condiciones pactadas y las normas aplicables, el gran problema hidrológico en las más legítimas disputas por el agua es la prueba, y su mejor solución es la "pieza de convicción". Y ése es siempre el primer y principal objetivo y fin de la hidrología forense. A veces, cuando el perito es creíble para ambas partes, su dictamen fácilmente se convierte en un laudo arbitral con el que se evita un conflicto legal mucho mayor, más costoso, y difícilmente reversible.

Un frecuente ejemplo se produce en la hidrología para riego agrícola. Además de las lógicas disputas por la medida de caudales y turnos entre los regantes, son numerosos, y cada uno de ellos muy lamentable, los casos en los que sólo se obtiene agua salada inútil para el riego. Las modernas técnicas de sondeo permiten garantizar que el agua no contiene más que una cierta concentración de sal mediante el estudio de su conductividad. Y hay que exigir siempre que se abre por error un pozo salino, o incluso cuando se hace un simple sondeo, su inmediata cementación, porque mientras permanezca abierto estará comunicando a acuíferos, alguno de los cuales puede estar deteriorándose inútil y lamentablemente.

La concentración de sales en el agua supuestamente potable puede tener graves consecuencias para la salud. Personalmente me consta que en ciertos lugares en los que el agua escasea y su calidad es baja, como por ejemplo ocurre en la isla de Mallorca, se venden aguas embotelladas muy poco recomendables para la salud. Muchas botellas cuidadosamente presentadas resultan extraordinariamente saladas. Antes de empezar a fijarme yo mismo he comprado botellas de agua que contenían casi medio gramo de residuo seco por litro, y esa cantidad resulta muy perjudicial especialmente para los riñones (tuve un cólico nefrítico). Los dolorosos cálculos renales se forman por la acumulación de sales en piedras que el riñón humano elimina con gran dificultad. Lo más preocupante es que las autoridades permiten la venta de ese tipo de agua con concentraciones inaceptables de sales, porque actualmente sólo obligan a declarar los análisis químicos aunque sus resultados sean muy poco recomendables para la salud. Invito a comparar las mejores aguas de "debil mineralización", con auténticos venenos embotellados de forma muy similar. Científicamente yo no tengo duda de que existe una correlación entre las enfermedades del riñón y la calidad de las aguas de cada zona, y me gustaría mucho que los hidrólogos y los médicos nefrólogos deliberásemos sobre ello. He escuchado respetables opiniones en contrario, pero insisto en que yo prefiero beber una clase de agua mineral que sólo tiene 27 mg/l de residuo seco (yo le haría publicidad gratis sólo a cambio de un buen suministro) y dejo para los peces y para el ganado las demás.

Los análisis de aguas resultan sorprendentemente baratos y con las debidas precauciones periciales pueden tener un gran valor probatorio en cualquier conflicto. Un hidrólogo forense sabe cómo tratar las muestras para redactar un convincente dictamen pericial a partir del informe del laboratorio de análisis. Es una lástima que no se nos utilice más en este sentido, como también lo es que ni los mismos juristas comprendan, y por lo tanto ni sepan cómo utilizar las diferencias que existen entre un informe con datos y un dictamen con opiniones convincentes y útiles.

En este oficio de peritar, como decíamos al principio, los que conocemos hasta dónde puede llegar un conflicto legal, en perjuicio de todos (recuérdese la maldición gitana "pleitos tengas y los ganes ") hemos llegado a la conclusión que uno de los fines más nobles de un dictamen, y por supuesto, más aún en "hidrología forense", es el de fundamentar el ejercicio del derecho de petición, amparado por el artículo 29 de la Constitución Española, pero cuyo espíritu y funcionalidad también se contampla en todas las Cartas Magnas constitucionales de todos los estados de Iberoamérica. Una buena petición, que incluye a la queja como petición incompleta por incapacidad de aportar una solución al problema del que se queja, puede y debe estar basada en un buen dictamen. La hidrología forense pretende hacer que, pese a la dura y cruel frase de "al enemigo ni agua ", hasta nuestros adversarios y competidores deban respetar nuestros legítimos "derechos al agua".

La "metaperitación" del agua y sus dictámenes

Por "metaperitación" aquí entendemos la opinión que puede dar un experto sobre el dictamen ya emitido por otro. La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en España no sólo permite, sino que procesalmente hace que los jueces tengan que valorar más la crítica pericial, de manera que las deliberaciones de los peritos de las partes en presencia de los abogados y del juez pueden aumentar la credibilidad de un dictamen restándosela al otro. Así, en unos minutos de conversación, más o menos moderada, entre los expertos de las partes, puede decidirse sobre derechos e intereses muy considerables.

La crítica pericial es uno de los mejores y más desafiantes ejemplos de la "critología". La teoría del conocimiento, la epistemología y la filosofía de la ciencia encuentran en el dictamen pericial la base para la polémica más noble y más fértil.

La riqueza intelectual de los peritos se pone a prueba no cuando deliberan amigos de una misma escuela que comparten mucho de sus vidas de estudio, sino cuando se someten a debates multidisciplinares y sobre todo, cuando se esfuerzan por explicar a quien nada conoce de lo esencial de su ciencia, arte o técnica. Si no podemos convencer, al menos un poco, a los que menos saben, tampoco merecemos ningún reconocimiento de los que saben casi todo.

Los intereses del experto que emite un dictamen no pueden ser ocultados, y al final, acaban por conocerse, o por suponerse con tanta claridad, que los intentos de disimularlos sólo sirven para aumentar las sospechas. Por este motivo, resultan especialmente interesantes los dictámenes solicitados y no pagados, porque quien los pide y no los paga suele andar bastante más escaso de razón, que de dinero.

En otra página con enlace a  http://www.cita.es/agua/phn.htm se resumen y citan numerosas afirmaciones concluyentes de varios  expertos que, pagados por el Ministerio de Medio Ambiente, no están de acuerdo con la intención de quien se los pidió. En este caso, lo que resulta tan sospechoso como lamentable, es que sólo cuando ha terminado el debate parlamentario del Plan Hidrológico Nacional se hayan podido conocer por la opinión pública, y con ella, la oposición política puede leerlos cuando ya había sonado la campana y nadie puede cambiar el sentido de su voto. Nuestro pronóstico es que lo que no se ha debatido como se debiera haber hecho, será argumentado en juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo.

En mi modesta opinión, tal vez haya faltado algo de crítica en la hidrología y eso ha posibilitado que, dentro y fuera del juzgado, la razón hidrológica no siempre prevalezca, y en esos casos, suele perjudicarse a muchos.

Nombramientos y pruebas periciales

Muy pocos juzgados o tribunales están preparados para nombrar como perito a un experto en hidrología en general, y menos aún con suficiente experiencia pericial como para sostener sus criterios técnicos frente a las tachas y argucias de las partes. Las estadisticas que hemos estimado por encuestas periciales en http://www.cita.es/letrados demuestran que los abogados más marrulleros se ensañan maliciosamente con los peritos que tienen menor conocimiento de sus derechos o que están más distantes del juez, o que por la razón que sea no han sido apoyados con una mínima confianza judicial.

La hidrología forense registra presiones desproporcionadas hacia los peritos más técnicos, que contrastan con la sutileza e incluso el mimo que en ocasiones reciben, por ejemplo, los economistas forenses que se benefician mucho más frecuentemente de auditorías o intervenciones en suspensiones de pagos y quiebras. Parece como si los abogados no exigieran más a quienes más deben, y sí a quienes menos pueden oponerse a ellos. Ese ensañamiento contra el perito aparentemente menos conocedor de sus derechos califica mucho más al abogado que le tacha, recusa o coacciona, que al perito que intenta hacer lo mejor posible su trabajo superando dificultades formales y obstrucciones o presiones de las que no le libera el juez..

Estamos convencidos de que los peritos vocacionales tenemos que ser capaces de elevar al Poder Judicial nuestra problemática general y particular, tanto en la interpretación del ambiguo e inconcreto articulado sobre los nombramientos y pruebas periciales en la mayoría de las legislaciones, como frente a las incidencias particulares que en cada caso se presente.

La causa de la causa del problema de los nombramientos de los peritos en general, en nuestra leal opinión, se debe a la perversión que se aprecia en muchas proposiciones de prueba pericial y también en el ineficaz sistema de insaculación de peritos. Por este motivo, estamos proponiendo una reforma de la prueba pericial, mediante la publicidad y concurso de méritos periciales de los candidatos dispuestos, afectando a sus sujetos, objetos, relaciones y normas periciales, como se describe y argumenta en numerosos escritos que hemos presentado al Consejo General del Poder Judicial y a varios decanos de los juzgados.

Una queja hidrológica al Poder Judicial en Word http://www.cita.es/agua/queja.doc

Es evidente que muchos funcionarios miran a otro lado para evitar tener que darse por enterados de auténticas aberraciones medio ambientales. La cifra negra de delitos no denunciados es tremenda no sólo para el medio ambiente, sino también para la salud pública.

Pero incluso cuando una Audiencia Provincial sentencia que ha existido un delito ecológico, puede prolongarse y ampliarse el riesgo mientras se trata de ejecutar provisionalmente la sentencia recurrida en casación. Éste es el lamentable caso de la zona valenciana de Puçol, en la que se ha probado que una empresa «ha vertido indebidamente un total de 70.000 kilos de baños concentrados de tricloroetileno» y sin embargo, en mi opinión (¡¡¡y yo soy el perito nombrado por la propia Audiencia Provincial de Valencia!!!) se está tardando mucho más de lo debido en controlar y reducir los riesgos para la salud pública que provoca el tricloroetileno, cuya gran volatilidad facilita su difusión por los acuíferos.

El tricloroetileno es uno de los más peligrosos contaminantes de acuíferos, pero la experiencia vivida como perito en la Audiencia Provincial de Valencia es perfectamente aplicable a otros muchos casos de contaminación de aguas subterráneas o superficiales por otros compuestos halogenados (pesticidas), ácidos, metales pesados, etc.

En una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede leerse:

"El Gobierno sueco afirma que el tricloroetileno afecta al sistema nervioso central, al hígado y a los riñones. Su enorme volatilidad contribuye a multiplicar las situaciones de exposición que pueden tener fácilmente efectos negativos para la salud. Su inhalación puede producir fatiga, dolores de cabeza y perturbaciones de la memoria y de la concentración.

En los últimos años, los temores se han acentuado. En particular, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (en lo sucesivo, «CIIC»), creado por la Organización Mundial de la Salud, ha aportado pruebas limitadas del carácter carcinógeno del tricloroetileno que resultan de estudios epidemiológicos efectuados en personas, así como pruebas suficientes que resultan de estudios experimentales realizados en animales.

Asimismo, hay pruebas firmes de que el efecto carcinógeno del tricloroetileno en el riñón de las ratas también existe para el hombre. Los metabolitos tóxicos y mutágenos que se forman en los animales de laboratorio se han identificado también en el hombre. Esto confirma las sospechas de que el tricloroetileno es carcinógeno para las personas".

A pesar de la conciencia legal del peligro que supone el tricloroetileno para los acuíferos valencianos, la dificultosa ejecución provisional de la sentencia está impidiendo que se inicien los estudios y actuaciones que se extraigan en lo posible sus mayores concentraciones, y se neutralicen sus nocivos efectos. Lo peor, a juicio de este perito que asumió una gran responsabilidad legal sin sólidos apoyos ni provisiones de fondos o presupuestos suficientes, es que no se ha alertado convenientemente a toda la población de la zona, ni se están monitorizando los pozos conectados a tan peligroso acuífero. Pero poco puede hacer un perito cuando una Audiencia Provincial no se da por enterada de sus escritos y avisos, salvo informar al ayuntamiento y ofrecer públicamente toda la información no confidencial de que dispone.

Es evidente para cualquiera que tenga una básica perspectiva hidrológica, que la sentencia que se pretende ejecutar en la Audiencia Provincial de Valencia está mal planteada porque no distingue entre los pozos del denunciante, del acuífero que se ignora judicialmente a todos los niveles y en todas las instancias que me consten hasta ahora.

La recomendación de este perito, el mismo día en el que tomó posesión de su cargo, fue la de controlar técnicamente todos y cada uno de los pozos potencialmente comunicados con el acuífero contaminado tomando muestras con frecuencia y elaborando un detallado mapa de la superficie acuosa contaminada en isolíneas ("hidroisohipsas") de manera que pueda visualizarse la estimación georreferenciada de las concentraciones del tricloroetileno al menos en todos los pozos ya abiertos, sin descartar la posibilidad de hacer algún sondeo más para observación de la difusión del contaminante en los acuíferos durante tanto tiempo como siga siendo mínimamente perceptible.

Lamentablemente, se recurre al experto cuando es demasiado tarde, y se le pretende obligar a asumir el error para ejecutar como sea una sentencia muy mal planteada desde el punto de vista hidrológico. Es algo así como si se examinase a un experto por alguien que no formula correctamente las preguntas del examen, iniciando una espiral de desencuentros crecientes al negarse a cualquier modificación, corrección o matización conceptual.

Por pura prudencia legal debo reservarme la información que no sea pública (aunque no quiero ocultar que prácticamente no se me ha dado ni un dato de los muchos que he pedido insistentemente a la Audiencia Provincial de Valencia), y mi opinión pericial sobre este prodedimiento judicial todavía en recurso de casación, y en lenta y dificultosa ejecución provisional de sentencia, remitiéndome a mis escritos a la Audiencia Provincial de Valencia, y al Ayuntamiento de Puçol, lamentando, tanto como se me permita críticamente, el interesado obstruccionismo de las partes, y la pasividad operativa resultante, pero al menos resulta fácil demostrar documentalmente que este perito se ha opuesto con todos los recursos a su alcance a todos los pretextos y demoras para reducir eficazmente los daños, y los riesgos hidrológicos.

Pero tampoco nada puede impedirme hacer público mi escrito al amparo del Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, y como perito judicial (ingeniero de minas) nombrado por la Sección 1ª para la ejecución (provisional) de sentencia del Rollo 72/2000, Procedimiento Abreviado -13/2000 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Masamagrell, y por cuantas otras normativas reglamentarias y leyes para el ejercicio de mi derecho de petición hasta llegar al Artículo 29 de la Constitución Española, lamentando no haber encontrado otra alternativa, deseo poner en conocimiento de instancias judiciales superiores varios hechos y mis sugerencias para tomar las oportunas iniciativas según lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Reglamento 1/1998 del CGPJ para tramitación de iniciativas o sugerencias, quejas y denuncias. Puede verse completo mi escrito en Word en http://www.cita.es/agua/queja.doc

Si hubiera algún problema (suele presentarse si el navegador no está bien conectado al Word) para visualizar http://www.cita.es/agua/queja.doc yo mismo lo enviaría anexo a un mensaje de correo electrónico, o por fax, a todo el que quiera comprender las dificultades reales de un sufrido perito aprendiz de hidrólogo forense.

Comentarios periciales al Plan Hidrológico Nacional

Según publica el diario económico Cinco Días del miércoles 15 de agosto de 2001, "Estudios encargados por el Gobierno rechazan el plan hidrológico", y según declara el diputado José Antonio Labordeta, 54 de los 82 informes elaborados por científicos designados por el Ministerio de Medio Ambiente que son, también según este parlamentario, muy críticos con el Plan Hidrológico Nacional en diverso grado y todos ellos coinciden en su "falta de rigor".

Este perito aprendiz de hidrólogo cree mucho más en "el dios de las cosas pequeñas", que en las obras faraónicas con evidente propósito de conseguir extraordinarios presupuestos, de varios billones (millones de millones) de pesetas para repartir entre unos pocos avispados amigos de hábiles políticos con muy pocos escrúpulos y ningún interés real por la Hidrología.

El curriculum y el discurso del actual Ministro de Medio Ambiente inspiran muy poca confianza, porque nada de su formación avala una mínima preparación hidrológica y sus actuaciones en política de humo ya son bien conocidas en Mallorca, aunque lamentablemente parece que son ignoradas en La Moncloa. No pretendo hacer un ataque personal al Ministro Jaume Matas, pero sí que desearía que el máximo responsable del Medio Ambiente en la Administración del Estado pudiera presumir de méritos que actualmente él no tiene, mientras que le sobran varios antecedentes muy sospechosos, dos de ellos en fase de instrucción en juzgados de las Islas Baleares, como son los casos "Mapau" en los que sus más directos colaboradores están acusados de haber utilizado fondos públicos para conseguir el voto para su partido en Formentera de 72 hijos de emigrantes, y el "caso Bitel", del que ya he dicho todo lo que me ha sido posible como perito, en este caso informático forense a propuesta del actual Govern Balear, en el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Palma de Mallorca. El video del Parlament Balear en el que puede verse al actual Ministro de Medio Ambiente esgrimir un documento "interno" de la oposición que no puede explicar cómo obtuvo, resulta estremecedor para quien tenga una mínima cultura de correo electrónico, desde cualquier criterio ético por muy elemental y tolerante que sea.

Pero centrándonos en el Plan Hidrológico Nacional, y no tanto en quienes lo han planeado, pronto percibimos demasiada "financieritis aguda", un profundo amor por el hormigón con cargo a los presupuestos públicos, y muy poca inteligencia hidrológica. Para resumir la crítica en pocas palabras, además de no ser un auténtico plan hidrológico, sino sólo un plan de cuencas, y de muy pocas cuencas, ni siquiera se ha planteado que resulta más fácil, y más barato, llevar ciertas actividades y cultivos a donde hay agua abundante, que pagar dinerales para que algunos hectómetros cúbicos viajen del norte al sur de España para aumentar el horror medio ambiental y humano de los insanos y antiecológicos cultivos bajo plástico en zonas perversamente sobreexplotadas como es el caso de "El Ejido" en Almería.

Antes de llegar a Almería, justo en la Comunidad Autónoma Valenciana, si nos fijamos en la política hidrológica de la zona que parece que va a ser la más beneficiada por el trasvase del Ebro, nos encontraremos con el preocupante hecho de que la Confederación Hidrográfica del Júcar demuestra su incompetencia al acumular pasivamente miles de expedientes ignorando hechos tran graves como la contaminación del acuífero de Puçol por tricloroetileno que se ya ha descrito, y ello a pesar de los requerimientos que nos consta que ha realizado el alcalde de Puçol a su confederación hidrográfica, repetidamente.

Un proverbio samurai recomienda limpiarse bien los dientes antes de pedir comida. Si se me permite la interpretación hidrológica, no es nada correcto plantear un trasvase del Ebro al Júcar sin poner antes un poco de orden, y de limpieza, en la confederación hidrográfica beneficiaria.
 
Lamentablemente, algunos políticos y muchos funcionarios, sólo se toman en serio las quejas cuando se convierten en querellas y denuncias en juzgados de instrucción. La historia de la hidrología forense no puede estar eclipsada por un solo caso tan extraordinario como la rotura de la balsa minera de Aznalcóllar y el riesgo que supuso para el acuífero 27 del Parque de Doñana, pero sí que conviene tener una perspectiva general de la conflictividad hidrológica antes de pretender planificar el futuro de muchos que se oponen a trasvases poco pensados en un plan de cuencas con financieritis aguda.

Ese "dios de las pequeñas cosas" al que antes me refería puede hacer que los errores de la planificación hidrológica que no se han previsto ni debatido en foros políticos puedan ser evitados o compensados en contenciosos administrativos. Y para ello la Hidrología Forense puede aportar buenas razones en dictámenes periciales que contribuyan al mejor uso y reparto del agua. Nos gustaría que ese "dios de las pequeñas cosas" intercediera para mejorar la "Hidrología Forense", y a nosotros con ella.

Diversas opiniones de otros expertos sobre el PNH

Nuestro tenaz interés nos ha llevado a recopilar opiniones de expertos, muchos de ellos pagados por el Ministerio de Medio Ambiente, sobre el Plan Hidrológico Nacional. Entre ellos hemos seleccionado las citas que consideramos más relevantes, y las hemos publicado en la página http://www.cita.es/agua/phn.htm

Intentando "metaperitar" sobre los dictámenes de los expertos, tanto los que están a favor del PHN, como los que sólo lo critican, y con independencia de que cada uno esté pagado, esté agradecido o dependa laboral o políticamente de los unos o de los otros, a la hidrología forense le interesa mucho más lo que previsiblemente ocurrirá en Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, que en los foros políticos. Nuestro pronóstico pericial es que la megalomanía y los proyectos que vienen demasiado grandes a quienes los promueven, sobre todo cuando los planes están poco pensados, hacen muy probables las demandas judiciales de diversos tipos, incluso entre instituciones de derecho público. Como curiosidad, yo guardo una copia de la proposición de prueba entre dos ayuntamientos que litigaban con más ferocidad que la mayoría de los particulares por una balsa de agua en sus bordes municipales. No me extrañaría nada que ayuntamientos, diputaciones, confederaciones hidrográficas y el mismo Ministerio de Medio Ambiente deban resolver en los tribunales las discrepancias y conflictos que no se han debatido suficientemente en el Plan Hidrológico. Puede verse así, como un anticipo de conflictos judiciales, mucho de lo reproducido en http://www.cita.es/agua/phn.htm

Peligros hidrológicos publicados en prensa en http://www.cita.es/agua/prensa.htm

Hemos dedicado unas horas a documentar por referencias de prensa diversos incidentes que sirven de ejemplo para demostrar la utilidad actual de la "hidrología forense" y esperamos la colaboración de los medios de comunicación para poder conocer lo antes posible cualquier incidente en el que podamos ser útiles, como los descritos en http://www.cita.es/agua/prensa.htm

Normas e instituciones relacionadas con el agua en España y Europa

Recursos Hídricos en España. Libro blanco del agua
Puede verse en el Web del Ministerio en http://www.mma.es/rec_hid/libro_b/sintesis.pdf
En este documento de síntesis se presentan, de forma resumida y sintética, algunos de los aspectos más detacables del Libro Blanco del Agua en España. Este documento no pretende ser exhaustivo, y para un conocimiento más profundo y detallado de las cuestiones aquí planteadas, es imprescindible remitirse al propio Libro Blanco.

Además, existe un Web de Hispagua en http://hispagua.cedex.es/default.htm

En el que se publican noticias como ésta:

CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. La aplicación de esta nueva normativa incrementará la protección de la salud de la población ante los posibles riesgos derivados de la contaminación del agua, y dará cumplimiento a las obligaciones comunitarias.

La publicación de una Directiva comunitaria de 1998 exigía la incorporación de la misma al Derecho interno español, con la elaboración de un texto que recogiese las nuevas especificaciones de carácter científico y técnico y posibilitase un marco legal más acorde, tanto con las necesidades actuales, como con los avances y progresos de los últimos años en lo que a las aguas de consumo humano se refiere.

El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia, es decir, no contendrá ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana.
El ámbito de aplicación del Real Decreto incluye el agua para beber, cocinar; higiene personal y usos domésticos; la que se distribuya por red de distribución, cisterna, depósito móvil, y el agua de industria alimentaria, en contacto con el alimento.

La nueva norma destaca las responsabilidades de organismos y entidades recogidas en otras legislaciones, como la Ley de Sanidad o la Ley de Bases de Régimen Local de Municipios y/o la administración local y de la Administración Autonómica Competente, así como la responsabilidad de gestores de los abastecimientos o parte de ellos, de propietarios o titulares de actividades públicas o comerciales e incluso de particulares.

Parámetros

Se fijan parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor. Estos valores se basan principalmente en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, aunque en su mayoría, y por motivos de salud pública, son más estrictos por aplicarse el principio de precaución.

Los programas de control de calidad del agua de consumo humano deberán adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento y cumplir los criterios de calidad previstos en la norma.

Ante incumplimientos de los criterios de calidad que señala esta disposición, será necesaria la investigación de la causa subyacente y se garantizará que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de la población abastecida. Con el fin de corregir rápidamente cualquier problema, se ha creado un sistema de alertas hídricas.

En ese mismo Web hay enlaces a páginas con los siguientes contenidos:

Administración Central Ministerios y organismos públicos dependientes de ellos

Autonomías Consejerías y otros organismos autonómicos con responsabilidades en la gestión del agua

Ayuntamientos Datos de contacto en los ayuntamientos españoles de más de 20.000 habitantes

Proyectos del Plan Nacional de Recursos Hídricos Proyectos de investigación aprobados dentro del área de Recursos Hídricos

Empresas  Empresas dedicadas a actividades relacionadas con el agua

Asociaciones, fundaciones y otros organismos Asociaciones, fundaciones, foros y otros organismos

Noticias Noticias a texto completo, extraídas de los medios de prensa epañoles

Legislación Legislación a texto completo a nivel Europeo, Nacional y Autonómico

Bases de datos bibliográficas Referencias a las bases de datos bibliográficas en las que se recogen artículos, ponencias e informes sobre el agua

Revistas Revistas españolas y extranjeras en cuyos artículos se tratan cuestiones acerca del agua

Bibliotecas y Centros de documentación Bibliotecas y Centros de Documentación con información sobre el agua

Documentos Recopilación de informes, artículos, guías, programas, etc. a texto completo

Enlaces (No disponible) Enlaces de Internet internacionales

Organismos y líneas de investigación de las Universidades y OPIS españoles

Congresos Congresos, jornadas y seminarios sobre el agua en España

Cursos Cursos de formación especializados en materia de aguas

Bases de datos técnicos Recopila las bases de datos técnicos sobre el agua existentes en España

Bases de datos de presas españolas Recopilan los datos del Inventario de presas hasta 1986 del MOPU y de la selección de presas españolas de 1973 a 1993, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

Balnearios Recopilación de balnearios españoles

Quién es Quién Directorio de profesionales del mundo del agua

Y en él también hemos podido encontrar los siguientes BOLETINES INFORMATIVOS SOBRE EL AGUA EN INTERNET:

Boletín mensual de resumen de noticias sobre el agua, por Hispagua
http://hispagua.cedex.es/Grupo1/Noticias/nboletin/boletin.htm

Agrodigital. La web del campo
Acceso a su página web:
http://www.agrodigital.com/
Sección agua/sequía: http://www.agrodigital.com/Horizontal/Horizontales/AGUA/hor_frame_agua.htm

Agua-debate. Noticias sobre el agua.
Acceso a su página web: http://www.agua-debate.org/htm/noticias/mes_list.asp
Ambientum. Revista de prensa sobre medio ambiente
Acceso a su página web: http://www.ambientum.com/documents/revista/default.htm
AQUA. Consejería de Obras Públicas y Turismo de la Junta de Extremadura
http://www.juntaex.es/consejerias/opt/sgtc/aqua/index.html

Boletín UMA MASI No.1/2001 (Agua amiga en aymara)
Agualtiplano.net

Boletín Fundación Ecología y Desarrollo. Eficiencia de agua en las ciudades
El Manantial
Boletín del Centro Canario del Agua. (http://www.fcca.es/)
Ecosistemas. Revista de ecología y medio ambiente. Nº 2 / 2001
Nº Mayo - Agosto. Dedicado al Plan Hidrológico Nacional
Nº Septiembre - Diciembre. Dedicado a las desertización y la erosión
http://www.aeet.org/ecosistemas/portada.htm
European Water Management News - the Official Journal of the European Water Association (EWA)En inglés
Geoscopio. La Plataforma Profesional de las Tecnologías para la
Gestión del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales
Acceso a su página web: http://www.geoscopio.org/
Noticias sobre agua http://agua.geoscopio.com/topicos/noticias.cgi?topico=agu
Infoagua
Junta de Extremadura. Consejería de Obras Públicas y Turismo. Noticias del agua.
Acceso a su página: http://www.juntaex.es/consejerias/opt/inf/agua.htm
Ministerio de Medio Ambiente. La Subdirección General de Planificación Hidrológica, publica con periodicidad semanal el Boletín Hidrológico Semanal de Medio Ambiente.
Acceso a su página: http://www.mma.es/bolhidro
Ministerio de Medio Ambiente. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Secretaría General de Medio Ambiente publica Información de Medio Ambiente
Acceso a su página web: http://www.mma.es/info_amb/boletin/index.htm
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Boletín Semanal de Información Internacional Agroalimentaria y Pesquera.
Acceso a su página web: http://www.mapya.es
Newsletter del Sistema Euromediterráneo de Información sobre el Agua (SEMIDE / EMWIS) -En inglés- (10/01/2002)
Safedrinkingwater.com NEWS (Noticias sobre calidad del agua potable desde Estados Unidos) -En inglés-
Acceso a su página web: http://www.safedrinkingwater.com/html/currentsdwn.htm
Titulares.com e Imente (Noticias sobre agua a través de servicios de los servicios)
Acceso gratuito desde Hispagua
US Water News
http://www.uswaternews.com/homepage.html
World Rivers Review. International Rivers Network (IRC)
http://www.irn.org/pubs/wrr/index.shtml
Water Online (http://www.wateronline.com): Mercado digital para la industria del agua. Acceso a su boletín de noticias y artículos técnicos a texto completo -En inglés-
Último boletín de Water Online (14/01/2002)
Boletines anteriores de Water Online
Últimas noticias sobre aguas residuales: Water Online News for wastewater professionals

Bibliografía hidrológica fundamental comentada

Cuando la bibliografía abunda tanto como en el caso de la hidrología, lo que más se agradece es la claridad de ideas y las referencias precisas a cuanto puede ser necesario en un conflicto hidrológico. Por este motivo, me voy a limitar a dar sólo dos referencias bibliográficas muy complementarias entre sí, que responden a dos modelos claramente diferenciados internacional e históricamente.

1.- "Calidad y Tratamiento del agua. Manual de suministros de agua comunitaria ", American Water Works Association, dedicated to Safe Drinking Water, editado por McGraw-Hill Profesional, 5ª edición, 2002. Son 1231 páginas que representan bien la cultura hidrológica norteamericana, en lo bueno y en lo malo. Puede ser comprendido por cualquier persona de cultura media y utilizado por estudiantes de cualquier nivel y especialidad técnica.

2.- "Metodología de las investigaciones hidrogeológicas ", P.P. Kliméntov y V.M. Kónomov, Editorial Mir, Moscú, 1982. Son 447 páginas que representan bien el modelo hidrológico soviético.

Carta abierta para la Ministra de Medio Ambiente , Cristina Narbona , 29/5/05 en http://www.cita.es/agua/ministra.htm

Continuaremos ampliando y profundizando en cuanto se refiera a la hidrología forense. Recomendamos leer
"El cementerio como ecosistema singular", en http://www.cita.es/textos/ecocem.htm
y http://www.cita.es/prueba/pericial

y agradeceremos las contribuciones, sugerencias y referencias que se nos hagan.

Más información pericial sobre Hidrología Forense teléfono móvil: 619776475

Miguel Angel Gallardo Ortiz, Informático, Ingeniero de Minas, Criminologo  y Perito  
Cooperación Internacional en Tecnologías Avanzadas (C.I.T.A.) SL  
en Internet http://www.cita.es  
Apartado Postal (P.O. Box) 17083, 28080 Madrid, España (Spain) 
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Agradeceremos cada link que se ponga hacia esta página
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